PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de diciembre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERIDA: GUIOLY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 18.271.847.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA FABIANA LUJÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.050.
PARTE OFERENTE: BIOMÉDICA GLOBAL, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 2005, bajo el No. 23, Tomo 36-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: TEODORO ITRIAGO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.647.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-002202
En fecha 09 de diciembre de 2011 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana Guioly Jeismar González, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la Abogada FABIANA LUJÁN y por la parte oferente, el Abogado TEODORO ITRIAGO, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 1.500,00 y seis (06) cuotas mensuales de Bs. 678,25 cada una, con fechas de vencimiento 18/01/; 18/02; 18/03; 18/04; 18/05 y 18 de junio de 2012, para un total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 51 CÉNTMOS (Bs. 6.569,51), indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la oferente, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
AP21-S-2011-002202
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ADRA/KAL.
Exp. N°: AP21-S-2011-002202
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