REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-002123
PARTE OFERENTE: CAFERAMA LA TRINIDAD , C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 97.802
PARTE OFERIDA: GLADYS ELIANA BARRERA, titular de la cedula de identidad numero 14.943.835
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, inscrita en el inpreabagado bajo el numero 112.059
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos GLADYS ELIANA BARRERA, titular de la cedula de identidad numero 14.943.835
, en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana: NOSLEN TOVAR, inscrita en el inpreabagado bajo el numero 112.059, y el ciudadano RAUL TRUJILLO FUENTES, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 74.691, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente CAFERAMA LA TRINIDAD , C.A.; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 22.281,29; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Luisa Avila
La Secretaria
KEYU ABREU
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