REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciséis (16) de diciembre de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2011-001721


HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: EDWIN PAUL DÍAZ MURILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.683.271.

APODERADA JUDICIAL: MARÍA TOYO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.647.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2005 S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2005, bajo el Nro. 39, Tomo 31-A, Cto.

APODERADO JUDICIAL: PABLO E MORENO URIBE abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.036

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 09 de diciembre de 2011 tuvo lugar la celebración de la audiencia, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA TOYO GUANARE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDWIN PAUL DÍAZ MURILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.683.271. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia de los abogados ALVARO BADELL y ROLAND PETTERSON, apoderados judiciales de la empresa demandada, sociedad mercantil OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2005 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2005, bajo el Nro. 39, Tomo 31-A, Cto., y ambas manifestaron la voluntad de llegar a un arreglo, y en la cual la representación judicial de la parte demandada ofreció a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000), cancelado de la siguiente manera: Un primer pago el día 14 de diciembre del presente año por un valor de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EXACTOS Bs. 22.500, equivalente al 50% de lo ofrecido, y un segundo pago el día 11 de enero de 2012, por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EXACTOS Bs. 22.500, que corresponde al otro 50% para completar el monto ofrecido al actor, manifestando el trabajador su conformidad con dicho pago. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos en que ha sido expuesta.-

Ahora bien, observa este Juzgador y visto el acuerdo suscrito entre ambas partes, y recibido el primer pago por parte del actor, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley. Por tales motivos, y a fin de asegurar el cumplimiento del pago ofrecido por la accionada, el cual se debe materializar el día 11 de enero de 2012, y de no hacerlo, se procederá a la ejecución del mismo y sólo se suspenderá ésta, siempre y cuando la demandada haya cumplido con lo convenido, por tales motivos, es concluyente afirmar dada la consecuencia de ejecutoriedad que se deriva del pronunciamiento de la homologación del referido convenio, por tales motivos y conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria”, motivo por el cual, se da por terminado el presente juicio, y se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y si éste lo creyere conveniente, y en el futuro faltare la demandada de cumplir con lo acordado, dicte las medidas y ejecuciones necesarias para hacer cumplir el pago del trabajador demandante.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Le impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos en que ha sido expuesta, se da por terminado el presente juicio, y se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución.- Todo en el juicio incoado por el ciudadano EDWIN PAUL DÍAZ MURILLO, en contra de la empresa OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2005 S.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Once (2011). Años 200° y 152°.

Dr. RONALD FLORES
EL JUEZ


LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA