REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152

ASUNTO: AP21-L-2010-004917

PARTE ACTORA: Ciudadana Julian José Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.218.655.
APODERADOS JUDICIALES: Norka Z. Cardier Pacheco y Humberto E. León Salazar, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.201.667 y V-6.860.808 respectivamente, abogado en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.128 y 77.619 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Inversiones Molise C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1985, bajo el N° 65, Tomo 24-A PRO, inicialmente Sociedad de Responsabilidad Limitada y posteriormente transformada en Compañía Anónima, y reformados sus estatutos por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil citado, en fecha 17 de diciembre de 1987, bajo el N° 28, Tomo 82-A PRO.
APODERADOS JUDICIALES: Zoritza Moncayo Urbina, Héctor Marcano Tepedino y Ángel Febres Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.923.869; V-5.075.052 y V-5.545.789 respectivamente, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 76.681; 21.271 y 74.308 respectivamente.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 15 de diciembre de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de transacción por el ciudadano Julian José Salazar, en su carácter de demandante debidamente asistido por su apoderada judicial abogada Norka Z. Cardier Pacheco identificada con el IPSA N° 113.128, y por la sociedad mercantil Inversiones Molise C.A. representada por sus apoderados judiciales abogados Héctor Marcano Tepedino y Ángel Febres Rodríguez, identificado con el IPSA números 21.271 y 74.083.

Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (102-105, pieza principal del expediente) en el cual se acredita el carácter de la apoderada judicial del demandante y que ésta posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado y recibir cantidades de dinero de conformidad con lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello, se observa que el escrito de transacción fue suscrito y presentado por el mismo demandante. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada (folios 141-145 inclusive y 148-151 inclusive, pieza principal del expediente) en el cual se señala que dicha representación judicial posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se pactó el pago del acuerdo mediante tres (3) cuotas mensuales, la primera de ellas a ser pagada el mismo día de la celebración del acuerdo por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), la segunda a ser cumplida el día 16 de enero de 2012 por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00) y la tercera y última cuota el día 15 de febrero de 2012 por la cantidad de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00), evidenciándose el primero de los pagos acordados de las copias de dos cheques que fueron consignadas ambos girados contra el Banco Mercantil, uno a nombre del demandante Juliam Salazar por la cantidad de Bs. 77.000,00 y otro a nombre de su apoderada judicial Norka Cardier por la cantidad de Bs. 33.000,00 según lo pactado, quedando pendientes los otros dos pagos, en consecuencia, por cuanto aún no se ha dado cumplimiento total del acuerdo, se deja constancia que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, para que continué conociendo de la causa en fase de ejecución. Así se establece.


DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Julian José Salazar contra la sociedad mercantil Inversiones Molise C.A. ambas partes anteriormente identificadas, otorgándole autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará la remisión del presente expediente al Tribunal que conoció en fase de mediación.

Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA