REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000989


Vista la transacción presentada en fecha 05 de diciembre de 2011, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARIA JOSE SUAREZ BOLIVAR en contra de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en la cual las partes presentaron escrito de transacción, suscrita por la abogada DALIA MORAIMA COIRÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte, y por la otra el abogado ALFREDO DE ARMAS BASTERRACHEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en Documento inscrita en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 04 de septiembre de 1997, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la ciudadana MARIA JOSE SUAREZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nro.12.420.115, la suma de Bs.38.000,00, por cheque de gerencia emitido a su favor, signado bajo el número 03138079, librado contra el Banco Banesco, indicando que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, este Tribunal en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la certificación de dos (2) juegos de copias certificadas del Escrito de Transacción, del presente auto de Homologación.
La Juez
Sady Cardona

La Secretaria
Mariandrea González