REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, jueves quince (15) de diciembre de 2011
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2010-005771


PARTE ACTORA: CRISTINA SHARON ANNE JIMÉNEZ DE VERTEUL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.939.052.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.066.

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA PÓLUX, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1997, quedando bajo el N° 57, del tomo 308-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.116.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por la Cristina Sharon Anne Jiménez de Verteul contra la Panadería y Pastelería Pólux, C.A por cobro de Prestaciones Sociales.

II
Recibidos los autos en fecha 06 de octubre de 2011, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la audiencia oral y pública de juicio para el día 31 de octubre de 2011 a las 11:00a.m y así mismo se fijo la celebración de un acto conciliatorio para el día 28 de octubre de 2011.

En fecha 28 de octubre de 2011, en audiencia conciliatoria ambas partes solicitaron la suspensión de la causa a los fines de llegar a un acuerdo, lo cual fue homologado por este Tribunal; vencido el lapso de suspensión, por auto de fecha 28 de octubre de 2011, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 01 de diciembre de 2011 a las 08:45 a.m.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de audiencia el día 01 de diciembre de 2011 a las 08:45 a.m, ambas partes solicitaron respetuosamente a este Tribunal la suspensión de la presente audiencia en aras de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de ponerle fin al presente juicio, pidiendo se suspendiera hasta el 15 de diciembre de 2011; este Tribunal con vista a dicha solicitud, acordó lo solicitado.

III

Visto que en fecha 12 de diciembre de 2010, compareció la ciudadana Cristina Jiménez, portadora de la cedula de identidad V- 8.939.052, debidamente asistida por el abogado Juan Neto inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.066 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Ricardo Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.116 en su condición de apoderado judicial de la parte demanda, quienes consignaron (folios 159 al 163) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional y copia simple de cheque en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 5.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, reconociendo la demandada un pequeño diferencial correspondiente a algunos días feriados que no se pagaron con el recargo de Ley y a diferencias surgidas de la no aplicación de la Contratación Colectiva vigente, acordando las partes mediante reciprocidad como pago único por los conceptos antes descritos la cantidad única y exclusiva de Bs. 5.000,00, recibiendo la demandante en dicho acto un cheque signado con el N° 25781050 de fecha 08/12/2011 a nombre de Cristina Sharon Anne Jiménez De Verteul, librado contra la cuenta corriente N° 013400441012888 del Banco Banesco; así mismo, se observa que solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento; en tal sentido, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra presente y debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en el folio 18 al 20 del expediente, y la demandada se encuentra representada de abogado según poder que cursa en el folio 32.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.


LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO




EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO




NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO






Expediente: AP21-L-2010-005771