REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002259
PARTE OFERIDA: DANIEL GIL mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.436.710
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por MIGUEL MEDINA ALCALA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135375
PARTE OFERENTE: MERCADO LIBRE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOHNNY GOMES GOMES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.681
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha (05) de diciembre del año en curso por el ciudadano DANIEL GIL, titular de la cédula de identidad N°12.436.710, en su carácter de parte oferido debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano MIGUEL MEDINA ALCALA inscrito en el IPSA bajo el N° 135.375, así como el ciudadano abogado JHONNY GOMES, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.681, en su condición de apoderado judicial de la oferente sociedad Mercantil “MERCADO LIBRE VENEZUELA”S.A., en el presente procedimiento, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; salvo en lo referido a la manifestación de la parte Oferida respecto al desistimiento de acción establecido en la cláusula séptima cuyo monto fue por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS Bs.F 84.408,79; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott
|