REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinte (20) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L- 2010-006139
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.907.173.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FAIEZ ABDUAL HADI B. y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.162 y 25.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPUESTOS GARCIA II C.A, Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el N° 37, tomo 67-A-Sgdo, de fecha 22 de Agosto de 1994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LUQUE, NURI LOPEZ MAZA y MERCEDES LUQUE SANDOVAL y CLAUDIA ILARAZA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 8.665, 75.818, 129.692 y 130.059.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION TRANSACCION)
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.907.173 , contra Sociedad Mercantil REPUESTOS GARCIA II C.A, Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el N° 37, tomo 67-A-Sgdo, de fecha 22 de Agosto de 1994, siendo admitida por auto de fecha 16 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar; En fecha 28 de Enero de 2011, se dio inicio a dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 28 de Febrero de 2011, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 28 de Marzo de 2011, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 31 de marzo de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y por auto de fecha 04 de abril, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 18 de Mayo de 2011, fecha en la cual las partes de común y mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la misma, en tal sentido este tribunal homologó lo solicitado y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 09 de agosto de 2011, fecha en la que igualmente las partes solicitaron de común y mutuo acuerdo la suspensión de la audiencia, este tribunal homologó lo solicitado y fija la oportunidad para el día 15 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual las partes señalaron al tribunal que de común y mutuo acuerdo y dadas las conversaciones realizadas , decidieron llegar a un acuerdo transaccional, en el cual la parte demandada ofrece en ese acto a la parte actora ciudadano ALEJANDRO VENANCIO MARTINEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) como único pago, el cual será cancelado para el día lunes diecinueve (19) de Diciembre del presente año con cheque de gerencia a nombre del trabajador, todo ello para la cancelación de todos los beneficios laborales. Acto seguido la representación judicial de la parte actora manifestó al tribunal que acepta el ofrecimiento de la parte demandada por la cantidad antes señalada, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, asimismo la parte actora aceptó de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos laborales establecidos en el presente acto. Igualmente las partes consignaron ante la URDDD de este circuito judicial del trabajo del área metropolitana de caracas en fecha 19 de diciembre de 2011, escrito transaccional a los fines de poner fin a la controversia, manifestando lo siguiente:
Omissis…
“ARREGLO TRANSACCIONAL. A los fines de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, y por existir duda razonable en cuanto a lo reclamado por él, LA COMPAÑÍA ofrece pagar en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cantidad que el EXTRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante la entrega de un (01) cheque de gerencia, del Banco Banesco a nombre de ALEJANDRO MARTINEZ, signado con el N° 00019295 de fecha 14/12/2011 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), cantidad que abarca todos y cada uno de los conceptos que corresponden o pudieran corresponderle al EXTRABAJADOR por concepto de sus prestaciones sociales LA COMPAÑÍA ya canceló todos sus derechos y demás haberes laborales derivados del contrato de trabajo que lo vinculó con LA COMPAÑÍA y lo correspondiente al EXTRABAJADOR atendiendo el contenido a la presente transacción. EL EXTRABAJADOR por su parte, acepta la propuesta presentada por LA COMPAÑÍA, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos. Asimismo, las partes acuerdan expresamente como fecha de terminación de la relación de trabajo a los efectos del cálculo de la liquidación, el 09 de diciembre de 2010 y que con este pago sus prestaciones sociales LA COMPAÑÍA ya canceló todos sus derechos y demás beneficios laborales, no quedando a deber cantidad alguna por estos conceptos ni por uno al respecto. ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES. Los pagos y beneficios que se otorgan al EXTRABAJADOR han sido determinados con base a su tiempo de servicio de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es decir, diecisiete (17) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días. El EXTRABAJADOR declara recibir en este acto el respectivo cheque a que se refiere la cláusula anterior, y asimismo, declara que nada más tiene que reclamara a LA COMPAÑÍA ni por este ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que lo vinculó a LA COMPAÑÍA, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponden, otorgándole a LA COMPAÑÍA el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada mas que reclamarse por el pago: como diferencias o complementos de salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses, las vacaciones y bonos vacacionales y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso, los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias, bonos de alimentación guarderías infantiles, bono nocturno, sobre tiempo, horas extras y trabajos de días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute, incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados, salarios caídos, cesta Tickets, los derechos y beneficios de índole laboral, seguro de paro forzoso, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales), indexación o corrección monetaria, y finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la ley orgánica del trabajo, su reglamento, la legislación de seguridad social, la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, la ley de régimen prestacional de vivienda y habitat, ley del instituto nacional de cooperación educativa, el código civil, así como el código de comercio venezolano y/o en la normativa convencional vigente. Como consecuencia de la presente transacción EL EXTRABAJADOR ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere e igualmente desistir del procedimiento que tiene instaurado ante la Inspectoría del trabajo en el este del área metropolitana de caracas signado con el N° 027-2010-01-04365, así como contra cualquier otra persona o jurídica relacionada, directa e indirectamente con LA COMPAÑÍA, sus filiales, sucursales, contratistas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, socios o accionistas, abogados (internos o externos y dependientes, así como terceros relacionados con LA COMPAÑÍA, en consecuencia desiste de esta reclamación tanto acción como proceso, así como de cualquier reclamación en contra de DIGNO GARCIA y en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PRIETO DE GARCIA. El EXTRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por LA COMPAÑÍA adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiese iniciado en contra de esas ultimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente como consecuencia del desistimiento manifestado, EL EXTRABAJADOR le extiende a LA COMPAÑÍA el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en el escrito de acuerdo transaccional ni por cualquier otro, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el acuerdo transaccional, por cualquier circunstancia o motivo, EL EXTRABAJADOR pretende exigir a LA COMPAÑÍA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive-directa o indirectamente- de la relación que los unió a LA COMPAÑÍA; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente acuerdo transaccional, respecto de lo que en definitiva se reclamara o demandare. ”
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 19 de diciembre de 2011, y visto que el ciudadano ALEJANDRO MARTINEZ, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada este Tribunal ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.- CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
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