REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005245


En el día hábil de hoy JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano FELIX ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.274.879, contra la sociedad mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.274.879, debidamente representado por la abogada GLADYS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.078, y de la comparecencia de la abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.175, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto la representación judicial de la parte demandada manifiesta su voluntad de PERSISTIR EN SU PROPOSITO DE DESPEDIR AL TRABAJADOR, cancelando las prestaciones sociales, los salarios caídos y las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 25/100 (Bs.F. 54.633,25) a ser cancelados de la manera que se especifica a continuación: La cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs.F. 21.285,96), mediante cheque de gerencia Nº 00642236 de la Cuenta Nº 0138-0002-26-2120210102, emitido en fecha 20 de octubre de 2011, contra el Banco Plaza a nombre del trabajador FELIX ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, y la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 29/100 (Bs.33.347,29) será cancelada para el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 A.M. En este mismo acto la parte actora manifiesta su CONFORMIDAD CON EL MONTO SEÑALADO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


FELIX ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ
PARTE ACTORA



GLADYS BASTIDAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA