REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de diciembre de 2011.

201° y 152°

ASUNTO No. :AP21-R-2011-000709

PARTE ACTORA: CARMEN ELENA HERNANDEZ y LUIS RAFAEL JOSE RUZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.006.484 y 976.470
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSIBEL YURAIMA TORRES MUÑOZ y JENNIFER CAROLINA POLO UZCATEGUI, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.841 y 93.104 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.108
MOTIVO: incidencia en fase de ejecución.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 9 de mayo de 2011, por el abogado JOSE BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de mayo de 2011, oída en ambos efecto por auto de fecha 1º de agosto de 2011.



En fecha 5 de agosto de 2011 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 9 de agosto de 2011 se ordeno su devolución al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial en virtud que existía error de foliatura del cuaderno de recaudos Nº 1 y la omisión de la firma de la secretaria de ese Tribunal; posteriormente se dicto auto en fecha 21 de septiembre de 2011 dándolo por recibido y dejándose constancia que al 5º día hábil siguiente se fijaría oportunidad para la audiencia oral; luego se dicto auto en fecha 28 de septiembre de 2011 fijando oportunidad para la audiencia oral y publica para el día 30 de noviembre de 2011 a las 10:00 a.m.,.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 30 de noviembre de 2011 a las 10:00 a.m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno compareciendo solo la parte actora ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ y LUIS RAFAEL JOSÈ RUZ NUÑEZ asistidos por sus apoderadas judiciales JOSIBEL YURAIMA TORRES MUÑOZ y JENNIFER CAROLINA POLO UZCATEGUI, plenamente identificados en autos.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 9 de mayo de 2011, por el abogado José Brito, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de mayo de 2011, con motivo del juicio que por prestaciones sociales incoaran los ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ y LUIS RAFAEL JOSE RUZ NUÑEZ en contra de la UNIDAD EDUCATIVA SANTA ANA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 8 de diciembre de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-000709
JG/IO