REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 1958-11

El 15 de diciembre de 2011, el abogado Héctor José Galárraga Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY QUINTERO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.878, consignó ante el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como distribuidor de los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos de dicha Región, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, que interpusiera conjuntamente con pretensión de amparo constitucional de carácter cautelar contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE.

Previa distribución de la causa, se recibió el expediente en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien le corresponde conocer la presente causa.

El 21 de diciembre de 2011 este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria con ocasión al pronunciamiento de la pretensión de amparo constitucional de carácter cautelar a los fines de la suspensión de efectos del acto administrativo proferido por el Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, que resolvió la baja con carácter de expulsión de la hoy querellante, ciudadana NANCY QUINTERO BELANDRIA, asistida por el abogado Héctor José Galárraga Jiménez, ya identificados, mediante la cual se declaró: “1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial incoada por el abogado en ejercicio Isauro González Monasterio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY QUINTERO BELANDRIA, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, ya identificados (…)”.


I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

El 21 de diciembre de 2011, la ciudadana NANCY QUINTERO BELANDRIA, actuando en su carácter de parte querellante en el presente proceso, con la asistencia jurídica del abogado Héctor José Galarraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.519, presentó diligencia de esa misma fecha, a través de la cual solicitó al Tribunal aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional el 21 de diciembre de 2011, la cual es del tenor siguiente:

“(…) solicito que se corrija el error material contenido en la página 13 de la referida sentencia de admisión, ya que la demanda fue incoada por Nancy Quintero Belandrìa, asistida por el abogado Héctor Galárraga, y no por el abogado Isauro González Monasterio, actuando en representación de Nancy Quintero Belandria”

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, este Tribunal, pasa de seguidas a resolver el punto relativo al error material cuya corrección se solicita, y reflejado en la parte dispositiva del precitado fallo, en los siguientes términos:

Con relación a la tempestividad de la solicitud, es de observar que pese a que el apoderado judicial de la querellante omite su calificación, entiende esta Juzgadora, por aplicación del principio iura novit curia, que se presentó una solicitud de aclaratoria de la sentencia interlocutoria que admitió la querella funcionarial y desestimó la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta de forma conjunta, publicada el 21 de diciembre de 2001, siendo que la solicitud de corrección del error material se efectuó en la misma fecha de su publicación.

Considera quien aquí decide que dicha solicitud es viable conforme a lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite al juez, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en el texto de la sentencia o dictar ampliaciones, siempre que se haga en el mismo día de la publicación o en el día siguiente. En consecuencia, se considera que la solicitud de corrección se efectuó en el lapso legalmente previsto y se tiene por tempestiva, así se declara.-

En torno a la procedencia de la solicitud efectuada, de la revisión exhaustiva efectuada al texto de la parte dispositiva de la sentencia, se evidenció del primer párrafo del folio trece (13) inserta en el expediente principal, que se hizo referencia a lo siguiente: “1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial incoada por el abogado en ejercicio Isauro González Monasterio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY QUINTERO BELANDRIA, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, ya identificados”.

Ahora bien, una vez verificado el texto de la sentencia, específicamente en el CAPÌTULO V, intitulado “DECISIÓN”, en el punto 1 de la parte dispositiva, cursante en la página 13 del expediente judicial, se constata que efectivamente existe un error material en la identificación del abogado, realizada por el Tribunal que actúa en asistencia de la parte querellada en el presente asunto, toda vez que lo correcto era señalar al abogado Héctor José Galarraga Jiménez y no al profesional del derecho “Isauro González Monasterio”.

En consecuencia, debe leerse en el punto primero de la parte dispositiva del fallo aclarado, signado con el Nº 229-2011 del 21 de diciembre de 2011, lo que sigue:
“1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial incoada por el abogado en ejercicio Héctor José Galárraga Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY QUINTERO BELANDRIA, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, ya identificados (…)”.

Establecido y subsanado el error material precedente, este Tribunal deja constancia que la presente aclaratoria forma parte de la sentencia interlocutoria Nº 229-2011 dictada en fecha 21 de diciembre de 2011, proferida con ocasión de la admisión de la quererla funcionarial ejercida y el pronunciamiento de la pretensión de amparo constitucional de carácter cautelar solicitada por la ciudadana NANCY QUINTERO BELANDRIA, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, ya identificados. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana NANCY QUINTERO BELANDRIA, actuando en su carácter de parte querellante en el presente proceso contencioso administrativo funcionarial, con la asistencia jurídica del abogado Héctor José Galarraga;

2. PROCEDENTE la aclaratoria solicitada, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia Nº 229-2011 del 21 de diciembre de 2011, dictada por este Órgano Jurisdiccional.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,



NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


OMAIRA MENGO PATIÑO

En fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las
nueve y treinta antes meridiem (09:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el Nº 232-2011.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


OMAIRA MENGO PATIÑO
Exp. Nº 1958-11