REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-004112.
PARTE ACTORA: JENNY KARIM MEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.007.606.
APODERADO DE LA ACTORA: WILLIAM BENSHIMOL, LAURA BENSHIMOL DOZA y LEON BENSHIMOL SALAMANCA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TERESA CARREÑO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Miunicipio Libertador del Distrito Federal en fecha 01-06-1973, bajo el Nº 54, Tomo 10, Protocolo 1º.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FREDDY RAMON ALAYON, LEONOR ORELLANA FERNANDEZ y YRGUT TORRES SEQUERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.122, 50.157 y 41.147, respectivamente.
MOTIVO: REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SALARIOS.

Revisadas las actas del presente expediente éste Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 11-08-2011 el Tribunal 7º de S. M. y E., señala que la presente causa “se circunscribe a un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y que consta sentencia de fecha 29-06-2009, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “…Que la Competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas…”, entiende este Juzgado que en aplicación estricta del criterio que ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, al cual se acoge este Tribunal; en sentencia de fecha 07 de marzo de 2008 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 07-1592, caso Leonardo Rafael Caraballo Leal y Otros Vs. Fundación Teresa Carreño mediante la cual declara la competencia de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es por ello que este Juzgado ordena la remisión del presente asunto a los juzgados de juicio y para ello se ordena librar los oficios pertinentes a los fines de su distribución.

Distribuido como fue el presente asunto en fecha 03-10-2011, recayendo en este Tribunal 10º de Juicio del Trabajo, el cual da por recibido el mismo en fecha 04-10-2011, remitiendo el expediente al Juzgado 7º de S. M. y E., a los fines de corregir la foliatura, siendo recibido nuevamente por el Tribunal 10º de Juicio en fecha 20-10-2011 dándole entrada. En fecha 27-10-2011 se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá realizar en fecha 12-12-2011, admitiendo las pruebas en esa misma fecha.

Pues bien, llegado el día para la celebración de la audiencia, es decir, el 12-12-2011, el alguacil informa al tribunal que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a lo que el Juez se aboco a revisar si el actor había sido notificado de la fecha de la celebración de la audiencia, observando que efectivamente no había sido notificado y percatándose además que la causa por la cual el Tribunal 7º de S. M. y E., se había declarado incompetente, considera este Tribunal que no es la correcta, por cuanto quien debe conocer la presente causa son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la propia Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló que:

“(…) Siendo esto así, y visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció un nuevo tratamiento para las controversias suscitadas entre los trabajadores y las fundaciones para las cuales presten servicio, cambiando de manera sobrevenida la competencia para conocer de la presente causa, y siendo que los propios estatutos de la fundación, en su articulo 24 establece “ El personal al servicio de la Fundación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento”, mal podría confirmar esta Corte la sentencia dictada el 6 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. (Véase sentencia de esta Corte de fecha 31 de julio de 2008, º 2008-1459, caso: Eddis Aileth Rodríguez).
Por tales razones, y en aras de preservar el derecho constitucional al Juez natural y dado que la competencia es de eminente orden público, verificable en cualquier estado y grado de la causa, esta Corte, actuando como Alzada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con fundamento en el artículo 212 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Leonor Orellana Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la fundación Teresa Carreño y, en consecuencia, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 6 de octubre de 2006 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por resultar incompetente sobrevenidamente tanto el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur como esta Corte para conocer el fondo del asunto.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tales razones, ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la correspondiente distribución a uno de los Juzgados de Primera Instancia. Así se decide.”

Ahora bien, si la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 6 de octubre de 2006 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por resultar incompetente sobrevenidamente tanto el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur como esta Corte para conocer el fondo del asunto, siendo como lo señalan un recurso contencioso administrativo funcionarial, por cuanto la trabajadora fue despedida, debe concluir quien decide que si la trabajadora se rige por la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, tal como lo señaló la Sala Constitucional, lógico es pensar que lo que reclama el trabajador o es el reenganche y pago de los salarios caídos, o en su defecto el cobro de las prestaciones sociales, hechos estos que deben ser conocidos por los tribunales laborales y por cuanto respetando el principio del debido proceso en estos casos, se debe en primer lugar agotar la fase de sustanciación y mediación y lo correcto es que conozca del mismo un juzgado de tal competencia funcional.
Asimismo, el Tribunal 7º de S. M. y E., señaló que. “(…) entiende este Juzgado que en aplicación estricta del criterio que ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, al cual se acoge este Tribunal; en sentencia de fecha 07 de marzo de 2008 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 07-1592, caso Leonardo Rafael Caraballo Leal y Otros Vs. Fundación Teresa Carreño mediante la cual declara la competencia de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es por ello que este Juzgado ordena la remisión del presente asunto a los juzgados de juicio (…)” y este tribunal observa que la mencionada sentencia esta referida a una acción de amparo constitucional y es por esa razón que la Sala Constitucional declara que el competente para conocer es un tribunal de juicio y ello se debe al contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes (…)”, razón por la cual la mencionada decisión no es aplicable al caso en cuestión.

Ahora bien, visto que el presente expediente ya fue declinado por un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial al Tribunal 10º de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción y para determinar cual es el tribunal competente para conocer del presente asunto, es que este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, plantea el conflicto negativo de competencia funcional entre el referido juzgado y éste Tribunal el cual debe ser conocido por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial, para lo cual ordena remitir el mismo a los fines de su distribución y posterior conocimiento ante los Tribunales que deben conocer del presente conflicto.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,


SB/CM.