REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005207


En el día hábil de hoy JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARIA ADILIA FERNANDEZ DE LAYA, titular de la cedula de identidad N° 15.970.422, contra el CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL DEL ESTE y ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado YOSWARD GARCIA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de la comparecencia del abogado EDGARDO JOSE SOTO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.655, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 39/100 (Bs.13.776,39) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, bono de fin de año fraccionado. La cancelación del monto acordado se efectúa mediante cheque Nº 96031184, de la cuenta Nº 0105-0725-14-8725001248, del Banco Mercantil, emitido en fecha 03 de noviembre de 2011, a nombre de MARIA ADILIA FERNANDEZ, el cual recibe el apoderado judicial de la parte actora a su entera satisfacción, Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se dá por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y SU REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


YOSWARD GARCIA FIGUEROA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EDGARDO JOSE SOTO MILANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA