REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-002393

PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 97.802
PARTE OFERIDA: LOVERA LEON RUBENTS, titular de la cedula de identidad numero 12.960.668
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR inscrito en el inpreabagado bajo el numero 112.059
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos LOVERA LEON RUBENTS, titular de la cedula de identidad numero 12.960.668, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 112.059 y por la otra parte el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabagado bajo el número 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente DISTRIBUIDORA KTDC, C.A; este Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 26.234,24 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla


Abg. Adriana Bigott