REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L- 2011-003995
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ERIKA KARINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.951.602.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSWARD GARCIA FIGUERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.275.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TURISMO S.A (VENETUR). Registrada por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre de 2005, bajo el Numero 6, Tomo 1215-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA GABRIELA MEN DULCEY, ENDIMAR JOSE CONTRERAS VILLAROEL, JESUS JAVIER SIFONTES y ALFREDO JOSE GARCIA PACHECO, abogados en ejercicio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana ERIKA KARINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.951.602, contra la VENEZOLANA DE TURISMO S.A (VENETUR). Registrada por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre de 2005, bajo el Numero 6, Tomo 1215-A, siendo admitida por auto de fecha 04 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarenta y Uno (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar; En fecha 07 de Octubre de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, en consecuencia, se agregaron las pruebas de la parte actora y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 26 de Octubre de 2011, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 31 de Octubre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y por auto de fecha 02 de Noviembre de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de Diciembre de 2011. Las partes en fecha 12 de Diciembre de 2011, es decir con anterioridad a celebrarse la audiencia de juicio presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar por culminado el presente procedimiento la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“De mutuo y amistoso acuerdo convenimos en celebrar el presente acuerdo transaccional con las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA: LA SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR S.A ofrece en este acto a la ciudadana ERIKA KARINA RANGEL, ya identificad, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 91.101,70), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de pago de: 1) Ciento cincuenta y dos (152) días de antigüedad (articulo 108 LOT), 2) Trece (13) días por diferencia de antigüedad (Art. 108 LOT, parágrafo primero, literal ) por un monto de Bs. 2.700,81; 3) Intereses sobre prestaciones sociales por un monto de Bs. 2.723,73; 4) Doce setenta y cinco días (12,75) de vacaciones fraccionadas 2010-2011 por un monto de Bs. 1.907,19; 5) Treinta (30) días de Bono Vacacional fraccionado 2010-2011 por un monto de Bs.4.487,50; 6) Cincuenta y dos. Cincuenta (52.50) días de Bonificación especial de fin de año (aguinaldos) fraccionados 2011por un monto de Bs. 8.975,00; 7) Bonificación única y especial por un monto de Bs. 8.975,00; 8) Noventa (90) días de indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT) num. 2 por un monto de Bs. 18.697,92; 9) Sesenta (60) días de indemnización preaviso por despido injustificado (Art. 125 LOT) lit d por un monto de Bs. 8.975,00. Fideicomiso capital por un monto de Bs. 23.717,39 e intereses por un monto de Bs. 461,97. SEGUNDA: Las partes acuerdan suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo único del artículo 10 del Reglamento de la misma ley; en consecuencia la accionante conviene y acepta en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de cada uno de los conceptos anteriormente señalados, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO UN MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 91.101,70). TERCERA: A los fines del pago de la suma indicada en la cláusula primera y segunda, el apoderado judicial de la sociedad accionada hace entrega en este acto al apoderado judicial de la accionante ciudadana ERIKA KARINA RANGEL, cheque N° 75001248, librado en fecha 17 de noviembre de 2011 contra la entidad financiera Banco del Tesoro, por la cantidad de SESENTA MIL SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 60.007,16); Cheque N° 74002629 librado en fecha 09 de diciembre de 2011 contra la entidad financiera Banco de Venezuela por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.915,18) y Cheque N° 01011579, librado en fecha 22 de Noviembre de 2011 contra la entidad financiera Banco de Venezuela por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.179,36) de los cuales Bs. 23.7117,39 corresponden a capital y Bs. 461,97 corresponden a intereses. CUARTA: El apoderado judicial de la accionante, declara de conformidad con la presente transacción que acepta los pagos mencionados en la misma, por concepto de pago único de los renglones especificados en las cláusulas anteriores. QUINTA: Solicitan que la presente transacción surta los efectos de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto y sancionado en el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana juez sirva homologar el acuerdo contenido en el escrito transaccional y sea agregado al expediente”.

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 12 de Diciembre de 2011, y visto que la ciudadana ERIKA KARINA RANGEL, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada este Tribunal ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.- CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ


Abog. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO