ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003888
PARTE ACTORA: ANAYULIA FAGUNDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CARLOS MENDOZA GUZMAN
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, jueves ocho (08) de diciembre de 2011, siendo las 1:30 pm., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANAYULIA EGLEE FAGUNDEZ MAMBLE, titular de la cedula de identidad N° 15.574.044, debidamente asistida por el defensor Público Provisorio Primero (1°) con Competencia en Materia Laboral según Gaceta Oficial N° 39.675, de fecha 17 de mayo de 2011, abogado CARLOS CARLOS MENDOZA GUZMAN, inscrito en el IPSA N° 116.906, y por la otra parte el abogado MAO SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°79.984, en su carácter de Consultor Jurídico y apoderado Judicial de la parte demandada, seguidamente se da inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS (B.s 54.769,62 ), mediante cheque signado con el N° 30005104, girado contra la cuenta N° 01020552210000043290 del Banco Venezuela, de fecha 25 de noviembre de 2011, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: salarios caídos, prestación de antigüedad; intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año, cesta tickets de alimentación y indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley del Trabajo, En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la trabajadora libre de toda coacción y debidamente asistida por el abogado antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena en este acto el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT