REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005632


En el día hábil de hoy LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.681.940, contra la sociedad mercantil CORPORACION ASSC DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de los abogados GENNYS ALBERTO SOSA BERNAL y NESTOR LUIS CASTRO GODOY, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.402 y 37.555, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.602, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presenta copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de SEIS (6) FOLIOS UTILES. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 19/100 (Bs.206.164,19) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, reintegro de caja de ahorro. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Ahora bien, las partes solicitan la fijación de una audiencia con la finalidad de establecer LA OPORTUNIDAD Y MODALIDAD DE PAGO DEL MONTO SUPRA SEÑALADO, por lo que se fija para el día VIERNES 13 DE ENERO DE 2012, A LAS 10:30 A.M., la oportunidad para que se lleve a cabo dicha audiencia, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


GENNYS ALBERTO SOSA BERNAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




NESTOR LUIS CASTRO GODOY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA