REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada Alcira Gélvez Sandoval, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.729, apoderada judicial de la parte querellante y el escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado Keivert Javier Betancourt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.642, representante judicial del organismo querellado, este Tribunal observa:
En cuanto al Capitulo “PRIMERO”, mediante la cual la parte querellante solicita exhibición de documentos, este Tribunal debe traer a colación lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 436 La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (Subrayado nuestro)

Ante lo establecido por el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se evidencia de autos que la parte querellante no consigno copias de los documentos al cual solicita exhibición, este Órgano Jurisdiccional, declara Inadmisible dicha solicitud de exhibición.

En cuanto al Capítulo “SEGUNDO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, mediante la cual solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a fin de que informe a este Tribunal, si desde el 02 de abril de 2011, hasta el 22 de junio de 2011, cuantos cargos vacantes habían dentro de la Administración Pública, este Tribunal declara dicha prueba Inadmisible en virtud de que lo solicitado por la parte querellante mediante dicho medio probatorio es considerado por este Juzgador como una certificación de trámite la cual representa una prueba ilegal establecida en el Articulo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En cuanto al Capitulo “TERCERO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, mediante la cual solicita se practique experticia grafoquímica a la tinta utilizada en la firma y la fecha de elaboración de cada una de los originales de las gestiones reubicatorias que dice haber efectuado el ente querellado, este tribunal debe declarar Inadmisible la prueba promovida por el actor, por cuanto dicha experticia tiene como finalidad establecer la composición química de las tintas, lo cual en todo caso no permite establecer la antigüedad del documento. De Igual forma se observa que la parte querellante al momento de solicitar la prueba grafoquímica expone de manera genérica lo siguiente: “(…) cada una de los originales de las gestiones reubicatorias (…)”, no explicando con exactitud el documento o los documentos al cual quiere que sea practicada dicha experticia, resultado impertinente tal prueba.

Ahora bien, en cuanto a los Puntos 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada este Juzgado considera las misma documentales y las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA ACC

Abg. LISRAYLI CORREA

























Exp. 1680
JVTR/LCT/fjvt