REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002194

Visto el escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana MARINELA JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro 3.979.189, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA PACHECO IBARRA inscrita en el Inpreabogado Nº145.447, por una parte y por la otra, la abogada ADRIANA GOMEZ COELLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 64.018, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, JARDINES EL CERCADO C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de Oferta Real de Pagos, presentada en fecha 16 de noviembre de 2011, que hiciere la empresa JARDINES EL CERCADO C.A, a favor de la ciudadana MARINELA JOSEFINA RAMIREZ.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 113.897,94 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.


DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pago, que hiciere la empresa JARDINES EL CERCADO C.A, a la ciudadana MARINELA JOSEFINA RAMIREZ ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que las partes interponga recurso alguno contra la presente decisión se dará por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece. Déjese copia certificada de la presente decisión.-


La Juez La Secretaria


Abg. Migdalia Montilla Abg. Keyu Abreu