PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002369

PARTE OFERIDA: JOSÉ TADEO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 15.911.291.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EFRAÍN SÁNCHEZ BELISARIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.908.

PARTE OFERENTE: CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, A.C., protocolizada su acta constitutiva y estatutos sociales por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha trece (13) de mayo de 1964, bajo el No. 2, Tomo 2 Adicional, folio 5, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ JOAQUÍN BOGGIANO BARRETO y ZORAIDA MARINA MOULEDOUS M, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.960 y 22.141 respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 16 de los corrientes, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano José Tadeo Belisario, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado Efraín Sánchez Belisario y por los Abogados
José Joaquín Boggiano Barreto y Zoraida Marina Mouledous, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 50.741,50, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, se de por terminado el presente asunto y se expidan tres (03) copias certificadas del escrito transaccional y de la decisión que la homologue.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y la parte oferente, representada por profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se insta a la parte solicitante a consignar los referidos fotostatos. Finalmente, transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano José Tadeo Belisario y el CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, A.C., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. KEYU ABREU L.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-S-2011-002369