REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003738

PARTE DEMANDANTE: ANA FATIMA DE GOUVEIA CORREIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.489.444.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HAYDEE JOSEFINA RONDON RIVAS abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los número 176.616.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A (SITSSA); inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2007, bajo el Nro. 13 Tomo 1580-A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: GLADIS VELASQUEZ RODRIGUEZ Y OTROS Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 77.625.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 15 de diciembre de 2011, por la ciudadana ANA FATIMA DE GOUVEIA CORREIA, titular de la cedula de identidad N° 10.489.444, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogada HAYDEE JOSEFINA RONDON RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N°176.616, por una parte y por la otra parte la abogada GLADIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.625, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A (SITSSA); mediante el cual a los fines de dar por terminado el presente asunto, celebran Transacción por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00), la cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes por los conceptos comprendidos en el referido escrito de transacción, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N°S-92 41006677del Banco Venezuela de fecha 09 de diciembre de 2011, la cual fue recibe por la parte actora a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Igualmente se observa que la trabajadora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgado que se ha cumplido para impartir la homologación y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de la trabajadora de conformidad con lo establecido del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.


La Juez,
La Secretaria,
Migdalia Montilla
Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


La Secretaria,

Adriana Bigott