ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005294

PARTE ACTORA: ERIKA ROMINA PABON SOSA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIEL MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: RADIO KYS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN BOLIVAR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, lunes 05 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma de la ciudadana ERIKA ROMINA PABON SOSA titular de la cedula de identidad N° 13.535.330, en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado DANIEL MARQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 131.726, y por la otra parte el abogado ROMAN BOLIVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°86.334, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignan en este acto copia del poder y en original ad effectum videndi, se ordena agregar a los autos dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 08/100 (B.s 43.823,08), mediante cheque signado con el N°47600311, girado contra la cuenta N° 01910183502100004846 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 30 de noviembre de 2011, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: salarios caídos, prestación de antigüedad; intereses, días adicionales indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la trabajadora libre de toda coacción y debidamente asistida por el abogado antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez trascurrido el lapso de 5 días hábiles siguientes al de hoy se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA
TRABAJADORA Y SU ABOGADO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT