REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2010-005891.
PARTE ACTORA: DANIEL ANDRES GOMEZ, LUIS CEFERINO LARA y SERGIO TADEMUS MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.199.025, 12.596.354 y 11.845.595, respectivamente.
APODERADO DEL ACTOR: RAMON VASQUEZ NORIEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.241.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT KAM LIN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1.986, bajo el N° 58, Tomo 67-A-Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Ciudadana BEATRIZ ROSALES ESCOBAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.572, quien asiste en este acto a los ciudadanos ISMAEL TSE CHUNG y YUK FAI TSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.531.995 y 25.284.854, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados del ciudadano POK YEE TSE en su carácter de Co-Administrador de la empresa RESTAURANT KAM LIN, S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha nueve (09) de diciembre de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado RAMON VASQUEZ NORIEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.241, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL ANDRES GOMEZ, LUIS CEFERINO LARA y SERGIO TADEMUS MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.199.025, 12.596.354 y 11.845.595, por una parte y por la otra la abogado BEATRIZ ROSALES ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.572, quien asiste en este acto al ciudadano ISMAEL TSE CHUNG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.531.995, quien actúa en su carácter de apoderado del ciudadano POK YEE TSE en su carácter de Co-Administrador de la empresa RESTAURANT KAM LIN, S.R.L., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios once (11) al catorce (14) y doscientos sesenta (260) al doscientos sesenta y dos (262) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de diez (10) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), para los ciudadanos DANIEL ANDRES GOMEZ, SERGIO TADEMUS MACHUCA y LUIS CEFERINO LARA, pagaderos en dos (2) partes, la primera en este mismo acto, es decir, en fecha 09 de diciembre de 2011 por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000,00), por medio de tres (03) cheques a nombre de los ciudadanos DANIEL ANDRES GOMEZ, LUIS CEFERINO LARA y SERGIO TADEMUS MACHUCA, pago efectuado mediante cheques librados contra el BANCO BANESCO, identificados con los Nos. 01002770, 01002769 y 01002862, cuenta corriente N° 01341010132120210001, de fechas 07/12/2011, por las cantidades de Cinco Mil Ochocientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 5.800,00), Cinco Mil Cien Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 5.100,00) y Nueve Mil Cien Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 9.100,00), respectivamente y la segunda en fecha 23 de diciembre de 2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.