PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de Diciembre de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: ARTHUR ARNALDO PNO JOVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 13.992.727.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRÁN Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.729.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A y cuya última reforma está inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.804.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-006188


En fecha 07/12/2011, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por los Abogados DALIA COIRÁN y ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 65.000, pagadero en un Cheque de Gerencia No. 03138076 del Código Cuenta 0134-0031-88-2120210001 a cargo de BANESCO BANCO UNIVERSAL, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada de la parte actora, quien está facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero y de la parte demandada, quien igualmente está facultado para transigir y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que conste en autos el último de los pagos se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ARTHUR ARNALDO PINO JOVES y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU L.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

ADRA/KAL.-
Exp. AP21-L-2010-006188