REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH21-X-2011-0000125
(ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2011-002145)
OFERENTE: DISTRIBUIDORA KTDC C. A, inscrita en el Registro MERCANTIL Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 44,tomo 147-A-VII
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDA RONDÒN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802.
OFERIDO: ALVARO LUIS PEREZ SANTAELLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.314.141
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: INHIBICION planteada por la abogada YOLIMAR AVILA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, YOLIMAR ÁVILA, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2011, fijándose en esa misma fecha, tres (3) días hábiles siguientes para decidirla, y encontrándose el despecho en la oportunidad legal correspondiente, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos siguientes:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que constate que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y se hubiere probado como había sido el hecho.

En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto en fecha 17 de noviembre de 2011 cursante al folio 10 del asunto principal signado con el Nº AP21-S-2001-002145, que:

“En horas del día de hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:36 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Luis Barranco, y expuso: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA KTDC C.A, el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman:”

Ahora bien, visto que, a criterio de este Tribunal Superior, es procedente considerar la causal invocada por la inhibida por los hechos y circunstancias que se constatan en el expediente para declarar procedente la inhibición planteada, dado que se subsumen los hechos dentro de las causales establecidas en el artículo 31 numerales 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
(…)
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes”.
(…)
4. Por tener, el inhibido o recusado, sociedad de interés o amistas íntima con algunos de los litigantes. (Subrayados nuestros)”.
Y verificadas entonces las causales de inhibición planteadas por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada YOLIMAR ÁVILA, tal como se observa de la norma antes trascrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este tribunal atribuye veracidad a los dichos de la Juez inhibida acerca del hecho que la motiva, y en efecto se declara con lugar, por lo que se ordena en este mismo texto, la remisión inmediata del expediente a la Coordinación correspondiente a los fines de su distribución al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.

En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Juez Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada YOLIMAR ÁVILA, ya identificada, para seguir conociendo del PROCEDIMINETO DE OFERTA REAL DE PAGO incoado por la empresa DISTRIBUIDORA KTDC C.A a favor del ciudadano ALVARO LUIS PEREZ SANTAELLA. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte elegido para seguir conociendo la presente causa. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio remitiendo copia certificada de la presente. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, en caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

LA JUEZA,
EL SECRETARIO

ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
En esta misma fecha, 19 de diciembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
ABG. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO