REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, jueves (15) de diciembre de 2011
Años 201° y 152°


ASUNTO: N° AP21-L-2011-000848

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: OSCAR GABRIEL ARRIETA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.869.258.

ABOGADO ASISTENTE: WALTER LECHIN ALLUP, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.829.

PARTE DEMANDADA: P.S.S. SERVICIO DE SUPERVISIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 17, Tomo 224-A.

APODERADOS JUDICIALES: MARIANELA BRITO ACEVEDO y RAUL DANIEL QUIÑONEZ FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.035 y 90.711 respectivamente.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 7 de diciembre de 2011, por la abogada MARIANELA BRITO ACEVEDO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa P.S.S. SERVICIO DE SUPERVISIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 17, Tomo 224-A. y el ciudadano OSCAR GABRIEL ARRIETA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.869.258, debidamente asistido por el ciudadano WALTER LECHIN ALLUP, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.829, en la cual la representación judicial de la parte demandada manifiesta que la sociedad mercantil , conviene en cancelar a la parte actora la suma de VEINTICUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS Bs. 24.000, como único pago mediante cheque librado a favor del Trabajador, el cual será entregado el día Quince (15) de diciembre de 2011, como en efecto se hizo, es decir, en el día de hoy se materializó el pago ofrecido por la demandada, el cual comprende los conceptos derivados de la terminación de la relación y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral, así como Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses de Moratorios e indexación, como fue efectivamente transado, manifestando que acepta la transacción en los términos antes explanados, con dicho pago el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por los conceptos demandados y acordados a cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora, indexación judicial o corrección monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2010-2011, utilidades fraccionadas 2011, intereses sobre prestaciones sociales, descanso laborados, bono alimentación, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, días laborados, diferencia de utilidades 2010, así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: Salarios caídos, salarios retenidos, y/o dejados de percibir, bonos y aumentos de salarios y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, las indemnización por preaviso y por despido establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro, subsidios legales y/o convencionales , así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficio de carácter laboral, pago de cesta tickets o bono de alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias, ayuda especial única, salarios diferencia (s) aumentos y/o complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional , bono vacacional fraccionado, participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades, diferencia y/o complementos de cualquier conceptos o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobretiempo, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingo y/0 días de descanso, así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin limitación alguna daños materiales, morales, consecuencias patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante y daño emergente , derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el ciudadano Oscar Arrieta en la empresa PSS Servicios de Supervisión C.A., y en virtud de ello solicitan al tribunal la Homologación de la transacción. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ


LA SECRETARIA


ASUNTO: N° AP21-L-2011-000848
RF/rfm