REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO No. : AP22-R-2007-000370
PARTE ACTORA: MILAGRO DEL VALLE LONGA FARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.221.192.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INES MARIA MEZA, BRUNILDA GUEVARA, GLORIA DE FERRER, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.255, 35.892 y 18.238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de COMERCIO DEL Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la CIRCUNSCRIPCIÒN judicial del Distritito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÈ MORERA ROJAS y todos los acreditados en autos, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2007, por la abogada INES MARIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.255, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2007, oída en ambos efecto por auto de fecha 9 de abril de 2008.
En fecha 14 de abril de 2008 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 18 de abril de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia que al 5ª día hábil siguiente se fijará la oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se fijó para el día lunes 19 de mayo de 2008, a las 02:00 pm, fecha en la cual las partes solicitaron la suspensión de la causa desde ese día (19.05.2008), hasta el día 19 de junio de 2008; en fecha 26 de junio de 2008 se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día martes 15 de julio de 2008 a las 02:00 p.m.; en fecha 27 de junio de 2008 las partes solicitaron nueva suspensión de la causa a partir de ese día (27.06.2008) hasta el 29.07.2008, lo cual se homologó en auto de fecha 09 de julio de 2008; en virtud de ello en fecha 4 de agosto de 2011, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 24 de septiembre de 2008, a las 02:00 pm, fecha en la cual se celebró la misma y se dictó el dispositivo; luego de varias suspensiones solicitadas por las partes en el presente asunto, las cuales fueron homologadas por el Tribunal. En fecha 12 de agosto de 2011 quien suscribe se avoca al conocimiento del presente asunto y ordena la notificación de las partes para manifestar su aceptación o reclamo con respecto al avocamiento a os fines de poder continuar la causa fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, notificaciones que fueron practicadas como consta a los autos, por lo cual estando las partes a derecho, se fijó la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral y pública para el día jueves ocho de diciembre de 2011, a las 10:00 am, fecha en la cual se llevo a cabo la celebración de la audiencia y se dictó el dispositivo.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 08 de diciembre de 2011 a las 10:00 a.m., con motivo de la audiencia fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial ALFREDO JOSE MORERA ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.461.-
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte accionante recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha18 de septiembre de 2007, por la abogada Ines Maria Meza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2007, con motivo del juicio que por diferencia en el pago del plan Único Especial ( PUE) incoara la ciudadana MILAGRO DEL VALLE LONGA FARIA en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV) . SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgándose el lapso de suspensión previsto en la norma supra mencionada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ANA BARRETO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 15 de diciembre de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
ANA BARRETO
LA SECRETARIA
Asunto No. AP22-R-2007-000370
JG/IO/Yp
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