ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005041


PARTE ACTORA: ADA ROSANNA D ASCENZO BLANCO venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.873.548

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS MEDIFARM

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CASTELLINI PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 124.258

MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO

En el día de hoy, jueves ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció el Abogado JOSE GREGORIO CASTELLINI PEREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 124.258,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigan copia del poder y en original ad effectum videndi, se ordena agregar dicho poder a los autos, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana ADA ROSANNA D ASCENZO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 13.873.548, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°

LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.


LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT