REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de diciembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO No. : AP21-R-2011-001141
PARTE ACTORA: LUIS IGNACIO GUERRERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.967.872.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO acredito en autos
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN TEATRO TERESA CARREÑO, inscrita su Acta constitutiva –Estatutaria en la Oficina Subalterne de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 1/6/1973 y asentada en los respectivos Libros bajo el Nº 54,tomo 10, protocolo 1º, sufriendo sus estatutos varias modificaciones siendo los vigentes los aprobados en el Acta Nº 14-96 la cual fue inscrita con los Estatutos en la Oficina de Registro arriba señalada en fecha 4/9/1996, quedando anotada bajo el Nº 22, tomo 32, protocolo 1º.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNIFER CAROLINA SOTILLO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.708.
MOTIVO: Incidencia en fase de mediación.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 13 de julio de 2011, por la abogada YENNIFER SOTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de julio de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 20 de julio de 2011.
En fecha 4 de agosto de 2011 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 9 de agosto de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día jueves 19 de octubre de 2011 a las 02:00 p.m.; mediante auto de fecha 1º de noviembre de 2011 se reprogramó el acto motivado a que la Juez que suscribe el presente fallo se encontraba de reposo médico desde el día 30 de septiembre hasta el 27 de octubre del año en curso, estableciéndose que la audiencia tendría lugar el día 29 de noviembre de 2011 a las 02:00 p.m.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 29 de noviembre de 2011 a las 02:00 p.m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como de la incomparecencia de la parte demandante.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 13 de julio de 2011, por la abogada YENNIFER SOTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de julio de 2011, con motivo del juicio que por Calificación de Despido incoara el ciudadano LUIS IGNACIO GUERRERO , en contra de la fundación TEATRO TERESA CARREÑO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (7) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 7 de diciembre de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-001141
JG/IO
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