REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-00919

En el día de hoy, ocho (08) de diciembre del Dos Mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma las ciudadanas ALBIS MARINA SEPULVEDA DE VIVAS , inscrita en el IPSA bajo el número 137.194, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS RAFAEL BOSQUE MARCANO , titular de la cédula de identidad número 3.724.091, y por la otra la abogada IRENE DE LOS ANGELES PASCUAL GUZMAN, inscrita el IPSA bajo el N° 129.926 , en su carácter de apoderada judicial de la demandada FUNDACION PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA ALCALDIA DE CARACAS. En este estado de la causa las partes presentan transacción en los siguientes términos: La representación judicial de la empresa demandada ofrece como único pago la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs 45.000,00) cancelando así todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda , afirmando que fundarte no le adeuda nada mas por estos ni por ningún concepto derivado de la relación del trabajo, dicho pago se efectuara el día Lunes 16 de abril de 2012 , por ante la URDD de este Circuito Laboral y la representación judicial de la parte actora acepta todo conforme. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción ,solicitan las pruebas consignadas en la audiencia preliminar y de por terminada la presente causa. Este tribunal Homologa la transacción presentada por las partes en todos y cada unos de los términos expuestos por las partes, hace entrega de las pruebas a las partes y dará por terminada la presente causa una vez que conste en auto la cancelación del pago a favor del ex trabajador. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Luisa Avila


La Secretaria
Keyu Abreu
Las Apoderadas Judiciales