REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003942

En el día hábil de hoy MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos AURA CECILIA ROJAS BRICEÑO, HIPOLITA OMAIRA PEREZ DE TOVAR y DIENI DEL CARMEN ANDARA PANTOJA, titulares de las cédulas de identidad N° 3.728.105, 3.982.519 y 3.300.964, respectivamente, contra la FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON y la FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas ARELYS YLIALILIS GONZALEZ BRICEÑO y MARIAN NIKARY NAKADA TOLEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 120.690 y 103.609, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, quienes presentan copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de cuatro (4) folios útiles así como su original a los fines de su confrontación. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadanos AURA CECILIA ROJAS BRICEÑO, HIPOLITA OMAIRA PEREZ DE TOVAR y DIENI DEL CARMEN ANDARA PANTOJA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


ARELYS YLIALILIS GONZALEZ BRICEÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MARIAN NIKARY NAKADA TOLEDO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA