REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Asunto Nº AP01-P-2011-00583

EXPEDIENTE Nº 2º J-127-11

JUEZA: DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

SECRETARIO: Dr. JUAN MANUEL INFANTE BOADA

VICTIMA: Y. Y. M. P.

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ISABELLA VECHIONACCE, Fiscala Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSORA: Dra. Soraya Salas, Defensora Pública Séptima con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-P-2011-00583, seguido contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.M.P y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano, JOSE ENRIQUE RAGA BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.059.928, nacido en fecha 03 de abril de 1979, de 32 años de, hijo de Josefina Brito (V) y de Pedro Raga (F)M, concubino, de profesión u oficio: auxiliar de administración, residenciado en Los Teques, Calle Rivas, Sector la Hoyada, Residencias Savir, Torre A, piso 7, Apto- A-1, cerca del Centro Comercial la Hoyada, Estado Miranda. Número de Teléfono: 0212-321-0532.

II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO PENAL

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del proceso penal, incoado contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.M.P, procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:
El presente proceso penal, se inició en fecha 11 de enero de 2011, ante la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MAICKER RICARDO MENDOZA PEREZ, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO; asimismo, en la misma fecha denunció ante la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 12 de enero de 2011, la Fiscala Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal se fijará la Audiencia para oír al imputado.
En fecha 12 de enero de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó la distribución del presente asunto correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de enero de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia para calificar la flagrancia y escuchar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 1 de febrero de 2011, la profesional del derecho Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, en su condición de Fiscala Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó SOLICITUD DE PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 3 de febrero de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó la solicitud de prórroga por quince (15) días, presentada por la Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, en su condición de Fiscala Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 16 de febrero de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante comprobante de recepción de documento, del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas .
En fecha 22 de febrero de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar conforme dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21 de marzo de 2011, notificando así a todas las partes.
En fecha 11 de marzo de 2011, el profesional del derecho CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, en su condición de defensor interpuso ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de abril de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se difirió la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 21 de marzo de 2011, fijándose nuevamente para el día 29 de abril de 2011.
En fecha 29 de abril de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se difirió la celebración de la audiencia preliminar, para el día 12 de mayo de 2011, en virtud de la incomparecencia de la victima y por cuanto el traslado no se efectúo.
En fecha 12 de mayo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se difirió la celebración de la audiencia preliminar, para el día 23 de mayo de 2011, en virtud de que el traslado no se efectúo.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta celebró la audiencia preliminar conforme dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 25 de mayo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó el auto de apertura a juicio.
En fecha 31 de mayo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó remitir las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de junio de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de junio de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darle entrada al presente asunto, registrándolo en los libros correspondientes del juzgado.
En fecha 6 de junio de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral para el día 27 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 27 de junio de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral fijado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no se efectúo el traslado del Internado Judicial Los Teques.
En fecha 27 de junio de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral fijado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 15 de julio de 2011, en virtud de que no se efectúo el traslado del Internado Judicial Los Teques.
En fecha 7 de julio de 2011, se recibió oficio Nº 0459-11, de fecha 22 de junio de 2011, procedente de la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana d Venezuela, suscrito por el Diputado Andrés Eloy Méndez, en su condición de Coordinador del Grupo de Trabajo Nº 2, solicitando información sobre las actuaciones que se tenga en particular del ciudadano José Enrique Raga Brito.
En fecha 15 de julio de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral fijado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 25 de julio de 2011, en virtud de que no se efectúo el traslado del Internado Judicial Los Teques, no compareció la víctima ni la Representante del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral fijado para el día 25 de julio de 2011 de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 12 de agosto de 2011, en virtud de que el 25 del referido mes y año, este juzgado no dio Despacho.
En fecha 28 de julio de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 264-11, se le remitió anexo cinco folios útiles a los fines de informar lo requerido mediante oficio Nº 0459-11, de fecha 22 de junio de 2011, procedente de la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana d Venezuela, suscrito por el Diputado Andrés Eloy Méndez, en su condición de Coordinador del Grupo de Trabajo Nº 2, solicitando información sobre las actuaciones que se tenga en particular del ciudadano José Enrique Raga Brito.
En fecha 12 de agosto de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral fijado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 19 de septiembre de 2011, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa.
En fecha 19 de septiembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral fijado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto conste en autos el resultado psiquiátrico practicado al acusado de autos y admitido por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer.
En fecha 22 de septiembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral fijado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 30 de septiembre de 2011, en virtud de que se recibieron las resultas del examen psiquiátrico practicado a la víctima.
En fecha 30 de septiembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral fijado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 10 de octubre de 2011, en virtud de que no se efectúo el traslado del Internado Judicial Los Teques, ni compareció la Representante del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se efectúo la apertura del presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspendiéndose su continuación para el día 17 de octubre de 2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que faltan órganos de prueba por deponer.
En fecha 17 de octubre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se continuo con la celebración del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspendiéndose su continuación para el día 24 de octubre de 2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que faltan órganos de prueba por deponer.
En fecha 24 de octubre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se continuo con la celebración del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspendiéndose su continuación para el día 31 de octubre de 2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que faltan órganos de prueba por deponer.
En fecha 31 de octubre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se continuo con la celebración del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspendiéndose su continuación para el día 4 de noviembre de 2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que faltan órganos de prueba por deponer.
En fecha 4 de noviembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se continuo con la celebración del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, culminándose en la misma fecha..

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta juzgadora comienza de manera pedagógica, a proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente proceso penal, y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de las profesionales del derecho Dras. ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL y YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscala Principal y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, son constitutivos de la infracción punible arriba referida son los siguientes:

“…En fecha 4 de enero de 2011, siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente , dentro de la Unidad de Archivo de la Gerencia Técnica de Personal de la C.A, Metro de Caracas, el ciudadano RAGA BRITO LUIS ENRIQUE aprovechándose del estado de indefensión absoluta en que se encontraba la víctima M.P.Y.Y, quien a su vez había sido asignada a esa dependencia a primera hora de la mañana de mismo día decide valerse de su superioridad en razón del sexo, fuerza, edad y condición mental y además de la inasistencia del resto de sus compañeros de trabajo durante esa mañana, para ejecutar primeramente en la indefensa víctima, actos y manipulaciones sexuales, consistentes en tocamientos libidinosos en los senos y genitales externos, con los cuales pretendió estimular el apetito sexual de ésta y satisfacer su lujuria propia, sin detenerse a considerar que se trataba de una mujer Discapacitada con Síndrome de Down, que no alcanzaría comprender el alcance del hecho ocurrido en su perjuicio y es cuando luego de ejecutar en ella repetidos frotamientos libidinosos, le ordena quitarse el pantalón y la ropa intima que portaba para el momento, para luego mandarla a colocarse de rodillas sobre una silla de las que se encontraban en el lugar, donde una vez que adopto la víctima la posición que él le requería, logro penetrarla por vía anal, para seguidamente ordenarle que con su boca le realizara el sexo oral advirtiéndole que no le mordiera alcanzando penetrarla entonces vía oral.
Hecho que conllevo que en fecha 11 de febrero de 2011, denuncia ante el Despacho Fiscal el ciudadano MAIKER MENDOZA PEREZ, quien en nombre y representación de su hermana M.P.Y.Y, discapacitada con la condición especial SINDROME DE DOWN, solicitó la intervención del Ministerio Público, trayendo consigo un acta levantada en la Oficina de Gerencia Técnica de Personal de la C.A. Metro de Caracas, en la cual se podía leer entre otras cosas, que esta ciudadana había sido abusada sexualmente mientras se encontraba en el cumplimiento de sus labores habituales en el área de archivo de esa gerencia, por uno de sus compañeros LUIS ENRIQUE RAGA BRITO…

Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:
Medios de Pruebas:

1.- Testimonio del ciudadano Dr. SINUHE VILLALOBOS, médico forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experto.
2.- Testimonio del ciudadano Dr. ALFREDO MARTÍNS, médico forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experto.
3.- Testimonio del ciudadano Dr. OSIEL DAVID JIMÉNEZ, médico psiquiatra forense, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experto.
4.- Declaración de la ciudadana Lic. MIREYA RODRÌGUEZ FERRER, Psicóloga adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experta.
5.- Declaración del funcionario Detective RAMÓN ESIS, adscrito a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo
6.- Declaración del funcionario Detective ROBERT SÁNCHEZ, adscrito a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo.
7.- Declaración de la funcionaria Detective MARY MORALES, adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testiga.
8.- Declaración de la ciudadana Y.Y.M.P, en su condición de víctima.
9.- Declaración del ciudadano MAICKER RICARDO MENDOZA PÉREZ, en su condición de testigo.
10.- Declaración de la ciudadana DAYANA DARLING GUEVARA BASTIDAS, en su condición de testiga.
11.- Declaración de la ciudadana MARIELVA CASTILLO GIMÓN, en su condición de testiga.
12.- Declaración del ciudadano RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en su condición de testigo.
13.- Declaración de la ciudadana SIKIU YUSTE MORILLO RAMÍREZ, en su condición de testiga.
14.- Declaración de la ciudadana SANDRA GARCÍA, en su condición de testiga.
15.- Declaración del ciudadano LUIS AMADEO MERCHAN SUAREZ, en su condición de testigo.
16.- Declaración del ciudadano MIGUEL GONZALEZ, en su condición de Médico Psiquiatra, experto.
17.- Declaración de la ciudadana HELSY ESTHER PÉREZ MENDOZA, en su condición de testiga.
18.- Declaración de la ciudadana LISSETH ESPERANZA MENDOZA PÈREZ, en su condición de testiga.
19.- Declaración de la ciudadana JESSICA COLMENARES, en su condición de testiga.
20.- Declaración de la ciudadana EVELIS LANDAEZ, en su condición de testiga.
21.- Declaración del ciudadano JULIO CESAR ORTIZ, en su condición de testigo.

De las Documentales:
1.- Reconocimiento Médico Legal, distinguido bajo el Nº 129-402-2011, de fecha 14/febrero/2011, suscrito por el experto médico forense Alfredo Martins, Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de Fecha 10/ENERO/2011, levantada ante la Gerencia Técnica de Personal de la C.A. METRO DE CARACAS, en presencia de los ciudadanos Rafael Fernández, Dayana Guevara, Marielva Castillo y Sikiu Morillo.
3.- Acta de Inspección Técnica Policial y Fijación Fotográfica de fecha 11/Enero/2011, suscrito por los funcionarios detectives ROBERT SANCHEZ y MARY MORALES.
4.- Informe Psicológico, suscrito por la experto psicólogo MIREYA RODRÍGUEZ FERRER, adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Copia fotostática simple de informe médico emanado del Instituto de Educación Especial “Dora Bargueño” y suscrito por el profesional de la Psiquiatría HUMBERTO RAMOS.
6.- Copia fotostática Simple del informe psicológico emanado de CEFPRODISC y suscrito por el profesional de la psicología NAIROBY MONZON.
7.- Copia fotostática simple de informe emanado del centro de desarrollo infantil Nº 3 y suscrito por el genetista SERGIO ARIAS.
8.- Memorando distinguido PMR/VSO/GCR/050410, de fecha 11/octubre 2010, suscrito por VÍCTOR HUGO MATUTE LÓPEZ Presidente de la C.A. Metro de Caracas.
9.- Informe Psicológico, suscrito por los psicólogos LEONARDO R. HERNANDEZ M y LUIS MERCHAN, adscritos a la Oficina de Servicio Médico perteneciente a la Gerencia de Seguros y de los Servicios de la Salud de la C.A Metro de Caracas.
10.- Copia Fotostática del certificado de incapacidad distinguido 54876, emanado del servicio de psiquiatría del Hospital Miguel Pérez Carreño y suscrito por el Der. D. J. MARTÍNEZ ARAUJO.
11.- Copia Fotostática del certificado de informe psiquiátrico, suscrito por el Dr. Miguel González.
12.- Resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense, distinguido bajo el Nº 000065, de fecha 10/febrero/2010, suscrito por el experto Dr. OSIEL DAVID JIMÉNEZ, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
14.- Memo Nº 003001 de fecha 24/Febrero/2011, emanado de la Compañía Metro de Caracas.
15.- Con el Memo de fecha 18/08/2010, practicada a la ciudadana Marianella Reyes en el Hospital Universitario de Caracas.
16.- Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Miguel González.

MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA

En fecha 11 de marzo de 2011, el profesional del derecho CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, en su condición de defensor interpuso ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración del ciudadano RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en su condición de testigo.
2.- Declaración de la ciudadana DAYANA DARLING GUEVARA BASTIDAS, en su condición de testiga.
3.- Declaración de la ciudadana MARIELVA CASTILLO GIMÓN, en su condición de testiga.
4.- Declaración de la ciudadana SIKIU YUSTE MORILLO RAMÍREZ, en su condición de testiga.
5.- Declaración de la ciudadana ZORAIDA COLINA, en su condición de testiga.
6.- Declaración de la ciudadana LANDAEZ PEÑA EVELYS, en su condición de testiga
7.- Declaración del ciudadano ORTIZ GRIMAN JULIO CESAR, en su condición de testigo
8.- Declaración de la ciudadana SANDRA GARCÍA, en su condición de testiga.
9.- Declaración de la ciudadana JESSICA COLMENARES, en su condición de testiga.
10.- Declaración del ciudadano CABANEIRO MEJIAS GISMARO JOSÉ, en su condición de testigo.
11.- Testimonio del ciudadano JUAN ELIAS ZAMBRANO MENDOZA, en su condición de testigo.
12.- Testimonio de la ciudadana HEIDY GABRIELA DÍAZ CORDERO, en su condición de testiga.
13.- Testimonio del funcionario Detective RAMÓN ESIS, adscrito a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo
14.- Testimonio de la funcionaria VICKY MEDINA, adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testiga.

De las pruebas documentales:

1.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a la copia certificada del expediente de vida funcionarial, con inclusión de las evaluaciones de desempeño de la ciudadana M.P.Y.Y.
2.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a la copia cerificada del expediente de la vida funcionarial, con inclusión de las evaluaciones de desempeño de su defendido JOSE ENRIQUE RAGA BRITO.
3.- Resultas de las diligencias solicitada al Ministerio Público relacionada a la copia certificada, de todo el personal que labora en su dependencia estáticamente, en el Departamento de Archivo General del Personal de la C.A. METRO DE CARACAS, ubicado en la Avenida Universidad, la Hoyada, Caracas, Distrito Capital, lugar donde labora el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, así como la presunta víctima.
4.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada al Informe de resultas emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la Sala de Operaciones de ese Cuerpo Policial a los fines de verificas los posibles registro o denuncia que pudiera presentar en sus archivos como víctima.
5.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a los posibles registros o solicitudes que pudiera penetrar en sus archivos el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO.
6.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionadas a las resultas de Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico y Psicológico así como informe psico-social ante la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a su defendido JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO.
7.-Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público relacionadas a cinco documentos identificados como memo corto donde se verifica la hora.
8.- Resultas de las diligencias solicitadas ala Ministerio Público, relacionado con la copia de correos electrónicos el cual se consignó en su oportunidad la ciudadana víctima, al contenido de los mensajes electrónicos al ciudadano CABANEIRO MEJIAS GISMARO JOSÉ, por parte de la víctima.
9.- Ofreció al Tribunal de Juicio, la practica de una inspección judicial, en el lugar exacto donde se cometió el presunto hecho.
Estos medios de pruebas fueron promovidos tanto por la Representación Fiscal así como por la Defensa y admitidos, en el acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 23 de mayo de 2011, conforme dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en base al siguiente pronunciamiento:

“…PUNTO PREVIO: En principio en cuanto a la detención ilegal mencionada por la defensa este tribunal invoca la Sentencia 526 de fecha 09 de Abril de 2.001, con ponencia del Dr. Iván Rincón, Expediente 002294, que establece “que la presunta violación de los derechos Constitucionales cesa y tiene límite en la detención judicial ordenada por el tribunal de Control”. Con relación a los medios de pruebas, este tribunal observa que el Ministerio Público fue suficientemente diligente motivando las respuesta a las solicitudes de la Defensa de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico procesal Penal, asimismo observa este juzgador que la acusación presentada por la vindicta Pública cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto la misma contiene una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, presenta los elementos de convicción en los cuales se fundamenta la mencionada acusación e igualmente encuadra la conducta desplegada por el imputado de autos en la correcta norma aplicada, de igual manera se percibe que no se vulneraron Derechos Principios y Garantías Procesales y Constitucionales, es por lo que este tribunal considera improcedente la excepción opuesta por la defensa, en cuanto a la medida menos gravosa solicitada por la Defensa, este Juzgador percibe que no han variado las circunstancia que dieron origen a la medida privativa de libertad; ahora bien con relación a los medios de pruebas testimoniales ofrecidos por la Defensa este Tribunal en aras de Garantizar el Debido proceso, el Derecho de igualdad entre las partes y el Derecho a la Defensa los admite por cuanto son elementos de pruebas a la búsqueda de la verdad para el esclarecimiento de los hechos, constituidos por los ciudadanos: Cabaneiro Mejías Gismaro José, titular de la cedula de identidad V.-15.153.880, Juan Elías Zambrano Mendoza, titular de la cedula de identidad V.22.037.976, Heidi Gabriela Días Cordero, titular de la cedula de identidad V.-20.131.130, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código orgánico Procesal penal, en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE RAGA BRITO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana: Y YUSETH MENDOZA PEREZ, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Admitida la Acusación, el Ciudadano juez informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 respectivamente, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas el ciudadano juez pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano JOSE ENRIQUE RAGA BRITO, lo siguiente: “No Deseo acogerme a ninguna de las alternativas informada por el tribunal, soy inocente. TERCERO: Este tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser necesarios pertinentes legales y útiles, igualmente admite los medios de pruebas testimoniales promovidos en este acto, constituido por los Ciudadanos Yessica Vanesa Colmenarez González, Evelys Landaez Peña, Julio Cesar Ortiz Giman, la declaración del experto forense Sinuhe Villalobos, en cuanto a las documentales, Memo Nº 003001 de fecha 24 de febrero de 2011 del metro de Caracas, Memo de fecha 18/08/ 2010, Informe Psiquiátrico suscrito por el Doctor Miguel Gonzáles, M.P.P.S. 54.096, asimismo se admite registro policial tanto del imputado como de la victima expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, el cual fue consignado en este acto; de igual manera se admite la copia certificada del expediente de vida funcionarial con la inclusión de las evaluaciones de desempeño de los ciudadanos acusado y victima, los mismo serán presentado en la fase de Juicio. CUARTO: En aras de Garantizar el Debido Proceso el Derecho a la Defensa y el Derecho de igualdad entre las partes este Tribunal admite los medios de pruebas constituidos por los ciudadanos Cabaneiro Mejías Gismaro José, titular de la cedula de identidad V.-15.153.880, Juan Elías Zambrano Mendoza, titular de la cedula de identidad V.22.037.976, Heidi Gabriela Días Cordero, titular de la cedula de identidad V.-20.131.130, QUINTO: Se Declara Improcedente las excepciones opuesta por la Defensa, por cuanto la Acusación presentada por la Vindicta Publica cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Este Tribunal acuerda mantener las Medidas de Protección y seguridad dictadas por el Ministerio Publico en su oportunidad, la cual es la prevista en el numeral 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial, en aras de garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la Ciudadana víctima. SEPTIMO: Este Tribunal admitida como ha sido la Acusación y sus medios de prueba, así mismo la manifestación del Acusado de no acogerse a ninguna de las alternativas a la prosecución del proceso, este juzgado de conformidad con el 331 ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO…”.

B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Igualmente la profesional del derecho Dra. ISABELLA VECHIONACCE, Fiscala Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuante en el juicio oral y a puertas cerradas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Buenos tarde, dicho juicio se inicia amparado en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar ante el Juzgado Cuarto, se admitió la presente acusación en contra del ciudadano ENRIQUE RAGA BRITO, titular de de la Cedula de Identidad Nº 14.059.928, concubino, de 32 años de edad, de profesión u oficio auxiliar de administración, hijo de Josefina Brito (v), residenciado en el Estado Miranda, Los Teques, calle Rivas, edificio Savin, torre A, piso 7, apartamento 71, así mismo quien funge como víctima en el presente caso es la ciudadana Y.Y.M.P, ciudadana Jueza, durante el desarrollo de este juicio oral se va a comprobar que el ciudadano ENRIQUE RAGA BRITO cometió el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIAL VULNERABLE, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 44, numeral 4 de la Ley Especial, y los hechos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar van a ser corroborados tanto por la ciudadana quien funge como víctima aquí, así mismo como los elemento de convicción los ofrecimientos de pruebas tales como los experto las testimoniales y prueba documentales admitidas en la acusación por el tribunal por ser todas pertinentes y necesarias. Por todo lo expuesto, la Fiscalía 131º demostrará la culpabilidad que tiene el señor ENRIQUE RAGA BRITO, en relación al delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIAL VULNERABLE, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 44, numeral 4 de la Ley Especial, incoado ante la ciudadana Y.Y.M.P. Todo lo cual fundamentó en forma oral ante este tribunal. Es todo”.

Seguidamente, la profesional del derecho Dra. Soraya Salas, Defensora Pública Séptima con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, actuante en el juicio oral y a puertas cerradas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Buenas tardes, oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, donde ratifica la acusación que fue admitida en su debida oportunidad y que en este momento hace nuevamente su exposición, esta defensa publica rechaza la acusación fiscal, igualmente invoca lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, así mismo ciudadana Juez esta Defensa mediante el debate oral y público demostrará la inocencia de mi defendido, ratifico la excepción contenida en el literal e ordinal del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al incumplimiento de las condiciones objetivas de procedibilidad, únicamente a que no se recabó los registros fílmicos de seguridad el 4 de enero de 2011, en horas de la mañana en el Departamento de Archivo General del personal de la C.A. MERO DE CARACAS Distrito Capital, donde labora JOSE ENRIQUE RAGA BRITO, es todo en cuanto a la excepción planteada, de igual manera me acojo a la comunidad de la pruebas de los testigos y experto en este juicio, de esta manera pues mediante el debate pues se demostrará la inocencia de mi defendido JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, si seguimos el proceso, pues esta Defensa tendrá sus argumentos para atacarlo. Es todo”.


Seguidamente, la ciudadana Jueza, le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, quien manifestó:

“…Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción ya que no se realizaron ningún registro Fílmico, por cuanto no existen cámaras en el archivo referido. Es todo…”.

Seguidamente, la ciudadana Jueza, le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora, quien manifestó:

“…Esta defensa no tiene objeción alguna tomando en consideración que no se incorpore el registro fílmico, por cuanto no existen cámaras en el archivo fiscal…”. Es todo.

Seguidamente, esta Juzgadora observa que en cuanto a la excepción contenida en el literal “e” numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al incumplimiento de las condiciones objetivas de procedibilidad, únicamente a que no se recabó los registros fílmicos de seguridad el 4 de enero de 2011, en horas de la mañana en el Departamento de Archivo General del Personal de la C.A. Metro de Caracas Distrito Capital, donde labora JOSE ENRIQUE RAGA BRITO, lo siguiente: De la revisión de las actas que conforman en el presente expediente se evidencia de la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de febrero de 2011, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, refiere que la excepción fue declarada sin lugar, por cuanto en el Archivo General del Personal C.A. Metro de Caracas, no existe registró fílmico alguno, ahora bien, al no existir registro fílmico mal podría esta juzgadora incorporarlo, por tanto, se declara sin lugar, la excepción contenida en el literal “e” numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A EXPLICARLE LOS DERECHOS AL ACUSADO, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE TIENE DERECHO A DECLARAR O NO EN ESTA AUDIENCIA, CON SU DECLARACIÓN PUEDE DESVIRTUAR LO EXPUESTO POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A SOLICITAR SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EJERCER SU DEFENSA, SI DECIDE NO DECLARAR, DE MODO ALGUNO ESTO NO SIGNIFICA QUE SE DEBA INTERPRETAR COMO UNA ACTITUD CULPABLE, O QUE ADMITA CON SU SILENCIO LOS HECHOS QUE LA FISCALA EXPUSO EN ESTA AUDIENCIA, PUES SU DECLARACIÓN DEBE UTILIZARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO MECANISMO PARA SU DEFENSA; DE SER EL CASO, IGUALMENTE TIENE DERECHO A CONOCER Y TENER ACCESO AL CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN, POR OTRA PARTE TIENE DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS, TRATOS CRUELES E INHUMANOS, A NO SER SOMETIDO A TÉCNICAS QUE ALTEREN SU LIBRE VOLUNTAD Y TIENE DERECHO FINALMENTE A NO SER JUZGADO EN AUSENCIA. ASIMISMO LE IMPUSO DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 125, 131 Y 347, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ COMO TAMBIÉN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 37, 39, 40, 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE COMPRENDEN LOS SUPUESTOS ESPECIALES, DELACIÓN, ACUERDOS REPARATORIOS, LOS CUALES NO PR-OCEDEN EN EL PRESENTE CASO, LA OTRA MEDIDA ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO LA CUAL TENDRÁ ACCESO SOLO EN LOS CASOS EN LOS CUALES LA PENA DEL DELITO NO EXCEDA EN SU LIMITE MÁXIMO DE TRES AÑOS Y SOLO PROCEDERÁ SI ADMITE PLENAMENTE LOS HECHOS QUE LE ATRIBUYE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE ESE MODO EL PROCESO SE SUSPENDERÁ Y SE LE IMPONDRÁ CIERTAS CONDICIONES QUE CUMPLIRÁ EN EL LAPSO QUE SE DETERMINE, ADEMÁS SE DEBE CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LA VÍCTIMA Y DEL FISCAL PARA QUE PUEDA TENER ACCESO A ESTA MEDIDA, PREVIO OFRECIMIENTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO Y SOLO TENDRÁ UNA VEZ ADMITIDA LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y HASTA ANTES DE ACORDARSE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. FINALMENTE LE INFORMÓ QUE EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE LE DA LA OPORTUNIDAD DE ADMITIR LOS HECHOS Y OBTENER UNA REBAJA EN LA PENA A IMPONER EN CASO DE PROSPERAR LA ACCIÓN FISCAL ANTES DE QUE SE APERTURE EL DEBATE. SE LE INTERROGÓ ACERCA DE SUS DATOS PERSONALES, A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 121, 125, 126, 127 Y 131, TODOS DE LA LEY ADJETIVA PENAL, A LO QUE RESPONDIÓ SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: JOSÈ ENRIQUE RAGA BRITO, titular de de la Cedula de Identidad Nº V-14.059.928, concubino, de 32 años de edad, de profesión u oficio auxiliar de administración, hijo de Josefina Brito (v) y de Raga (v), residenciado en el Estado Miranda, Los Teques, calle Rivas, edificio Savin, torre A, piso 7, apartamento 71, quien expone: “No admito los hechos y no deseo declarar en este momento”.
Seguidamente, la ciudadana jueza le manifiesta a la ciudadana secretaria que verifique la presencia de algún órgano de prueba y manifestó que no se encuentra, por lo que la ciudadana jueza suspendió el presente juicio para su continuación el día LUNES (17) DE OCTUBRE DE 2011, A LA UNA (01:00) HORAS DE LA TARDE, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba a ser evacuados a los fines legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 17 de julio de 2011, una vez verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declara abierto el lapso de RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y, en este sentido se procede a recibir las siguientes testimoniales:
Declaración de la ciudadana M.P.Y.Y., el cual la ciudadana Jueza la impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y bajo juramento manifestó lo siguiente:
“Vengo a denunciar a un joven que se llama ENRIQUE RAGA BRITO, porque el día tres (3) estaba todo el mundo trabajando y había mucha gente, entonces yo le dije a mi jefe Rafael que me cambiara por que allí había mucha gente y no tenia donde estar y no había mucho trabajo, el jefe de personal de recursos humanos, yo estaba presente, el día tres (3) paso que todos estaba de acuerdo que me subieran al piso 03 porque yo estaba en pasantía, ya en la coordinación estaban los puestos ocupados de allí le dije a jefe aquí no hay movimiento, no estaba trabajando entonces el día 04 la señora Sandra estaba de permiso, Luís estaba de permiso y otra también estaba de permiso y Michael de reposo, no sabían nada en ese momento, no había nadie allí estaba acomodando el archivo, por la parte de atrás el joven estaba viendo algo en la computadora, un archivador estaba acomodando los papeles, eso fue el cuatro (4) de enero empezando el año y me dijo, te me quitas los pantalones y las pantaletas, yo de gafa, me la quite y me empezó a tocar mis partes y llego por el recto me lo metió y me dijo tu no confías en mi, hay que ver la pagina www.sexo.com, tienes que verla, el me dijo que no le dijera nada a nadie y yo no le dije a nadie, eso fue el día cuatro (4), el día cinco (5) me dijo no le digas a nadie, el día siete (7) que fue el cobro, fue bancario cuando yo creo que fue el 10 de enero, era como las once y treinta (11.30 am) horas de la mañana, y me dijo has caso, entro la señorita Sandra, estaban celebrando mi estimulación se compro una botella de sangría, por mi parte eso no me parece; yo no podía hacer pipi ni pupú y después metió su pene a la boca y yo me trague el semen, cuando llegue a la casa el día martes yo no le dije nada en mi casa, fue el diez (10) que les dije, llego el ciudadano, comenzó a pelear conmigo y con mi hermana yo le dije que te pasa tu eres un abusador te voy a denunciar, porque yo le decía soy virgen soy virgen y ahora mire lo que me paso. Es todo.”

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Estabas sola?

Contestó: “…Si…”.

2.- ¿Recuerdas como es el ambiente donde paso eso?

Contestó: “…En el archivo, es grande y en el cuartito que está allí, me busco la silla…”.

3.- ¿Cuánto duro eso?

Contestó: “…Casi una hora…”.

4.- ¿Cuántas personas trabajan contigo?

Contestó: “…Nueve (9) personas…”.

5.- ¿A qué hora fue eso?

Contestó: “…como las once y veinte (11:20am.) horas de la mañana…”.

6.- ¿Cuánto tiempo tienes trabajando en el metro?

Contestó: “…Tres (3) años y tres (3) meses…”.

7.- ¿En cuántos departamentos has trabajado?

Contestó: “…En Caño amarillo, de allá a la presidencia, de allí a participación y seguridad y estoy en recursos humanos…”.

8.- ¿Cuánto tiempos tienes trabajado con el muchacho?

Contestó: “…Yo lo conocí el martes y en eso momento me amenazo…”.

9.- ¿Te amenazo?

Contestó: “…Si, me dijo que si le decía al personal del metro ya iba ver lo que pasaba…”.

10.- ¿Tú te quitaste la ropa?

Contestó: “…Si y él también…”.

11.- ¿Cuántas computadoras hay en el archivo?

Contestó: “…Dos (02)…”.

12.- ¿Y las sillas donde están?

Contestó: “…Donde están las computadoras, al frente…”.

13.- ¿Quién decide que lo hagan por detrás?

Contestó: “…El…”.

14.- ¿Tú gritaste?

Contestó: “…No grite el me tapaba la boca para que no gritara…”.

15.- ¿Al cuánto tiempo avisaste de lo pasado?

Contestó: “…El diez (10) de enero…”.

En este estado se le cede la palabra a la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿A quién le contó?

Contestó: “…A mi jefe Rafael Fernández…”.

2.- ¿Quién le contó a tus familiares?

Contestó: “…Rafael Fernández llamo a mi hermana…”.

3.- ¿La ropa te la quitaste tú?

Contestó: “…Si yo. Es todo…”.

Declaración de la ciudadana MENDOZA PEREZ LISETT ESPERANZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.633.535, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso, donde manifestó lo siguiente:

“…Bueno supe cuando me llamo mi jefe el me llamo para contarme lo que había sucedido con el caso de mi hermana, entonces yo le dije como abusar, y él me dijo que un muchacho le hizo esto y esto, entonces yo le dije llaman al muchacho para ver si es verdad, entonces el muchacho dijo yo en ningún momento la he tocado ni nada por el estilo, la verdad yo no le creí nada, entonces llame a mi mamá, a mi tía que es abogada y a mi primo que es policía y les conté todo lo que había sucedido, que mi hermana había sido abusada por detrás, llame a mi hermana también y a mi hermano que esta allá afuera, y el me dijo bueno no vayas a firmar nada hasta que lleguemos nosotros, ella me dijo que el hombre había abusado de ella por detrás y se había sacado semen y se lo había tragado, entonces fue cuando llame a mi familia y les conté todo lo que había sucedido. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuántos hermanos son?

Contestó: “…Somos cinco 5, ella es la ultima…”.

2.- ¿Cómo es su relación con ella?

Contestó: “…Bien, yo la buscó y la llevó…”.

3.- ¿Llevan un control sobre ella?

Contestó: “…Si la llevamos al trabajo y la buscamos…”

4.- ¿Qué sucede después que ustedes llegan al metro, hablan en la casa, como manejaron eso?

Contestó: “…Yo me fui corriendo para el metro, hable con el jefe y con todos allí que me estaban comentado lo que había sucedido, entonces la abogada del metro le abrió un informe al muchacho y a mi hermana también, les dijo que lo firmaran y él firmo, pero como mi hermano me dijo que no firmara nada, le dije que tenia que esperar que llegaran mis otros hermanos, llegaron y le fuimos a preguntar mi primo que trabaja en la policía que podíamos hacer, y él nos dijo que le hiciéramos un examen a ella, le hicimos el examen…”.

5.- ¿Quiénes estaban en esa reunión?

Contestó: “…el Presidente, el Muchacho, yo y varias muchachas…”.

6.- ¿No recuerda los nombres?

Contestó: “…No no se los nombres, porque nunca las había visto…”.

7.- ¿Ha pasado algo similar en su familia?

Contestó: “…Primera vez que pasa esto, primera vez que estamos aquí. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuando y como usted tuvo conocimiento de los hechos?

Contestó: “…El día que me llamaron, que me llamo mi jefe…”.

2.- ¿Con quien vive Y.?

Contestó: “…Con mi mamá, con mi hermano, con mi cuñada y conmigo y con mis dos hijas…”.

3.-¿Usted se quedaba bajo el cuidado de ella?

Contestó: “…Mi mama pero yo soy quien la llevo y la traigo de la casa al trabajo…”.

4.- ¿Sabe usted, que día fue cambiada Y. para el área de archivo?

Contestó: “…no recuerdo…”.

5.-¿No sabia en que departamento exacto trabajaba ella?

Contestó: “…En pasantías…”.

6.- ¿Qué grado de instrucción tiene la ciudadana Y.?.

Contestó: “…Ella llegó hasta quinto grado…”.

7.- ¿Ha tenido tratamientos especiales y cada cuanto tiempo?

Contestó: “…Si, cada ocho días o cada quince días, ella siempre tiene su control…”.

8.- ¿Usted ha manifestado anteriormente que Y. ha sido victima anteriormente de abusos sexuales?

Contestó: “…No…”.

9.- ¿Usted ha manifestado anteriormente que la ciudadana Y. ha tenido anteriormente una relación amorosa con algún muchacho?

Contestó: “…No, la otra vez tenía un muchacho, pero son cosas de niño, por su condición especial…”.

10.- ¿De qué hora a que hora usted tiene el control sobre ella?

Contestó: “…Desde las once 11:00, hasta las ocho y media 8:30…”.

11.- ¿Conoce usted a Sandra?

Contestó: “…Si. Es todo…”.

En este estado la ciudadana Jueza efectuó las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.-¿Que fue lo que le manifestó Y. a usted?

Contestó: “…Y. a mi no me dijo nada, me lo dijo Rafael…”.

2.- ¿Que le manifestó el señor Rafael?

Contestó: “…Que había pasado algo muy raro con un muchacho de los que ella trabajaba, yo me quede sorprendida porque eso nunca había pasado es la primera vez que eso sucede…”.

3.- ¿Le manifestó que habían abusado?

Contestó: “…Si que había abusado un muchacho, y yo le dije que me lo llamara, nunca dijo que era verdad o mentira, pero ella si decía que si y que si y yo le creí. Es todo”.

Continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala a la ciudadana PEREZ MENDOZA HELSY ESTHER titular de la cedula de identidad Nro: V- 2.145.773, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso, expuso:

“Bueno ese día fue que ella me dijo que la habían llamado que la niña había tenido un problema, le dije que me avisara para ver qué era lo que había pasado y me dijo lo que había sucedido, para mí fue algo terrible, ya que nunca nos había pasado algo así era la primera vez que esto sucedía. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:
1.- ¿Que fue lo que le contó Y a usted?

Contestó: “…Ella me dijo a mi que un joven había abusado de ella, entonces yo me sorprendí porque ella tiene tres años trabajando allí y nunca había sucedido algo así…”.

2.- ¿Le dijo como fue?

Contestó: “…Claro, me dijo que ellos habían jugado algo así y le paso una silla…”.

3.- ¿Que día fue ese que le contó?

Contestó: “…Eso fue el día cuatro lo que sucedió, y ella me contó el día 10 algo así, ese día ella llegó y me dijo mamá no quiero comer, yo si la vi llorosa…”.

4.- ¿Usted se despierta, la busca se acerca a ella?

Contestó: “…Yo veía que ella se despertaba se levantaba, se sentaba, se levantaba…”.

5.- ¿Usted habló con ella?

Contestó: “…Si…”.

6.- ¿Quien hace las labores en su casa, quien le lava la ropa a Y.?

Contestó: “…Yo…”.

7.- ¿Cuénteme un día de trabajo de Y.?

Contestó: “…Ella llega se cambia va al baño, se baña, después arregla sus pertenencias y eso, y va a la cocina a ver que cocine.

8.- ¿En caso de la ropa interior?

Contestó: “…Ella la lava todos los días…”.

9.- ¿Quien ejerce el control y vigilancia de Y durante y fuera del trabajo, usted la llama?.

Contestó: “…No, ella me llama…”.

10.- ¿Y en la mañana quien la lleva al trabajo?

Contestó: “…Ella su hermana. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Qué grado de instrucción tiene Y?

Contestó: “…Sexto grado…”.

2.- ¿Usted dijo en su declaración que la vio muy triste llorando, en que fecha fue eso?

Contestó: “…Eso fue en la misma fecha de los hechos el 4 de enero…”.

3.- ¿Qué le notó de raro a ella?

Contestó: “…Bueno que ella extraña a como llega todas las tardes, yo le pregunte que si iba a comer me dijo que no que ella iba a dormir. Es todo…”.

En este estado la ciudadana se deja constancia que la ciudadana Jueza no efectuó preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal
Seguidamente el ciudadano: MAICKEL RICARDO MENDOZA PEREZ, Titula de la cedula de identidad Nro V-13.068.976, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso, de la siguiente:

“…Ese día yo llegue a la casa del trabajo como a las diez de la noche, cuando llegue mi mamá tenia un acta o algo así, que habían levantado en el trabajo de Y. por unos hechos que ocurrieron, según yo leí decía que Y. había sido abusada por el señor que esta allí, Enrique, no se, el acta me pareció de mal gusto porque lo hicieron adrede, me pareció extraño que no se tomaron ningún tipo de acciones en contra de la seguridad del metro, porque tenían que haberles pasado parte a ellos, y bueno al otro día me fui con ella a la fiscalía, bueno primero habíamos ido a la morgue de Bello Monte, pero allá nos explicaron como era el procedimiento y fuimos a la Fiscalía allá inicio el procedimiento mando a buscar a la persona y que me tomaran la declaración por PTJ, bueno después buscaron a la persona la mantuvieron bajo custodia y después mandaron hacerle los exámenes a Y. en la morgue con la persona que se encarga de hacer los exámenes y salió positivo. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Usted estaba presente en el momento del acta en el metro?

Contestó: “…No, para nada yo cuando llegue a la casa, leí la carta el papel porque eso no considero yo que sea un acta y le comente a mi mamá que eso no se hacia así, y que iba a tomar las acciones, porque no vi la reacción del metro vino después fue que apresaron a lo persona…”.

2.- ¿Qué hora más o menos era cuando llegaste a tu casa?

Contestó: “…Eran como las diez o diez y media de la noche…”.

3.- ¿Tuviste algún tipo de conversación con Y?

Contestó: “…Si, ella me contó tal cual fue como sucedieron los hechos, me contó que siendo las once u once y media de la mañana ella se había quedado sola con la persona que, después la persona comenzó a tocarle sus partes intimas, después la monto en una silla, le hizo sexo oral, después la penetró por el ano y que no había nadie que estaban ellos dos solos, yo le pregunte que si no había nadie y ella me dijo que no que estaban ellos dos absolutamente solos, porque se habían ido todos almorzar…”.

4.- ¿Ella ha tenido novio?

Contestó: “…No, jamás…”.

5.- ¿Llevas un control diario sobre ella?

Contestó: “…Bueno a mi más que todo me llaman cuando ella tiene algún problema en el trabajo, yo soy quien le llamo la atención, y le digo esto no se hace, esto si se hace…”.

6.- ¿Y. duerme con su mamá?

Contestó: “…Ella duerme en una cama mi mamá en otra pero en el mimo cuarto. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuándo se entera usted de los hechos?

Contestó: “…Cuando llegue a la casa que había un acta que estaba firmada por Y. y otras personas más…”.

2.- ¿Su hermana dice que le notificó lo que había sucedido?

Contestó: “…No, yo llegue a la casa y mi mamá me entregó el acta, la leí y me sorprendí porque primero que nada eso no se hace así, ya que tengo conocimiento porque trabaje un tiempo en el área de seguridad y eso no se hace así…”.

3.- ¿Porqué usted no fue llamado así como llamaron a su hermana para que estuviera presente al momento de levantar el acta?

Contestó: “…Porque ese momento estaba trabajando…”.

4- ¿Con quién vive Y?

Contestó: “…Con mi mamá, con mi hermana, conmigo y con mi sobrina…”.

5.- ¿Cuánto tiempo tiene su hermana trabajando en el metro de Caracas?

Contestó: “…Como dos años ya, dos años y medio…”.

6.- ¿Qué grado de instrucción tiene su hermana?

Contestó: “…Ella llegó hasta sexto grado. Es todo…”.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala al ciudadano ORTIZ GRIMAN JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.094.723, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Bueno me encontraba con mis compañeros de labores, yo llegue a la oficina como a eso de las nueve 9:00 de la mañana aproximadamente, yo siempre frecuentaba la oficina mucho, era uno de mis sitios de labres, salí un momento hacer unas diligencias fui al baño, subí a piso cuatro 4 y ya cuando baje había me encontré que ya había llegado la muchacha, Y había llegado a la oficina, y le pregunte a mi compañero y me dijo no ella la acaban de traer ahorita, y estuvimos ahí hablando sentados hablando, después se hizo la hora de almuerzo, almorzamos y salimos a caminar. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuándo fue eso?

Contestó: “…No recuerdo, creo que como el trece 13…”.

2.- ¿Usted donde se desempeña?

Contestó: “…En la agencia General de Construcción…”.

3.- ¿Eso donde queda?

Contestó: “…Eso queda en Plaza Venezuela, pero tiene sede en Dos Caminos también…”.

4.- ¿Y que hacia usted en esa sede?

Contestó: “…Yo soy mensajero, trabajo con la mensajería estaba entregando correspondencia en todas las sedes…”.

5.- ¿Se encontró al señor Raga Brito y almorzó con él se acuerda la hora?

Contestó: “…Si era más o menos como las once y cuarenta y cinco 11:45 o doce 12:00 del mediodía, estábamos calentando para comer…”.

6.- ¿Donde almorzaron?

Contestó: “…En la oficina…”.

7.- ¿Cuánto tiempo tardaron almorzando?

Contestó: “…Aproximadamente como unos treinta minutos…”.

8.- ¿Y luego que hicieron después de las doce y cuarto 12:15?

Contestó: “…Salimos a caminar a hablar. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Podría manifestar en esta sala si ciertamente usted almorzó ese día con el señor Raga?

Contestó: “…Si en la oficina, hay siempre calentábamos y almorzábamos…”.


2.- ¿Cómo se llama ese departamento?

Contestó: “…Departamento de Archivo…”.

3.- ¿Podría más o menos describirnos como es el sitio?

Contestó: “…Es un sitio bastante pequeño, pero si muy abierto, la puerta es la mitad de vidrio y la mitad de madera, es un sitio donde llega constantemente muchas personas, es donde se recibe todo tipo de correspondencia…”.

4.- ¿Ya que usted dice que concurría mucho ese sitio como era la computadora el Internet?

Contestó: “…hay una sola computadora que tiene Internet, que la utilizaba la jefa, y la otra computadora que estaba al lado no tenia Internet…”.

5.- ¿Cuándo usted iba podían prender el Internet?

Contestó: “…No, no porque eso es simplemente de la jefa, ella tiene su usuario y cada usuario tiene su clave…”.

6.- ¿Cómo se llama la jefa?

Contestó: “…Sandra García…”.

7.- ¿Quién mas se encontraban presente ese día?

Contestó: “…Cuando yo iba saliendo venia entrando una compañera de trabajo…”.

8.- ¿Cómo se llama?

Contestó: “…Yoselin…”.

9.- ¿Cómo que hora eran?

Contestó: “…Más o menos como a las once y cuarenta y cinco 11:45…”.

10.- ¿Cómo a que hora se presentó usted a la oficina?

Contestó: “…Como a las ocho de la mañana…”.

11.- Como a que hora presentó en el archivo?

Contestó: “…Como a las nueve 9:00 de la mañana…”.

12.- ¿Cuánto tiempo se tardo en el archivo?.

Contestó: “…Como veinte o treinta minutos…”.

13.- ¿Se encontraba presente la ciudadana Y cuando usted estaba allí?

Contestó: “…No para el momento no se encontraba…”.

En este estado la ciudadana Jueza, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar las siguientes preguntas:

1.- ¿Usted manifestó en su exposición que usted fue al baño, que subió en que momento fue eso?

Contestó: “…Al momento que eran las nueve de la mañana, duramos como media hora conversando, después fui al baño, subí a HCM, a buscar unas cosas mías y regrese a la oficina, y en ese momento ya si había llegado la chica, le pregunte a mi amigo y me dijo la acaban de traer horita para acá…”.

2.- ¿Quienes estaban en ese momento cuando usted regreso y vio a la ciudadana Y?

Contestó: “…Mi compañero y ella nada más. Es todo…”.

Continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala a la ciudadana COLINA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.091.938, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Bueno eso fue un lunes 10 de enero yo me presente en la oficina de recursos humanos en la cual trabajo, cuando llego el señor Raga me ve me saludo, lo abrazo le doy el feliz año, en eso volteo a la izquierda y veo a la señorita sentada, ella me voltea los ojos, era la primera vez que yo la veía en la oficina, saco un conchales y le digo mi amor esto es para ti, en eso el se va a su tambor, yo me siento y en eso la señorita Y me ve y lanza unos documentos al piso y me dice se me cayeron los recojo luego, mi jefa Sandra Gracia pregunta que pasa y la señorita le contesta se me cayeron los documentos, los recojo luego, yo seguí trabajando sacando las copias que estaba sacando, como a las doce me retiro de la oficina porque estoy de reposo, en la tarde recibo un mensaje de parte mi amiga Jessica Colmenares y me dice Zoraida, Y la compañera nueva, tomo una actitud rabiosa contra Enrique Raga, fue al siguiente día que me entere que estaba involucrado en un problema. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Desde cuando estaba usted de reposo médico?

Contestó: “…Yo estoy de reposo médico desde el 22 de mayo de 2010…”.

2.- ¿Cuál es su horario de trabajo?

Contestó: “…De ocho a doce y media y de una y media a cuatro y media, ese día era un lunes 10 de enero…”.


3.- ¿Usted estaba allí el cuatro 4 de enero?

Contestó: “…No. Es todo…”.


En este estado se le cede la palabra a la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Cómo tiene conocimiento usted de los hechos?

Contestó: “…Me entere el día diez 10 de enero en la tarde porque la compañera Jessica Colmenares, me manda un mensaje, como a eso de las dos de la tarde, diciéndome que la señorita Y había agarrado una actitud de rabia con el señor Enrique Raga…”.


2.- ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al señor Raga Brito?

Contestó: “…Mas o menos dos años…”.


3.- ¿Qué comportamiento ha tenido el señor Raga?

Contestó: “…Excelente compañero, excelente trabajador, muy respetuoso. Es todo…”.

En este estado la ciudadana Jueza, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a dejar constancia que no efectúo pregunta alguna.

En este estado la ciudadana Jueza, continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala a la ciudadana: CASTILLO GIMON MARIELVA titular de la cedula de identidad Nro.10.062.480, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:

“…Estoy aquí en calidad de testigo ya que el día 10 de enero la señorita aquí presente fue al Gerente de nosotros a informarle lo que había ocurrido en su oficina, entonces el Gerente nos llamo a los jefes de oficina, en ese caso a Dayana y mi persona, para que fuésemos testigos de lo que ella le estaba informando a él, entonces ella le informó lo que había pasado, que él la había violado y todo eso, entonces nosotros llamamos a un familiar a la hermana, que es su representante ante la empresa, por los hechos que son graves. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Hablamos de que ese día estaba Usted y la persona que nombran allí, había otra persona distinta a ustedes?

Contestó: “…Entró el licenciado Rafael, Dayana Guevara, Sikiu y mi persona…”.

2.- ¿Que les contó Y.?

Contestó: “…Bueno que el día 4 de enero, Enrique supuestamente había abusado de ella, entonces claro a nosotros nos sorprendió muchísimo, le volvimos a preguntar que si era seguro, ya que era la primera vez que ella decía una cosa que parecía que era mentira y se le preguntaba que si estaba segura, luego se llamo a la gente de laborales y después se decidió llamar a la hermana…”.

3.- ¿A que se refería Y?

Contestó: “…Que había abusado de ella en el archivo donde la mandaron para allá a trabajar…”.

4.- ¿Dio detalles de lo ocurrido?

Contestó: “…Si, muchos detalles…”.

5.- ¿Que sucedió cuando se enteraron de esa información, ustedes como gerente que hicieron? solo procedieron a levantar esa acta?

Contestó: “…Se llamo a la hermana, se le dijo mira Y. esta diciendo cosas muy delicadas, de hecho llamamos a Enrique, él dice que en ningún momento la toco, que ese día si el gerente la subió pero para darle la inducción, llamamos a la hermana, quien llega a la oficina, se le dijo Y. por favor di la verdad, esta es una cosa muy delicada, y se levanto un acta al final de la tarde, cuando vino la hermana, se llamo también al hermano, yo en particular llame al hermano por teléfono y me dijo que no podía presentarse en la oficina porque estaba trabajando…”.

6.- ¿La ciudadana Y. y el señor Raga trabajaban en el archivo?

Contestó: “…Si, si a partir del día 4 de enero que el gerente Rafael la subió al archivo, porque ella estaba en el área de pasantías, y por voluntad de ella le dijo al gerente que por favor la cambiara y fue cuando la llevo al área del archivo. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en el Metro de Caracas?

Contestó: “…Veinte 20 años…”.

2.- ¿Y. para el 4 de enero usted dice que era jefe de que departamento?

Contestó: “…Para ese momento, estaba en la oficina de Planificación, el cargo que genera consultor de recursos humanos master, pero estaba encargada de la oficina de planificación, en esta oficina la parte de pasantias le reporta, ella por eso va donde el gerente porque era su supervisor…”.

3.- ¿Quien pide que la subieran para allá?

Contestó: “…Ella, Y., ella le pidió al gerente que quería cambiarse…”.

4.- ¿Cómo se llama la hermana de Y?

Contestó: “…Es la señorita no se como se llama…”.

5.- ¿Podría usted describirme el lugar donde laboraba el señor Raga?

Contestó: “…Un archivo móvil, un espacio donde hay expedientes laborales de los trabajadores del metro son mas o menos grandes, y están unos escritorios, creo que hay tres allí y tiene una puerta con vidrio…”.

6.- ¿El lugar es concurrido?

Contestó: “…Si de hecho afuera esta el área de prestaciones que hay muchísima gente, ya que va la gente a pedir los préstamo, antes de entrar al archivo esta un área de prestaciones…”.

7.- ¿Cómo es el acceso a las computadoras y quien tiene acceso a ellas?.

Contestó: “…Bueno no se si todos ellos, aunque todos los que están en el archivo deben tener acceso…”.

8.- ¿Al Internet?

Contestó: “…Si al correo, tanto al correo interno y si dependiendo si tienen Internet, la mayoría de los trabajadores del metro tenemos Internet. Es todo…”.

En este estado, se deja constancia que la ciudadana jueza no efectúo pregunta alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala al ciudadano, FERNADEZ GONZALEZ RAFAEL JOSÉ titular de la cedula de identidad Nro V- 7.926.371, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Bueno el día 4 de enero, yo subo a Y. a la oficina de archivo, ella me había solicitado un cambio con días anteriores, y como ella estaba en el área de pasantias y como no la teníamos con computadoras, y ella queriendo ser mas productiva con la institución, decidimos conversar con mi jefa como tal para poder transferirla a ella y fue transferida para allá, el día siguiente martes yo converso con ella estuvo de acuerdo la subimos a las nueve y media 9:30 de la mañana y en ese momento la deje en la oficina, me entero de esos acontecimientos que ella contó que no me consta si es verdad o mentira, no se que pasaría, a la semana siguiente del día lunes 10 fue cuando ella siendo aproximadamente las dos de la tarde, ella bajo a mi oficina, me dice jefe quiero conversar con usted, planteamos la conversación, y bueno viendo la situación que ella me estaba planteando llame a unos testigos para que la escucharan, y bueno se levantó un acta llame al jede de relaciones laborales, la cual levantó un acta por escrito la cual debe estar en el expediente, posteriormente llamamos a la familia a su hermana, y ella misma no le creía. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Qué le contó Y.?

Contestó: “…Me comentó que el señor Raga había abusado sexualmente de ella, y yo le dije, bueno si es así por que llegas y me cuentas a la semana siguiente, yo le pregunto cuando fue eso y ella me contesta el día que usted me llevo para allá, le pregunte que por que no me lo comento de inmediato, debiste habérmelo comentado porque si es así hacer las averiguaciones pertinentes, fue entonces cuando yo decidí llamar a los testigos para que escucharan la versión que ella me estaba contando…”.


2.- ¿Quienes eran esos testigos?

Contestó: “…Marielva que ya paso por aquí, ella era la jefe de planificación y Dayana y la jefa de relaciones laborales que es Sikiu, yo le dije espérate un momento allí, déjame llamar unos testigos para que ellos también escuchen y también para que no repita nuevamente todo ese cuento…”.


3.- ¿Les dijo a que hora había sido eso?

Contestó: “…Me dijo que la semana pasada el día 4, que eso había sucedido como a las diez y media, yo la deje a ella como a las nueve y media, y esa es un área muy concurrida…”.


4.- ¿Cuándo usted la fue a llevar al archivo quienes estaban?

Contestó: “…En ese momento estaba el señor Raga solo, se la presente y le dije a partir de este momento Y. va a estar aquí a la orden de aquí del archivo, para que por favor la orientes, ya que las otras dos personas estaban de permiso. Es todo…”.


En este estado se le cede la palabra a la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Podría describir el sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos?

Contestó: “…Bueno tiene una puerta con vidrio, se puede visualizar hacia adentro y hacia fuera, la cual tiene también una ranura por donde pasan los expedientes, como es una área privada, el área como tal es como este espacio, el cual tiene unos gaveteros, uno entra y están varios estantes…”.

2.- ¿Cuando usted subió a la señorita Y. por primera vez, quien se encontraba en el área de archivo y en toda la oficina?

Contestó: “…En el área del archivo como tal únicamente se encontraba el señor Raga, afuera si había mas gente…”.

3.- ¿La gente que estaba afuera podía visualizar hacia adentro?

Contestó: “…Si…”.


4.- ¿Quien tiene el acceso a las computadoras al Internet?

Contestó: “…Únicamente la jefe encargada la coordinadora que es Sandra, el Internet es limitado, se bloquea en horario laboral, por ejemplo a las ocho se bloquea, puedes entrar a paginas como un banco a consultar una cuenta, y a las doce se activa nuevamente hasta la una y media, y después a la una y media se bloquea automáticamente hasta las cinco de la tarde…”.


5.- ¿Por qué decide usted dejar a Y. trabajando en el archivo?

Contestó: “…Bueno en principio porque ella me había solicitado la transferencia, pensé que habían mas personas en el área, no recordaba que una estaba de vacaciones y a la otra se le murió un familiar y no fue exactamente ese día, no vi nada malo dejarla allí, en ese momento…”.


6.- ¿Tiene usted conocimiento que Y. haya trabajado en varios departamentos?

Contestó: “… Si…”.

7.- ¿Por qué la cambian?

Contestó: “…no se porque tengo poco tiempo en la empresa, pero me han dicho que es porque había tenido inconveniente semejantes, no asi tan fuerte como ese…”.

8.- ¿El día 10 cuando usted decide levantar el acta a quien llama?

Contestó: “…Llame a Marielva, Dayana y Sikiu que era jefe de relaciones laborales…”.

9.- ¿Y algún familiar de Y.?

Contestó: “…Si claro también, llamamos a la señora que es su representante y posteriormente ella llamo a otra hermana…”.

10.- ¿Que respuesta obtuvo de la hermana de Y?

Contestó: “…Ella le decía Y. porque no dice la verdad, realimente no le creía en ningún momento, no se si es que anteriormente había pasado algo semejante a eso, posteriormente no se pero en ese momento no le creía nada. Es todo…”.

En este estado la ciudadana jueza procede a efectuar las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes:

1.- Señor Rafael indíquele al Tribunal que fue específicamente lo que le manifestó a usted la señorita Y.?

Contestó: “…el día 10 de enero ella me comento jefe le voy a echar un cuento de algo que me sucedió, le dije que pasó, y me dijo el día que usted me llevo para allá fui abusada sexualmente del señor Raga, yo me sorprendí y le dije si es así como tu me lo estas contando por que no me lo dijiste al momento, porque eso fue de la semana pasada, o por lo menos al día siguiente, le dije no entiendo por que tu me dices eso después de tanto tiempo, entonces me dijo jefe paso así, así asado, yo le dije antes que tu me sigas contando y es muy delicado vamos a llamar a unos testigos…”.

2.- ¿Qué es lo que paso así paso asado?

Contestó: “…Bueno que la agarro una silla y quería demostrarme que es lo que había sucedido, le dije que hable que no haga los hechos…”.


3.- ¿Y cuáles son los hechos que le comentó?

Contestó: “…Que había sido abusada sexualmente del seño Raga y bueno que le toco los pechos y que había hecho relaciones sexuales anal. Es todo…”.


Continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala a la ciudadana GARCIA SANDRA, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.073.725, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Bueno yo soy la jefa de la unidad de archivo, el día 4 me manda un mensaje mi compañero Enrique, diciéndome que el jefe iba a subir una persona para allá como a las nueve y algo, bueno yo le conteste bueno atiéndela y dale las cositas sencillas porque me describió la persona quien era, yo llegue como a la una cuando entre ella estaba sellando, el muchacho le había dicho que era lo que tenia que hacer, yo le pregunte como se sentía y eso, ella me dijo bien y siguió trabajando, al día siguiente todo chévere calentamos comida todos y como ella tiene condición especial nosotros la tratamos bien, y así fue toda la semana tratándola chévere, de hecho el día miércoles yo tuve una reunión con la doctora y me dijo como se siente la muchacha y yo le dijo bien todos compartimos allí, todo chévere, su sueño es tener una computadora me dice la doctora, y le dije si doctora vamos a conseguírsela y broma, entonces el día lunes como a las 10 y algo llegó una compañera de trabajo que se llama Zoraida Colina, ella llegó nos saludo a todos, y nos abrazo nos dio el feliz año, abrazo a Enrique le dijo que estaba bonito, que su esposa lo tenia gordo, entonces yo veo que siguen riéndose y echando broma, ella lo abrazo y lo beso, es cuando llega un momento que la muchacha tira todo al piso, yo le digo hija que te paso?, no nada y por que lanzas los papeles al piso?, ella me contesto no no yo los recojo ahora, entonces salimos almorzar y eso al ratico como a la una y media me dicen mis compañeros Jessica y Enrique, mira Y. esta diciendo algo aquí que es delicado, bueno vamos a ver que esta diciendo ella, yo le pregunto Y. que paso?, no nada pero riéndose, le vuelvo a preguntar que paso, entonces yo le digo dinos la verdad Y. que paso, que estas diciendo tu, y después dice no que Enrique abuso de mi, yo le digo aja Y. y eso es verdad, di la verdad que nosotros lo que te estamos es prestando apoyo aquí, nosotros te estamos ayudando, no perjudiques a Enrique porque yo no creo que lo que tu estas diciendo es verdad, entonces subió una chica que anteriormente ella estaba en pasantias, la bajo para donde mi jefe mas atrás baje yo, entonces se encerró mi jefe, la muchacha y los demás testigos que el llamo por lo que ella estaba diciendo, entonces yo le dije Enrique vamos a bajar, entonces en eso ella dijo su testimonio, él dijo el suyo, estábamos allí todos pendiente, yo le dije nuevamente Y. di la verdad, nosotros lo que hicimos fue ayudarte, por que dices eso?, entonces paso eso firmaron, llegó la hermana de ella, la responsable que la va a buscar todo los días, y llegó y le dijo Y. que estas diciendo, que estas inventando tu, otra vez tu lo mismo, ya estoy cansada de esto ya me da vergüenza, que estas inventando otra vez que te violaron, que te tocaron, dijo la señora, entonces ella dijo fue a llorar, y Sikiu la de laborales entraron y ella nos dijo todo eso en presencia, no me quiso decir la verdad, entonces yo no la trate más y la vi hasta el siguiente día que la vi en el CICPC, que al muchacho lo llevaron lo fueron a buscar al trabajo, con relación a ella puedo decir que la estaban cambiando por la misma cosa. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Es primera vez que trata usted con una persona especial?

Contestó: “…No, mi sobrino tiene autismo…”.


2.- ¿El día 4 dijiste que llegaste a que hora?

Contestó: “…A la una y algo…”.

3.- ¿Cuántas computadores hay en el archivo?

Contestó: “…Dos 2, la mía que es la que tiene acceso a Internet y la otra…”.

4.- ¿Quién tiene esa clave de Internet?

Contestó: “…Yo nada mas…”.

5.- ¿La otra computadora quien la usa?

Contestó: “…La usaban todos los otros muchachos, pero esa lo que tiene es intranet, tu tratas de abrir una página y no se puede abrir…”.

6.- ¿En el caso de tu computadora que por ejemplo vayas al baño tú la dejas abierto el acceso al Internet?

Contestó: “…No porque uno cierra la sesión para evitar problemas…”.


7.- ¿A qué hora se libera el Internet?

Contestó: “…A las doce se libera pero se ve el facebook, nada de páginas pornográficas…”.


8.- ¿A las doce se libera el Internet, pero si tu dejas tu computadora libre alguien puede ingresar al Internet?

Contestó: “…Claro si yo la dejo abierta, si puede ingresar cualquier persona. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Podría usted describir el sitio el lugar donde trabaja?

Contestó: “…Eso queda en el piso tres, para tener acceso al archivo hay varios cubículos de un departamento que se llama prestaciones sociales, cuando vas a ingresar esta una puerta visible, que siempre nosotros tenemos abierta, es decir sin seguro, tiene su vidrio tiene visibilidad, adentro están tres escritorios, están las dos computadoras, y están los archivadores y es un sitio muy pegado a todas las oficinas esta una persona de cada lado, lo que nos divide es la puerta pero la puerta tiene vidrio…”.

2.- ¿Concurren muchas personas a diario al archivo?

Contestó: “…Si allá va mucha gente llega mucha correspondencia porque es el archivo del personal…”.

3.- ¿Dónde se encontraba usted el día 4 de enero?

Contestó: “…En la mañana yo estaba de permiso, estaba llevando a mi mamá al médico…”.

4.- ¿A que hora llegó usted a la oficina?

Contestó: “…Como a la una y algo…”.

5.- ¿Quienes estaban en la oficina cuando usted llegó?

Contestó: “…Estaban Enrique y Julio Ortiz…”.

6.- ¿Quien más se encontraba en la oficina?

Contestó: “…La muchacha…”.

7.- ¿Es decir, estaban tres personas?

Contestó: “…Si…”.

8.- ¿Cuando usted regresa estaba el Internet abierto, prendido?

Contestó: “…No porque yo no di mi acceso, para que entraran a mi computadora, pueden entrar otras personas la computadora queda libre, pero no al Internet sino al intranet con otros usuarios, cuando te pide el nombre de usuario tu puedes meter otro usuario y otra clave…”.

9.- ¿Usted a que páginas puede acceder?

Contestó: “…Puedo acceder al Hotmail, al facebook…”.

10.- ¿Y al intranet?

Contestó: “…Si, todos los de la empresa, allí se maneja información que la empresa nos de, es un correo electrónico personal, toda la información de la empresa es lo único que da ese correo…”.


11.- ¿Qué trato observó usted que tenia el señor Raga con Y.?

Contestó: “…Normal como todos nosotros, con respeto de tu a tu, compartíamos, calentábamos la comida todos en armonía y sin faltarle el respeto a nadie ni nada de eso…”.

12.- ¿Usted observó algo extraño del día 4 al día 10?

Contestó: “…No, absolutamente nada. Es todo…”.

En este estado la ciudadana jueza procede a efectuar las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes:

1.- ¿Desde que hora aproximadamente se encontraba el día 4 de enero en su oficina?

Contestó: “…Como a la una y media de la tarde, que llegue…”.

2.- ¿Que conocimiento tiene usted de los hechos?

Contestó: “…De los hechos el día 10 que ella comenzó a decir lo que Enrique le había hecho, entonces yo le pregunte a ella que te hizo Y, no metas a Enrique en problemas, dime la verdad que pasa Y…”.

3.- ¿Qué le manifestó?

Contestó: “…Que él abuso de ella…”.

4.- ¿Qué fue lo que le manifestó?

Contestó: “…Eso que Enrique abuso de ella. es todo…”.

De seguidas continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala a la ciudadana SIKIU YUSTE MORILLO RAMÍREZ titular de la cedula de identidad Nro V- 18. 042.385. Quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Bueno el día 10 de enero, fui citada por el Gerente técnico personal para levantar un acta por unos hechos que había narrado Y, de haber sido abusada por Enrique, en el momento que la Gerente General de Recursos Humanos no se encontraba, levantamos esta acta, para que no fuese dicho de otra manera, como Y quiso relatar o relato en ese momento, por eso fue que se levantó el acta y el hecho que relato Y fue ese que fue abusada por Enrique. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Quien la llamó?

Contestó: “…Rafael Hernández y Marielva Castillo…”.

2.- ¿A qué hora?

Contestó: “…aproximadamente a las cuatro y media a cinco de la tarde…”.

3.- ¿Cuando llegaste a la oficina quienes estaban?

Contestó: “…Estaba Rafael, Marielva, Dayana, Y., que recuerde creo que mas nadie…”.

4.- ¿Que sucedió, que les dijo Y.?

Contestó: “…No al momento como Y. siempre coincidió siempre decía lo mismo y lo mismo, me llamaron a mi que soy la jefa de relaciones laborales, para darle la parte legal o un toque de seriedad a la situación porque todo el mundo sentía que era algo incierto, de hecho esperamos la presencia de su hermana, y cuando ella llego lo primero que le dijo a Y. fue di la verdad porque tu siempre dices esto en otras oportunidades tu lo has dicho y ha sido mentira, y bueno Y. comenzó a relatar lo que había sucedido en la oficina que cuando llegó Enrique la estaba enseñando a archivar y después que la enseño a archivar le comenzó a tocar sus partes y después la penetro…”.

5.- ¿Qué día fueron esos hechos?

Contestó: “…El 4 de enero el mismo día que ella fue trasferida a esa area de archivo…”.

6.- ¿A que hora?

Contestó: “…Ella dice que aproximadamente a las diez y media 10:30 a once 11:00, cerca de la hora de almuerzo…”.

7.- ¿Qué paso en esa reunión llamaron a la persona que Y. señalaba?

Contestó: “…Si, luego de que Y. nos relató lo que había sucedido, ella en el momento manifestó que si Enrique se presentaba ella iba a decir la verdad, tomamos la decisión todos de que Enrique se presentará a ver si Y. iba a cambiar su versión, Enrique se presentó y ella no cambio la versión, siguió con la misma versión, al momento hicimos salir a Y. para no tener ese choque allí y le levantamos el acta a Enrique y relato lo que había sucedido, que en ningún momento sucedió nada y estaba al frente de Y. y la miro a los ojos y le dijo Y. yo jamás te he hecho nada por que estas haciendo esto…”.

8.- ¿Esa acta es levantada al señor Enrique?

Contestó: “…Si, porque vuelvo y repito esa acta se levanto fue para presentársela a la Gerente General de Recursos Humanos, que al momento no se encontraba y a solicitud de ella fue que se hizo esta acta, porque si Y. nos iba a decir lo que sucedió después alguno de nosotros se lo vamos a contar a la Gerente General y quizá vamos a decir una palabra mas o una palabra menos, vamos a dejar constancia en acta y asimismo se lo presentamos a la Gerente General…”.

9.- ¿Cuando se la presentaron a la Gerente General?

Contestó: “…Al día siguiente…”.

10.- ¿Puede afirmar usted que el día 4 de enero se encontraba Y. y Enrique en el archivo solos?

Contestó: “…No…”.

11.- ‘Estaban ambos en el archivo trabajando ese día?

Contestó: “…Por testimonios de Rafael si, porque ese día fue que fue transferida, pero no puedo dar fe porque yo no estaba allí, yo trabajo en piso 4…”.

12.- ¿Usted bajo ese día al archivo?

Contestó: “…No…”.


En este estado se le cede la palabra a la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Podría decirnos como es el sitio del archivo?

Contestó: “…Es un área amplia, antes de llegar al archivo esta la oficina de prestaciones, que siempre es un área concurrida, porque allí van lo trabajadores a llevar solicitar sus anticipos de las prestaciones, y antes de llegar al archivo esta una puerta con un vidrio, y un bosquete donde puedes escuchar a las personas, adentro hay tres escritorios y los archi-móviles…”.

2.- ¿Las personas que puedan estar en prestaciones tienen acceso al archivo?

Contestó: “…Si, porque es un vidrio en toda la puerta…”.

3.- ¿Es un sitio concurrido?

Contestó: “…Si. Es todo…”.

En este estado la ciudadana jueza procede a efectuar las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes:

1.- ¿Qué fue lo que les manifestó la ciudadana Y. en la reunión en la cual usted estuvo presente?

Contestó: “…Que Enrique la había penetrado analmente, que le había hecho sexo oral, que le había tocado sus partes intimas…”.

2.- ¿Le manifestó hora aproximadamente?

Contestó: “…Dijo que fue cerca de la hora del almuerzo, diez y media 10:30 a once 11:00 aproximadamente. Es todo…”.



Continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala a la ciudadana: JESSICA COLMENARES titular de la cedula de identidad Nro V- 18. 042.385. Quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Me encuentro presente por lo de mi compañero Enrique Raga, fue un buen compañero de oficina en el archivo de personal, y bueno vengo a lo que me pregunten, de acuerdo a que yo trabaje con él en la oficina, el día de los hechos yo no me encontraba en la oficina, estaba de permiso porque mi tío falleció, me llamaron el día tres 3 de enero en la tarde y me retire de la oficina, el martes fui al velorio, el miércoles al entierro y me reintegre a la oficina el jueves, allí fue cuando vi por primera vez a la señorita y supe que ella iba a comenzar a trabajar en la oficina con nosotros, la semana siguiente el día lunes 10 después de mediodía, yo salí almorzar y cuando regrese a la oficina, me contó Y lo que dice ella que había pasado el martes que fue el primer día que ella entro a la oficina, cuando ella me esta contando los hechos yo le pregunte que si ella sabia lo que era eso, porque como ella se reía, yo le pregunte que si ella sabia lo que era una violación y ella me dice que si, me comento a contar todo como había pasado y como seguía riéndose yo le decía pero tu estas segura de lo que estas diciendo, vamos a llamar a Enrique a nuestra jefa y allí fue cuando entró a la oficina mi jefa el señor Enrique, entonces le conté a mi jefa lo que había pasado, y Y bajo a la gerencia hablar con el gerente Rafael, eso seria como a las dos de la tarde, después como a las cuatro y media 4:30 de la tarde que termine mis actividades, bajé al piso uno 1 que es donde queda la gerencia y estaba esperando afuera de la oficina después cuando llegó su hermana, ella si nos pidió disculpa a todos nosotros, porque ella decía que le daba pena, que no era la primera vez que eso había pasado con Y, se disculpaba, le decía que dijera la verdad que no era posible que metiera en problemas otra vez a un muchacho, y de allí esperamos que llegara el hermano que también lo llamaron pero no se pudo presentar porque estaba ocupado, cuando yo me reintegro el día jueves yo la encuentro a ella en perfectas condiciones, nunca le vi algo extraño o llorando o triste, siempre la vi normal, de hecho ella hablaba mucho conmigo y siempre tuvo una actitud normal, se desenvolvía muy bien, hablaba muy bien. Es todo…”.


En este estado se le da la palabra a la representación del Ministerio Público a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿Jessica fuiste a trabajar el día 4 de enero?

Contestó: “…No…”.

2.- ¿En la oficina cuantas computadoras hay?

Contestó: “…Dos computadoras…”.

3.- ¿Cual tiene acceso a Internet?

Contestó: “…La de Sandra García que es mi jefa, claro la computadora como tal no, ella con su sesión, ninguno de nosotros tenemos acceso al Internet…”.

4.- ¿En ambas computadoras al colocar la clave se puede ingresar a Internet?

Contestó: “…La clave de ella si abre porque esta en su sesión, pero ella solamente tiene su clave, de hecho nosotros no tenemos porque tener acceso a Internet…”.

En este estado se le da la palabra a la representación de la Defensa a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿Usted manifestó que sostuvo conversaciones con Y días antes del 10 de enero, usted la noto extraña o le hizo algún comentario?

Contestó: “…No, ella si hacia comentario de que la había invitado almorzar Enrique, de que él era su príncipe, dijo el lunes en la mañana que había tenido un sueño triple x, con el señor Enrique, ella se reía mucho, pero desde que yo comencé a trabajar el jueves que me reintegre su actitud siempre fue normal, como le dije ella trabajaba comía, de hecho ella comía en la oficina de pasantias y las muchachas me dicen que su actitud fue siempre normal, que siempre estaba tranquila , nunca la vi llorando, desesperada o triste, apartadita o apagadita…”.

2.- ¿Cómo es el sitio del archivo, es muy concurrido?

Contestó: “…Si, es concurrido porque es un archivo activo, allí siempre están solicitando expedientes los trabajadores, solicitando copias de lo que hay en sus expedientes, van las personas que trabajan allí internamente, solicitando información para el calculo de la nomina, prestaciones, el departamento de laborales, además que la puerta es de vidrio y tiene como un espacio donde la gente por allí pueden sacar las cosas, de afuera se ve hacia adentro…”.

3.- ¿Qué horas son las mas concurridas en ese archivo?

Contestó: “…Desde la mañana hasta que nos vamos, menos la hora del mediodía, que si se respeta de doce y media 12:30 a una y media 1:30…”.

4.- ¿En esos días en que tu te reintregrastes Y. comía en el archivo o salía?

Contestó: “…Desde que yo me reintegre si comía unas que otras veces…”.

5.- ¿Con quien?

Contestó: “…Todos comemos juntos porque no es muy amplio…”.

En este estado la ciudadana Jueza, procede a realizar las siguientes preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿Que fue lo que le contó la ciudadana Y. el día 10 de enero?

Contestó: “…Ella me manifestó que el señor Enrique la había violado y bueno me dijo que Enrique la violo, que primero la penetro por delante y después por detrás, ella me dice que él la toco. Es todo…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza le solicito a la secretaria verificara la comparecencia de algún otro órgano de prueba, a lo que la misma respondió a viva voz; no ciudadana jueza no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba. Tomo la palabra nuevamente la ciudadana Jueza quien expuso: Visto que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba se acuerda, la continuación del debate de juicio oral y público para el día lunes 24 de octubre de 2011.
El 24 de octubre de 2011, depuso el ciudadano: MARIN ARCAY JORGE LUIS, en su condición de médico forense, a los fines de interpretar el informe medico realizado por el ciudadano Alfredo Martins y suscrito por el Dr. Sinuhe Villalobos, en su carácter de médico forense, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…La presente experticia se refiere a un examen ano rectal practicado a la ciudadana Y.Y.M.P, en fecha 11-01-2011, quien al momento de la evaluación presenta un himen anular de bordes festoneados, en el examen ano rectal se refiere a un desgarro antiguo en hora seis (06) según la esfera del reloj, el examen general de la examinada es satisfactorio, con traumatismo rectal antiguo mayor de siete (07) días…”.

En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Explique que es traumatismo ano rectal y la temporalidad de mayor de siete días?

Contestó: “…Traumatismo ano rectal es una lesión que presenta la víctima a nivel del ano, en cuanto a la cronología tomamos como parámetro los ocho (8) días, en que pueda cicatrizar, cuando es mayor a ocho días es traumatismo rectal.

2.- ¿Qué es traumatismo rectal?

Contestó: “…Es un desgarro, es una lesión a nivel de los pliegues anales, alrededor del ano, ocasionado por un objeto que tenga dureza de producir esas lesiones.

3.- ¿Qué objeto puede ocasionar ese tipo de lesión?

Contestó: “…Un pene erecto, un lápiz, un bolígrafo, un trozo de madera.

4.- ¿En el caso de que esa lesión sea producida con un palo ocasionaría otra lesión?

Contestó: “…No, no necesariamente, porque se tendría que tomar en consideración la parte de la víctima, es decir si hay tolerancia o resistencia…”.

5.- ¿Es posible que esa lesión sea auto producido?
Contestó: “…No, no lo creo…”.

En este estado se le da la palabra a la representación de la Defensa a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿La víctima sufrió otra lesión aparte de la ya mencionada?

Contestó: “…No se, si no se coloco en el examen no…”.

2.- ¿Por qué dentro del examen médico legal no se hizo la observación si ella sufrió o no otra lesión distinta?

Contestó: “…Porque habría que ver el oficio con el que se presento la lesionada a la Coordinación de Ciencias Forenses, ya que si no se mando hacer o determinar si existen en otra parte de cuerpo lesiones no se realiza…”.

3.- ¿Cuando usted dice que tiene anales conservados y desgarros en hora seis a que se refiere?

Contestó: “…El doctor que realizó el examen medico forense describió los pliegues conservados y ubicándonos en las hora seis (06) del reloj ese desgarro es una rotura a nivel de la piel del ano y ese es el desgarre…”.


4.- ¿A partir de cuantos días es una lesión antigua?

Contestó: “…A partir de ocho (8) días en adelante…”.


5.- ¿En el Código Penal, se considera que una lesión antigua es de diez (10) días en adelante como es posible que se considere una lesión de ocho (08) días como antigua?

Contestó: “…Médicamente nosotros consideramos ocho (08) días porque en ese lapso debe sanar la lesión…”.


6.- ¿En el examen no se observa que tipo de cicatrización pudo tener la paciente?

Contestó: “…Después de los ocho (08) días que se toman como punto de referencia va a quedar un área enrojecida y va a quedar cierto grado de inflamación…”.

7.- ¿Cuáles son las características de un desgarro reciente?

Contestó: “…Bueno en un desgarro reciente puede verse tejido enrojecido, puede estar sangrando, zona húmeda con cierta secreción con menos de ocho días…”.

8.- ¿Por qué se observan dos experticias con fechas diferentes?

Contestó: “…Es porque ratificaron la primera experticia, si observamos la experticia fue realizada en fecha 11-01-2011, ese fue el día que la paciente acudió a la Medicatura Forense. Es todo…”.

En este estado la ciudadana Jueza, procede a realizar las siguientes preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿Qué tiempo tiene usted de médico?

Contestó: “…24 años, actualmente estoy adscrito de la coordinación nacional de ciencia forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”.


2.- ¿Cuál es el cargo que usted desempeña?

Contestó: “…Soy medico forense experto profesional II…”.


De seguidas continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala a la ciudadana: LANDAEZ EVELIN, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Estoy presente como testigo principal del caso del señor Enrique Raga, para demostrar que el es totalmente inocente porque ese día martes 04-01-2011, yo estaba presente con ambas partes, el día 04-01-2011, en eso de las nueve y treinta 9:30 ó nueve y cuarenta 9:40 horas de la mañana, llegó el gerente del archivo llevando a la ciudadana implicada trasladándola a ese sitio, y yo pertenecía como pasante al área donde esta el archivo, yo me percato que el señor lleva a la ciudadana Y y el señor Enrique Raga lo recibe, no habían llegado las demás personas y ellos pasan al área del archivo al rato que él la deja y sale, se va a buscar unas hojas a la impresora, una copias que iba a sacar y yo lo llamo y le digo a esta ciudadana la trasladaron para acá, entonces le dije que tenga mucho cuidado porque hay muchos rumores que se han corrido por el pasillo, como él esta sentado conmigo se da cuenta del tema y lo cambiamos, nos pusimos a conversar sobre unas hojas de calculo que llevaba de mi antiguo trabajo y estoy reuniendo varias cosas sobre eso, le comento que si le interesa yo le explicaba, nos quedaríamos hablando como diez (10) minutos, después le toco la puerta la ciudadana y ella estaba cortando unos numero para el archivo, me doy cuenta que los números que ella esta recortando están muy pequeños y el archivo es grande, lo imprimimos y el señor Enrique salio a la impresora a buscar los documentos, yo me quede con ella, posteriormente yo me levanto y él le entrega eso y le digo que le explique como lo va a recortar y eso, nos sentamos el empezó a revisar y cuando yo me percato que son las doce 12:00 de la tarde, pensé que me iban a regañar en mi oficina, entonces en eso que voy saliendo entra el se Julio Ortiz lo saludó yo le dije que había ido escapada para el archivo y se pueden dar cuenta, y se quedo el señor Julio con él al rato salieron y calentaron la comida la ciudadana salio por su lado. Es todo…”.

En este estado se le da la palabra a la representación de la Defensa, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿A qué hora llegó usted a la oficina y a que hora salio?

Contestó: “…Llegue como a las diez y quince 10:15 am, y después salí como a las doce y diez 12:10 de la tarde…”.


2.- ¿En el tiempo que estuvo usted en el archivo ellos recibieron documentos?

Contestó: “…El señor Enrique recibió una correspondencia como a las once y treinta 11:30 horas de la mañana, llego una chica de nomina…”.


3.- ¿Cómo describe usted el archivo?

Contestó: “…La oficina es pequeña, solo hay tres escritorios, donde están las computadoras y la del medio que es de la correspondencia…”.


4.- ¿Cuál es la zona de su trabajo?

Contestó: “…Yo me siento en el último cubículo pegado a la puerta del archivo…”.

5.- ¿El archivo es un sitio concurrido?

Contestó: “…Si tiene bastante fluencia…”.

6.- ¿Usted mantenía conversación con Y?

Contestó: “…Si la saludaba porque ella todos los días iba a saludar, era nueva, la saludaba por compañerismo…”.
7.- ¿Hasta que fecha laboró allí?

Contestó: “…Hasta el 14 de abril…”.

8.- ¿Cómo se entero de lo acontecido?

Contestó: “…Por medio de una compañera que labora allá, ella me contó lo que había pasado y que Y se puso a llorar porque él le había realizado cosa que es falsa…”.


9.- ¿Mientras estuvo allí había concurrencia de personas?

Contestó: “…Si porque siempre llega alguien a entregar correspondencia o el personal de prestaciones, para revisar si hay anticipo siempre esta concurrente. Es todo…”.


En este estado se le da la palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulándose las siguientes preguntas:

1.- ¿Quienes más estaban en la oficina?

Contestó: “…Nada más nosotros tres, Enrique, Y y yo, después llego una chica de nomina Heidy a entregar una correspondencia.

2.- ¿Dices que jamás lo dejaste solo?

Contestó: “…No lo deje solo, porque cuando yo salí entro el señor Julio y luego me siento en mi puesto y la ciudadana Y. salio a comer y ellos dos calentaron y se fueron, la unidad de archivo quedó sola.

3.- ¿Generalmente cuantas horas tienen para almorzar?

Contestó: “…Es una hora, ellos se fueron a las doce 12:00 porque hay bastante personal y un solo microondas.

4.- ¿Ustedes comen en el archivo?

Contestó: “…Si algunos…”.

5.- ¿Ese día salieron a comer?

Contestó: “…Si como dije Enrique se fue con el señor Julio y Y salio por su lado, el archivo quedo solo…”.

6.- ¿Cuántas computadoras hay en la oficina?

Contestó: “…Dos (02), una es la de la jefa del archivo y la otra es la de los demás trabajadores…”.

7.- ¿Tuvo acceso a las computadoras?

Contestó: “…No tuve acceso, el único acceso que tuve fue cuando nos sentamos a revisar los documentos…”.

8.- ¿Las computadoras tienen Internet?

Contestó: “…La computadora de la jefa tiene Internet pero nadie tiene acceso, la de uso común no tiene Internet…”.

9.- ¿Cómo es la entrada del archivo?

Contestó: “…La oficina tiene una puerta de vidrio…”.

10.- ¿Donde están las computadoras?

Contestó: “…Están detrás de un archi móvil…”.

11.- ¿Cual es su puesto?

Contestó: “…Esta la taquilla de correspondencia, mi escritorio esta afuera de la puerta de vidrio…”.

12.- ¿Puede escuchar música o voces desde el archivo a donde tú estabas?

Contestó: “…Si sí se puede oír…”.

13.- ¿Puedes escuchar nitidamente las voces?

Contestó: “…Si de donde yo estaba si. Es todo…”.

En este estado la ciudadana Jueza toma la palabra e indica que, visto que faltan órganos de prueba por deponer en el presente juicio, promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa, es por lo que se suspende el presente Acto para el día LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011, A LA UNA 1:00 HORAS DE LA TARDE, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba que restan por evacuar a los fines legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan todos notificados de la continuación del juicio oral y privado.
En fecha 31 de octubre de 2011, depuso el ciudadano OSIEL DAVID JIMENEZ, en su carácter de medico psiquiatra, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Llega la solicitud para hacer la experticia, yo la hice específicamente el 19 de enero de 2011, comienza la experticia utilizando un gran instrumento que es la historia sintética forense, la historia esta estructurada de tal forma que me va permitiendo a mi ir evaluando cada uno de los elementos del examen mental con la finalidad de determinar si existe o no alguna patología previa durante o después del hecho por el cual ella fue llevada a ser evaluada, la primera parte son los datos de identificación y después que se toman estos datos se pregunta el motivo por el cual se encuentra allí, esta parte es importante porque el motivo de referencia es el área mas amplia de la evaluación donde yo puedo ir entrando a cada una de las funciones mentales y emocionales, la finalidad de la experticia es valorar dos grandes bloques que hay en la experticia, que es lo que yo llamo el bloque A que es la parte mental y el bloque B que es la esfera emocional, el motivo de referencia, es el espacio mas amplio donde yo puedo preguntar, repreguntando y contradiciendo este discurso con el fin de buscar que existan elementos contrarios, discursos montados, discursos falsos, y a través del peritaje puede demostrarse esta área de la entrevista, por la cual es motivo de referencia, ella cuenta específicamente que ella trabajaba como archivista en el metro de Caracas, y señala que estaba en el tercer piso ese día, siendo aproximadamente las once y media 11:30 horas de la mañana, cuando un señor que ella llama de nombre Enrique Rata Brito, le toco su parte por delante y por detrás, y le había echado semen en la boca, señala que este señor le dijo que si ella comentaba algo o decía algo le iban a pasar cosas peores, ella señala que esto le sucedió específicamente el 4 de enero y yo la evalúo el 19 de enero dos semanas después, en este punto el motivo de referencia es preguntado muchísimas veces durante el curso de la evaluación, aproximadamente es preguntado tres veces al inicio de la evaluación, al intermedio de la evaluación y al final de la evaluación, a fin de conseguir o constatar si existen contradicciones, es importante que el discurso sea idéntico y cuando digo idéntico es en las tres situaciones o momentos cuando se pregunta, el discurso debe tener detalles, nombre, lugares, fecha, hora, a fin de poder determinar coherencia y logicidad en el discurso, lo cual fue corroborado en la evaluación, luego tenemos los antecedentes familiares, hablamos de una madre hipertensa, un padre fallecido y es la hermana menor de cinco hermanos, viviendo en su casa con su mamá, con su hermana y un cuñado, entre los antecedentes familiares importante, señala que es que es fruto de una madre que clínicamente es conocida como multigesta añosa, es decir, que ha tenido embarazos de mayor edad o de alta edad, por lo tanto son considerados embarazos de alto riesgo, para tales efectos entonces que ella nace con un trastorno genético denominado Síndrome de Down, lo cual iba a determinar el condicionamiento de la esfera mental y emocional de ella, curso hasta sexto grado y para el momento estaba laborando como archivista en el metro de Caracas, al examen mental, encuentro evidencias físicas, mentales y emocionales de un síndrome de Down, haciendo de una persona completamente inmadura desde el punto de vista emocional, en el síndrome de down solemos encontrar retrasos mentales de moderados hacia abajo, que quiero decir con esto, que el coeficiente intelectual de un ser humano se clasifica en superior, promedio normal como se supone estamos todos, limítrofe promedio, por debajo del promedio, retraso mental leve y retraso mental moderado, retraso mental grave y retraso mental profundo, los síndromes de down solemos encontrar retrasos mental de moderados hacia abajo, pero es un detalle importante con ella es que fue educada, tiene una educación hasta sexto grado, de hecho su retraso mental no retrocedió, ella fue psico-educada y se comporta cognitivamente como un retraso mental leve, mas su coeficiente intelectual pudiera ser de moderado hacia abajo, por las características de síndrome de down, posterior a la evaluación del examen mental, yo encuentro en ella tres diagnósticos importantes, el primer diagnostico como tal es el mas visible como lo es el síndrome de down, una anomalía cromosomica genética, con el cual ella nació, producto de un embarazo de alto riesgo, el segundo diagnostico es un retraso mental leve característico del síndrome de down educado, y como tercer y ultimo diagnostico es el trastorno de estrés pos-traumático, quiero decir que el síndrome de down y el retraso mental leve consiste en lo que yo llame bloque A fundamental, y el trastorno de estrés post-traumático es considerado un diagnostico del bloque B o la esfera emocional, el síndrome de down es una enfermedad genética cromonosica, de nacimiento incurable, crónica, y el retaso mental es una alteración que implica una detención o una formación incompleta en su intelectual superior, producto probablemente de su síndrome de down, tampoco es agudo, crónico, no se cura, se psico-educa, que es lo que ella hizo se psico-educo, por eso su retraso mental probablemente avanzo para mejor, y ella pudo o puede ejercer funciones incluso hasta laboral, y el trastorno de estrés post-traumático es una condición muy especifica característica de cuatro elementos importantes, como son secuestros, catástrofes naturales, violación o eventos dentro de la esfera sexual y perdida brusca o abrupta de un ser querido, estas son las cuatro situaciones puntuales donde la clasificación internacional de enfermedades hace señalamiento de trastorno de estrés post-traumático, es una situación donde la persona cada vez tiene recuerdos o eventos que a su mente llegan relacionados con el hecho, ella va a comenzar a tener una serie de trastorno, con síntomas como insomnio, problemas digestivos, problemas emocionales, tristezas inclusos depresiones, eso es característico de esta situación, el trastorno de estrés post-traumático se cura y si no se cura pasa a un trastorno posterior que se denomina trastorno de personalidad post-trauma, el trastorno de estrés post-traumático se diagnostica quince 15 días después del hecho, coincidencialmente ella llega a que yo la evalúe quince días después del hecho, de no ser así se diagnostica un trastorno agudo, una vez hecho todos estos diagnósticos la conclusión era que ella debía seguirse psico-educando que su coeficiente intelectual no se detuviera sino que por lo tanto se estimulara y su retraso mental no retrocediera y que por el trastorno de estrés post-traumático, que recibiera atención psicológica y psiquiatrita, incluso farmacológica, para que esto no progresara a un trastorno de personalidad post-trauma. Es todo…”.

En este estado se le da la palabra a la representación del Ministerio Público a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.-¿Quiero que por favor nos explique que significa este estrés post-traumático que le puede pasar aparte de la sugerencias que usted hace, cual es la consecuencia si ella quizás no hubiese manifestado lo que le paso, que hubiese pasado?

Contestó: “…Es importante su comentario su pregunta, porque a veces se puede pensar que por el hecho de que ella tenga un síndrome de down o tenga un retraso mental implícito dentro del síndrome de down, ella no pueda tener eventos emocionales, porque no se entera, porque no siente, o porque seguramente viven en otro planeta, eso es totalmente falso, es por eso que yo diferencio muy bien lo que es el bloque A y el bloque B, el bloque mental implica alteración de cinco funciones fundamentales, lenguaje, pensamiento, memoria, atención y concentración básicamente, y el bloque B, es la esfera emocional, donde varios eventos pueden actuar, ella tiene un trastorno de estrés post-traumático en virtud de un evento traumático, un evento estresor, de ella no haber contado supongamos que yo la hubiese evaluado al mes después o a los dos meses, ella seguiría teniendo un trastorno de estrés post-traumático, lo que progresa posterior a los seis meses es un trastorno llamado trastorno de personalidad post-trauma, en este tipo de trastorno la personalidad cambia o se altera de tal forma por el hecho traumático ya que no ha recibido ayuda que sus pensamientos siguen comiéndosela, matándola, aturdiéndola, por no tener respuesta ni ayuda de ningún tipo, que la personalidad cambia se trasforma, en la literatura Venezolana tenemos un evento un personaje importante que quizá nos muestra que es un trastorno de personalidad post-trauma, Doña Bárbara es una mujer muy afectada, un ejemplo en la literatura de lo que es la personalidad post-trauma, pudiera pasarle a ella, si le pudiera pasar de no haber recibido apoyo, de no recibir ayuda a pesar de sus limitaciones cognitivas porque es una muchacha que fue educada, y eso le permitió que ella haya desarrollado unas habilidades como por ejemplo poder trabajar…”.

2.- ¿Entre esas habilidades esta distinguir el bien y el mal?

Contestó: “…Si ella puede discernir lo que es bueno y lo que es malo, eso es importante porque al psico-educarse, el retraso mental deja de ser funcionalmente moderado y se transforma en un retraso mental leve, que es lo que yo plasmo acá, creo que su pregunta viene en relación a que si ella sabe lo que es bueno y lo que es malo en la esfera sexual, quiero aclarar algo que esta plasmado en el informe, en cuanto a la parte sexual, todos los síndromes de down tienen sexualidad desinhibida, todos, desde el síndrome de down con retraso leve hasta el profundo, el mismo evento se presenta en trastornos demenciales, en viejitos con demencias tipo alzaimer, por que?, porque la sexualidad es una área controlada por la consciencia por la esfera mental, donde esas cinco funciones de las que yo les hable anteriormente se encuentran conservadas, pero como la sexualidad es instintiva, completamente instintiva, no tiene nada que ver con la consciencia, les pongo un ejemplo muy grafico, los sueños húmedos son inconscientes, no tienen que ver con la consciencia pero hay una respuesta sexual, esto quiere decir que la sexualidad es independiente de la consciencia, en todos los síndromes de down hay sexualidad inhibida tanto así que una de las recomendaciones de parte psicológica, medica en las personas que tengan síndrome de down es la esterilización quirúrgica, para evitar situaciones de este tipo, porque la sexualidad de ellos es totalmente desenfrenada, porque es instintiva…”.

3.- ¿Qué es una reacción natural a que ellos accedan al acto sexual y no saber que existe posiblemente una acción negativa?

Contestó: “…Absolutamente, el placer es una respuesta instintiva no tienen nada que ver con las conciencia, ella responde a los estímulos y esos estímulos son placenteros, otro ejemplo muy claro es que usted a un bebe le estimula el pene y ese bebecito se erecta, esa es una respuesta neurológica por placer no por conciencia, lo mismo sucede con un síndrome de down…”.

4.- ¿Esa conciencia es imposible a pesar de ser educada en el caso de ella?

Contestó: “…Absolutamente, el síndrome de down como le dije antes es genético, no controlable, no corregible, educable mas no curable…”.

5.- ¿Existe un momento que las personas con esta enfermedad accedan, son manipulables, son vulnerables en este aspecto porque no saben distinguir que existe una acción negativa en su cuerpo, lo hacen por que se desinhibe ante ese acto, eso es lo que usted esta explicando?

Contestó: “…Podría decir que respondemos al principio del placer, respuesta al principio del placer, por eso cuando usted comentaba que prever una consecuencia después, por eso es la sugerencia de la esterilización, no podemos prever un embarazo…”.

6.- ¿Qué actos específicamente pudiera yo considerar que hay una reacción desinhibida de parte de una persona con esa enfermedad, un simple gesto o una simple palabra, que pudiera ver que ella pudiera sentirse cómoda ante un acto como esos y desinhibirse sexualmente?

Contestó: “…De un saludo hasta un toque físico, como tocarle un lado de la cara, la capacidad para poder discernir e interpretar los signos, a que me refiero usted me da la mano yo interpreto que me esta saludando, en una persona con ese coeficiente intelectual no le permite ir mas allá o prever consecuencias de los actos, en personas con coeficiente intelectual limitado, con una enfermedad como esta cualquier gesto, cualquier mirada, cualquier situación, puede motivar un evento de este tipo, de allí es que digo que estas personas tienen que ser ayudadas para que no sufran eventos y consecuencias derivadas de un acto sexual y la esterilización quirúrgica se sugiere no porque sea un evento mas sino porque es muy frecuente el abuso sexual con niños y niñas con síndrome de down…”.

7.- ¿Usted habla de tres cosas muy importante que utilizó para la evaluación de ella, que eran tres elementos de los cuales usted llego a la conclusión que es coherente, y que realmente nunca fallo en tiempo modo y espacio, es decir, que siempre estaba conciente de lo que estaba contando, si lo mezclo en la parte en que se desinhibe sexualmente y la coherencia del discurso, es imposible que ella haya inventado ese relato?

Contestó: “…Doctora para poder inventar un relato se necesita inteligencia y resulta que ella no la tiene, y no la tiene porque tiene un retraso mental, para poder fantasear un relato hay que tener inteligencia por lo menos un promedio, limítrofe al promedio, ella no lo tiene, entonces, por que yo hacia tanto hincapié en el discurso, es bien importante, yo como perito forense, tengo que proteger, blindar ese discurso, a fin que de llegar a juicio, yo pueda expresar a la defensa a ustedes y al Tribunal, elementos claros de la veracidad del discurso, cuales son los elementos claros para la veracidad del discurso, secuencia lógica, ideas coherentes, lugares, fechas, horas, color, olor, sabor, nombres y eso como le dije es repreguntado en diversos tiempos, el discurso debe tener coherencia con las emociones, con los afectos, por eso hay un diagnostico al final que se llama trastorno de estrés post-traumático, porque hay un discurso y hay una resonancia con el discurso, hay emociones expresadas a través del discurso, por todo eso hay una logicidad, el hecho de que ella tenga un síndrome de down y tenga un retraso mental no quiere decir que su discurso no vaya a ser lógico y coherente…”.


8.- ¿Usted cuantas veces la vio?

Contestó: “…Una sola vez…”.

9.- ¿Con su experiencia disciplinada en este tema, ese relato fue suficiente para llegar a una conclusión?

Contestó: “…Que bueno que no tengo, ni tuve información antes sobre el caso, pude evaluarla una sola vez y puedo asegurar que fue mas que suficiente no porque yo sepa mucho o algo así, tuve catorce 14 años en el área forense y ciertamente este era nuestro día a día, clínicamente tengo los elementos para haberla evaluado en ese intervalo de tiempo, es la misma situación que las emergencias medicas en los hospitales, en cinco minutos podemos hacer muchas cosas como salvar la vida de alguien, pero usted me preguntaba si ese tiempo era suficiente y que elementos clínicos utilice para llegar a estos, la historia clínica es un instrumento hecho a fin de poder, yo dentro de la historia a través de las preguntas, poder evaluar la sintomatología, la clínica, la historia es un instrumento estandarizado, nosotros utilizamos criterios en el área psiquiatrita, criterios internacionales de hecho usted puede ver en el peritaje que hay dos códigos al lado, es porque eso esta codificado, que quiere decir CI10, décima clasificación internacional de enfermedades, donde hay criterios y de acuerdo a esos criterios yo voy marcando cada uno de los criterios para cada una de las enfermedades que puedo encontrar en ella, si esos criterios son cubiertos ella puntúa para eso, y eso lo hago a través de la historia, otro de los elementos mas importante es la historia de la sintomatología, lo que comúnmente llamamos clínica y esa es la medicina primitiva de allí comenzamos nuestro diagnostico. Es todo”.

En este estado se le da la palabra a la representación de la Defensa, a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿Usted manifestó que Y. podía discernir entre lo bueno y lo malo, correcto?

Contestó: “…Si…”.

2.- ¿Ahora el hecho de que la víctima esta educada fue lo que la llevo a saber que la amenaza fue mala?

Contestó: “…Si eso es importante…”.

3.- ¿Usted también explicó que cualquier mirada, cualquier gesto la podía incomodar a ella?

Contestó: “…Si…”

4.- ¿Y si hubiese sido un gesto de rechazo?

Contestó: “…Ella pudo observado el gesto de rechazo, pero como su sexualidad esta desinhibida esta situación pudo repetirse muchísimas veces, pero aunque en algún momento le pudieran demostrar rechazo eso para ella es agradable, era gratificante…”.

5.- ¿Y eso no le crea algo de venganza?

Contestó: “…No, porque la venganza es una emoción básica, es parte de las emociones básicas y para poder aplicar las emociones básicas es importante que exista cierto grado de capacidad y planificación, por ejemplo yo para vengarme de alguien tengo que planificar y eso implica un análisis que ella no puede hacer…”.

6.- ¿Ella no se puede imaginar algo o inventar un relato?

Contestó: “…No, no tiene la capacidad…”.

7.- ¿Usted fundamenta su diagnostico en base a los criterios del CI10, cuales son los criterios del CI10, para diagnosticar retardo mental leve?

Contestó: “…El coeficiente intelectual hay unos rangos estructurales que no son del dominio psiquiátrico sino psicológico a través de las pruebas del coeficiente intelectual como tal, pero clínicamente el retraso mental leve esta diagnosticado en una persona que sea capaz de poder ejecutar, pueda bañarse sola, vestirse sola, pueda incluso salir a la calle con cierta orientación, de moderado para abajo básicamente no puede o no sabe amarrarse las trenzas de los zapatos, entonces los criterios son inmadures emocional, funciones ejecutivas, estas funciones que les acabo de explicar…”.

8.- ¿Podría indicar si el relato plasmado en el informe fue todo lo que dijo la víctima?

Contestó: “…Lo que esta comillado esta copiado textualmente de la víctima…”.

9.- ¿Que test utilizó usted doctor?

Contestó: “…Ninguno, porque yo no soy psicólogo soy psiquiatra…”.

10.- ¿Pero en el informe dice que usted aplico un test?

Contestó: “…Si el test, es una prueba para ser aplicado incluso en consultorios, puede ser autoaplicado o lo puedo aplicar yo, hay algunas pruebas psicológicas que son de uso psicológico, y el test que lo aplicamos los médicos, es una prueba que se aplica para determinar trastorno de estrés post-traumático…”.

11.- ¿Qué criterios obtuvo para aplicarlos?

Contestó: “…Criterios de estrés post-traumático, el test, da una serie de parámetros que dependiendo del numero de elementos encontrados en ellos nos da para trastorno de estrés post-traumático…”.

12.- ¿Cómo cuales doctor?

Contestó: “…Como recuerdos repetitivos del hecho, insomnio, trastornos alimentarios, depresión, tristeza, incomodidad o intranquilidad al volver a contar o relatar el hecho…”.

13.- ¿Que fue lo que le comento la víctima en el relato, que fue lo que ella le explico?

Contestó: “…Como lo señale antes que ese día estaba en el piso 3 en el archivo, y que se le había acercado este señor a quien ella llamó Enrique Brito y que le había tocado sus partes delantera y trasera y que le había echado semen en la boca…”.

14.- ¿Cuánto tiempo duro el examen?

Contestó: “…Dos horas…”.

15.- ¿En dos horas se puede llegar a todo ese criterio a toda esa evaluación?

Contestó: “…Absolutamente…”.

16.- ¿Mencionó la víctima en su relato que había sido penetrada por vía anal?

Contestó: “…- Sino esta en el entre comillado no lo mencionó…”.

17.- ¿Considerando que unos de estos criterios del CI10, para diagnosticar un trastorno post-traumático es la incapacidad para recordar parcial o totalmente un elemento estresante como pudo la paciente ser precisa en tres oportunidades con las mismas secuencias y los detalles?

Contestó: “…Usted lo acaba de decir, incapacidad parcial eso no quiere decir que no lo recuerde, ella puede obviar eventos, pero ella recuerda y eso es uno de los parámetros recuerdo dolorosos, lo que llaman reminiscencia…”.

18.- ¿Usted no indaga, no investiga por que esa tristeza y ese dolor tal como lo dice en su informe, por que ese insomnio y ese malestar?

Contestó: “…Claro, el por que lo sentía, es porque ella estaba narrando un hecho emocionalmente fue impactante para ella yo no tenia duda de porque la clínica estaba apareciendo, por que he de dudar de un paciente, de una persona que evaluó con un síndrome de down, una enfermedad genética, crónica, no curable, que la hace vulnerable ante eventos sociales, eventos físicos y eventos del entorno, tengo delante de mi un síndrome de down, una enfermedad, una paciente emocionalmente vulnerable, donde esta la duda doctora…”.

19.- ¿Para que fue la prueba?

Contestó: “…Porque la solicitud el Ministerio Público…”.

20.- ¿Usted dijo antes que ellas no se creaban sus fantasías doctor?

Contestó: “…No no pueden, para crear fantasías tiene que haber una estructura psíquica mental, un esqueleto, un aparato y eso lo da la inteligencia, no hay fantasía sino hay inteligencia…”.

21.- ¿Y por ejemplo ella esta viendo alguna película de vaquero, no la hace que se imagine una película de vaquero, ella no puede fantasear?
Contestó: “…Le insisto con la fantasía, repito para tener fantasía debe haber estructura mental normal, para que exista fantasía sexual tiene que haber desarrollo mental, no hay fantasía sexual porque no hay estructura mental…”.

22.- ¿Y si ve películas pornográficas?

Contestó: “…Las puede ver y las puede repetir y no porque sea una fantasía sino porque es un evento que acaba de ver, de echo el síndrome de down ellos aprenden por repetición…”.

23.- El hecho de cambiarla de un sitio laboral no le creaba un estrés post-traumático?

Contestó: “…No, le puede causar ansiedad, angustia porque es un ambiente nuevo, pero no un estrés post-traumático…”.

24.- Considerando que Y haya tenido relaciones sexuales no la hace crear fantasías?

Contestó: “…Volvemos con la fantasía no hay fantasías. Es todo…”.

En este estado la ciudadana Jueza, procede a realizar las siguientes preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿Doctor el relato de la víctima es lógico y coherente con la conclusión?

Contestó: “…Absolutamente…”.

2.- ¿La victima mintió?

Contestó: “…No. Es todo…”.

De seguidas continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala a la ciudadana: MIREYA RODIGUEZ FERRER, en su carácter de medico psicóloga, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Mi nombre es Mireya Rodríguez, adscrita a la División de Violencia del cicpc, el día 12 de enero de este año, atendí en el servicio de psicología a una joven de nombre Y Mendoza de 27 años de edad, quien para ese momento manifiesta en su relato, que ella se encontraba en el archivo, que estaba guardando unos documentos, y de pronto llego una persona que comenzó a tocarla, ella sentía que él le estaba dando cariño, y de pronto dice después vino lo peor, me encantaría leer textualmente lo que ella manifiesta, para este momento cuando se realiza la evaluación, se pudo determinar que ella presenta un retardo o fallas en el proceso de cognición o de inteligencia, ella esta por debajo de lo que podemos espera de personas de su edad, esto que significa que ella no reúne las condiciones de una persona normal, puede rendir a nivel intelectual, para entender y comprender que es lo que esta pasando, ella presenta daño orgánico cerebral, que significa esto, hay una prueba que nosotros aplicamos que se llama la prueba del CI 20, esta prueba nos indica que ella presenta un posible año orgánico cerebral, como lo es en el caso de ella, un daño orgánico cerebral retrasado, es posterior el neurólogo o el psiquiatra, que puede dar un diagnostico con respecto a esto, pero en este momento que se pudo realizar esta prueba, se puede decir que el presenta un daño orgánico cerebral, emocionalmente ella manifiesta en su relato, que ella se sintió muy mal, por lo que le había pasado, que pasa con las personas que tiene síndrome de down, el síndrome de down es una formación que hoy en día se le considera como una discapacidad, por falla de cognición, es decir, fallas de inteligencia, fallas en el área de la inteligencia, entones ella no puede pensar, las personas que tienen síndrome de down, llega un momento que uno dice no ella esta entendiendo lo que le estoy diciendo, pero todo va a girar de acuerdo la capacidad de inteligencia que tenga esa persona, por ejemplo, un muchacho a nivel de educación puede rendir mas que otros, y eso se mide de acuerdo al nivel de inteligencia que puedan tener, hoy en di se conoce el caso de un licenciado en educación, que tiene síndrome de down, es por eso que digo que todo depende del nivel de inteligencia que pueda presentar cada uno de esos muchachos que tienen síndrome de down, cuando medimos la parte de las sexualidad de las personas que tiene esa incapacidad como lo es el síndrome de down, ellos no tienen esa diferencia entre tocar físicamente y toar sexualmente, para ellos es difícil, allí existe una confusión grande, por que qué pasa con ellos, que ellos son unos adolescentes eternos, porque ellos nunca llegan a tener la madurez apropiada, para entender la capacidad o la condición por los cuales ellos están pasando, entonces es bien difícil para ellos poder decir, nada mas me esta tocando, porque ellos son muy cariñosos, muy afectuosos, ellos se pasan y es esa condición que lo hace a ellos vulnerables, muy vulnerables, y esa condición hay personas que no comprenden, aun sabiendo que tienen una condición por debajo de lo que se espera de una persona de esa edad. Es todo…”.

En este estado se le da la palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.-¿Usted hace una distinción entre aspecto emocional y aspecto mental con personas con esa discapacidad, hay una función mental que usted denomina, como sería el aspecto de ella en cuanto a la parte mental, es decir moderado, leve, puede lograr distinguir entre lo malo y lo bueno?

Contestó: “…No lo que pasa es como yo dije ellos no tiene esa capacidad de distinguir entre lo bueno y lo malo, las personas que padecen del síndrome de down, tienen esa condición o esa confusión de no entender cuando está bien o cuando está mal, ni tienen esa condición de decir me está tocando bien o no, no pueden entender cuando son abusados sexualmente, no tienen esa capacidad, pero depende del grado de inteligencia de cada uno de esas personas, en el caso de ella como lo dije ellos son unos adolescentes eternos, para ellos siempre el conocer, la curiosidad siempre están presente, pero ella no se esperaba que eso iba ser así, para el caso de ella en ese momento, ella no se esperaba que eso iba a suceder, ella dio un estímulo, ella trato de ser cariñosa, ese es el estímulo, pero la respuesta no era la que ella estaba esperando, no pudo medirse…”.

2.- ¿Y si es al revés, es decir un estimulo de ella hacia otra persona, cual seria la reacción de ella, pudiera detectar que hay algo malo y no dejarse o por el contrario es vulnerable?

Contestó: “…- Eso fue lo que paso por ser tan vulnerable, por tener esa confusión ella no midió las consecuencias, pero es por su capacidad de inteligencia por su daño orgánico cerebral, en este caso ella es el niño y el agresor es el adulto, el que mide lo que si pudo pasar, en el caso de ella no media…”.


3.- ¿Qué gestos, que actos, que palabras que comportamiento externo de una persona ajena a ella, pueden surgir en ella que acceda a ella desinhibición sexual?

Contestó: “…El tocarla, tocarle su vaina, sus senos, sus hombros, todas porque independientemente de todas las condiciones que pueda tener es un ser humano, ella tiene la capacidad de sentir, ella tiene capacidad de hacer ver que está allí, sin embargo eso no le da cabida para que allá pasado lo que paso…”.

4.- ¿Es decir, ella puede esta puede consentir lo que paso, ella puede actuar con conciencia?

Contestó: “…No, una de las características de las personas que tienen síndrome de down, es que ellos son muy cariñosos, ellos pasan de ser cariñosos, muchas veces la personas no entienden la incapacidad de esas personas, sin embargo las pruebas dicen, que ella tiene retardo mental, tiene un daño orgánico cerebral y tiene la condición de síndrome de down, que ha traído muchas consecuencias…”.


5.- ¿Es decir que ese retardo, hace que las personas sean conscientes, ella puede actuar con un nivel de conciencia al igual que todos nosotros?

Contestó: “…No, es por eso que ellos tienen esa confusión entre lo físico y lo sexual, ellos no saben si los están tocando o están respondiendo a su estimulo, para ellos es una acaricia, es su manera de manifestar su afecto…”.

6.- ¿En la parte emocional, hablamos de un desequilibrio, como usted obtuvo esa información, a través que medio?

Contestó: “…A través de las pruebas psicológicas y a través de su relato, porque ella manifiesta, me siento muy mal por lo que paso, yo pensaba que hacer el amor era otra cosa, yo pensaba que esa persona me quería, yo pensaba que él me iba hace el amor, no me imagine que lo iba hacer de esa manera, porque solo fue lo peor, según las palabras textuales de ella, aparentemente cuando uno conversa con ella no pareciera que tuviera esa incapacidad, ella se expresa muy bien, claro tiene sus problema de lenguaje, en ocasiones una tiene que hacerla repetí la frase para entenderla, pero ella se expresa muy bien, independientemente de su condición, ella habla mucho de sentimiento, y me impresiono que es una muchacha muy cuidada, es decir, toda la familia se ha abocado a ella, han estado muy pendiente de ella…”.

7.- ¿Estuvo bien que ella haya salido a la calle a trabajar?

Contestó: “…Lo que pasa es que en la actualidad se le esta dando prioridad a las personas con discapacidad, ella estaba preparada para superarse laboralmente, solo que bueno, ocurrieron estos hechos…”.

8.- ¿Si hablamos e una vulnerabilidad a nivel mental y en cuanto a los aspectos emocionales, eso la hace más vulnerable?

Contestó: “…Si la hace vulnerable, porque todos estos factores la hacen vulnerable y lo que mas la hace vulnerable es su estado de madurez intelectual, porque es una niña, mentalmente es una niña, ellos creen en la gente, se confían en las personas, piensan que todas las personas que se le acercan es de su grupo familiar, de todos lo que les produce afectos, ellos no hacen esa diferencia…”.

9.- ¿En cuanto al discurso fue lógico, coincidió siempre en tiempo, modo lugar, espacio, o por el contrario hubo alguna alteración?

Contestó: “…No, por eso les comente que su relato fue muy coherente, a pesar que en su lenguaje tiene algunas fallas, ella comenzó diciendo una frase y todo fu e manera muy coherente hasta el final, yo no la interrumpí en su relato para nada, ella hizo su relato de lo que tiene en su mente en su memoria…”.

10.- ¿A pesar de su capacidad de su memoria es posible que ella invente ese cuento, ese relato?

Contestó: “…No, los hechos fueron tan traumático para ella que ellas los recuerda y los cuenta tal cual como le sucedieron…”.


En este estado se le da la palabra a la representación de la Defensa, a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿Qué edad cronológica tendría Y.?

Contestó: “…Aproximadamente tiene una edad de 13 o 14 años, es una adolescente…”.

2.- ¿Si usted dice que ella no tiene capacidad para distinguir lo que le puede estar pasando, porque ella en su relato manifiesta que se sintió mal?

Contestó: “…Ella por supuesto se siente mal por lo que sucedió, ella es un ser humano, ella siente, padece, ella una la pellizca y ella siente como otro ser humano, que pasa es bien difícil para ella diferenciar, medir las consecuencias de esa conductas de ser tan afectiva, tan afectuosa, tan cariñosa, no es raro para ninguno de nosotros que hemos visto o compartido con personas con síndrome de down, que ellos se sientan en las piernas de los visitantes, que son cariñosos, sin embrago ellos no miden ese momento…”.

3.- ¿Ella puede Tener fabulaciones sobre el hecho?

Contestó: “…No, no hubo fabulaciones porque ella contó lo que le había sucedido, allí no hubo invento no hubo imaginación de parte de ella…”.

4.- ¿En el relato que la víctima le dijo a usted, ella menciona que fue amenazada?
Contestó: “…Fue amenazada, porque ella dice al final, el me dijo que no dijera nada de lo que había pasado, sin embargo yo revente, no aguante más y se lo dije a mi jefa, eso fue lo que ella comento…”.

5.- ¿En ese relato ella manifestó que tuvo sexo oral y que le eyaculó por la boca?
Contestó: “…Si, si lo hizo…”.

6.- ¿Qué experto hace el diagnóstico en este tipo de personas, el psicólogo o el psiquiatra?

Contestó: “…El diagnóstico el psiquiatra, el psicólogo hace la evaluación psicológica…”.


7.- ¿La victima le manifestó si ella había tenido relaciones sexuales anteriormente?

Contestó: “…No, ella decía que era virgen…”.

8.- ¿Cuándo usted sostuvo entrevista con Y. ella le manifestó por que tuvo sexo por la vía anal y no por la vía vaginal?

Contestó: “…No lo manifestó…”.

9.- ¿Cómo se puede medir la parte de la sexualidad, en personas con síndrome de down?

Contestó: “…Los que pasa es que las personas que tienen síndrome de down su conducta afectiva es muchas veces confundida con la parte sexual, ellos no diferencian eso, es muy difícil, ellos confunden entre me tocan y la parte sexual, porque ellos tienen esa hormona como muy alterada, ellos desde pequeños son muy sexuales y sensuales…”.

10.- ¿Qué tipo de retardo mental padecen las personas con síndrome de down?

Contestó: “…Eso depende…”.

11.- ¿Y en este caso?

Contestó: “…Como les dije no se hizo una prueba para medir cronológicamente cual es la edad metal de ella, pero sí sé que está muy por debajo de acuerdo a las pruebas, ella está muy por debajo de su edad, a pesar que se expresa muy bien…”.

12.- ¿La condición de síndrome de down esta ligado a un retraso mental?

Contestó: “…Si siempre, pero como les dije depende mucho de la ayuda familiar, de como ellos le prestan esa ayuda, hay unos que d prono no los escolarizan, en el caso de ella si tuvo escolarización y si se pudo lograr un poco mas es por eso que digo que el apoyo familia es importante…”.

13.- ¿La prueba para determinar el retardo mental es una figura humana?

Contestó: “… Es una de las pruebas, sin embargo hay unas que son mas especificas…”.

14.- ¿Usted dijo que la víctima indico “yo no pensé que hacer el amor era así”, esto quiere decir que ella si se imaginaba tener relaciones con el ciudadano?

Contestó: “…Es que ellos se imaginan hacer el amor con cualquiera, pero ellos hacen el amor sin entender realmente la condición que lo lleva hacer el acto sexual como tal, pero ellos no diferencian esa parte a pesar de que son muy sexuales y sensuales, ellos no diferencian eso…”.

15.- ¿Licenciada el CI10, pide prueba estandarizada para determinar la edad, como sabemos si el retraso es leve, moderado o grave sin esa prueba?

Contestó: “…Esta es una prueba que mide pruebas de inteligencia, sin esa prueba no puedo determinar qué edad exacta tiene ella, pero esta aproximadamente entre 13 o 14 años de edad, ella es una adolescente. Es todo…”.

En este estado la ciudadana Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes procede a realizar las siguientes preguntas:

1.- ¿El verbatum de la víctima es lógico y coherente con las conclusiones?

Contestó: “…Si…”.

2.- ¿Pudo determinar si la victima mintió?

Contestó: “…En varias ocasiones le pregunte y su relato fue el mismo siempre, se lo puse al derecho y al revés, al final y al principio, en este relato no hubo equivocación, es decir la víctima no mintió. Es todo…”.

De seguidas continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala al ciudadano: GISMARO CABANEIRO, en su carácter testigo, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Buenas tardes, vengo en calidad de testigo, tuve una pequeña relación amorosa con la ciudadana Y Mendoza, a su vez no fue un noviazgo como tal sino un noviazgo fugaz porque realmente la hermana en cuestión su hermana, me dio a entender a mí que su hermana no estuve sola, que quería decir con eso, que ella tenía gente que la defienda, yo le dije que tampoco estaba solo, desde ese momento rompí todo vínculo que tenía con ella. Es todo…”.
En este estado se le da la palabra a la representación de la Defensa, a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿Dónde trabajabas?

Contestó: “…En el metro de Caracas como mensajero…”.

2.- ¿Desde hace cuánto tiempo?

Contestó: “…Desde hace cinco 5 años…”.

3.- ¿En que departamento trabajas?

Contestó: “…En el departamento de mensajería…”.

4.- ¿Tú has trabajado o conoces el departamento de archivo?

Contestó: “…Si, el archivo entrego correspondencia…”.

5.- ¿Desde cuando conoces a Y?

Contestó: “…No recuerdo exactamente el tiempo exacto, pero fue en un curso que hicimos…”.

6.- ¿Describa como es eso que tenían una relación fugaz?

Contestó: “…Eso es lo siguiente, en el instituto comenzamos a enamorarnos, realmente en aquel tiempo Y. fue una gran persona en mi vida. Es todo…”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público y la Jueza de este Despacho no realizaron preguntas, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes

Continuando con el lapso de recepción de pruebas de seguidas, se condujo a Sala a la ciudadana: DAYANA GUEVARA, en su carácter testigo, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Bien el lunes 10 de enero, fui citada en la oficina de gerencia, para que sirviera de testigo o escuchara el testimonio de la ciudadana Y., eso fue como a medio día que me llamo el por teléfono el gerente para que me cercara a la oficina y que escuchara lo que estaba diciendo Y., me indico que me acercara a la oficina junto con la otra persona que estaba encargada, para como le dije escucháramos lo que estaba diciendo Y., nos acercamos la licenciada Marielva Castillo y yo, a la oficina del gerente allí se encontraba Y., el gerente se dirigió a ella diciéndole que contara nuevamente lo que le iba a contar, Y comenzó a contar lo que le había sucedido el día 04 de enero, el día que el gerente subió a Y al área del archivo, para que prestara servicio en ese departamento, ella comenzó a contar lo que había sucedido allí con el señor Enrique Raga, dado lo delicado e incomodo de la narración de Y. decidimos llamar a su hermana que nosotros conocemos como su representante ante la oficina quien la lleva y la trae, para que ella nos comentara un poco o nos diera luz de lo que estaba pasando con Y., y ya que se había escuchado en varias oportunidades que ella inventaba esos cuentos, la hermana se apersono como a la una y media 1:30 dos 2:00 de la tarde en la oficina, le comentamos lo que ella había contado que le había pasado supuestamente con Enrique, la hermana se dirigió a Y. diciéndole que dijera la verdad, que había pasado, Y. le cuenta nuevamente narra los hechos, la hermana dijo que no le creía, porque ya había dicho o metido en problemas a otras personas, en otras oportunidades, que de echo ella había sido cambiada de la oficina de presidencia por ese problema, porque metió en problemas a un señor en presidencia porque ella le mandaba mensajes y lo acosaba, así paso toda la tarde, decidí llamar a la responsable de la oficina de laborales, con la finalidad de que interviniera y que Y. contara nuevamente su caso, en ese momento entro Enrique a comentar su versión, la presencia fue eso testigo de escuchar el relato de lo que estaba manifestando Y., y fue donde el gente del área jefe inmediato Y., decide llamarnos por lo delicado del relato que ella estaba dando. Es todo…”.

En este estado se le da la palabra a la representación del Ministerio Público a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes

1.- ¿Qué le contó Y.?

Contestó: “…Ella fue muy enfática y decía cosas muy obscenas, ella comento que ese día, el día que la subió el gente, Enrique la invito a tener sexo y a ver páginas pornográficas, le dijo que se bajara el pantalón, ella hacía gestos muestra de lo ocurrido, me dijo que le agarrará la cosa, hacia gestos, botaba agüita, y esas cosas, le pregunto que si era virgen ella dijo que si…”.

2.- ¿Les manifestó que la penetró?

Contestó: “…Si, por detrás…”.

3.- ¿Quienes estaban presentes en ese momento?

Contestó: “…El gerente Rafael Fernández, la licenciada Marielva Castillo y mi persona, y Y…”.

4.- ¿El señor Enrique estaba?

Contestó: “…No, él fue invitado posteriormente…”.

5.- ¿Qué hora era?

Contestó: “…Como la una y media 1:30 a dos 2:00 del día lunes 10 de enero…”.


6.- ¿Usted recuerda el día cuatro 4 de enero donde estaba usted, en su lugar de trabajo?

Contestó: “… En mi oficina…”.

7.- ¿Usted subió algún momento para el archivo?

Contestó: “…No, mande a una chica a llevarme una documentación…”.

8.- ¿A qué hora la mando?

Contestó: “…Como un cuarto para las diez o a las diez, tengo el recibido en mi oficina…”.

9.- ¿Cuánto tiempo tienen para almorzar?

Contestó: “…Una hora…”.

10.- ¿Tienen acceso a Internet?

Contestó: “…Si a ciertas horas, los gerentes témenos acceso libres, pero no too el persona tiene acceso a Internet…”.

11.- ¿No todas las computadoras tienen Internet, pero hay una hora libre

Contestó: “…Eso es para los demás trabajadores, solo a mediodía las paginas sociales. Es todo…”.

En este estado se le da la palabra a la representación de la Defensa, a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes

1.- ¿Usted manifestó que trabajaba en otro piso diferente al del archivo, usted tiene acceso al archivo?

Contestó: “…Si, nosotros trabajamos, en el caso de nosotros la gerencia técnica de personal, nosotros trabajamos con los expedientes de los trabajadores y para hacer esos análisis tenemos que tener acceso a los expedientes de los trabajadores, trabajamos a la par con el archivo…”.

2.- ¿Podría describir como es el área del archivo?

Contestó: “…Tiene una ventanita, para ingresar al archivo hay una oficina previa, que es la oficina de prestaciones, los trabajadores van a pedir saldo a la oficina de prestaciones…”.

3.- ¿Es concurrida?

Contestó: “…Como le dije es concurrida, tanto en físico como por teléfono porque si hay un dato que nosotros necesitamos que no amerite pedir el expediente nosotros llamamos y pedimos la información…”.

4.- ¿Que otra oficina esta cerca del archivo o podría describir si el archivo tiene otro anexo?

Contestó: “…Si esta la oficina de prestaciones sociales y al frente esta como una coordinación que es el sistema que coordina el área de nomina…”.

5.- ¿Cuánto tiempo tiene en el área técnica?

Contestó: “…Seis 6 años…”.

6.- ¿Cuántas personas trabajan en el área del archivo en ese momento?

Contestó: “…cinco o seis personas…”.

7.- ¿Adentro en la oficina con el señor Raga y la ciudadana Y?

Contestó: “…Entre cinco o seis personas…”.

8.- ¿Qué personas tienen acceso al archivo?

Contestó: “…Todos los de recursos humanos…”.

9.- ¿Es fácil entrar, es previo timbre o puerta?

Contestó: “…Esta la puerta, pero aunque la misma este cerrado uno abre…”.

10.- ¿Cual es el horario del archivo?

Contestó: “…de ocho 8 a doce y media 12:30 y de una y media 1:30 a cuatro y treinta 4:30…”.

11.- ¿Para hacer uso del archivo es únicamente personal o se puede hacer uso por teléfono?

Contestó: “…Puede ocurrir las dos cosas, puede solicitarse información personalmente o por teléfono…”.

12.- ¿Cuál es la hora mas concurrida en el archivo?

Contestó: “…Desde media mañana alcanzando el mediodía y primera horas de la tarde hasta las dos y media…”.

13.- ¿Existe algún tipo de supervisión al personal del archivo?

Contestó: “…En el archivo esta la responsable del área y el gerente que hace sus rutinas, no se con que frecuencia pero si hace sus rutinas…”.

14.- ¿Cómo se llama la responsable de sala?

Contestó: “…Se llama Sandra García. Es todo…”.

En este estado la ciudadana Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- ¿Usted manifestó en su relato que la ciudadana Y. había metido en problemas a otra persona, esos hechos fueron narrados por la misma Y?

Contestó: “…No, por la gente de la oficina ella nunca me contó eso. Es todo…”.


Continuando con el lapso de recepción de pruebas de seguidas, se condujo a Sala al ciudadano: JUAN ELIAS ZAMBRANO, en su carácter testigo, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Estoy aquí con motivo como compañero de trabajo, la parte a la que yo pertenecía era presidencia, durante ese tiempo casi once meses, acompañado de la ciudadana Y Mendoza, ella pertenecía a la parte del ingreso en el piso seis 6 de la presidencia del Metro de Caracas, al momento de mi presencia de tomar el cargo, encargado de la torre principal piso 6, en vista de ver la persona con la incapacidad que presentaba, haciendo sus funciones laborales, se presentaba durante el tiempo que ella permaneció allí y se le dio un trato como una persona muy especial, se le daba cariño, se le daba consideración, pero todo esto fue involucrándose mucho mas allá de las cosas, por un cariño o por una atención que se le daba influía a otra etapa mas, e inclusive a tener parte de una discordia en el personal que se encontraba allí. De los hechos presente no estuve, ese día estaba en planta, supe la noticia y me comentaron, en realidad yo vengo hablar de mi personalidad, ya que todo esto influyo mucho en mi familia, mucha gente me decía que no estaba de acuerdo con el comportamiento de ella, a raíz de todo eso comencé yo a dar conocimiento de lo que realmente pasaba. Es todo…”.


En este estado se le da la palabra a la representación de la Defensa, a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿Usted labora en el metro de Caracas?

Contestó: “…Si…”.

2.- ¿En qué área?

Contestó: “…En la línea tres del metro de Caracas y en ese tiempo en la presidencia…”.

3.- ¿Usted nos puede describir como es el área de archivo donde laboraba el señor Raga?

Contestó: “…En si el archivo esta al lado de otras oficinas, es un lugar invisible, nada de eso es escondido, nada de eso es oculto, se ve desde el momento que se presenta la persona a pedir un documento, inmediatamente es atendida…”.

4.- ¿Más o menos que tamaño tiene el archivo?

Contestó: “…Es pequeño…”.
5.- ¿La persona que esta afuera puede ver hacia adentro?

Contestó: “…Si claro…”.

6.- ¿Las personas que están adentro pueden ver hacia fuera?

Contestó: “…Si…”.

7.- ¿Es un sitio concurrido?

Contestó: “…Si, muy concurrido…”.

8.- ¿A qué hora es mas concurrido?

Contestó: “…De ocho de la mañana a doce de medio día y después de una y media hasta las cinco de la tarde. Es todo…”.

En este estado se le da la palabra a la representación del Ministerio Público a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes:

1.- ¿Usted bajo al archivo el día 4 de enero?

Contestó: “…No. Es todo…”.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó al ciudadano secretario si existían otros órganos de pruebas por deponer a lo que manifestó de manera negativa procediendo la ciudadana Jueza indicarle a la Fiscala del Ministerio Público en relación a los órganos de prueba que faltan por deponer, en tal sentido, la Fiscala señaló:

“…El Ministerio Público solicita copias de las boletas de citación de los órganos de pruebas faltantes a los fines de colaborar con la practica efectiva de las mismas, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicito una inspección judicial a los fines de visualizar el lugar de los hechos, así como lograr su descripción, igualmente a los fines de verificar si se escucha algún tipo de sonido de adentro hacia afuera y viceversa. Es todo…”.

Posteriormente se le cese el derecho de palabra a la Defensa, en razón del principio de la comunidad de la prueba, quien expone:

“…Esta defensa no se opone a la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido que se practique la inspección judicial en el sitio de los hechos. Es todo…”.


Acto seguido, la ciudadana Jueza toma la palabra y expone:

“…Vista la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensa técnica, en consecuencia, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil acuerda fijar el acto de Inspección Judicial en el sitio de los hechos, para el día Jueves 03 de Noviembre de 2011, a las diez 10:00 horas de la mañana. Igualmente en vista de que faltan órganos de pruebas por evacuar se acuerda suspender la continuación del acto de Juicio Oral y Privado para el día Viernes 04 de Noviembre de 2011, a la una 1:00 horas de la tarde, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan todos notificados de la continuación del juicio oral y privado. Culminó el acto siendo las horas tres y cuarenta (3:40 p.m.) horas de la tarde. Es todo…”.


En el día de hoy, Viernes, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil once (2011), se procedió a realizar lectura al acta de Inspección Judicial, llevada a cabo el día Jueves 04 de Noviembre en la Avenida Universidad, Esquina el Chorro, La hoyada, Metro de Caracas, Recursos Humanos, Piso 03, Archivo General del Metro de Caracas, lugar de los hechos, todo ello previa solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa., en la misma se desprende:
“…En el día de hoy, Jueves, tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011) siendo las (10:00), horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada bajo el Nº 127-11 (nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del ciudadano RAGA BRITO JOSE ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa solicitud realizada por la ABG. ISABELLA VECCHIONACCE, en su carácter de Fiscal 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de continuación de Juicio Oral y Público llevado a cabo el día Lunes 31 de Octubre del año en curso, a la cual no se opuso la defensa técnica, ello a los fines de que se constate según criterio de la Representación Fiscal, a través de máximas de experiencia la posibilidad de visualizar el lugar de los hechos, así como lograr su descripción, igualmente a los fines de verificar si de adentro hacia fuera se escucha algún tipo de sonido, por lo que se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Jueza DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, el Secretario ABG. JUAN MANUEL INFANTE BOADA, el alguacil EDDY NARANJO, así como el funcionario Howarth Llanos, asistente adscrito a este Juzgado, a los fines de llevar a cabo el registro de voz así como la video grabación del desarrollo del presente acto, en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Esquina el Chorro, La hoyada, Metro de Caracas, Recursos Humanos, Piso 03, Archivo General del Metro de Caracas, con el objeto de dejar constancia de la Inspección Técnica a ser practicada, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Público, ABG. ISABELLA VECCHIONACCE y la Defensa Pública 7º Penal ABG. SORAYA SALAS. Acto seguido una vez constituido el Tribunal, y en presencia de las partes se procedió a la práctica de la Inspección Judicial en la dirección antes citada, la ciudadana Jueza le manifestó a los presentes el objeto de la presente actuación, leído y expuesto la base legal con el fin de que los mismos tomaran en cuenta el propósito y legalidad de la referida Inspección Judicial. De seguidas se deja constancia de lo siguiente: “El sitio a inspeccionar trátese de un sitio por naturaleza cerrado en su totalidad, con luz artificial blanca, correspondiente al área del archivo general del metro de Caracas, con su única entrada protegida por una puerta elaborada en metal, con una ventana de vidrio transparente, el piso es de granito, en dicho archivo se pueden visualizar cuatro (04) escritos elaborados en madera, ubicados de la siguiente manera: tres (03) del lado derecho con vista del observador, tomando como punto de referencia el único acceso de la referida oficina y uno (01) del lado izquierdo, con el mismo punto de referencia, igualmente se puede apreciar dos (02) computadoras, ubicadas una (01) del lado derecho y la otra del izquierdo del mencionado archivo, asimismo se observan ocho (08) sillas de oficinas elaboradas en metal y fibras naturales de color negro, ocho (08) archivos móviles (corredizos), elaborados en metal de color beige, tres (03) del lado derecho y los otros cinco (05) al frente, en ambos se toma como punto de referencia el único acceso al archivo, de igual manera se pudo apreciar dos (02) estantes de oficina, se deja constancia que desde sitio donde se encuentran los escritorios y las computadoras antes descritas, no se tiene visibilidad desde adentro hacia fuera, igualmente desde el punto de la entrada principal no se tiene visibilidad alguna hacia el lado izquierdo, en relación con los usuarios y usuarias, así como a los bienes muebles, que se encuentran dentro del archivo. Igualmente se deja constancia que desde la parte interior del archivo no se escucha ningún tipo de sonido. Culminada la inspección Judicial en el mencionado lugar concluyó el acto in comento, siendo las (10:30) horas de la mañana....”.

De seguidas continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala al ciudadano: MIGUEL OCTAVIO GONZALEZ MC GHIE, en su carácter de experto, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Si, como dice el informe a finales del mes de enero conocí a la señorita Y Mendoza, fue referida por un familiar, porque había sido abusada sexualmente en su área de trabajo, y estaba teniendo problemas personales con eso porque no podía dormir, y me fue referida para atenderla desde el punto de vista medico psiquiátrico, estuve viéndola desde finales del mes de enero por varios meses, nos comenzamos viendo semanalmente, después se fueron levantando las sesiones quincenalmente, después una vez al mes, y finalizamos la evaluación terapéutica cuando ella se encontraba mejor, se le ordeno tratamiento para dormir, terapéutico. Es todo…”.
En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la representación del Ministerio Público a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

1.- ¿Cuál fue el tratamiento para tratar a Y fue el mismo de una persona normal?

Contestó: “…El tratamiento es el mismo porque hay personas con las que yo trato, y básicamente el tratamiento farmacológico para calmar la ansiedad, y el tratamiento terapéutico, es para tratar la catapsis que la persona pueda tener, que la persona pueda comenzar en un ambiente neutral, y eso hace el efecto que disminuye muchísimo el efecto de ansiedad, sobre todo como yo le indique cuando una persona tiene estrés agudo hablar del asunto la ayuda mucho, toda vez que la persona encuentra herramienta encuentra la manera de resolver su problema, encuentra la clave para aliviarse, en el caso de ella o en personas con síndrome de down las herramientas son las mismas, bueno quizá un poquito menos…”.

2.- ¿Por que eso?

Contestó: “…Porque como su capacidad mental no esta completa por ejemplo el manejo de las emociones no es el mismo, puede ser mucho mas descontroladas, le cuesta mas elaborar esas cosas, pero por otro lado desde el punto de vista emocional pueden o tienen al perdón, porque le gusta tener menos rencor…”.

3.-¿Quiere decir que a pesar de su incapacidad intelectual existe una capacidad emocional?

Contestó: “…Si por supuesto…”.

4.- ¿Por qué la distinción?

Contestó: “…Cuando se estudia la psiquis humana, siempre se trata de dividir el punto intelectual y el punto emocional, entonces la persona cuando tiene una incapacidad, generalmente la información tiene que ver con el área intelectual mas que el área emocional, aunque a veces la persona en el área emocional se desenfrena un poco por la falta de capacidad intelectual, hay esa disparidad, las personas no tienen la capacidad para defenderse, para elaborar respuestas físicas, para establecer limites desde el punto de vista de la voluntad de las cosas que le pasan, la persona a pesar que tenga un juicio no tiene la voluntad, la voluntad esta sujeta porque es una persona fácilmente manipulable en el área intelectual…”.


5.- ¿Y si es para algo malo ella puede poner el limite?

Contestó: “…No es imposible pero si le es mucho mas difícil…”.
6.- ¿De qué depende la capacidad de limitar?

Contestó: “…De una voluntad fuerte y sobre todo del razonamiento, a ellos se les puede engañar, se les puede convencer mas fácilmente, no pueden elaborar razonamientos completos para decir mira esto es malo, ya que ellos lo toman muy literal, muy concreto…”.

7.- ¿En el caso de las entrevistas que usted le realizó a Y., realizó algún tipo de test psicológico?

Contestó: “…No hice ningún tipo de test psicológico…”.

8.- ¿En esas entrevistas que usted sostuvo con Y., ese relato fue absolutamente lógico a pesar de ser contado en diferentes tiempos?

Contestó: “…Si…”.

9.- ¿Es decir siempre fue el mismo?

Contestó: “…Si…”.

10.- ¿Eso le conllevo a usted, a verificar si ese relato fue planificado, fue inventado, producto de su capacidad?

Contestó: “…No, su discurso siempre fue algo muy espontáneo, no se pudo determinar en ella nada fabricado ni nada inventado, no tengo razones para dudar de todo lo que contó que le sucedió…”.

11.- ¿Cómo profesional se pudo ver que su testimonio era incoherente?

Contestó: “…En su caso no, siempre fue coherente…”.

12.- ¿En el caso de estrés post-traumático, existen cinco elementos claves para determinar el mismo, catástrofes, violaciones, secuestros, muertes?

Contestó: “…No recuerdo muy bien, pero son eventos que afectan a la persona…”.

13.- ¿En el caso de Y., hubo un evento que la llevo a ese estrés y cual fue ese evento?

Contestó: “…Si, ella relato que en enero un compañero de trabajo se le acerco que tuvo un intercambio de palabras, se le insinuaba y aparentemente con algún tipo de amenaza la indujo a tener relaciones sexuales…”.

14.- ¿Esa amenaza que ella refiere ella puede distinguirla o simplemente accedió por la misma razón por no saber distinguirla?

Contestó: “…Claro es difícil saber que paso, pero según lo que comenta ella es que se vio presionada a realizar lo que se le estaba proponiendo y que dada a su capacidad menor de juicio accedió…”.

15.- ¿Esa capacidad de amenaza la podíamos ligar a las emociones?


Contestó: “…Podría tener de las dos cosas, en este caso podemos ver que ella se vio amenazada, presionada y cedió pienso que desde el punto de vista intelectual no lo raciono…”.

16.- ¿Esa incapacidad de valorar o de condicionar la hace vulnerable?

Contestó: “…Si…”.

En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la representación de la Defensa a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

1.- ¿Cuál fue el relato que Y. utilizó sobre el hecho?

Contestó: “…Que el día que ocurrieron los eventos se encontraban la persona y ella solos, no recuerdo exactamente la situación por la cual ellos se encontraban solos, y en ese momento la persona se le acerco y le propuso cuestiones sexuales, ella se muestra dubitativa, al final ella termina accediendo, detalles exactos de que le dijo no lo recuerdo, se que se presento la oportunidad porque estaban solos, los detalles exactos no los recuerdo…”.

2.- ¿Y. le explicó cuanto tiempo tenia ella en el trabajo?

Contestó: “…No, no me dijo, pero se que tiene tiempo, y fue movida de varios sitios…”.

3.- ¿Doctor es lo mismo estrés trastorno post-traumático que estrés agudo?

Contestó: “…No, a pesar de que las causas puedan ser las mismas, hablamos de estrés agudo cuando acaba de pasar y estrés post-traumático es porque paso hace tiempo semanas, meses e incluso años…”.

4.- ¿En el caso de Y. cual seria?

Contestó: “…Estrés agudo, por la relación de tiempo que tiene…”.

5.- ¿Cuánto tiempo lo llevó a diagnosticar el tipo de trastorno que usted dice que presenta Y?

Contestó: “…Tres sesiones…”.

6.- ¿Usted puede determinar el grado de retardo mental que tiene Y.?

Contestó: “…Con exactitud no, porque faltaría un psicólogo que hiciera una prueba…”.

7.- ¿Al tener un diagnóstico de su retardo mental ella puede mejorar, y que sería lo que mejoraría?

Contestó: “…El retardo mental permanece en el tiempo…”.

8.- ¿Durante la evaluación que usted le realizó a Y. pudo observar si ella pudo tener fantasías en cuanto a los hechos?

Contestó: “…No, no me pareció, lo que ella estaba contando fue algo cierto algo que le había ocurrido, desde el punto de vista medico es bastante fiable, ella no tendría la capacidad para inventar un relato…”.

9.- ¿En el caso de Y. que ella estuvo escolaridad, ella pudiera distinguir entre lo bueno y lo malo?

Contestó: “…Si por supuesto si hay una distinción entre lo bueno y lo malo, ella sabe que lo que le paso o lo que le estaba pasando no era bueno, lo que puede estar un poquito difícil es la voluntad de que hacer o no, sabiendo que es bueno o malo…”.

10.- ¿La vulnerabilidad de Y. es igual al retardo leve, moderado, o grave?

Contestó: “…La vulnerabilidad de ella sin tener datos de un test de coeficiente intelectual, yo diría que ella tiene un retardo leve a moderado no llega a severo…”.

11.- ¿Según el manual CIE10, un retardo mental leve es 50-70 coeficiente intelectual, un retardo mental moderado 30-50, y con educación cual tiene mejor pronostico?

Contestó: “…Por supuesto que mientras mas leve el retardo mejor el pronóstico, es decir, un retardo mental leve tiene actuaciones mucho mejor, capacidad de trabajar, puede realizar tareas mas complejas, en un retardo mental moderado, son las personas que siempre están custodiadas, solo pueden realizar las cuestiones básicas, en el caso de Y no es así, ella presenta un retardo mental leve. Es todo…”.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas. De seguidas continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala al ciudadano: LUIS AMADEO MERCHAN, en su carácter de experto, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Mi contacto con la persona de la que hace referencia el informe, fue desde el primero de septiembre de 2009, hasta el mes de mayo de 2010, inicialmente el motivo de la intervención se debió a que como ella ingreso por el programa de discapacidad en la empresa, la gerencia en la cual fue asignada no tenían contacto en ese momento con personas con síndrome de down y solicitaron al servicio psico-social al cual estoy adscrito que prestáramos la colaboración para poder orientar a la personas y a los demás miembros del sitio donde ella trabajaba, y de cómo realizar las interacciones, entonces realice una evaluación inicial y comencé el proceso de intervención para la adaptación de ella y de las demás personas en el sitio de trabajo, después como ella fue trasladada a presidencia me piden la colaboración y comienzo a trabajar con ella y su familia, para incorporarlos en el repertorio que tenían que ver con su desempeño laboral, posteriormente se hace una recomendación se cambia de sitio de trabajo ya que había mucha complejidad en el sitio de trabajo donde ella estaba y no daba respuesta algunas de las demandas, se cambia de trabajo y tenemos que hacer el seguimiento porque yo era el psicólogo tratante como la presidencia quería que eso se hiciera por escrito se le mando por escrito, y en recursos humanos la asignan al área donde estaba ella en ultima instancia, a raíz de un accidente que tuve deje de intervenirla en mayo de 2010 por esa razón, yo tuve ese trabajo durante esos meses, entre los indicadores de esa evaluación se tienen el síndrome de down que fenotípicamente y que tiene una condición de retardo mental en termino medio considerándose como un retardo moderado, con unas habilidades sociales propias, adquiridas ya que había tenido una escolaridad, desde el punto de vista de la inteligencia el hallazgo indica que tiene inteligencia, desde el punto de vista practico un buen manejo una buena inteligencia practica, lo que le facilita la alteración y comunicación, desde el punto de vista cognitivo tienen complicaciones sobre funciones y sobre procesos que están disminuidos, desde el punto de vista de formación, llego solo a un proceso de codificación como es archivado de materiales, destrezas básicas y desde el punto de vista de las reacciones emocionales, presenta una respuesta reactiva a las interacciones con el otro, es decir a la manera como la otra persona la estimula, dependiendo de cómo la otra persona actúe ella va actuar, desde el punto de vista de la figura utilidad, ella cumple instrucciones, siempre y cuando estas no fueran demasiadas complejas o exigieran una valoración abstracta. Es todo…”.

En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la representación del Ministerio Público a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

1.- ¿Por qué específicamente usted es la persona que hace la evaluación?

Contestó: “…Porque no solo como psicólogo clínico tengo experiencia en el trabajo con niños, soy maestro especialista en el área de retardo mental, ellos pidieron la colaboración en el servicio para que hiciéramos la evaluación y de no existir yo tenían que recurrir a una instancia externa…”.

2.- ¿A la hora de evaluar a Y. se requiere algo especial?

Contestó: “…Se requiere una competencia clínica, el maestro especialista en el área y el psicólogo que tenga experiencia en el área…”.

3.-¿Eso por qué?

Contestó: “…Porque las características de estos sujetos, y en caso de retraso mental en cualquier entidad diagnostica, se requiere que las personas tengan una evaluación para identificar las instancias clínicas que se están evaluando…”.

4.- ¿Usted habla de dos capacidades en caso de Y, una capacidad intelectual y una capacidad emocional, dijo que la capacidad intelectual está por debajo de la capacidad promedio?

Contestó: “…Eso se refiere a que todo niño tiene un record de información, esa información que viene del medio, que es la capacidad que tiene el individuo que ha adquirido en su desarrollo a lo largo de su vida, ese desarrollo intelectual tiene que ver con análisis, síntesis, comprensión, razonamiento, simbolización, es la capacidad que le permite a una persona o a un ser humano representarse lo que está recibiendo del medio, hay unas personas que lo hacen de manera verbal, otras de manera visual, esa es la capacidad emocional o cognoscitiva, allí también se incluye el lenguaje como capacidad que le permite transmitir lo que está interpretando. Y la capacidad desde el punto de vista emocional, que tiene que ver también con el desarrollo, son aquellas competencias desde el punto de vista emocional afectivo, que son los acercamientos que se tienen hacia las conversaciones medio ambiente y hacia las personas que forman parte de ese medio ambiente, la manera cómo reacciona desde el punto de vista de las emociones, de la tristeza, de las rabias, la alegría, todo lo que tiene que ver con el campo emocional y con el campo afectivo, es decir, cuando yo quiero hacer algo, estoy en el campo afectivo, y cuando se materializa ese quiero hacer algo es el aspecto emocional…”.

5.- ¿La capacidad intelectual habla de capacidad simbolizadora?

Contestó: “…Si la capacidad simbolizadora, tiene que ver con muchos aspectos de hecho en el caso de retardos del desarrollo, es casi una condición obligatorio estudiarla, explorarla, porque es lo que va a permitir que el sujeto cuando este ante operaciones aritméticas sepa que el numero uno representa un objeto…”.

6.- ¿Esa capacidad de simbolizar en el caso de Y tiene la capacidad de distinguir que es lo que esta pasando o no?

Contestó: “…Ella lo va hacer a su nivel, como ya hemos dicho ella tiene un retardo mental moderado, pero no a una capacidad anticipadora, el componente anticipador esta disminuido no solo en Y sino en todas las personas que tengan retardo mental…”.

7.- ¿Es decir que ella no sabe las consecuencias de lo que le pueda pasar?

Contestó: “…Ella sabe las consecuencias de un nivel concreto, por ejemplo, sabe lo que le puede pasar si se come la comida caliente, pero la pregunta es que si ella sabe que puede pasar en las elecciones del año que viene si se presenta un hecho violento en las calles de Caracas, a ese nivel ella no puede llegar o medir consecuencias…”.

8.- ¿Y en un hecho en un relato que ella hace de que fue objeto de abuso sexual, ella pudiera saber las consecuencias de ese acto, pudiera saber lo que es malo?

Contestó: “…Las consecuencias del acto las implicaciones del acto y el acercamiento de otra persona ella pudiera saberlo, pero ella sabe por experiencia que un hombre y una mujer, se conectan de una manera determinada, pero las consecuencias posterior de ese acto, es decir, saber que se puede enfermar, mas allá de eso no hay una capacidad simbolizadora de pensar este hecho me puede llevar a esta cosa. En el caso de Y ella va a responder de lo que reciba, es decir, si a ella se le golpea ella va a responder en base a lo que está recibiendo…”.

9.- ¿Una acaricia no puede llevarla a ella a pensar lo que le pueda pasar?

Contestó: “…Recordemos que esto esta muy ligado a lo fisiológico en el caso de la respuesta sexual para cualquier individuo no discrimina si la persona no tiene la capacidad si acepto o no la acaricia, por ejemplo, si yo le tapo a alguien los ojos, y le hago una acaricia, lo fisiológico reacciona, la persona va a decir no acepta la acaricia, va responder de acuerdo a las conductas adquiridas, desde el punto de vista fisiológico hay una respuesta que esa respuesta puede ser confundida, ella Y no llega hasta ahí, un sujeto con retardo mental no prevé las consecuencias…”.

10.- ¿Es capacidad que tiene Y. que no distingue la hace vulnerable?

Contestó: “…Si”. Es todo…”.

En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la representación de la Defensa a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

1.- ¿Doctor que es simbolizar?

Contestó: “…Representar la experiencia en símbolos, que son llevados a la memoria, a lo que se considera manejo de la inteligencia, yo pudiera traer a esta sala unos símbolos y luego traerlos como recuerdos, eso no los permite la capacidad simbolizadora…”.

2.- ¿Qué factores fueron considerados para realizar el cambio de área de Y?

Contestó: “…Uno de los factores más importante es que ella o entendía actividades complejas que habían en la presidencia, en la presidencia hay mucha confidencialidad, porque yo hice una entrevista de cuáles eran las exigencias desde el punto de vista de las competencias que ella podía tener, no solo por el cargo sino por las condiciones de ella, entonces desde el punto de vista de la confidencialidad ella por ejemplo no podía discriminar la necesidad cuando atiende una llamada, a quien le voy a decir una información y a quien no, entonces lo que motivo para que Y saliera de la presidencia fue eso, y bueno en presidencia es un punto de trabajo exigente ya que allá se maneja mucha información y entran muchas personas a nivel jerárquico de la empresa, ella en ese sitio no garantizaba confidencialidad, porque no discrimina, entonces la recomendación mía fue que fuese trasladada a un sitio de menor complejidad…”.

3.- ¿Cuál fue el nivel de actuación en los cambios?

Contestó: “…En los cambios realmente fueron favorables, en el tiempo que yo estuve acompañando e incluso tenía que hacerle la visita en el puesto de trabajo como persona encargada por su discapacidad se hacen los ajustes necesarios…”.

4.- ¿Ese componente afectivo que es el caso de Y. ella puede hacerse de un sentimiento de gesto hacia una persona sin tener trato?

Contestó: “…Sin tener trato no, ella pudiera tener de acuerdo a las interacciones con la otra persona, por ejemplo uno ve una persona con síndrome de down interactuando con sus padres que la mamá le esta pegando y ellos contestan con interacciones agresivas, porque eso es lo que están recibiendo en ese momento, en consecuencia la interacción va ser en consecuencia de la que ella reciba…”.

5.- ¿Ella puede ser vengativa doctor?

Contestó: “…No, vengativas, ella no planifica la venganza, no tiene esa capacidad planificadora, como respuesta en un momento inmediato si, es decir, respuesta en un determinado momento, un golpe ella responde lo que recibe, la venganza refleja una capacidad anticipadora que ella no tiene”. Es todo…”.

En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza, procede a realizar las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuantos años de experiencia tiene usted de graduado?

Contestó “…17 años…”.

2.- ¿Cual es su especialidad?

Contestó: “…Docente especialista en el área de retraso mental, como psicólogo clínico, me he dedicado a trabajar con niños, adolescentes y parejas y con niños especialmente con retardo en el desarrollo, dificultad en el aprendizaje y violencia…”.

3.- ¿Durante el tratamiento o compartir los verbatum de Y. eran lógicos y coherente con el desarrollo y desenvolvimiento cuando usted la estaba evaluando?

Contestó: “…Si, ella respondía a las tareas, comenzamos de la siguiente manera de lo menos complejo a lo más completo, de lo más simple a lo mas concreto, yo lo que tenía que ver preguntarle a la hermana si con las actividades que se le mandaban a la casa las estaba cumpliendo…”.

4.- ¿Es decir Y. es una persona manipulable?

Contestó: “…Si, porque como les he dicho ella no mide las consecuencias”. Es todo…”.

De seguidas continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala a la ciudadana: HEIDY GABRIELA DIAZ CORDERO, en su carácter de testigo promovida por la Defensa, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, expuso:

“…Eso fue el 4 de enero a las once y cinco de la mañana 11:05am, yo baje al archivo y el señor Raga me recibió un memo corto, la puerta cuando yo llegue estaba abierta, yo pase completamente a la oficina él me recibió el oficio estaba totalmente tranquilo, para mi no paso nada, no vi nada, yo no escuche nada, eso es algo muy pequeño y allí se escucha todo lo que pasa en la oficina, bueno mi contacto con él fue laboral, para mi es una persona tranquila, mientras yo estuve allí era una persona muy tranquila, muy tratable, muy respetuosa cuando recibía las cosas. Es todo…”.

En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la representación de la Defensa a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

1.- ¿Usted dice que a las once y cinco 11:05am, él le recibió que cosa?

Contestó: “…Él me recibió un memo corto…”.

2.- ¿Cómo es eso?

Contestó: “…En ese momento yo estaba en el área de nominas, yo me encargaba de solicitarle a él los expedientes de las personas, cuando íbamos a ingresarlos o cuando pedían constancia de trabajo, yo me encargaba de hacer la información, llenaba un memo corto y se lo llevaba a él para solicitarle esa información…”.

3.- ¿En que parte trabajaba usted en ese entonces?

Contestó: “…En el área de nomina y pagos…”.

4.- ¿En que piso queda eso?

Contestó: “…En el piso tres 3…”.

5.- ¿Cómo usted se entero de los hechos ocurridos?

Contestó: “…En ese tiempo a mi me ingresaron porque yo era aprendiz y cuando me ingresan a realizar unas suplencias yo me entere de los hechos, y no me acordaba que él me había firmado un memo corto, pero se busco información en los archivos y él me recibió el memo corto, a las once y cinco 11:05am de la mañana…”.

6.- ¿Quienes se encontraban en el archivo cuando usted fue?

Contestó: “…él solo, yo entre hasta la mitad de la oficina y yo lo vi a él tranquilo, me recibió el memo corto y me regrese…”.

7.- ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en esa área?

Contestó: “…En esa área estaba desde octubre del año pasado…”.

8.-¿Cómo se enteró de los hechos ocurridos?

Contestó: “…Por comentarios de los muchachos del trabajo…”.

9.- ¿Con qué regularidad usted visitaba el archivo?

Contestó: “…Solamente cuando necesitaba pedir información, no todos los días, eso siempre lo hacíamos los viernes, que solicitábamos informaciones…”.

10.- ¿El día 4 de enero donde se encontraba usted?

Contestó: “…En la oficina de nominas y pagos…”.

11.- ¿A que hora llegó usted?

Contestó: “…A las ocho 8:00 de la mañana…”.

12.- ¿A que hora salen almorzar?

Contestó: ““…A las doce y media”. Es todo…”.

En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

1.- Usted dice que llegó a las once y cinco 11:05am al archivo, cuanto tiempo tardaste en entregar el memo?

Contestó: “…No, no dure mucho, porque yo entre y así como él me recibe me retiro…”.

2.- ¿Hablamos entonces de unos dos o tres minutos?

Contestó: “…Si…”.

3.- ¿No volviste mas al archivo?

Contestó: “…No, no volví mas por ese día”. Es todo…”.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas a la testiga de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas le indicó a la Fiscala del Ministerio Público y a la Defensa que faltaban órganos de prueba por deponer, que no se encontraban presentes los cuales están debidamente notificados, acto seguido conforme con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar lectura de las siguientes pruebas documentales:

1.- Reconocimiento Médico Legal, distinguido bajo el Nº 129-402-2011, de fecha 14/febrero/2011, suscrito por el experto médico forense Alfredo Martins, Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Acta de Fecha 10/ENERO/2011, levantada ante la Gerencia Técnica de Personal de la C.A. METRO DE CARACAS, en presencia de los ciudadanos Rafael Fernández, Dayana Guevara, Marielva Castillo y Sikiu Morillo.

3.- Acta de Inspección Técnica Policial y Fijación Fotográfica de fecha 11/Enero/2011, suscrito por los funcionarios detectives ROBERT SANCHEZ y MARY MORALES.

4.- Informe Psicológico, suscrito por la experto psicólogo MIREYA RODRÍGUEZ FERRER, adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- Copia fotostática simple de informe médico emanado del Instituto de Educación Especial “Dora Bargueño” y suscrito por el profesional de la Psiquiatría HUMBERTO RAMOS.

6.- Copia fotostática Simple del informe psicológico emanado de CEFPRODISC y suscrito por el profesional de la psicología NAIROBY MONZON.

7.- Copia fotostática simple de informe emanado del centro de desarrollo infantil Nº 3 y suscrito por el genetista SERGIO ARIAS.

8.- Memorando distinguido PMR/VSO/GCR/050410, de fecha 11/octubre 2010, suscrito por VÍCTOR HUGO MATUTE LÓPEZ Presidente de la C.A. Metro de Caracas.

9.- Informe Psicológico, suscrito por los psicólogos LEONARDO R. HERNANDEZ M y LUIS MERCHAN, adscritos a la Oficina de Servicio Médico perteneciente a la Gerencia de Seguros y de los Servicios de la Salud de la C.A Metro de Caracas.

10.- Copia Fotostática del certificado de incapacidad distinguido 54876, emanado del servicio de psiquiatría del Hospital Miguel Pérez Carreño y suscrito por el Der. D. J. MARTÍNEZ ARAUJO.

11.- Copia Fotostática del certificado de informe psiquiátrico, suscrito por el Dr. Miguel González.

12.- Resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense, distinguido bajo el Nº 000065, de fecha 10/febrero/2010, suscrito por el experto Dr. OSIEL DAVID JIMÉNEZ, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

14.- Memo Nº 003001 de fecha 24/Febrero/2011, emanado de la Compañía Metro de Caracas.

15.- Con el Memo de fecha 18/08/2010, practicada a la ciudadana Marianella Reyes en el Hospital Universitario de Caracas. 16.- Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Miguel González.

16.- Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Miguel González.

17.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a la copia certificada del expediente de vida funcionarial, con inclusión de las evaluaciones de desempeño de la ciudadana M.P.Y.Y.
18.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a la copia cerificada del expediente de la vida funcionarial, con inclusión de las evaluaciones de desempeño de su defendido JOSE ENRIQUE RAGA BRITO.
19.- Resultas de las diligencias solicitada al Ministerio Público relacionada a la copia certificada, de todo el personal que labora en su dependencia estáticamente, en el Departamento de Archivo General del Personal de la C.A. METRO DE CARACAS, ubicado en la Avenida Universidad, la Hoyada, Caracas, Distrito Capital, lugar donde labora el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, así como la presunta víctima.
20.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada al Informe de resultas emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la Sala de Operaciones de ese Cuerpo Policial a los fines de verificas los posibles registro o denuncia que pudiera presentar en sus archivos como víctima.
21.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a los posibles registros o solicitudes que pudiera penetrar en sus archivos el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO.
22.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionadas a las resultas de Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico y Psicológico así como informe psico-social ante la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a su defendido JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO.
23.-Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público relacionadas a cinco documentos identificados como memo corto donde se verifica la hora.
24.- Resultas de las diligencias solicitadas ala Ministerio Público, relacionado con la copia de correos electrónicos el cual se consignó en su oportunidad la ciudadana víctima, al contenido de los mensajes electrónicos al ciudadano CABANEIRO MEJIAS GISMARO JOSÉ, por parte de la víctima.
25.- Ofreció al Tribunal de Juicio, la practica de una inspección judicial, en el lugar exacto donde se cometió el presunto hecho.


En tal sentido, la Fiscala, solicitó el derecho de palabra y señaló:

“…Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público, prescinde en este acto de las testimoniales de los funcionarios Ramón Esis, Robert Sánchez y Mary Morales, asimismo en razón del principio de la comunidad de la prueba el de la ciudadana Vicky Medinas. Es todo…”.

Posteriormente se le cese el derecho de palabra a la representación de la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, quien expone:

“…Esta defensa prescinde del testimonio de los órganos de pruebas que faltan por deponer vale decir, Ramón Esis, Robert Sánchez, Mary Morales, y el de la ciudadana Vicky Medinas, de igual manera prescindo del testimonio del experto Giovanni Antonio Díaz Artigas, en su condición de Psiquiatra Forense quien le practicó la evaluación a mi representado toda vez que no aporta nada al proceso solo se refiere al estado de animo producto del proceso que se sigue en su contra por la situación vivida refiriendo los hechos que le acusan, es por ello que si bien se solicito la practica de la evaluación no solicite la incorporación de dicho testimonio, del mismo modo esta Defensa no se opone a que se prescinda de los medios de pruebas que faltan por deponer promovidos por el Ministerio Público…”.

Acto seguido la ciudadana Jueza una vez que se dejan constancia que la representante del Ministerio Público así como el de la defensa prescinden de los testimonios del funcionario Detective RAMÓN ESIS, adscrito a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo, del funcionario Detective ROBERT SÁNCHEZ, adscrito a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo, de la funcionaria Detective MARY MORALES, adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testiga y de la funcionaria VICKY MEDINA, adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testiga y el del experto GIOVANNI ANTONIO DÍAZ ARTIGAS, en su condición de Psiquiatra Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, el cual esta juzgadora observa que se ordenó practicar la evaluación del acusado de autos siendo practicado al ciudadano Raga Brito, y la defensa no lo promovio para su evacuación sin embargo visto que prescinde de dichos testimonios, se declara cerrada la recepción de las pruebas, y de conformidad con las previsiones del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el derecho de palabra, primeramente al Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones. La Fiscala del Ministerio Público expresó:

“…El Ministerio Público quizás en una posición bastante difícil ya que concluir algo tan complejo han sido varias sesiones importantes varias declaraciones importantes, pero sin embargo podemos llegar a las conclusiones de este juicio, tenemos un total de 20 elementos probatorios que fueron evacuados en este juicio oral y publico sin lugar a dudas podemos llegar a la conclusión que el cuatro de enero a las once y vente horas de la mañana aproximadamente el ciudadano ENRIQUE RAGA BRITO, abuso sexualmente de la ciudadana Y MENDOZA dentro de las instalaciones del archivo del metro de Caracas donde ambos se desempeñaban como funcionarios, por qué llegamos a esa conclusión? porque fueron evacuados varios órganos de prueba y perfectamente oídos por el tribunal así como por el Ministerio Público y la Defensa, los cuales paso de seguidas a detallar con la valoración que tenga cada uno de ellos, así tenemos que el testimonio de la víctima, quien manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos, la determinación de modo del ilícito penal y las consecuencias que esto genero a ella, la cual se vio atacada en su libertad sexual de escoger, por otro lado tenemos la declaración de los ciudadanos LISSETH MENDOZA, HELSY PEREZ DE MENDOZA y MAIKER MENDOZA familiares de la victima que no solo expresan que es la primera vez que ocurren a esta ciudadana estas circunstancias que la hizo sentir vulnerable que fue obligada realizar un acto, apartando las circunstancias Psiquiatricas y emotivas que la inhiben de saber distinguir que existe un acto obligatorio sino que además manifiestan que esta se encuentro en el lapso de diez días de lo ocurrió en una situación poco común por su personalidad sabiendo que existe una capacidad intelectual disminuida existe una posibilidad de interrelacionarse con su familia porque ellos hicieron el esfuerzo de educarla y hacerle todo lo necesario para que ella se desarrollara en un mundo socialmente permitido además que la declaración de la ciudadana ESTHER PEREZ DE MENDOZA, que es su madre de la víctima, quien fue bastante conteste al afirmar que ella misma lava su ropa, que ella misma hace sus deberes, por lo tanto el Ministerio Público, se vio limitado a la hora de poder recabar la ropa para ver si la misma tenia algún residuo de semen, sin embargo resulta distinguir que no existe ese elemento probatorio en la ropa pero existe esa capacidad de impertinencia dado que la misma lavo su ropa, por ende es perfectamente viable que su madre hace la referencia que ella hace sus deberes y que además se vio afectado, por el transcurso de los días ella explota y es cuando manifiesta todo lo que esta sintiendo, tenemos esto aunado con la declaración del medico forense JORGE MARIN, que además de precisar como fue la lesión anal de ella también indica que hubo una condición fisiológica en ella que permitió que ese acceso anal fuera sin lesión, esto por supuesto corroborado por otra exposición importante, que es que después de diez días dice que es lo que esta ocurriendo y la lesión anal fue producto del transcurso de los diez días, por lo que le diagnostico que tenia el desgarro anal, tenemos también la declaración de unos testigos ellos promovidos por la defensa como son la de JULIO ORTIZ, quien es contradictorio él habla de que estuvo el trece de enero posiblemente se confundió en la fecha, pero no concuerdan las horas de JULIO ORTIZ y las de ELIAS ZAMBRANO, yo me encontraba almorzando con él estábamos juntos yo no baje por eso es contradictorio este testimonio, testimonios que no tienen ningún asevero jurídico o mucho menos hablan de un hecho concreto que puedan ser testigos porque no son contestes, coherentes no son consistentes a la hora de su testimonio, no se coordinan horas, no se coordinan momentos, no se coordinan personas que exactamente hayan estado ahí es decir SANDRA GARCIA, nunca dijo que SORAIDA estaba y mucho menos SORAIDA dijo que MARIELVA estaba, por lo tanto son tres testimonios específicamente el de JULIO, el de DAYANA y en este caso el de ELIAS, solicito que sean desechados esos testimonios porque no arrojan nada, además que son contradictorios, tenemos una declaración perfecta y además catedrática por el doctor OSIEL JIMENEZ, psiquiatra forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que no solo manifiesta la condición mental intelectual de la ciudadana Y MENDOZA, sino que también manifiesta, que es una condición emocional, es importante distinguir y destacar que el doctor hace una relación, una distinción de la capacidad intelectual y la emocional de la ciudadana Y, incluso sin la necesidad de ser instruido al declarar él dice que solo una acaricia por solo la manifestación de un gesto emotivo en las personas con síndrome de down, en carácter leve o moderado, como es el caso de Y, pudiera haber una reacción fisiológica donde ella permitiera que ese acto se realizara sin distinguir las consecuencias de este acto, que conllevan entonces esto a evidenciar que la ciudadana Y, es precisa al manifestar, él me sobo el cabello y me dijo has esto y no digas nada, claro hay suficientes elementos subjetivos para que ella fuera sometida para hacer el acto carnal, por supuesto no se puede llamar con consentimiento o sin consentimiento, no obstante las explicaciones que nos han dado los psicólogos, la misma no puede consentir ni mucho menos puede distinguir si existe un acto obligado, ni mucho menos un acto consiente, porque no tiene la capacidad, es decir, yo estoy consciente, no estoy conciente tenemos a su vez YESSICA COLMENARES, SIKYU MORILLO, MARIELA CASTILLO, SANDRA GARCIA y EVELIN LANDAEZ, también quien además de ser contestes de esos testimonios se puede arrojar varias cosas, ya que primero todos los funcionarios trabajaban en el mismo departamento, segundo que los funcionarios ese día se encontraban laborando, tercero que en ese día se encontró una situación que tuvieron como ente operativo reaccionar y poder hacer el acta, el cual suscriben todos esos testigos al ser contestes y manifestar que el testimonio de Y fue exacto dijo el mismo relato y fue concreto además, dijo las mismas condiciones, los mismos momentos de atrás hacia delante y de adelante hacia atrás, en el mismo tiempo modo y lugar, igual parece asombroso que los psicólogos en concilio dijeron que ella no puede ni fabricar, ni siquiera inventarse, ni mucho menos fantasear un testimonio por eso los psicólogos de hoy MIGUEL GONZALEZ y LUIS AMADEUS fueron iguales que el Doctor OSIEL que además de enseñarnos un poco en la materia explico exactamente que ella no puede razonar y mucho menos fantasear, que nos conlleva a todo esto tenemos varios elementos tenemos veinte elementos de convicción y simplemente, elementos de prueba que fueron evacuados como prueba que nos hacen determinar que el cuatro de enero a las once y veinte existió una acción debidamente intencional, que además del abuso por el cual están los señalamientos, utilizó, realizó en una condición vulnerable al que hace referencia el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, hubo un acto, una intención, un hecho totalmente exteriorizado, un acto volitivo presenciado no solamente por la víctima, sino que además vulnera su integridad sexual, además de todo ello que vulnero un bien tutelado como lo es la acción que tiene toda dama y en este caso la señora Y MENDOZA, a pesar de sus limitaciones intelectuales de decidir si quiere estar con él o no, ella no tiene la capacidad por eso es que vulnera el bien jurídico tutelado que es la libertad sexual de escoger aunado a la situación tan importante es que ella pueda escoger por que ella tiene emociones pero no tiene capacidad intelectual, ese acto por supuesto es vulnerado y ese acto genera una tipicidad, genera una situación acorde, la cual se puede valorar que exista la intención que exista la capacidad, que exista la previa consecuencia de haber planificado de hacer ese acto volitivo, de un acto de tiempo prolongado mientras estaba sola todos los testigos son contestes al manifestar que entre las 10:20 y 11:20 ósea en una hora estuvieron solos en el archivo, además el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Tribunal que es imposible observar de afuera hacia adentro lo que sucede entre el archivo, además es imposible escuchar lo que se escucha de afuera hacia adentro ósea es perfectamente concebible decir nadie estaba, nadie escucho, nadie vio además un cuatro de enero nadie estaba, Zoraida Colina, estaba de reposo, Michael estaba de vacaciones y Sandra García, estaba de permiso, como lo era que en realidad solo había una persona que declaro que llevaba un memo, que estuvo todo el día haciendo cola en el archivo no existe eso, por lo tanto tenemos una tipicidad todos tenemos una extensión, tenemos una acción, tenemos una vulnerabilidad, un ataque a la vulnerabilidad de libertad sexual, tenemos un juicio de responsabilidad tenemos, un juicio de valoración, tenemos una persona que es conciente en sus actos quien no tiene la incapacidad de ser responsable todo lo contrario tenemos una persona que es conciente en sus actos además de ser conciente fue absolutamente inteligente en actuar en una persona que es vulnerable una persona que no puede distinguir que va a pasar o esta pasando algo malo, la capacidad de poner limites así como lo dijo el psiquiatra y el psicólogo y por ende tenemos una capacidad que tenemos todos como el estado de capacidad de disponibilidad, de poner sanciones, el Ministerio Público de ver y observar que existen arduos elementos probatorios que fueron evacuados, oídos y presenciado con todos los sentidos, no solo oír y escuchar sino todo contestes todos estábamos en presencia cuando declararon todos los testigos, todos los expertos, sabemos que existe una situación, que paso el cuatro de enero y que ese hecho es un acto carnal con victima especialmente vulnerable, como lo es la ciudadana Y MENDOZA, todas las situaciones convincentes hacen ver que estamos en presencia de una acción de tipicidad, antijuricidad, no puedo hacer mas nada que solicitar al Tribunal la condenatoria por acto carnal con victima especialmente vulnerable al ciudadano ENRIQUE RAGA BRITO, e imponerle la pena que corresponda, ya que no existe la posibilidad de la inocencia, a través del juicio se a demostrado todo lo contrario, se rompió el principio de inocencia y vamos al principio de culpabilidad, esta absolutamente demostrado con pruebas objetivas, subjetivas y elementos cognoscitivos que fueron observados por todas las partes, no existe la posibilidad de estar fuera de que el típico penal se realizó, estamos dentro de un proceso donde se realizó, se materializó, se consumó y lo correcto es sancionar. Es todo…”.

En este estado, se le cede la palabra a la Representación de la Defensa, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo lo siguiente:

“…Esta defensa considera que la Fiscal del Ministerio Público con los órganos de prueba que fueron evacuados en el transcurso del juicio oral y privado, no convencieron o probaron que mi defendido es participe o autor del delito que se le quiere imputar, si bien es cierto que algunos testigos no estuvieron en la fecha, el cuatro de enero allá en el archivo, pero todos fueron contestes en decir cuando le informaron sobre el caso, que le estaban informando que había que tener cuidado por que la hermana manifiesta que ella decía muchas mentiras, palabras similares, es decir, señora Jueza, que la hermana que esta cerca de ella le va a inventar algo o no, va a conocer a Y y todos los testigos o los pocos testigos que vinieron para acá dijeron lo mismo quizá no estuvieron en el momento, a pesar de que la testiga EVELIN LANDAEZ y hoy la ciudadana HEYDI DIAZ, manifiesta estar presente desde las ocho o de las nueve de la mañana, hasta las doce que estuvo la ciudadana Y, después la ciudadana Y salio a almorzar y EVELIN LANDAEZ, en su declaración nos ilustró que ella se encontraba en el lugar llevándole un pen drive a mi defendido a los fines de concatenar algo del liceo o la universidad entonces, esto quiere decir, que si hubo un testigo presencial ciudadana Juez y la ciudadana HEYDI que estuvo hoy presente, por que podemos decir ciudadana Jueza es fácil estar en un archivo, es cierto, un sitio cerrado el sitio se puede ver de adentro hacia fuera y a las once horas de la mañana, una persona que acaba de conocer, Y llego a las diez de la mañana y ya a las once y cuarto a las once y veinte y ya va a cometer un hecho tan abominable solo por inculpar a mi defendido, se desnudaron y que la penetro por vía anal, no señora Jueza, quizá no están dadas las condiciones para que se pueda prestar para que mi defendido haya cometido un hecho punible en el archivo, con respecto al medico psiquiatra a la pregunta que se le formuló, él no conocía que se había penetrado por vía anal a la ciudadana Y, entonces cual fue motivo de la consulta con el ciudadano OSIEL que porque la vio? Por qué estaba triste? por qué fue el motivo de la consulta?, porque eso se debe saber, eso queda en la duda para esta defensa y creo que también ante usted, porque el doctor OSIEL manifestó nada mas el tratamiento del test de DAVIDSON, pero no sabia porque Y, estaba en esa consulta, respecto al examen vagino rectal, el doctor ALFREDO MARTINS, dice traumatismo rectal antiguo mayor a siete días, el doctor que vino a corroborar el examen hecho por MARTINS dijo no resiente, pero entonces aquí se considera el traumatismo antiguo a partir de ocho a diez días de producida, además señala que ya esta cicatrizado, uno se pregunta a partir de siete días, ocho y no como lo quiso interpretar el doctor que dijo resiente hay muchas dicotomías en cuanto al examen vagino rectal, mucha contradicción al examen vagino rectal, en cuanto al análisis psiquiátrico en la evaluación psiquiatrita realizada por el doctor OSIEL le llegó la paciente con síndrome de down, de retraso mental leve, con trastorno de estrés post traumático, con respecto al primer diagnostico es una patología genética que indica afecciones de enfermedad cognitiva de carácter emocional y mental clasificada como un retraso mental leve se le ha realizado unas cantidades de pruebas estandarizadas para medir la inteligencia tales como el WAIS 3R3, para poder clasificar la clase de retardo mental con precisión ya que de acuerdo a estas clasificaciones se podrá determinar mayor o menor comportamiento de las capacidades intelectuales de la adaptación social que puede cambiar con el tiempo ya que estas pueden mejorar con el entrenamiento, en cuanto al estrés post traumático deben existir unos síntomas por lo menos una, en cuanto al estudio realizado por el doctor OSIEL hizo su estudio en trece días, que es un estudio que por lo menos amerita seis meses para evaluar lo que el hizo en su diagnostico, en cuanto a la testigo presencial en la que estuvo presente y la ciudadana HEIDY, que dijo en su declaración manifestó que estuvo a las once y veinte como se va a presentar un hecho tan horrible de dos personas quitarse la ropa y con una persona una victima especialmente vulnerable, en un hecho en un segundo, que se acababan de conocer apenas había llegado a las diez de la mañana, el examen vagino rectal dice mayor de siete días y no diez como dice la fiscal del Ministerio Público fueron siete días que quiso hacer mención el doctor, pudo haber sido ocho días como pudo haber sido nueve pero no pudo ser siete días doctora, ósea siete justamente para inculpar a mi defendido en cuanto a la ciudadana SANDRA GARCIA, manifestó que no hay acceso a Internet a la computadora y la fiscal del Ministerio Público dijo que se pusieron a ver películas pornográficas, todos los testigos fueron contestes en decir que no hubo acceso a Internet, no se pudo ver Internet, no se pudo ver películas pornográficas, tal como lo manifestó la victima en su relato, así como dijo la testigo SANDRA GARCIA que ella es quien tiene la clave al acceso a Internet eso. Es todo…”.

De seguidas se le cedió la palabra al la Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que ejercieran su derecho a replica, quien expuso:

“…La defensa dice que hay testigos presentes, ninguna persona estuvo presente en el archivo, es suficiente prueba que la ciudadana SANDRA dijo yo llegue a la una, la ciudadana HEIDY, dijo yo a las once y cinco, hablamos que el hecho ocurrió a las once y veinte u once y media, hablamos de veinte minutos no se necesita de mayor análisis de valoración o un proyecto o un juicio de valoración exhaustivo para decir de cuanto tiempo estuvieron, en que tiempo se quitaron los pantalones, o no hace falta valorar eso, en el caso de solicitar que sea un alegato es perfectamente viable que la persona en el transcurso de diez a veinte minutos realice dicho acto, mas aun cuando existe una complacencia por parte de la victima, hemos determinado con los psicólogos, la licenciada MIREYA RODRIGUEZ, a los psicólogos de hoy MIGUEL GONZALEZ y LUIS AMADEUS, que ella a la parte fisiológica a la parte sexual hay una actitud que no es complacencia, que por lo menos nosotros que tenemos una capacidad de inteligencia normal, es una capacidad fisiológica que la obliga a acceder a tener ese contacto, a permitirlo por que existe internamente algo intelectual que le hace parecer normal, mas aun cuando la psicóloga manifestó una palabra importante que dice ella “yo no sabia que hacer el amor era así” , es saber que esta parte emotiva es la que le dio el estrés post traumático, la defensa habló del estrés post traumático que tenia que hacer el estudio en un tiempo de seis meses, es por la experiencia que tiene y además uso las herramientas necesarias para llegar a manifestar que es un estrés post traumático producto del acto y llegó a unas conclusiones, que arroja elementos importantes para determinar que es un acto consumado, en el informe que el experto JORGE MARIN, interpretó si hubo una lesión anal de siete días eso nos sirve para determinar que hubo acto carnal y el informe psiquiátrico, es un elemento mas, arroja que para poder determinar que hay una condición mental importante que generan dos partes influyentes intelectual, siguiendo un poco, en cuanto al estrés post traumático, el psiquiatra arroja unas conclusiones en su análisis no es un elemento objetivo o determinante, es un elemento mas que utilizó el Ministerio Público para abundar mas en los hechos del cuatro de enero, uno de los puntos importantes que el Ministerio Público olvido en la parte de sus conclusiones era la parte de la Internet que dice que si tienes clave puedes acceder, era que la victima manifestó que la clave de Internet él la sabe porque la señora SANDRA se la dio, que es la jefa del departamento del archivo, entonces no pudiera haber un tipo de contradicción y mucho menos alegatos, por el decir que no tiene el acceso al Internet porque el tiene la clave, todos los que somos gerentes tenemos una persona de confianza que le damos ciertas claves para el uso de sistemas, para uso gerencial o para el uso que le de la señora SANDRA y entre esas paginas sociales puede ser la pagina de Internet, dichos elementos pueden ser subjetivos, valorativos, que pueden ser usados por el Tribunal, que entre los elementos importantes es la declaración del medico forense JORGE MARIN, donde manifiesta que existe una desfloración anal de siete días, siete días son exactos porque es cuando ella manifiesta y se hace el examen que fundamento o que hizo saber que ese desgarro anal existe, que ese acto carnal se realizó por eso no queda otra alternativa, queda desvirtuada la presunción de inocencia por eso ratifico mi solicitud de condenatoria. Es todo…”.

De seguidas se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines que ejercieran su derecho a contrarréplica, quien expuso:

“…En cuanto al examen medico forense, mayor de siete días puede ser ocho, el hecho sucedió el cuatro y ella denuncio el diez, en cuanto a la maquina computadora la única que tenia acceso a la computadora e Internet era la señora SANDRA GARCIA es la jefa, en cuanto al sitio del suceso si bien es cierto que es un sitio cerrado es un sitio de mucha concurrencia, a pesar de ser un día cuatro de enero, no es que el metro de Caracas estaba de vacaciones, el metro de Caracas el único día que da permiso es el uno de enero, el veinticinco y el veintiséis, el cuatro ellos trabajan, es un sitio concurrido no es fácil que dos personas se vayan a quitar la ropa dos segundos, después que estuvo la ciudadana HEYDI con una correspondencia, en cuanto a como declararon todos mis testigos la misma en mas de tres oportunidades como dice DAYANA GUEVARA, la misma manifestó en su declaración, sitio concurrido, además manifestó que la hermana decía que en mas de tres oportunidades había mentido por los mismos sucesos, que había ocurrido anteriormente algo parecido, el ciudadano ORTIZ el compareció a las doce que fue a almorzar con RAGA y estaba LANDAEZ, que si había una testigo presencial que es LANDAEZ, que estuvo desde las nueve y diez horas de la mañana, hasta las doce horas del mediodía, que se fue a almorzar, si hay una testigo presencial en el hecho la ciudadana HEYDI, que fue la que estuvo ahorita, en cuanto a lo dicho por los psicólogos si tuvo una incongruencia al psicólogo en cuanto al retardo mental en cuanto a leve y moderado y estoy segura de la inocencia de mi defendido, estoy segura que esta será una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, no se comprobó que el mismo realizó un hecho punible tan grave, como se lo quiere calificar la Fiscal del Ministerio Público, por eso invoco el principio de presunción de inocencia que estoy segura de la inocencia de mi defendido. Es todo…”.

En ese estado conforme con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó:

“…Con todo respeto quiero decir que él tenia la clave de la jefa del archivo, yo no soy ni mentirosa, esto que sucedió todo esto es verdad, él me provoco y yo le dije soy virgen y de paso no me estoy defendiendo, él me dijo quítate el pantalón y la pantaleta porque con su parte intima él me motivo por la parte de adelante y por la parte de atrás, yo vengo aquí a hacer justicia y no me importa, me dijo confía en mi no le digas a nadie el siguiente día él dijo te voy a hacer mas, el hecho ocurrió el cuatro de enero del dos mil once a la hora once y veinte horas de la mañana, si la abogada de él no me cree, no me importa por mi que él pierda, quiero a mi familia, quiero trabajo, quiero mi dignidad, quiero mi verdad, es mi única verdad, dicen que yo le tenia rabia al señor RAGA BRITO, mire señora juez me siento destruida, me siento mal, ese día no le conté a mi familia porque me sentía mal, porque tenia miedo tenia temor, yo seria incapaz de decir una mentira, yo lo juro y lo voy a jurar por mi familia que el abuso de mi. Es todo…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra al acusado ENRIQUE RAGA BRITO a los fines de que declare de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción, expresó lo siguiente:

“…El día cuatro de enero voy como de costumbre a la unidad de archivo, inicio mis actividades laborales, a eso de las nueve de la mañana llega el jefe RAFAEL HERNANDEZ, entra al archivo a informar que enviaba una nueva trabajadora al archivo él me explica que esta trabajadora tenia síndrome de down y que le pusieran cosas fáciles a eso de las nueve y treinta sube nuevamente con la ciudadana presente, la presenta yo la conozco, luego da instrucciones porque es una persona con síndrome de down, ella me informa que ya tenia conocimientos de archivo, ya que en la presidencia del metro, ella trabajaba en el archivo, entonces yo la puse en frente al palomar, es una estructura de madera la cual esta dividida por cuadros, se organiza o separa por números de cédula en eso yo le doy un lote de documentos y le dije que tiene que organizar por números de cédula en cada cuadricula, todas las cédulas de números seis millones se ponen en la misma cuadricula y yo vi que se le notaba que la estructura se le hacia difícil porque estaban los números borrosos, entonces por una decisión propia hice los números en Excel realice los números del uno al veinticuatro envío la impresión y voy a la maquina impresora y en eso veo a mi compañera EVELIN LANDAEZ, que trabaja en el departamento de liquidación en toda la parte del archivo se acerca me saluda, yo entro con la hoja de los números y entra EVELIN LANDAEZ conmigo y ella me pregunta la ciudadana LANDAEZ que hacia la muchacha ahí y yo le dije le explique que el gerente la acababa de cambiar al archivo, EVELIN me dice que tenga poco cuidado de ella porque es muy enamorada y yo le dije esta bien, yo le doy la hoja con los números a la ciudadana para que los cortara y le busque una tijera para colocarla en la estructura de madera y comienzo a hablar con la ciudadana EVELIN LANDAEZ de las fiestas decembrinas y pasa cierto tiempo y ella termina de cortar los números y nos damos cuenta de que los números estaban muy pequeños y EVELIN los vuelve a hacer mas grandes y los imprime, luego EVELIN me pide permiso para revisar una información que tenia en un pen drive en la computadora y yo le dije que claro entonces me puse yo a atender llamadas y archivar expedientes y me siento cerca de EVELIN y veo que tiene una información contable y me llama mucho la atención porque yo estudio contaduría publica y le pregunte si ella sabia de contabilidad y ella me dijo que si que ella trabajo en un centro contable en el mismo escritorio la ciudadana Y, termino de pasar todos los números mi compañera EVELIN corta cinta plástica y pegamos los números en los cuadritos en la estructura de madera para que se hiciera mas fácil a la ciudadana, arreglamos la estructura de madera nuevamente, nos sentamos frente de esa estructura y le dimos un lote de hojas y a ella se le hizo mas fácil el trabajo, la ubicación de los documentos, le explico nuevamente que es lo que va hacer por números de cédula le dije aquí estamos para ayudarte no tengas pena y me puse hablar con EVELIN y me percato que en el computador decía cinco para las doce y le digo EVELIN mira son cinco para las doce y ella se impresiona y dice mira si son cinco para las doce que es la hora del almuerzo, en eso la ciudadana se acerca hacia mi y me pregunta que si se puede retirar a almorzar bueno si la hora de almorzar es a las doce y treinta agarro su lonchera y se retiro no se para donde se fue, en eso estaba EVELIN LANDAEZ, en su escritorio al lado del archivo y estaba JULIO CESAR ORTIZ y calentamos el almuerzo juntos como a eso de las doce y diez y a eso de las doce y veinte bajamos con JULIO un poquito antes de la hora de salida, porque la salida es a las doce y treinta y bajamos un poquito antes y nos sentamos en la plaza que esta abajo a tomar un poquito de sol caminamos un rato y vimos la hora cuando era la una y veinticinco subimos en eso se presenta nuevamente la ciudadana a la una y treinta y cinco mas o menos un cuarto para las dos llega la ciudadana SANDRA GARCIA, le planteo que la ciudadana estaba trabajando desde las nueve de la mañana, al parecer ya le habían informado por teléfono la jefa habló con ella del trabajo, que actividades esta haciendo, ella manifestó que estaba a gusto que le gustaba su trabajo, que ella había trabajado en presidencia en la parte de archivo y la jefa le dijo que cualquier duda le preguntara a ella o a cualquier compañero y Julio se retiro a su trabajo porque el es mensajero y así paso el día cuatro de enero, el día cinco de enero como de costumbre estaba en el archivo y LUIS ALFONZO, estaba en el archivo paso a saludar a la señora SANDRA y estaba la trabajadora estaba el equipo de trabajo, todos tranquilos seguimos con nuestras labores, sacar copias, recibir correspondencia, atender llamadas, es un área muy movida al mediodía almorzamos el equipo junto ya estábamos en el ambiente de compenetración yo bajo con el señor Julio, ella no se a donde se retiraba, ella salía no se a donde iba a la una y treinta cada uno volvía a su oficina continuaban las labores, recuerdo que ese día miércoles mi jefa la señora SANDRA, le puso la actividad frente a la estructura de madera y le dio unos documentos que había que organizar por fecha y números de cédula, así transcurrió el día miércoles, al día jueves seis de enero recuerdo que se reincorpora la señora YESICA COLMENARES, que estaba de permiso por la muerte de un familiar, en eso comenzaron las actividades laborales cada quien en su punto de trabajo yo estoy archivando ya eran como las diez y media once de la mañana, estaba cansado todo el día de pie y me siento un rato veo el calendario y veo tildado el día diez de enero y veo que es bancario y le digo a EVELIN mi compañera que deberían adelantar la quincena, le enseño el calendario y ella dice si es verdad, la ciudadana se me queda viendo y me dice mañana te voy a invitar a almorzar yo de verdad sin ofender, ni nada le dije no, de verdad no te preocupes yo siempre traigo mi comida, ella se me queda viendo y me dice me vas a despreciar y mi compañera YESSICA, le dice es verdad, es que el siempre trae su comida, su almuerzo, en esa misma tarde ella le comenta a YESSICA, es que él si es guapo, es mi príncipe, cosas que yo escuchaba y no le daba importancia así transcurrió el día seis de enero, el día viernes siete llegamos todos igual desayunamos juntos estábamos mas acoplados ella compartía con nosotros siempre fuimos un grupo mas unidos, yo si noto que el día viernes siete de enero cada vez que ella me veía me picaba el ojo y ella le decía a YESSICA, oye mi galán si esta bonito, hoy se le ve bonita la camisa, mas tarde me le acerco a mi compañera YESSICA y le digo no se si son cosas mías, pero cada vez que me mira me pica el ojo y ella me dice hay por favor te vas a ponerle a para a eso llega el lunes estábamos todos JULIO, SANDRA, LUIS, ALFONZO, como a eso de las nueve y diez ella comienza a reírse sola le comente a LUIS ALFONZO, mi curiosidad de por que ella se reía tanto entonces él le pregunta y ella le dice no nada, al rato vuelve a reírse sola a carcajadas, como si le contaran un chiste, no se el señor LUIS, le vuelve a preguntar por que te ríes? que pasa dime? y nosotros nos reímos no nada es que tuve un sueño triple x con quien con IRVIN es un muchacho que es así también como ella, y ella le dice no y dice no y me señala así con la boca a mi y todos nos quedamos en shock yo le dije ya esta fuerte, me pico el ojo, me dice que soy su galán, en eso yo termino mi trabajo a eso de las once de la mañana llega la señora SORAYA RUIZ llega y me abraza con mucho aprecio ,me da un beso en la mejilla, me dice que estoy gordo, que estoy bonito claro porque me tiene aprecio, la ciudadana tenia unos documentos y agarra y los tira contra el escritorio y unos se caen al piso y nosotros vamos todos a ver que le paso y le preguntan mira que te paso estas bien y ella dice no te preocupes yo ahora los recojo y la ayudamos a recoger todo y bueno seguimos se quedo la señora SORAYA y almorzamos y luego la ciudadana acá estaba hablando con YESSICA cuando yo entro ella sale y YESSICA me llama y me dice mira esta pasando algo acá ella me esta comentando que tu abusaste de ella y yo le digo oye como va a decir eso ella, pues si ella me dijo que tu que abusaste de ella y se lo va a decir a todo el mundo, ya va vamos a aclarar esto en eso entra mi jefa y los muchachos y mi jefa la llama y le dice mira por que vas a decir eso la señora SANDRA, la llama aparte y le dice mira por que vas a decir eso por que vas a hacer?, nosotros mas bien te estamos ayudando ella lo que hacia al principio era reírse y Sandra le dice no le hagas eso a él, ella se retira se fue abajo a la gerencia al rato me llaman por teléfono que tenia que presentarme en la gerencia, cuando bajo allá estaba reunido el gerente con la señora SIKIU, la señorita DAYANA, MARIELVA y en la oficina de la gerencia me preguntan que paso que ella esta diciendo esto que tu abusaste de ella yo le dije no, en que momento, yo no soy persona de esto, entonces tomaron la decisión de llamar a la hermana que parece que es la que la busca y la trae en eso se presenta la señora y ella misma lo dice disculpen yo estoy muy apenada y dice que esto a pasado muchas veces por favor YETSTY, di la verdad vas a meter en problemas a ese muchacho también y si es así vas a meter a ese muchacho en problemas y ella no le paraba y eso en eso deciden levantar un acta y el asunto se quedo así cada quien se fue a su casa todos nos fuimos a nuestras casas el día once mis compañeros de trabajo que si la conocen de antes y me dicen y tu no sabias que ella era así y yo le dije que no sabia que ella era así y le dije si yo supiera que era así no la acepto en el archivo, al parecer que en donde trabaja antes se la pasaba besándose mucho con el muchacho de hecho la misma hermana manifiesta que no puede trabajar con hombres, ese día martes once fue muy desagradable uno se siente incomodo que los compañeros de edificio me trataban de levantar el animo y yo estuve allí hasta las cuatro y treinta a ver si pasaba algo en eso me llama el gerente y yo bajo a la gerencia y el me informa que iba a ir una persona de PTJ un testigo un señor y la muchacha y yo los espero ellos me llevan a la URDANETA y bueno allí me detuvieron y hasta el sol de hoy estoy aquí y el día doce me presentaron a los tribunales y bueno no soy persona de esto yo fui criado con una mujer padre y madre a la vez no tengo necesidad de nada yo tengo a mi mujer mi pareja de diez años de la cual tengo una niña de nueve años yo lo que hacia es trabajar estudiar hacer deporte no tengo necesidad ni mente ociosa es algo que de verdad me esta pasando, yo soy hombre de verdad yo soy grande ósea fuerte imagínese eso gritos hasta yo me hubiese hecho daño en una oficina publica donde trabaja tanta gente y desnudo en un poquito tiempo ella llego a las nueve y ya a las once estando presente esta muchacha y luego me invita a almorzar ni que estuviera loco ósea de verdad no tengo necesidad de eso yo tengo mi familia vuelvo y le repito yo fui criado solo por mi mama eso desde los cinco años ella me enseño a respetar a la mujer y cuidarla yo no tengo la necesidad de hacerle daño a ella yo estudio contaduría publica ya no puedo terminar mi carrera lo que hacia era correr de mi trabajo para mi clase y llegaba en la noche a mi casa y cuando tengo chance hago pesas, juego soft ball, aparte tengo mi familia, mi hija y mi trabajo, yo nunca falto a mi trabajo, la gente se va de vacaciones y yo me quedaba, había una jornada y yo me quedaba, tengo catorce años trabajando en la administración publica en la gobernación de Miranda con Capriles Radosky, yo no se porque me meten en ese problema a mi yo lo que hacia era trabajar. Es todo…”.


CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerradas de fecha 10, 17, 24 y 31 de octubre y 4 de noviembre de 2011, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.

De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo evacuados en las audiencias celebradas en fechas de fecha 10, 17, 24 y 31 de octubre y 4 de noviembre de 2011, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

1.- Testimonio de la ciudadana Y.Y.M.P, en su condición de víctima.
2.- Testimonio de la ciudadana MENDOZA PÉREZ LISETT ESPERANZA, en su condición de testiga.
3.- Testimonio de la ciudadana PÉREZ MENDOZA HELSY ESTHER, en su condición de testiga.
4.- Testimonio del ciudadano PÉREZ MAICKEL RICARDO, en su condición de testigo.
5.- Testimonio del ciudadano ORTIZ GRIMAN JULIO CESAR, en su condición de testigo.
6.- Testimonio de la ciudadana COLINA ZORAIDA, en su condición de testiga
7.- Testimonio del ciudadano CASTILLO GIMON MARIELVA, en su condición de testiga.
8.- Testimonio del ciudadano FERNANDEZ GONZALEZ RAFAEL JOSÉ, en su condición de testigo.
9.- Testimonio de la ciudadana GARCIA SANDRA, en su condición de testiga.
10.- Testimonio de la ciudadana SIKIU YUSTE MORILLO RAMÍREZ, en su condición de testiga.
11.- Testimonio de la ciudadana JESSICA COLMENARES, en su condición de testiga.
12.- Testimonio del ciudadano MARÍN ARCAY JORGE LUIS, en su condición de experto, el cual interpretó el reconocimiento médico forense suscrito por el médico forense por el Dr. Sinuhe Villalobos, practicado por Alfredo Martíns, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
13.- Testimonio de la ciudadana LANDAEZ EVELIN, en su condición de testiga.
14.- Testimonio del ciudadano OSIEL DAVID JIMÉNEZ, en su condición de experto.
15.-Testimonio de la ciudadana MIREYA RODRÍGUEZ, en su condición de experta.
16.- Testimonio del ciudadano GISMARO CABANEIRO, en su condición de testigo.
17.- Testimonio de la ciudadana DAYANA GUEVARA, en su condición de testiga.
18.- Testimonio del ciudadano JUAN ELIAS ZAMBRANO, en su condición de testigo.
19.- Testimonio del ciudadano MIGUEL OCTAVIO GONZALEZ, en su condición de testigo.
20. Testimonio del ciudadano LUIS AMADEO MERCHAN, en su condición de testigo.
21.- Testimonio de la ciudadana HEIDY GABRIELA DIAZ CORDERO.

De las documentales.

1.- Inspección Judicial, llevada a cabo el día Jueves 04 de Noviembre en la Avenida Universidad, Esquina el Chorro, La hoyada, Metro de Caracas, Recursos Humanos, Piso 03, Archivo General del Metro de Caracas, lugar de los hechos, todo ello previa solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa.
2.- Reconocimiento Médico Legal, distinguido bajo el Nº 129-402-2011, de fecha 14/febrero/2011, suscrito por el experto médico forense Alfredo Martins, Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de Fecha 10/ENERO/2011, levantada ante la Gerencia Técnica de Personal de la C.A. METRO DE CARACAS, en presencia de los ciudadanos Rafael Fernández, Dayana Guevara, Marielva Castillo y Sikiu Morillo.
4.- Acta de Inspección Técnica Policial y Fijación Fotográfica de fecha 11/Enero/2011, suscrito por los funcionarios detectives ROBERT SANCHEZ y MARY MORALES.
5.- Informe Psicológico, suscrito por la experto psicólogo MIREYA RODRÍGUEZ FERRER, adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Copia fotostática simple de informe médico emanado del Instituto de Educación Especial “Dora Bargueño” y suscrito por el profesional de la Psiquiatría HUMBERTO RAMOS.
7.- Copia fotostática Simple del informe psicológico emanado de CEFPRODISC y suscrito por el profesional de la psicología NAIROBY MONZON.
8.- Copia fotostática simple de informe emanado del centro de desarrollo infantil Nº 3 y suscrito por el genetista SERGIO ARIAS.
9.- Memorando distinguido PMR/VSO/GCR/050410, de fecha 11/octubre 2010, suscrito por VÍCTOR HUGO MATUTE LÓPEZ Presidente de la C.A. Metro de Caracas.
10.- Informe Psicológico, suscrito por los psicólogos LEONARDO R. HERNANDEZ M y LUIS MERCHAN, adscritos a la Oficina de Servicio Médico perteneciente a la Gerencia de Seguros y de los Servicios de la Salud de la C.A Metro de Caracas.
11.- Copia Fotostática del certificado de incapacidad distinguido 54876, emanado del servicio de psiquiatría del Hospital Miguel Pérez Carreño y suscrito por el Der. D. J. MARTÍNEZ ARAUJO.
12.- Copia Fotostática del certificado de informe psiquiátrico, suscrito por el Dr. Miguel González.
13.- Resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense, distinguido bajo el Nº 000065, de fecha 10/febrero/2010, suscrito por el experto Dr. OSIEL DAVID JIMÉNEZ, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
14.- Memo Nº 003001 de fecha 24/Febrero/2011, emanado de la Compañía Metro de Caracas.
15.- Con el Memo de fecha 18/08/2010, practicada a la ciudadana Marianella Reyes en el Hospital Universitario de Caracas. 16.- Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Miguel González.
16.- Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Miguel González.
17.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a la copia certificada del expediente de vida funcionarial, con inclusión de las evaluaciones de desempeño de la ciudadana M.P.Y.Y.
18.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a la copia cerificada del expediente de la vida funcionarial, con inclusión de las evaluaciones de desempeño de su defendido JOSE ENRIQUE RAGA BRITO.
19.- Resultas de las diligencias solicitada al Ministerio Público relacionada a la copia certificada, de todo el personal que labora en su dependencia estáticamente, en el Departamento de Archivo General del Personal de la C.A. METRO DE CARACAS, ubicado en la Avenida Universidad, la Hoyada, Caracas, Distrito Capital, lugar donde labora el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, así como la presunta víctima.
20.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada al Informe de resultas emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la Sala de Operaciones de ese Cuerpo Policial a los fines de verificas los posibles registro o denuncia que pudiera presentar en sus archivos como víctima.
21.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a los posibles registros o solicitudes que pudiera penetrar en sus archivos el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO.
22.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionadas a las resultas de Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico y Psicológico así como informe psico-social ante la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a su defendido JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO.
23.-Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público relacionadas a cinco documentos identificados como memo corto donde se verifica la hora.
24.- Resultas de las diligencias solicitadas ala Ministerio Público, relacionado con la copia de correos electrónicos el cual se consignó en su oportunidad la ciudadana víctima, al contenido de los mensajes electrónicos al ciudadano CABANEIRO MEJIAS GISMARO JOSÉ, por parte de la víctima.

Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y la Defensa siendo evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

“Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

“la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).
Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, donde se aduce que:

“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.

Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).


La representante fiscal, como se dijo supra, acusó al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.M.P.
En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).
En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado.
En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, a todo evento se señala:

De acuerdo a la exposición de motivos de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acto carnal con victima especialmente vulnerable, constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, en su artículo 44 numeral 4 sanciona el tipo penal de acto carnal con víctima especialmente vulnerable y a todo evento, señala:

“…Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aún sin violencia o amenazas, en los siguientes supuestos:
(…Omissis…)
4.- Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o hay sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas…”.

El artículo anterior es el artículo 43, a que refiere la norma es el tipo penal de violencia sexual, siendo necesario para este Juzgado, aplicando la hermenéutica jurídica, analizar este tipo penal para así alcanzar el razonamiento del tipo penal de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, cuando el autor se haya prevalecido de una víctima con discapacidad mental y a todo evento se observa:
La violencia, conforme a Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de Josefa Camejo documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), citado por Reina Alejandra Baiz Villafranca (2008), en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento Jurídico Venezolano, la define como “el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.
Por otro lado, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”
En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado u daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”
Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.
En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando:
“…Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio…”

Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia Sexual:

1.- Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
2.- Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

Asimismo, este tipo penal, es sancionado con más pena, cuando ocurren las siguientes circunstancias:

1.- Si el autor del delito de violencia sexual es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia.
2.- Si el autor del delito es ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
3.- Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente.
4.- Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia.
Ahora bien, en corolario se puede señalar que la violencia sexual consiste en el acto carnal realizado con violencia o amenaza vulnerando el derecho a la mujer de decidir voluntaria y libremente su sexualidad, perfeccionándose el mismo con el empleo de la violencia o amenaza al obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito.
Así pues, que a criterio de quien aquí decide, el acto carnal con víctima especialmente vulnerable, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar o no a la mujer vulnerable, en razón de incapacidad mental, a acceder a un contacto sexual, que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, ha sabiendas que la sujeta pasiva es vulnerable al padecer del síndrome de down no teniendo una madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, por tanto no es necesario la violencia ni la amenaza, pues en razón de su condición de vulnerabilidad, el acto carnal queda consumado, aunque contara con el consentimiento de la víctima pues esta carece de verdaderas raíces al no tener la sujeta pasiva la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos, por lo tanto el tipo penal se integra sólo con la existencia del acto carnal con la mujer vulnerable en razón de su incapacidad mental, para consumar el acto.
Así pues, que es criterio de quien aquí decide, que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa:
El hecho acreditado por esta Juzgadora, en este tipo penal se circunscribe en el siguiente:
En fecha 4 de enero de 2011, siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente, dentro de la Unidad de Archivo de la Gerencia Técnica de Personal de la C.A, Metro de Caracas, el ciudadano RAGA BRITO LUIS ENRIQUE aprovechándose del estado de indefensión absoluta en que se encontraba la víctima M.P.Y.Y, quien a su vez había sido asignada a esa dependencia a primera hora de la mañana de mismo día decide valerse de su superioridad en razón del sexo, fuerza, edad y condición mental y además de la inasistencia del resto de sus compañeros de trabajo durante esa mañana, para ejecutar primeramente en la indefensa víctima, actos y manipulaciones sexuales, consistentes en tocamientos libidinosos en los senos y genitales externos, con los cuales pretendió estimular el apetito sexual de ésta y satisfacer su lujuria propia, sin detenerse a considerar que se trataba de una mujer Discapacitada con Síndrome de Down, que no alcanzaría comprender el alcance del hecho ocurrido en su perjuicio y es cuando luego de ejecutar en ella repetidos frotamientos libidinosos, le ordena quitarse el pantalón y la ropa intima que portaba para el momento, para luego mandarla a colocarse de rodillas sobre una silla de las que se encontraban en el lugar, donde una vez que adopto la víctima la posición que él le requería, logro penetrarla por vía anal, para seguidamente ordenarle que con su boca le realizara el sexo oral advirtiéndole que no le mordiera alcanzando penetrarla entonces vía oral.
Hecho que conllevo que en fecha 11 de febrero de 2011, denuncia ante el Despacho Fiscal el ciudadano MAIKER MENDOZA PEREZ, quien en nombre y representación de su hermana M.P.Y.Y, discapacitada con la condición especial SINDROME DE DOWN, solicitó la intervención del Ministerio Público, trayendo consigo un acta levantada en la Oficina de Gerencia Técnica de Personal de la C.A. Metro de Caracas, en la cual se podía leer entre otras cosas, que esta ciudadana había sido abusada sexualmente mientras se encontraba en el cumplimiento de sus labores habituales en el área de archivo de esa gerencia, por uno de sus compañeros LUIS ENRIQUE RAGA BRITO.
Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana la ciudadana M.P.Y.Y., victima en el presente caso quien impuesta del juramento de Ley manifestó que denuncia a un joven que se llama ENRIQUE RAGA BRITO, porque el día tres (3) estaba todo el mundo trabajando y había mucha gente, entonces yo le dije a mi jefe Rafael que me cambiara por que allí había mucha gente y no tenia donde estar y no había mucho trabajo, el jefe de personal de recursos humanos, yo estaba presente, el día tres (3) paso que todos estaba de acuerdo que me subieran al piso 03 porque yo estaba en pasantía, ya en la coordinación estaban los puestos ocupados de allí le dije a jefe aquí no hay movimiento, no estaba trabajando entonces el día 04 la señora Sandra estaba de permiso, Luís estaba de permiso y otra también estaba de permiso y Michael de reposo, no sabían nada en ese momento, no había nadie allí estaba acomodando el archivo, por la parte de atrás el joven estaba viendo algo en la computadora, un archivador estaba acomodando los papeles, eso fue el cuatro (4) de enero empezando el año y me dijo, te me quitas los pantalones y las pantaletas, yo de gafa, me la quite y me empezó a tocar mis partes y llegó por el recto me lo metió y le dijo tu no confías en mi, hay que ver la pagina www.sexo.com, tienes que verla, el me dijo que no le dijera nada a nadie y yo no le dije a nadie, eso fue el día cuatro (4), el día cinco (5) me dijo no le digas a nadie, el día siete (7) que fue el cobro, fue bancario cuando yo creo que fue el 10 de enero, era como las once y treinta (11.30 a.m.) horas de la mañana, y me dijo has caso, entro la señorita Sandra, estaban celebrando mi estimulación se compro una botella de sangría, por mi parte eso no me parece; yo no podía hacer pipi ni pupú y después metió su pene a la boca y yo me trague el semen, cuando llegue a la casa el día martes yo no le dije nada en mi casa, fue el diez (10) que les dije, llegó el ciudadano, comenzó a pelear conmigo y con mi hermana yo le dije que te pasa tu eres un abusador te voy a denunciar, porque yo le decía soy virgen soy virgen y ahora mire lo que me paso. De las preguntas formuladas fue conteste al reiterar que estaba sola en el archivo el cual es grande y en el cuartico que estaba allí le buscó la silla, el cual duro casi una hora, señaló que con ella trabajaban nueve personas, los hechos ocurrieron como a las once y veinte (11:20am.) horas de la mañana, agregó que tenía tres años y tres meses trabajando en el metro, señaló que había trabajado en Caño amarillo, de allá a la presidencia, de allí a participación y seguridad y esta en recursos humanos, agregó que ella conoció a Luís Enrique el martes y ese momento la amenazo le dijo que si le decía al personal del metro ya iba ver lo que pasaba, reiteró que ella se quito la ropa y el también, asimismo que había dos computadoras en el archivo, y las sillas están al frente de la computadora, señaló que él es que decide para hacerlo por detrás, donde ella no grito porque le tapa a boca para que no gritara, señaló que el 10 de enero fue cuando señaló lo que le había pasado, contándole a su jefe Rafael Fernández, quien a su vez llamó a su hermana.
Asimismo en relación a la Archivo General se efectúo Inspección Judicial donde se estableció la descripción del sitio de suceso el cual se refiere al Departamento de Archivo del Metro de Caracas ubicado en la Avenida Universidad, Esquina el Chorro, La hoyada, Metro de Caracas, Recursos Humanos, Piso 03, Archivo General del Metro de Caracas, el cual corresponde a un sitio por naturaleza cerrado en su totalidad, con luz artificial blanca, correspondiente al área del archivo general del metro de Caracas, con su única entrada protegida por una puerta elaborada en metal, con una ventana de vidrio transparente, el piso es de granito, en dicho archivo se pueden visualizar cuatro (04) escritos elaborados en madera, ubicados de la siguiente manera: tres (03) del lado derecho con vista del observador, tomando como punto de referencia el único acceso de la referida oficina y uno (01) del lado izquierdo, con el mismo punto de referencia, igualmente se puede apreciar dos (02) computadoras, ubicadas una (01) del lado derecho y la otra del izquierdo del mencionado archivo, asimismo se observan ocho (08) sillas de oficinas elaboradas en metal y fibras naturales de color negro, ocho (08) archivos móviles (corredizos), elaborados en metal de color beige, tres (03) del lado derecho y los otros cinco (05) al frente, en ambos se toma como punto de referencia el único acceso al archivo, de igual manera se pudo apreciar dos (02) estantes de oficina, se deja constancia que desde sitio donde se encuentran los escritorios y las computadoras antes descritas, no se tiene visibilidad desde adentro hacia fuera, igualmente desde el punto de la entrada principal no se tiene visibilidad alguna hacia el lado izquierdo, en relación con los usuarios y usuarias, así como a los bienes muebles, que se encuentran dentro del archivo.
Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana MENDOZA PEREZ LISETT ESPERANZA, en su condición de testiga quien impuesta del juramento de ley manifestó que la llamo su jefe él la llamó para contarle lo que había sucedido con el caso de su hermana, entonces ella le dijo como abusar, y él le dijo que un muchacho le hizo esto y esto, entonces ella le dijo que llamaran al muchacho para ver si es verdad, entonces el muchacho dijo yo en ningún momento la he tocado ni nada por el estilo, la verdad yo no le creí nada, entonces llamó a su mamá, a su tía que es abogada y a su primo que es policía y les contó todo lo que había sucedido, que su hermana había sido abusada por detrás, llamó a su hermana también y a su hermano que esta allá afuera, y él le dijo bueno no vayas a firmar nada hasta que llegaran ellos, ella le dijo que el hombre había abusado de ella por detrás y se había sacado semen y se lo había tragado, entonces fue cuando llamó a su familia y les contó todo lo que había sucedido. De las preguntas formuladas señaló que su hermana es la menor de cinco hermanos, la cual tiene buena relación con ella la lleva al trabajo y la busca , llevan un control sobre ella, agregó que día que la llaman fue corriendo para el metro, habló con el jefe y con todos allí que le estaban comentado lo que había sucedido, entonces la abogada del metro le abrió un informe al muchacho y a su hermana también, les dijo que lo firmaran y él firmo, pero como su hermano le dijo que no firmara nada, le dijo que tenía que esperar que llegaran sus otros hermanos, llegaron y le fuimos a preguntar a su primo que trabaja en la policía que podían hacer, y él les dijo que le hiciera un examen a ella, le hicieron el examen, señaló que en el trabajo de su hermana estaban en la reunión el Presidente, el Muchacho, ella y varias muchachas, las cuales no sabía sus nombres porque nunca las había visto, señaló que era primera vez que pasaba algo así con su familia, reiteró que tiene conocimientos de los hechos el día que la llamaron que la llamo su jefe, señaló que Y. vive con su mamá, con su hermano, su cuñada, con ella y su dos hijas, agregó que su mamá cuida a su hermana pero ella la lleva y la trae, reiteró que no sabía qué día fue cambiada Y. para trabajar en el archivo, solo sabía que trabajaba su hermana en el departamento de pasantía, reitero que Y. llegó aproximadamente hasta quinto grado y ella tiene tratamientos especiales cada ocho días o cada quince días, ella siempre tiene su control, señaló que su hermana nunca había sido victima de abuso sexual, sólo refirió que ella estuvo con un muchacho pero una relación de niños por la condición especial de ellos, refirió que ella tiene un control sobre su hermana aproximadamente de las once de la mañana hasta las ocho y media de la noche, reiteró que su hermana no le dijo nada a ella sino a Rafael el cual fue el que le manifestó que había pasado algo muy raro con un muchacho de los que ella trabajaba, quedándose sorprendida porque eso nunca había pasado es la primera vez que eso sucede, donde le manifestó que su hermana había sido abusada por un muchacho y ella le dijo que se lo llamaran y él nunca dijo la verdad que eso era mentira y su hermana decía que si y le creía a su hermana.
Adminiculado a lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana PEREZ MENDOZA HELSY ESTHER, quien bajo juramento manifestó que ese día fue que ella le dijo que la habían llamado que la niña había tenido un problema, le dije que le avisara para ver qué era lo que había pasado y le dijo lo que había sucedido, para ella fue algo terrible, ya que nunca les había pasado algo así era la primera vez que eso sucedía. De las preguntas formuladas señaló que Y. le contó que un joven había abusado de ella, entonces se sorprendió porque ella tiene tres años trabajando allí y nunca había sucedido algo así, le dijo como había sido que estaban como jugando y le paso la silla señalando que eso fue el día cuatro lo que sucedió, y ella le contó el día 10 algo así, ese día ella llegó y le dijo mamá “no quiero comer”, pero ella si la vi llorosa, reiteró que ella si veía como se despertaba se levantaba, se sentaba, se levantaba, pues ella siempre habla con ella, pues ella siempre llega de el trabajo se cambia va al baño, se baña, después arregla sus pertenencias, lava su ropa interior, y eso, y va a la cocina a ver que cocine, agregó que su hija siempre la llama para poderla controlar y su hermana es quien la lleva al trabajo , señaló que su hija tiene sexto grado de instrucción, reiteró que el cuarto fue cuando vio a su hija llorando, estaba extraña no quería comer y dijo que lo que quería era dormir.
Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano MAICKEL RICARDO MENDOZA PEREZ, quien bajo juramento manifestó que ese día él llegó a la casa del trabajo como a las diez de la noche, cuando llegó su mamá tenía un acta o algo así, que habían levantado en el trabajo de Y. por unos hechos que ocurrieron, según el leyó decía que Y. había sido abusada por el señor que está allí, Enrique, el acta le pareció de mal gusto porque lo hicieron adrede, le pareció extraño que no se tomaron ningún tipo de acciones en contra de la seguridad del metro, porque tenían que haberles pasado parte a ellos, y bueno al otro día se fue con ella a la fiscalía, bueno primero habían ido a la morgue de Bello Monte, pero allá les explicaron como era el procedimiento y fueron a la Fiscalía allá inicio el procedimiento mando a buscar a la persona y que le tomaran la declaración por PTJ, bueno después buscaron a la persona la mantuvieron bajo custodia y después mandaron hacerle los exámenes a Y. en la morgue con la persona que se encarga de hacer los exámenes y salió positivo. De las preguntas formuladas se desprende que el no estaba presente en el momento del acta fue cuando llegó a la casa, leyó la carta el papel porque eso no la considera y le comentó a su mamá que eso no se hacia así, y que iba a tomar las acciones, porque no vio la reacción del metro vino después fue que apresaron a lo persona, cuando llegó a la casa eran como las diez o diez y media de la noche, agregó que converso con su hermana Y. le contó tal cual como sucedieron los hechos, le contó que siendo las once u once y media de la mañana ella se había quedado sola con la persona que, después la persona comenzó a tocarle sus partes intimas, después la monto en una silla, le hizo sexo oral, después la penetró por el ano y que no había nadie que estaban ellos dos solos, él le preguntó que si no había nadie y ella le dijo que no que estaban ellos dos absolutamente solos, porque se habían ido todos almorzar, agregó que ella no ha tenido novios, reiteró que en cuanto al control de su hermana señaló que a él lo llaman cuando ella tiene algún problema en el trabajo, él es quien le llama la atención, y le dice esto no se hace, esto si se hace, agregó que ella duerme en su cama en el cuarto de su mamá, reiteró que él se entera de los hechos cuando llegó a la casa que había un acta que estaba firmada por Y. y otras personas más, señaló él llegó a la casa y su mamá le entregó el acta, la leyó y se sorprendió porque primero que nada eso no se hacía así, ya que tiene conocimiento porque trabajó un tiempo en el área de seguridad y eso no se hace así, agregó que el no estuvo presente para la firma del acta porque ese momento él estaba trabajando, reiteró que Y. vive con su mamá, con su hermana, con él y con su sobrina, agregó que tenía trabajando en el metro como dos años, dos años y medio, señalando que su hermana llegó hasta sexto grado.
Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano FERNADEZ GONZALEZ RAFAEL JOSÉ, quien previo juramento de ley manifestó que el día 4 de enero, sube a Y. a la oficina de archivo, ella le había solicitado un cambio con días anteriores, y como ella estaba en el área de pasantías y como no la tenían con computadoras, y ella queriendo ser más productiva con la institución, decidieron conversar con su jefa para poder transferirla a ella y fue transferida para allá, el día siguiente martes él conversa con ella estuvo de acuerdo la subieron a las nueve y media 9:30 de la mañana y en ese momento la dejó en la oficina, se entera de esos acontecimientos que ella contó que no le consta si es verdad o mentira, no sabe que pasaría, a la semana siguiente del día lunes 10 fue cuando ella siendo aproximadamente las dos de la tarde, ella bajo a su oficina, le dice jefe quiero conversar con usted, planteamos la conversación, y bueno viendo la situación que ella le estaba planteando llamó a unos testigos para que la escucharan, y bueno se levantó un acta llamó al jefe de relaciones laborales, la cual levantó un acta por escrito la cual debe estar en el expediente, posteriormente llamaron a la familia a su hermana, y ella misma no le creía. De las preguntas formuladas señaló que Y. le comentó que el señor Raga había abusado sexualmente de ella, y él le dijo, bueno si es así porque llegas y me cuentas a la semana siguiente, él le pregunto cuando fue eso y ella le contesta el día que él la llevó para allá, le preguntó que por qué no se lo comento de inmediato, que debió habérselo comentado porque si es así hacer las averiguaciones pertinentes, fue entonces cuando decidió llamar a los testigos para que escucharan la versión que ella le estaba contando, señaló que los testigos eran Marielva ella era la jefe de planificación, Dayana y la jefa de relaciones laborales que es Sikiu, señaló que Y. le dijo que los hechos ocurrieron la semana pasada el día 4, que eso había sucedido como a las diez y media, ella la dejó a ella como a las nueve y media, y esa era un área muy concurrida, agregó que cuando la fue a llevar al archivo en ese momento estaba el señor Raga solo, se la presente y le dijo a partir de este momento Y. va a estar allí a la orden de aquí del archivo, para que por favor la orientara ya que las otras dos personas estaban de permiso, asimismo describió el archivo con una puerta con vidrio, se puede visualizar hacia adentro y hacia fuera, la cual tiene también una ranura por donde pasan los expedientes, como es una área privada, el área tiene unos gaveteros, uno entra y están varios estantes, reiteró que en el área del archivo solo estaba el señor RAGA, asimismo señaló que la gente de afuera podía visualizar hacia adentro, manifestó que el acceso al Internet lo tiene únicamente la jefe encargada la coordinadora que es Sandra, el Internet es limitado, se bloquea en horario laboral, por ejemplo a las ocho se bloquea, puedes entrar a paginas como un banco a consultar una cuenta, y a las doce se activa nuevamente hasta la una y media, y después a la una y media se bloquea automáticamente hasta las cinco de la tarde. Reiteró que decide trasladar a Y. al archivo porque ella le había solicitado la transferencia, pensó que habían más personas en el área, no recordaba que una estaba de vacaciones y a la otra se le murió un familiar y no fue exactamente ese día, no vio nada malo dejarla allí, en ese momento, asimismo agregó que Y. había trabajado en otros departamentos y que la cambian porque le había dicho que ya había tenido acontecimientos semejantes a este pero no tan fuerte, reitero que el día 10 llamó para que fueran testigos las ciudadanas Marielva, Dayana y Sikiu que era jefe de relaciones laborales y llamó a la señora representante de Y., y a la hermana quien le decía Y. porque no dice la verdad, realimente no le creía en ningún momento, no sabe si es que anteriormente había pasado algo semejante a eso, posteriormente no lo sabe pero en ese momento no le creía nada, reiteró que Y. el día 10 de enero ella le comentó jefe le voy a echar un cuento de algo que le sucedió, le dijo que pasó, y le dijo el día que la llevó para allá fue abusada sexualmente del señor Raga, él se sorprendió y le dijo si es así como se lo estas contando por qué no se lo dijo al momento, porque eso fue de la semana pasada, o por lo menos al día siguiente, le decía que no entendía por qué le decía eso después de tanto tiempo, entonces le dijo jefe paso así, así asado, él le dije antes que le siguiera contando y es muy delicado iba a llamar a unos testigos, señalando que le contó que el ciudadano Raga le agarro una silla y quería demostrarle que es lo que había sucedido, le dije que hable que no haga los hechos, refriendo que había sido abusada sexualmente del seño Raga y bueno que le toco los pechos y que había hecho relaciones sexuales anal.
Lo anterior se adminicula y se corrobora con la deposición de la ciudadana CASTILLO GIMON MARIELVA, quien bajo juramento manifestó que el día 10 de enero la señorita aquí presente fue al Gerente de ellos a informarle lo que había ocurrido en su oficina, entonces el Gerente llamó a los jefes de oficina, en ese caso a Dayana y su persona, para que fueran testigos de lo que ella le estaba informando a él, entonces ella le informó lo que había pasado, que él la había violado y todo eso, entonces llamaron a un familiar a la hermana, que es su representante ante la empresa, por los hechos que son graves. De las preguntas formuladas señaló que en ese momento de la reunión se encontraba el señor Rafael, Dayana Guevara, Sikiu y su persona, ratificó que Y., le contó que el día 4 de enero, Enrique supuestamente había abusado de ella, entonces claro se sorprendieron muchísimo, le volvieron a preguntar que si era seguro, ya que era la primera vez que ella decía una cosa que parecía que era mentira y se le preguntaba que si estaba segura, luego se llamo a la gente de laborales y después se decidió llamar a la hermana, donde Y. se refería que el señor Raga había abusado de ella en el archivo donde la mandaron para allá a trabajar, dando muchísimos detalles, por ello se llamó a la Se llamo a la hermana, se le dijo mira Y. esta diciendo cosas muy delicadas, de hecho llamaron a Enrique, él dice que en ningún momento la tocó, que ese día si el gerente la subió pero para darle la inducción, llamaron a la hermana, quien llega a la oficina, se le dijo Y. por favor di la verdad, esta es una cosa muy delicada, y se levantó un acta al final de la tarde, cuando vino la hermana, se llamó también al hermano, ella en particular llamó al hermano por teléfono y le dijo que no podía presentarse en la oficina porque estaba trabajando, reiteró que a partir del día 4 de enero trabajaba Y. con Raga ya que el gerente Rafael la subió al archivo, porque ella estaba en el área de pasantías, y por voluntad de ella le dijo al gerente que por favor la cambiara y fue cuando la llevo al área del archivo, asimismo refirió que ella tiene trabajando en el metro veinte años y el cuatro de enero ella estaba en la oficina de Planificación, el cargo que genera consultor de recursos humanos master, pero estaba encargada de la oficina de planificación, en esta oficina la parte de pasantias le reporta, ella por eso va donde el gerente porque era su supervisor, señaló que Y., le pidió al gerente que quería cambiarse, describió el lugar donde laboraba el señor Raga refiriéndose a un archivo móvil, un espacio donde hay expedientes laborales de los trabajadores del metro son más o menos grandes, y están unos escritorios, cree que hay tres allí y tiene una puerta con vidrio, donde el lugar es concurrido de hecho afuera esta el área de prestaciones que hay muchísima gente, ya que va la gente a pedir los préstamo, antes de entrar al archivo esta un área de prestaciones, refirió que no saben si todos los del archivo tienen acceso a las computadoras pero deberían tenerlo, al Internet, correo, tanto al correo interno y si dependiendo si tienen Internet, la mayoría de los trabajadores del metro tienen Internet.
Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana SIKIU YUSTE MORILLO RAMÍREZ, quien bajo juramento manifestó que el día 10 de enero, fue citada por el Gerente técnico personal para levantar un acta por unos hechos que había narrado Y, de haber sido abusada por Enrique, en el momento que la Gerente General de Recursos Humanos no se encontraba, levantaron el acta, para que no fuera dicho de otra manera, como Y quiso relatar o relato en ese momento, por eso fue que se levantó el acta y el hecho que relato Y fue ese que fue abusada por Enrique, señaló que para la reunión la llamó el ciudadano Rafael Hernández y Marielva Castillo, aproximadamente a las cuatro y media a cinco de la tarde, refirió que cuando estaban en la oficina estaba Rafael, Marielva, Dayana, Y., que recuerde cree que mas nadie, reiteró que Y, siempre coincidió siempre decía lo mismo y lo mismo, la llamaron a ella que era la jefa de relaciones laborales, para darle la parte legal o un toque de seriedad a la situación porque todo el mundo sentía que era algo incierto, de hecho esperamos la presencia de su hermana, y cuando ella llego lo primero que le dijo a Y. fue di la verdad porque tu siempre dices esto en otras oportunidades tu lo has dicho y ha sido mentira, y bueno Y. comenzó a relatar lo que había sucedido en la oficina que cuando llegó Enrique la estaba enseñando a archivar y después que la enseño a archivar le comenzó a tocar sus partes y después la penetró refirió que los hechos fueron el 4 de enero el mismo día que ella fue trasferida a esa área de archivo, aproximadamente a las diez y media 10:30 a once 11:00, cerca de la hora de almuerzo, reiteró que en esa reunión luego de que Y. les relató lo que había sucedido, ella en el momento manifestó que si Enrique se presentaba ella iba a decir la verdad, tomaron la decisión todos de que Enrique se presentará a ver si Y. iba a cambiar su versión, Enrique se presentó y ella no cambio la versión, siguió con la misma versión, al momento hicieron salir a Y. para no tener ese choque allí y le levantamos el acta a Enrique y relato lo que había sucedido, que en ningún momento sucedió nada y estaba al frente de Y. y la miro a los ojos y le dijo Y. yo jamás te he hecho nada por que éstas haciendo esto, agregó que esa acta se levanto fue para presentársela a la Gerente General de Recursos Humanos, que al momento no se encontraba y a solicitud de ella fue que se hizo esta acta, porque si Y. nos le iba a decir lo que sucedió después alguno de ellos se lo iban a contar a la Gerente General y quizá iban a decir una palabra más o una palabra menos, dejaron constancia en acta y asimismo se lo presentaron a la Gerente General, al día siguiente, asimismo describió el archivo como un área amplia, antes de llegar al archivo esta la oficina de prestaciones, que siempre es un área concurrida, porque allí van lo trabajadores a llevar solicitar sus anticipos de las prestaciones, y antes de llegar al archivo esta una puerta con un vidrio, y un bosquete donde puedes escuchar a las personas, adentro hay tres escritorios y los archi-móviles, asimismo refirió que las personas que puedan estar en prestaciones tienen acceso al archivo porque tiene una puerta con vidrio y es un sitio concurrido, asimismo reiteró que Y. le había comentado en la reunión que Enrique la había penetrado analmente, que le había hecho sexo oral, que le había tocado sus partes intimas aproximadamente cerca de la hora del almuerzo, diez y media 10:30 a once 11:00 aproximadamente.
No obstante lo anterior la ciudadana Y., le practicaron el reconocimiento médico forense como se desprende de la deposición de el ciudadano: MARIN ARCAY JORGE LUIS, en su condición de médico forense, quien interpreto bajo juramento el informe medico realizado por el ciudadano Alfredo Martins y suscrito por el Dr. Sinuhe Villalobos, quien manifestó que la presente experticia se refiere a un examen ano rectal practicado a la ciudadana Y.Y.M.P, en fecha 11-01-2011, quien al momento de la evaluación presenta un himen anular de bordes festoneados, en el examen ano rectal se refiere a un desgarro antiguo en hora seis (06) según la esfera del reloj, el examen general de la examinada es satisfactorio, con traumatismo rectal antiguo mayor de siete (07) días. De las preguntas formuladas fue conteste al reiterar que un traumatismo ano rectal es una lesión que presenta la víctima a nivel del ano, en cuanto a la cronología tomamos como parámetro los ocho (8) días, en que pueda cicatrizar, cuando es mayor a ocho días es traumatismo rectal, el cual es un desgarro, es una lesión a nivel de los pliegues anales, alrededor del ano, ocasionado por un objeto que tenga dureza de producir esas lesiones, como un pene erecto, un lápiz, un bolígrafo, un trozo de madera, refirió que no cree que la lesión se auto producida, agregó que en el examen no se verifica la lesión en otra parte de el cuerpo de la víctima pues sólo se practica la evaluación en razón del oficio con el que se presentó la lesionada a la Coordinación de Ciencias Forenses, ya que si no se manda hacer o determinar si existen en otra parte de cuerpo lesiones no se realiza, reiteró que el doctor que realizó el examen médico forense describió los pliegues conservados y ubicándonos en las hora seis (06) del reloj ese desgarro es una rotura a nivel de la piel del ano y ese es el desgarre, señalando que la lesión es antigua a partir de ocho (8) días en adelante, considerándose antigua porque ese es el lapso medico en que debe sanar la lesión, donde después de los ocho (08) días que se toman como punto de referencia va a quedar un área enrojecida y va a quedar cierto grado de inflamación, siendo que en un desgarro reciente puede verse tejido enrojecido, puede estar sangrando, zona húmeda con cierta secreción con menos de ocho días, explicó que las experticias tienen fechas diferentes porque se rectificó la primera experticia, si observamos la experticia fue realizada en fecha 11-01-2011, ese fue el día que la paciente acudió a la Medicatura Forense, agregó que como médico tiene 24 años, actualmente está adscrito de la coordinación nacional de ciencia forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo médico forense experto profesional II.
Asimismo a la ciudadana Y, se le practicó la evaluación psiquiátrica como se desprende de la deposición del ciudadano OSIEL DAVID JIMENEZ, en su carácter de médico psiquiatra, quien bajo juramento manifestó que llega la solicitud para hacer la experticia, él la practicó específicamente el 19 de enero de 2011, comienza la experticia utilizando un gran instrumento que es la historia sintética forense, la historia está estructurada de tal forma que le va permitiendo ir evaluando cada uno de los elementos del examen mental con la finalidad de determinar si existe o no alguna patología previa durante o después del hecho por el cual ella fue llevada a ser evaluada, la primera parte son los datos de identificación y después que se toman estos datos se pregunta el motivo por el cual se encuentra allí, esta parte es importante porque el motivo de referencia es el área más amplia de la evaluación donde puedo ir entrando a cada una de las funciones mentales y emocionales, la finalidad de la experticia es valorar dos grandes bloques que hay en la experticia, que es lo que llama el bloque A que es la parte mental y el bloque B que es la esfera emocional, el motivo de referencia, es el espacio más amplio donde puede preguntar, repreguntando y contradiciendo ese discurso con el fin de buscar que existan elementos contrarios, discursos montados, discursos falsos, y a través del peritaje puede demostrarse esta área de la entrevista, por la cual es motivo de referencia, ella cuenta específicamente que ella trabajaba como archivista en el metro de Caracas, y señala que estaba en el tercer piso ese día, siendo aproximadamente las once y media 11:30 horas de la mañana, cuando un señor que ella llama de nombre Enrique Rata Brito, le toco su parte por delante y por detrás, y le había echado semen en la boca, señala que este señor le dijo que si ella comentaba algo o decía algo le iban a pasar cosas peores, ella señala que esto le sucedió específicamente el 4 de enero y él la evalúa el 19 de enero dos semanas después, en este punto el motivo de referencia es preguntado muchísimas veces durante el curso de la evaluación, aproximadamente es preguntado tres veces al inicio de la evaluación, al intermedio de la evaluación y al final de la evaluación, a fin de conseguir o constatar si existen contradicciones, es importante que el discurso sea idéntico y cuando digo idéntico es en las tres situaciones o momentos cuando se pregunta, el discurso debe tener detalles, nombre, lugares, fecha, hora, a fin de poder determinar coherencia y logicidad en el discurso, lo cual fue corroborado en la evaluación, luego tenemos los antecedentes familiares, hablamos de una madre hipertensa, un padre fallecido y es la hermana menor de cinco hermanos, viviendo en su casa con su mamá, con su hermana y un cuñado, entre los antecedentes familiares importante, señala que es que es fruto de una madre que clínicamente es conocida como multigesta añosa, es decir, que ha tenido embarazos de mayor edad o de alta edad, por lo tanto son considerados embarazos de alto riesgo, para tales efectos entonces que ella nace con un trastorno genético denominado Síndrome de Down, lo cual iba a determinar el condicionamiento de la esfera mental y emocional de ella, curso hasta sexto grado y para el momento estaba laborando como archivista en el metro de Caracas, al examen mental, encuentro evidencias físicas, mentales y emocionales de un síndrome de Down, haciendo de una persona completamente inmadura desde el punto de vista emocional, en el síndrome de down solemos encontrar retrasos mentales de moderados hacia abajo, que quiero decir con esto, que el coeficiente intelectual de un ser humano se clasifica en superior, promedio normal como se supone estamos todos, limítrofe promedio, por debajo del promedio, retraso mental leve y retraso mental moderado, retraso mental grave y retraso mental profundo, los síndromes de down solemos encontrar retrasos mental de moderados hacia abajo, pero es un detalle importante con ella es que fue educada, tiene una educación hasta sexto grado, de hecho su retraso mental no retrocedió, ella fue psico-educada y se comporta cognitivamente como un retraso mental leve, mas su coeficiente intelectual pudiera ser de moderado hacia abajo, por las características de síndrome de down, posterior a la evaluación del examen mental, yo encuentro en ella tres diagnósticos importantes, el primer diagnostico como tal es el mas visible como lo es el síndrome de down, una anomalía cromosomica genética, con el cual ella nació, producto de un embarazo de alto riesgo, el segundo diagnostico es un retraso mental leve característico del síndrome de down educado, y como tercer y ultimo diagnostico es el trastorno de estrés pos-traumático, quiero decir que el síndrome de down y el retraso mental leve consiste en lo que yo llame bloque A fundamental, y el trastorno de estrés post-traumático es considerado un diagnostico del bloque B o la esfera emocional, el síndrome de down es una enfermedad genética cromosomica, de nacimiento incurable, crónica, y el retaso mental es una alteración que implica una detención o una formación incompleta en su intelectual superior, producto probablemente de su síndrome de down, tampoco es agudo, crónico, no se cura, se psico-educa, que es lo que ella hizo se psico-educo, por eso su retraso mental probablemente avanzo para mejor, y ella pudo o puede ejercer funciones incluso hasta laboral, y el trastorno de estrés post-traumático es una condición muy especifica característica de cuatro elementos importantes, como son secuestros, catástrofes naturales, violación o eventos dentro de la esfera sexual y perdida brusca o abrupta de un ser querido, estas son las cuatro situaciones puntuales donde la clasificación internacional de enfermedades hace señalamiento de trastorno de estrés post-traumático, es una situación donde la persona cada vez tiene recuerdos o eventos que a su mente llegan relacionados con el hecho, ella va a comenzar a tener una serie de trastorno, con síntomas como insomnio, problemas digestivos, problemas emocionales, tristezas inclusos depresiones, eso es característico de esta situación, el trastorno de estrés post-traumático se cura y si no se cura pasa a un trastorno posterior que se denomina trastorno de personalidad post-trauma, el trastorno de estrés post-traumático se diagnostica quince 15 días después del hecho, coincidencialmente ella llega a que la evalúe quince días después del hecho, de no ser así se diagnostica un trastorno agudo, una vez hecho todos estos diagnósticos la conclusión era que ella debía seguirse psico-educando que su coeficiente intelectual no se detuviera sino que por lo tanto se estimulara y su retraso mental no retrocediera y que por el trastorno de estrés post-traumático, que recibiera atención psicológica y psiquiatrita, incluso farmacológica, para que esto no progresara a un trastorno de personalidad post-trauma. De las preguntas formuladas fue conteste al referir en cuanto al estrés postraumático a veces se puede pensar que por el hecho de que ella tenga un síndrome de down o tenga un retraso mental implícito dentro del síndrome de down, ella no pueda tener eventos emocionales, porque no se entera, porque no siente, o porque seguramente viven en otro planeta, eso es totalmente falso, es por eso que se diferencia muy bien lo que es el bloque A y el bloque B, el bloque mental implica alteración de cinco funciones fundamentales, lenguaje, pensamiento, memoria, atención y concentración básicamente, y el bloque B, es la esfera emocional, donde varios eventos pueden actuar, ella tiene un trastorno de estrés post-traumático en virtud de un evento traumático, un evento estresor, de ella no haber contado supongamos que la hubiera evaluado al mes después o a los dos meses, ella seguiría teniendo un trastorno de estrés post-traumático, lo que progresa posterior a los seis meses es un trastorno llamado trastorno de personalidad post-trauma, en este tipo de trastorno la personalidad cambia o se altera de tal forma por el hecho traumático ya que no ha recibido ayuda que sus pensamientos siguen comiéndosela, matándola, aturdiéndola, por no tener respuesta ni ayuda de ningún tipo, que la personalidad cambia se trasforma, si le ocurre un post trauma, si le pudiera pasar de no haber recibido apoyo, de no recibir ayuda a pesar de sus limitaciones cognitivas porque es una muchacha que fue educada, y eso le permitió que ella haya desarrollado unas habilidades como por ejemplo poder trabajar, asimismo refirió que ella puede discernir lo que es bueno y lo que es malo, eso es importante porque al psico-educarse, el retraso mental deja de ser funcionalmente moderado y se transforma en un retraso mental leve, que es lo que se plasma acá, pero en cuanto a que si ella sabe lo que es bueno y lo que es malo en la esfera sexual, quiere aclarar algo que esta plasmado en el informe, en cuanto a la parte sexual, todos los síndromes de down tienen sexualidad desinhibida, todos, desde el síndrome de down con retraso leve hasta el profundo, , porque la sexualidad es una área controlada por la consciencia por la esfera mental, donde esas cinco funciones de las que les habló anteriormente se encuentran conservadas, pero como la sexualidad es instintiva, completamente instintiva, no tiene nada que ver con la consciencia, les pongo un ejemplo muy grafico, los sueños húmedos son inconscientes, no tienen que ver con la consciencia pero hay una respuesta sexual, esto quiere decir que la sexualidad es independiente de la consciencia, en todos los síndromes de down hay sexualidad desinhibida tanto así que una de las recomendaciones de parte psicológica, medica en las personas que tengan síndrome de down es la esterilización quirúrgica, para evitar situaciones de este tipo, porque la sexualidad de ellos es totalmente desenfrenada, porque es instintiva, afirmó que es una reacción natural a que ellos accedan al acto sexual y no saber que existe posiblemente una acción negativa, señalando que el placer es una respuesta instintiva no tienen nada que ver con las conciencia, ella responde a los estímulos y esos estímulos son placenteros, esa es una respuesta neurológica por placer no por conciencia, lo mismo sucede con un síndrome de down, señaló que esa conciencia es imposible a pesar de ser educada en el caso, pues el síndrome de down es genético, no controlable, no corregible, educable mas no curable, donde responden al principio del placer, respuesta al principio del placer, por eso cuando prever una consecuencia después, por eso es la sugerencia de la esterilización, no pueden prever un embarazo agregó que la reacción desinhibida sexualmente se puede producir en una persona con síndrome de down desde un saludo hasta un toque físico, como tocarle un lado de la cara, la capacidad para poder discernir e interpretar los signos, por ejemplo usted me da la mano yo interpreto que me esta saludando, en una persona con ese coeficiente intelectual no le permite ir mas allá o prever consecuencias de los actos, en personas con coeficiente intelectual limitado, con una enfermedad como esta cualquier gesto, cualquier mirada, cualquier situación, puede motivar un evento de este tipo, de allí es que digo que estas personas tienen que ser ayudadas para que no sufran eventos y consecuencias derivadas de un acto sexual y la esterilización quirúrgica se sugiere no porque sea un evento mas sino porque es muy frecuente el abuso sexual con niños y niñas con síndrome de down, en ese caso no pueden inventar ni mentir un relato pues para poder inventar un relato se necesita inteligencia y resulta que ella no la tiene, y no la tiene porque tiene un retraso mental, para poder fantasear un relato hay que tener inteligencia por lo menos un promedio, limítrofe al promedio, ella no lo tiene, entonces, porque yo hacia tanto hincapié en el discurso, es bien importante, yo como perito forense, tengo que proteger, blindar ese discurso, a fin que de llegar a juicio, yo pueda expresar a la defensa a ustedes y al Tribunal, elementos claros de la veracidad del discurso, cuales son los elementos claros para la veracidad del discurso, secuencia lógica, ideas coherentes, lugares, fechas, horas, color, olor, sabor, nombres y eso como le dije es repreguntado en diversos tiempos, el discurso debe tener coherencia con las emociones, con los afectos, por eso hay un diagnostico al final que se llama trastorno de estrés post-traumático, porque hay un discurso y hay una resonancia con el discurso, hay emociones expresadas a través del discurso, por todo eso hay una logicidad, el hecho de que ella tenga un síndrome de down y tenga un retraso mental no quiere decir que su discurso no vaya a ser lógico y coherente y la evalúe una vez y puedo asegurar que fue mas que suficiente no porque yo sepa mucho o algo así, tuve catorce 14 años en el área forense y ciertamente este era nuestro día a día, clínicamente tengo los elementos para haberla evaluado en ese intervalo de tiempo, es la misma situación que las emergencias medicas en los hospitales, en cinco minutos podemos hacer muchas cosas como salvar la vida de alguien, pero usted me preguntaba si ese tiempo era suficiente y que elementos clínicos utilice para llegar a estos, la historia clínica es un instrumento hecho a fin de poder, yo dentro de la historia a través de las preguntas, poder evaluar la sintomatología, la clínica, la historia es un instrumento estandarizado, nosotros utilizamos criterios en el área psiquiatrita, criterios internacionales de hecho usted puede ver en el peritaje que hay dos códigos al lado, es porque eso esta codificado, que quiere decir CI10, décima clasificación internacional de enfermedades, donde hay criterios y de acuerdo a esos criterios yo voy marcando cada uno de los criterios para cada una de las enfermedades que puedo encontrar en ella, si esos criterios son cubiertos ella puntúa para eso, y eso lo hago a través de la historia, otro de los elementos mas importante es la historia de la sintomatología, lo que comúnmente llamamos clínica y esa es la medicina primitiva de allí comienzan el diagnostico. Asimismo reiteró que Y. puede discernir entre lo bueno y lo malo, donde el hecho que Y. fue educada es importante para llevarla a entender que la amenaza era mala, asimismo señaló que cualquier gesto mirada podía incomodar a Y., refiriendo que ella pudo haber observado el gesto de rechazo, pero como su sexualidad esta desinhibida esta situación pudo repetirse muchísimas veces, pero aunque en algún momento le pudieran demostrar rechazo eso para ella es agradable, era gratificante, señaló que ella no puede actuar con venganza porque la venganza es parte de las emociones básicas y para poder aplicar las emociones básicas es importante que exista cierto grado de capacidad y planificación, por ejemplo yo para vengarme de alguien tengo que planificar y eso implica un análisis que ella no puede hacer, asimismo señaló que ella no tiene la capacidad para imaginar o inventar un relato, reiteró que en el coeficiente intelectual hay unos rangos estructurales que no son del dominio psiquiátrico sino psicológico a través de las pruebas del coeficiente intelectual como tal, pero clínicamente el retraso mental leve esta diagnosticado en una persona que sea capaz de poder ejecutar, pueda bañarse sola, vestirse sola, pueda incluso salir a la calle con cierta orientación, de moderado para abajo básicamente no puede o no sabe amarrarse las trenzas de los zapatos, entonces los criterios son inmadures emocional, funciones ejecutivas, reiteró que los hechos relatados fueron directos de la víctima, señaló que practico un test para determinar trastorno de estrés post-traumático, donde el test, da una serie de parámetros que dependiendo del numero de elementos encontrados en ellos nos da para trastorno de estrés post-traumático, como recuerdos repetitivos del hecho, insomnio, trastornos alimentarios, depresión, tristeza, incomodidad o intranquilidad al volver a contar o relatar el hecho, reiterando que la víctima le manifestó que ese día estaba en el piso 3 en el archivo, y que se le había acercado este señor a quien ella llamó Enrique Brito y que le había tocado sus partes delantera y trasera y que le había echado semen en la boca, refirió que el examen duro dos horas, el cual es suficiente para llegar al criterio de la evaluación refirió que la incapacidad parcial eso no quiere decir que no lo recuerde, ella puede obviar eventos, pero ella recuerda y eso es uno de los parámetros recuerdo dolorosos, lo que llaman reminiscencia, reiteró que la tristeza de la víctima era porque estaba narrando un hecho emocionalmente que fue impactante para ella yo no tenia duda de porque la clínica estaba apareciendo, porque de dudar de un paciente, de una persona que evaluó con un síndrome de down, una enfermedad genética, crónica, no curable, que la hace vulnerable ante eventos sociales, eventos físicos y eventos del entorno, tengo delante un síndrome de down, una enfermedad, una paciente emocionalmente vulnerable, donde la paciente no puede crear fantasías, pues para crear fantasías tiene que haber una estructura psíquica mental, un esqueleto, un aparato y eso lo da la inteligencia, no hay fantasía sino hay inteligencia, donde para tener fantasía debe haber estructura mental normal, para que exista fantasía sexual tiene que haber desarrollo mental, no hay fantasía sexual porque no hay estructura mental, y si ve películas pornográficas las puede ver y las puede repetir y no porque sea una fantasía sino porque es un evento que acaba de ver, de hecho el síndrome de down ellos aprenden por repetición, señaló que el relato de la víctima es lógico y coherente con la conclusión y no mintió.
Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana MIREYA RODIGUEZ FERRER, en su carácter de medico psicóloga, quien impuesta del juramento de ley manifestó que el día 12 de enero de 2011, atendió en el servicio de psicología a una joven de nombre Y M. de 27 años de edad, quien para ese momento manifiesta en su relato, que ella se encontraba en el archivo, que estaba guardando unos documentos, y de pronto llegó una persona que comenzó a tocarla, ella sentía que él le estaba dando cariño, y de pronto dice después vino lo peor, me encantaría leer textualmente lo que ella manifiesta, para este momento cuando se realiza la evaluación, se pudo determinar que ella presenta un retardo o fallas en el proceso de cognición o de inteligencia, ella esta por debajo de lo que podemos espera de personas de su edad, esto que significa que ella no reúne las condiciones de una persona normal, puede rendir a nivel intelectual, para entender y comprender que es lo que esta pasando, ella presenta daño orgánico cerebral, que significa esto, hay una prueba que nosotros aplicamos que se llama la prueba del CI 20, esta prueba nos indica que ella presenta un posible año orgánico cerebral, como lo es en el caso de ella, un daño orgánico cerebral retrasado, es posterior el neurólogo o el psiquiatra, que puede dar un diagnostico con respecto a esto, pero en este momento que se pudo realizar esta prueba, se puede decir que presenta un daño orgánico cerebral, emocionalmente ella manifiesta en su relato, que ella se sintió muy mal, por lo que le había pasado, que pasa con las personas que tiene síndrome de down, el síndrome de down es una formación que hoy en día se le considera como una discapacidad, por falla de cognición, es decir, fallas de inteligencia, fallas en el área de la inteligencia, entonces ella no puede pensar, las personas que tienen síndrome de down, llega un momento que uno dice no ella esta entendiendo lo que le estoy diciendo, pero todo va a girar de acuerdo la capacidad de inteligencia que tenga esa persona, por ejemplo, un muchacho a nivel de educación puede rendir mas que otros, y eso se mide de acuerdo al nivel de inteligencia que puedan tener, hoy en día se conoce el caso de un licenciado en educación, que tiene síndrome de down, es por eso que digo que todo depende del nivel de inteligencia que pueda presentar cada uno de esos muchachos que tienen síndrome de down, cuando medimos la parte de las sexualidad de las personas que tiene esa incapacidad como lo es el síndrome de down, ellos no tienen esa diferencia entre tocar físicamente y tocar sexualmente, para ellos es difícil, allí existe una confusión grande, por que qué pasa con ellos, que ellos son unos adolescentes eternos, porque ellos nunca llegan a tener la madurez apropiada, para entender la capacidad o la condición por los cuales ellos están pasando, entonces es bien difícil para ellos poder decir, nada mas me esta tocando, porque ellos son muy cariñosos, muy afectuosos, ellos se pasan y es esa condición que lo hace a ellos vulnerables, muy vulnerables, y esa condición hay personas que no comprenden, aun sabiendo que tienen una condición por debajo de lo que se espera de una persona de esa edad. De las preguntas formuladas, se desprende que reiteró que ellos no tienen esa capacidad de distinguir entre lo bueno y lo malo, las personas que padecen del síndrome de down, tienen esa condición o esa confusión de no entender cuando está bien o cuando está mal, ni tienen esa condición de decir me está tocando bien o no, no pueden entender cuando son abusados sexualmente, no tienen esa capacidad, pero depende del grado de inteligencia de cada uno de esas personas, en el caso de ella como lo dije ellos son unos adolescentes eternos, para ellos siempre el conocer, la curiosidad siempre están presente, pero ella no se esperaba que eso iba ser así, para el caso de ella en ese momento, ella no se esperaba que eso iba a suceder, ella dio un estímulo, ella trato de ser cariñosa, ese es el estímulo, pero la respuesta no era la que ella estaba esperando, no pudo medirse, pues por ser tan vulnerable, por tener esa confusión ella no midió las consecuencias, pero es por su capacidad de inteligencia por su daño orgánico cerebral, en este caso ella es el niño y el agresor es el adulto, el que mide lo que si pudo pasar, en el caso de ella no media consecuencias ni lo malo ni lo bueno, agregó que él tocarla, tocarle su vaina, sus senos, sus hombros, todas porque independientemente de todas las condiciones que pueda tener es un ser humano, ella tiene la capacidad de sentir, ella tiene capacidad de hacer ver que está allí, sin embargo eso no le da cabida para que allá pasado lo que paso, manifestó que ella no puede consentir lo que le paso, porque una de las características de las personas que tienen síndrome de down, es que ellos son muy cariñosos, ellos pasan de ser cariñosos, muchas veces la personas no entienden la incapacidad de esas personas, sin embargo las pruebas dicen, que ella tiene retardo mental, tiene un daño orgánico cerebral y tiene la condición de síndrome de down, que ha traído muchas consecuencias, agregó que Y, no tiene un grado de conciencia normal, explicando que es por eso que ellos tienen esa confusión entre lo físico y lo sexual, ellos no saben si los están tocando o están respondiendo a su estimulo, para ellos es una acaricia, es su manera de manifestar su afecto, señaló que en el plano emocional Y. tenia un desequilibrio el cual lo verifico a través de las pruebas psicológicas y a través de su relato, porque ella manifiesta, me siento muy mal por lo que paso, yo pensaba que hacer el amor era otra cosa, yo pensaba que esa persona me quería, yo pensaba que él me iba hace el amor, no me imagine que lo iba hacer de esa manera, porque solo fue lo peor, según las palabras textuales de ella, aparentemente cuando uno conversa con ella no pareciera que tuviera esa incapacidad, ella se expresa muy bien, claro tiene sus problema de lenguaje, en ocasiones una tiene que hacerla repetir la frase para entenderla, pero ella se expresa muy bien, independientemente de su condición, ella habla mucho de sentimiento, y me impresionó que es una muchacha muy cuidada, es decir, toda la familia se ha abocado a ella, han estado muy pendiente de ella, agregó que en la actualidad se le esta dando prioridad a las personas con discapacidad, ella estaba preparada para superarse laboralmente, solo que bueno, ocurrieron esos hechos agregó que Y, es vulnerable a nivel mental y sus aspectos emocionales la hace más vulnerable, porque todos estos factores la hacen vulnerable y lo que mas la hace vulnerable es su estado de madurez intelectual, porque es una niña, mentalmente es una niña, ellos creen en la gente, se confían en las personas, piensan que todas las personas que se le acercan es de su grupo familiar, de todos lo que les produce afectos, ellos no hacen esa diferencia, reiteró que el relato fue muy coherente, a pesar que en su lenguaje tiene algunas fallas, ella comenzó diciendo una frase y todo fue de manera muy coherente hasta el final, señaló que no la interrumpió en su relato para nada, ella hizo su relato de lo que tiene en su mente en su memoria, donde los hechos fueron tan traumático para ella que ellas los recuerda y los cuenta tal cual como le sucedieron, agregó que Y tiene una edad cronológica aproximadamente entre 13 o 14 años, es una adolescente, donde ella por supuesto se siente mal por lo que sucedió, ella es un ser humano, ella siente, padece, ella una la pellizca y ella siente como otro ser humano, que pasa es bien difícil para ella diferenciar, medir las consecuencias de esa conductas de ser tan afectiva, tan afectuosa, tan cariñosa, no es raro para ninguno de nosotros que hemos visto o compartido con personas con síndrome de down, que ellos se sientan en las piernas de los visitantes, que son cariñosos, sin embargo ellos no miden ese momentos, fue conteste al referir que Y no tuvo fabulaciones porque ella contó lo que le había sucedido, allí no hubo invento no hubo imaginación de parte de ella, donde manifestó que Y. refería que fue amenazada, porque ella dice al final, él me dijo que no dijera nada de lo que había pasado, sin embargo yo revente, no aguante más y se lo dije a mi jefe, eso fue lo que ella comento, asimismo manifestó que tuvo sexo oral y que le eyaculó por la boca, agregó que el diagnóstico lo hace el psiquiatra y el psicólogo la evaluación psicológica, afirmó que Y., le manifestó que ella era virgen, explicó que las personas que tienen síndrome de down su conducta afectiva es muchas veces confundida con la parte sexual, ellos no diferencian eso, es muy difícil, ellos confunden entre me tocan y la parte sexual, porque ellos tienen esa hormona como muy alterada, ellos desde pequeños son muy sexuales y sensuales, agregó que el retardo mental de Y., está muy por debajo de acuerdo a las pruebas, ella está muy por debajo de su edad, a pesar que se expresa muy bien, afirmó que el síndrome de down esta muy ligado al retraso mental, pero su evolución va a depender mucho de la ayuda familiar, de como ellos le prestan esa ayuda, hay unos que no los escolarizan, en el caso de ella si tuvo escolarización y si se pudo lograr un poco mas es por eso que digo que el apoyo familia es importante, agregó que las personas con síndrome de down se imaginan hacer el amor como cualquiera, pero ellos hacen el amor sin entender realmente la condición que lo lleva hacer el acto sexual como tal, pero ellos no diferencian esa parte a pesar de que son muy sexuales y sensuales, ellos no diferencian eso, agregó que la prueba del CI10, mide pruebas de inteligencia, sin esa prueba no puede determinar qué edad exacta tiene ella, pero esta aproximadamente entre 13 o 14 años de edad, ella es una adolescente, asimismo arguye que el verbatum de la víctima es lógico y coherente con las conclusiones, donde en varias ocasiones le pregunte y su relato fue el mismo siempre, se lo puso al derecho y al revés, al final y al principio, en ese relato no hubo equivocación, es decir la víctima no mintió.
Lo anterior se corrobora, con la deposición del ciudadano MIGUEL OCTAVIO GONZALEZ MC GHIE, en su carácter de experto, quien bajo juramento manifestó que el informe a finales del mes de enero conocí a la señorita Y. M., fue referida por un familiar, porque había sido abusada sexualmente en su área de trabajo, y estaba teniendo problemas personales con eso porque no podía dormir, y me fue referida para atenderla desde el punto de vista médico psiquiátrico, estuvo viéndola desde finales del mes de enero por varios meses, nos comenzaron viendo semanalmente, después se fueron levantando las sesiones quincenalmente, después una vez al mes, y finalizaron la evaluación terapéutica cuando ella se encontraba mejor, se le ordenó tratamiento para dormir, terapéutico. De las preguntas formuladas, señaló que el tratamiento aplicando Y., es el mismo porque hay personas con las que yo trato, y básicamente el tratamiento farmacológico para calmar la ansiedad, y el tratamiento terapéutico, es para tratar la catapsis que la persona pueda tener, que la persona pueda comenzar en un ambiente neutral, y eso hace el efecto que disminuye muchísimo el efecto de ansiedad, sobre todo como yo le indique cuando una persona tiene estrés agudo hablar del asunto la ayuda mucho, toda vez que la persona encuentra herramienta encuentra la manera de resolver su problema, encuentra la clave para aliviarse, en el caso de ella o en personas con síndrome de down las herramientas son las mismas, porque como su capacidad mental no esta completa por ejemplo el manejo de las emociones no es el mismo, puede ser mucho mas descontroladas, le cuesta mas elaborar esas cosas, pero por otro lado desde el punto de vista emocional pueden o tienen al perdón, porque le gusta tener menos rencor, afirmando que a pesar de su incapacidad intelectual existe una capacidad emocional, explicando que cuando se estudia la psiquis humana, siempre se trata de dividir el punto intelectual y el punto emocional, entonces la persona cuando tiene una incapacidad, generalmente la información tiene que ver con el área intelectual mas que el área emocional, aunque a veces la persona en el área emocional se desenfrena un poco por la falta de capacidad intelectual, hay esa disparidad, las personas no tienen la capacidad para defenderse, para elaborar respuestas físicas, para establecer limites desde el punto de vista de la voluntad de las cosas que le pasan, la persona a pesar que tenga un juicio no tiene la voluntad, la voluntad esta sujeta porque es una persona fácilmente manipulable en el área intelectual, siendo difícil para ella poner limite si le ocurre algo malo pues depende de una voluntad fuerte y sobre todo del razonamiento, a ellos se les puede engañar, se les puede convencer mas fácilmente, no pueden elaborar razonamientos completos para decir mira esto es malo, ya que ellos lo toman muy literal, muy concreto, refirió que el relato de Y. es lógico siempre fue el mismo, donde su discurso siempre fue algo muy espontáneo, no se pudo determinar en ella nada fabricado ni nada inventado, no tengo razones para dudar de todo lo que contó que le sucedió refirió que Y. le relató que en enero un compañero de trabajo se le acerco que tuvo un intercambio de palabras, se le insinuaba y aparentemente con algún tipo de amenaza la indujo a tener relaciones sexuales y manifestó que según lo que comenta ella es que se vio presionada a realizar lo que se le estaba proponiendo y que dada a su capacidad menor de juicio accedió agregando que en este caso podemos ver que ella se vio amenazada, presionada y cedió pienso que desde el punto de vista intelectual no lo razono, pues ella es vulnerable por la incapacidad de valorar. Asimismo, manifestó que el día que ocurrieron los eventos se encontraban la persona y ella solos, no recuerda exactamente la situación por la cual ellos se encontraban solos, y en ese momento la persona se le acercó y le propuso cuestiones sexuales, ella se muestra dubitativa, al final ella termina accediendo, agregó que Y. presentó un estrés agudo, señaló que el retardo mental permanece en el tiempo, agregó que lo que le estaba contando fue algo cierto algo que le había ocurrido, desde el punto de vista medico es bastante fiable, pues ella no tendría la capacidad para inventar un relato, explicó que en el caso de Y. distingue entre lo bueno y lo malo, ella sabe que lo que le paso o lo que le estaba pasando no era bueno, lo que puede estar un poquito difícil es la voluntad de que hacer o no, sabiendo que es bueno o malo, donde ella tiene un retardo leve a moderado el cual no llega a severo, explicando que mas leve el retardo mejor el pronóstico, es decir, un retardo mental leve tiene actuaciones mucho mejor, capacidad de trabajar, puede realizar tareas más complejas, en un retardo mental moderado, son las personas que siempre están custodiadas, solo pueden realizar las cuestiones básicas, en el caso de Y. no es así, ella presenta un retardo mental leve.
Lo anterior se corrobora, de la deposición del ciudadano LUIS AMADEO MERCHAN, quien bajo juramento manifestó que su contacto con Y. fue desde el primero de septiembre de 2009, hasta el mes de mayo de 2010, inicialmente el motivo de la intervención se debió a que como ella ingreso por el programa de discapacidad en la empresa, la gerencia en la cual fue asignada no tenían contacto en ese momento con personas con síndrome de down y solicitaron al servicio psico-social al cual estoy adscrito que prestáramos la colaboración para poder orientar a la personas y a los demás miembros del sitio donde ella trabajaba, y de cómo realizar las interacciones, entonces realice una evaluación inicial y comencé el proceso de intervención para la adaptación de ella y de las demás personas en el sitio de trabajo, después como ella fue trasladada a presidencia me piden la colaboración y comienzo a trabajar con ella y su familia, para incorporarlos en el repertorio que tenían que ver con su desempeño laboral, posteriormente se hace una recomendación se cambia de sitio de trabajo ya que había mucha complejidad en el sitio de trabajo donde ella estaba y no daba respuesta algunas de las demandas, se cambia de trabajo y tenemos que hacer el seguimiento porque yo era el psicólogo tratante como la presidencia quería que eso se hiciera por escrito se le mando por escrito, y en recursos humanos la asignan al área donde estaba ella en ultima instancia, a raíz de un accidente que tuve deje de intervenirla en mayo de 2010 por esa razón, yo tuve ese trabajo durante esos meses, entre los indicadores de esa evaluación se tienen el síndrome de down que fenotípicamente y que tiene una condición de retardo mental en termino medio considerándose como un retardo moderado, con unas habilidades sociales propias, adquiridas ya que había tenido una escolaridad, desde el punto de vista de la inteligencia el hallazgo indica que tiene inteligencia, desde el punto de vista practico un buen manejo una buena inteligencia practica, lo que le facilita la alteración y comunicación, desde el punto de vista cognitivo tienen complicaciones sobre funciones y sobre procesos que están disminuidos, desde el punto de vista de formación, llegó solo a un proceso de codificación como es archivado de materiales, destrezas básicas y desde el punto de vista de las reacciones emocionales, presenta una respuesta reactiva a las interacciones con el otro, es decir, a la manera como la otra persona la estimula, dependiendo de cómo la otra persona actúe ella va actuar, desde el punto de vista de la figura utilidad, ella cumple instrucciones, siempre y cuando estas no fueran demasiadas complejas o exigieran una valoración abstracta, señaló que Y. tiene una capacidad intelectual por debajo de la capacidad promedio explicando que todo niño tiene un record de información, esa información que viene del medio, que es la capacidad que tiene el individuo que ha adquirido en su desarrollo a lo largo de su vida, ese desarrollo intelectual tiene que ver con análisis, síntesis, comprensión, razonamiento, simbolización, es la capacidad que le permite a una persona o a un ser humano representarse lo que está recibiendo del medio, hay unas personas que lo hacen de manera verbal, otras de manera visual, esa es la capacidad emocional o cognoscitiva, allí también se incluye el lenguaje como capacidad que le permite transmitir lo que está interpretando. Y la capacidad desde el punto de vista emocional, que tiene que ver también con el desarrollo, son aquellas competencias desde el punto de vista emocional afectivo, que son los acercamientos que se tienen hacia las conversaciones medio ambiente y hacia las personas que forman parte de ese medio ambiente, la manera cómo reacciona desde el punto de vista de las emociones, de la tristeza, de las rabias, la alegría, todo lo que tiene que ver con el campo emocional y con el campo afectivo, es decir, cuando yo quiero hacer algo, estoy en el campo afectivo, y cuando se materializa ese quiero hacer algo es el aspecto emocional, explicó además que la capacidad simbolizadora, tiene que ver con muchos aspectos de hecho en el caso de retardos del desarrollo, es casi una condición obligatorio estudiarla, explorarla, porque es lo que va a permitir que el sujeto cuando este ante operaciones aritméticas sepa que el numero uno representa un objeto, donde Y. lo va hacer a su nivel ya que tiene un retardo mental moderado, pero no a una capacidad anticipadora, el componente anticipador esta disminuido no solo en Y sino en todas las personas que tengan retardo mental, donde ella sabe las consecuencias de un nivel concreto, por ejemplo, sabe lo que le puede pasar si se come la comida caliente, pero la pregunta es que si ella sabe que puede pasar en las elecciones del año que viene si se presenta un hecho violento en las calles de Caracas, a ese nivel ella no puede llegar o medir consecuencias, en cuanto al objeto de abuso sexual, las consecuencias del acto las implicaciones del acto y el acercamiento de otra persona ella pudiera saberlo, pero ella sabe por experiencia que un hombre y una mujer, se conectan de una manera determinada, pero las consecuencias posterior de ese acto, es decir, saber que se puede enfermar, mas allá de eso no hay una capacidad simbolizadora de pensar este hecho me puede llevar a esta cosa. En el caso de Y ella va a responder de lo que reciba, es decir, si a ella se le golpea ella va a responder en base a lo que está recibiendo, por ejemplo una caricia esta muy ligado a lo fisiológico en el caso de la respuesta sexual para cualquier individuo no discrimina si la persona no tiene la capacidad si acepto o no la acaricia, por ejemplo, si yo le tapo a alguien los ojos, y le hago una acaricia, lo fisiológico reacciona, la persona va a decir no acepta la acaricia, va responder de acuerdo a las conductas adquiridas, desde el punto de vista fisiológico hay una respuesta que esa respuesta puede ser confundida, ella Y no llega hasta ahí, un sujeto con retardo mental no prevé las consecuencias, la experiencia en símbolos, que son llevados a la memoria, a lo que se considera manejo de la inteligencia, yo pudiera traer a esta sala unos símbolos y luego traerlos como recuerdos, eso no los permite la capacidad simbolizadora, asimismo reiteró que a ella la cambian de trabajo de uno de los factores más importante es que ella no entendía actividades complejas que habían en la presidencia, en la presidencia hay mucha confidencialidad, porque efectúo una entrevista de cuáles eran las exigencias desde el punto de vista de las competencias que ella podía tener, no sólo por el cargo sino por las condiciones de ella, entonces desde el punto de vista de la confidencialidad ella por ejemplo no podía discriminar la necesidad cuando atiende una llamada, a quien le voy a decir una información y a quien no, entonces lo que motivo para que Y saliera de la presidencia fue eso, y bueno en presidencia es un punto de trabajo exigente ya que allá se maneja mucha información y entran muchas personas a nivel jerárquico de la empresa, ella en ese sitio no garantizaba confidencialidad, porque no discrimina, entonces la recomendación mía fue que fuese trasladada a un sitio de menor complejidad, asimismo, en los cambios realmente fueron favorables, en el tiempo que él estuvo acompañando e incluso tenía que hacerle la visita en el puesto de trabajo como persona encargada por su discapacidad se hacen los ajustes necesarios, señaló que Y. pudiera tener de acuerdo a las interacciones con la otra persona, por ejemplo uno ve una persona con síndrome de down interactuando con sus padres que la mamá le esta pegando y ellos contestan con interacciones agresivas, porque eso es lo que están recibiendo en ese momento, en consecuencia la interacción va ser en consecuencia de la que ella reciba, agregó que Y. no, es vengativas, ella no planifica la venganza, no tiene esa capacidad planificadora, como respuesta en un momento inmediato si, es decir, respuesta en un determinado momento, un golpe ella responde lo que recibe, la venganza refleja una capacidad anticipadora que ella no tiene. Asimismo reiteró que tiene 17 año de graduado es docente especialista en el área de retraso mental, como psicólogo clínico, el cual se ha dedicado a trabajar con niños, adolescentes y parejas y con niños especialmente con retardo en el desarrollo, dificultad en el aprendizaje y violencia, asimismo reiteró que el verbatum de Y, es lógico y coherente con el desarrollo y desenvolvimiento cuando la evalúa ya que respondía a las tareas, comenzando de lo menos complejo a lo más completo, de lo más simple a lo mas concreto, el lo que hacia era preguntarle a la hermana si con las actividades que se le mandaban a la casa las estaba cumpliendo y reitero que Y. es manipulable, porque como les ha dicho ella no mide las consecuencias.
De la deposición de la ciudadana GARCIA SANDRA, bajo juramento de ley, manifestó que ella es jefa de la unidad de archivo, el día 4 le manda un mensaje a su compañero Enrique, diciéndole que el jefe iba a subir una persona para allá como a las nueve y algo, bueno le contestó bueno atiéndela y dale las cositas sencillas porque me describió la persona quien era, ella llegó como a la una cuando entró ella estaba sellando, el muchacho le había dicho que era lo que tenia que hacer, ella le preguntó como se sentía y eso, ella le dijo bien y siguió trabajando, al día siguiente calentaron comida todos y como ella tiene condición especial ellos la trataron bien, y así fue toda la semana tratándola chévere, de hecho el día miércoles tuvo una reunión con la doctora y le preguntó cómo se sentía la muchacha y ella le dijo bien todos compartieron allí, todo chévere, su sueño de ella era tener una computadora le dijo a la doctora, y le dijo que si le iban a conseguírsela, entonces el día lunes como a las 10 y algo llegó una compañera de trabajo que se llama Zoraida Colina, ella llegó los saludo a todos, y los abrazo les dio el feliz año, abrazo a Enrique le dijo que estaba bonito, que su esposa lo tenia gordo, entonces ella ve que siguen riéndose y echando broma, ella lo abrazo y lo beso, es cuando llega un momento que la muchacha tira todo al piso, donde le pregunta ¿hija que te paso?, no nada y por que lanzas los papeles al piso?, ella le contestó no no yo los recojo ahora, entonces salieron almorzar y eso al ratico como a la una y media le dicen sus compañeros Jessica y Enrique, mira Y. esta diciendo algo aquí que es delicado, bueno vamos a ver que esta diciendo ella, yo le pregunto Y. que paso?, no nada pero riéndose, le vuelvo a preguntar que paso, entonces yo le digo dinos la verdad Y. que paso, que estas diciendo tu, y después dice no que Enrique abuso de mi, yo le digo aja Y. y eso es verdad, di la verdad que nosotros lo que te estamos es prestando apoyo aquí, nosotros te estamos ayudando, no perjudiques a Enrique porque yo no creo que lo que tu estas diciendo es verdad, entonces subió una chica que anteriormente ella estaba en pasantias, la bajo para donde su jefe más atrás bajó ella, entonces se encerró su jefe, la muchacha y los demás testigos que él llamó por lo que ella estaba diciendo, entonces ella le dijo Enrique vamos a bajar, entonces en eso ella dijo su testimonio, él dijo el suyo, estaban allí todos pendiente, ella le dijo nuevamente Y. di la verdad, nosotros lo que hicimos fue ayudarte, por que dices eso?, entonces paso eso firmaron, llegó la hermana de ella, la responsable que la va a buscar todo los días, y llegó y le dijo Y. que estas diciendo, que estas inventando tu, otra vez tu lo mismo, ya estoy cansada de esto ya me da vergüenza, que estas inventando otra vez que te violaron, que te tocaron, dijo la señora, entonces ella dijo fue a llorar, y Sikiu la de laborales entraron y ella nos dijo todo eso en presencia, no me quiso decir la verdad, entonces yo no la trate más y la vi hasta el siguiente día que la vi en el CICPC, que al muchacho lo llevaron lo fueron a buscar al trabajo, con relación a ella puedo decir que la estaban cambiando por la misma cosa. De las preguntas formuladas señaló que el día 4 de enero llegó como a la una y algo, señaló que en el archivo hay dos computadoras la de ella que es la que tiene acceso a Internet y la otra la usaban todos los otros muchachos, pero esa lo que tiene es intranet, donde se trata de abrir una página y no se puede abrir, señaló que la clave de Internet la tiene solo ella, refirió que a las doce liberan el internet pero solo el facebook, nada de páginas pornográficas, refirió que si ella deja la computadora abierta en su sesión si puede ingresar cualquier persona, asimismo, describió el archivo que queda en el piso tres, para tener acceso al archivo hay varios cubículos de un departamento que se llama prestaciones sociales, cuando se ingresa esta una puerta visible, que siempre tienen abierta, es decir sin seguro, tiene su vidrio tiene visibilidad, adentro están tres escritorios, están las dos computadoras, y están los archivadores y es un sitio muy pegado a todas las oficinas esta una persona de cada lado, lo que los divide es la puerta pero la puerta tiene vidrio, refirió que allá va mucha gente llega mucha correspondencia porque es el archivo de personal, refirió que el cuatro de enero en la mañana estaba de permis porque estaba llevando a su mamá al médico llegando a la oficina como a la una y algo y se encontraba Enrique, Julio Ortiz y la muchacha, agregó que su internet no estaba disponible porque no dio su acceso, para que entraran a su computadora, pueden entrar otras personas la computadora queda libre, pero no al Internet sino al intranet con otros usuarios, cuando le pide el nombre de usuario tu puedes meter otro usuario y otra clave, refirió que soló puede ingresar al Hotmail, al facebook y al Intranet como todos los de la empresa, allí se maneja información que la empresa les da, es un correo electrónico personal, toda la información de la empresa es lo único que da ese correo, refirió que el trato que tenía el señor Raga con Y. era normal como todos ellos, con respeto de tu a tu, compartían, calentaban la comida todos en armonía y sin faltarle el respeto a nadie ni nada de eso, refirió que del día 4 al día 10 de enero no observó nada extraño, reiteró que se encontraba el día cuatro de enero desde la una y media de la tarde, refirió que de los hechos tenía conocimiento que el día 10 Y. comenzó a decir lo que Enrique le había hecho, entonces le preguntó a ella que te hizo Y, no metas a Enrique en problemas, dime la verdad que pasa Y. y le manifestó que el abuso de ella.
De la deposición de la ciudadana JESSICA COLMENARES, previo juramento de ley manifestó que se encuentra presente por lo de su compañero Enrique Raga, el cual manifestó que fue un buen compañero de oficina en el archivo de personal, señalando que el día de los hechos ella no se encontraba en la oficina, estaba de permiso porque su tío falleció, la llamaron el día tres 3 de enero en la tarde y se retiró de la oficina, el martes fue al velorio, el miércoles el entierro y se reintegró a la oficina el jueves, allí fue cuando vio por primera vez a la señorita y supo que ella iba a comenzar a trabajar en la oficina con ellos, la semana siguiente el día lunes 10 después de mediodía, ella salió a almorzar y cuando regresó a la oficina, le contó Y. lo que dice ella que había pasado el martes que fue el primer día que ella entró a la oficina, cuando ella estaba contando los hechos ella le preguntó que si ella sabia lo que era eso, porque como ella se reía, ella le preguntó que si ella sabia lo que era una violación y ella le dice que si, le comentó a contar todo como había pasado y como seguía riéndose ella le decía pero tu estas segura de lo que estas diciendo, vamos a llamar a Enrique a nuestra jefa y allí fue cuando entró a la oficina su jefa el señor Enrique, entonces le contó a su jefa lo que había pasado, y Y. bajo a la gerencia hablar con el gerente Rafael, eso seria como a las dos de la tarde, después como a las cuatro y media 4:30 de la tarde que terminó sus actividades, bajó al piso uno 1 que es donde queda la gerencia y estaba esperando afuera de la oficina después cuando llegó su hermana, ella si les pidió disculpa a todos ellos, porque ella decía que le daba pena, que no era la primera vez que eso había pasado con Y., se disculpaba, le decía que dijera la verdad que no era posible que metiera en problemas otra vez a un muchacho, y de allí esperaron que llegará el hermano que también lo llamaron pero no se pudo presentar porque estaba ocupado, cuando se reintegra el día jueves ella la encuentra a ella en perfectas condiciones, nunca le vio algo extraño o llorando o triste, siempre la vio normal, de hecho ella hablaba mucho con ella y siempre tuvo una actitud normal, se desenvolvía muy bien, hablaba muy bien. De las preguntas formuladas señaló no fue a trabajar el cuatro de enero, que en la oficina habían dos computadoras, , la cual la de Sandra García que es su jefa tiene acceso a Internet, la cual ingresa con la clave a su sesión y es ella que solo la puede abrir, agregó que Y. le hacia comentario de que la había invitado almorzar Enrique, de que él era su príncipe, dijo el lunes en la mañana que había tenido un sueño triple x, con el señor Enrique, ella se reía mucho, pero desde que ella comenzó a trabajar el jueves que se reintegro su actitud siempre fue normal, donde ella trabajaba comía, de hecho ella comía en la oficina de pasantías y las muchachas le dicen que su actitud fue siempre normal, que siempre estaba tranquila, nunca la vio llorando, desesperada o triste, apartadita o apagadita, agregó que el sitio del archivo si, es concurrido porque es un archivo activo, allí siempre están solicitando expedientes los trabajadores, solicitando copias de lo que hay en sus expedientes, van las personas que trabajan allí internamente, solicitando información para el cálculo de la nómina, prestaciones, el departamento de laborales, además que la puerta es de vidrio y tiene como un espacio donde la gente por allí pueden sacar las cosas, de afuera se ve hacia adentro, agregó que las horas mas concurridas es desde la mañana hasta que se van, menos la hora del mediodía, que si se respeta de doce y media 12:30 a una y media 1:30, refirió que desde que ella se reintegro Y. comía en el archivo una que otras veces, todos juntos porque no era muy amplio, asimismo fue conteste al señalar que Y. le manifestó el día 10 de enero que el señor Enrique la había violado y bueno le dijo que Enrique la violó que primero la penetró por delante y después por detrás, ella le dice que él la tocó.
De la deposición de la ciudadana DAYANA GUEVARA, bajo juramento manifestó que el lunes 10 de enero, fue citada en la oficina de gerencia, para que sirviera de testigo o escuchara el testimonio de la ciudadana Y., eso fue como a medio día que la llamó por teléfono el gerente para que se acercara a la oficina junto con la otra persona que estaba encargada y que escuchara lo que estaba diciendo Y., se acercaron la licenciada Marielva Castillo y su persona, a la oficina del gerente allí se encontraba Y., el gerente se dirigió a ella diciéndole que contara nuevamente lo que le iba a contar, Y., comenzó a contar lo que le había sucedido el día 04 de enero, el día que el gerente subió a Y. al área del archivo, para que prestara servicio en ese departamento, ella comenzó a contar lo que había sucedido allí con el señor Enrique Raga, dado lo delicado e incomodo de la narración de Y. decidieron llamar a su hermana que conocen como su representante ante la oficina quien la lleva y la trae, para que ella les comentara un poco o les diera luz de lo que estaba pasando con Y., y ya que se había escuchado en varias oportunidades que ella inventaba esos cuentos, la hermana se apersonó como a la una y media 1:30 dos 2:00 de la tarde en la oficina, le comentaron lo que ella había contado que le había pasado supuestamente con Enrique, la hermana se dirigió a Y. diciéndole que dijera la verdad, que había pasado, Y. le cuenta nuevamente narra los hechos, la hermana dijo que no le creía, porque ya había dicho o metido en problemas a otras personas, en otras oportunidades, que de echo ella había sido cambiada de la oficina de presidencia por ese problema, porque metió en problemas a un señor en presidencia porque ella le mandaba mensajes y lo acosaba, así paso toda la tarde, decidió llamar a la responsable de la oficina de laborales, con la finalidad de que interviniera y que Y. contara nuevamente su caso, en ese momento entró Enrique a comentar su versión, la presencia fue eso testigo de escuchar el relato de lo que estaba manifestando Y., y fue donde el gerente del área jefe inmediato Y., decide llamarlos por lo delicado del relato que ella estaba dando. De las preguntas formulados refirió que Y., fue muy enfática y decía cosas muy obscenas, ella comento que ese día, el día que la subió el gerente, Enrique la invito a tener sexo y a ver páginas pornográficas, le dijo que se bajara el pantalón, ella hacía gestos muestra de lo ocurrido, me dijo que le agarrará la cosa, hacia gestos, botaba agüita, y esas cosas, le pregunto que si era virgen ella dijo que si, le manifestó que la penetró por detrás, señaló que estaban presentes en ese momento se encontraba el gerente Rafael Fernández, la licenciada Marielva Castillo y su persona, y Y., aproximadamente que era como la una y media 1:30 a dos 2:00 del día lunes 10 de enero, refirió que el 4 de enero, se encontraba en su oficina, la cual no subió al archivo pero mando a llevarle una documentación siendo aproximadamente como un cuarto para las diez o a las diez, agregó que tiene una hora para almorzar, refirió que a ciertas horas los gerentes tienen acceso libres a Internet, pero no todo el personal tiene acceso a Internet, refirió que para los demás trabajadores, solo a mediodía las paginas sociales, tienen acceso a Internet, refirió que ellos trabajan en el caso de ellos la gerencia técnica de personal, trabajan con los expedientes de los trabajadores y para hacer esos análisis tienen que tener acceso a los expedientes de los trabajadores, trabajan a la par con el archivo, describió el area del archivo el cual tiene una ventanita, para ingresar al archivo hay una oficina previa, que es la oficina de prestaciones, los trabajadores van a pedir saldo a la oficina de prestaciones, es concurrida, tanto en físico como por teléfono porque si hay un dato que necesiten que no amerite pedir el expediente ellos llaman y piden la información, refirió que cerca del archivo esta la oficina de prestaciones sociales y al frente esta como una coordinación que es el sistema que coordina el área de nomina, refiriendo además que tiene seis 6 años, en el área técnica, agregó que en el archivo hay entre cinco o seis personas, refirió que al área de archivo tienen acceso todos los de recursos humanos, para ingresar esta la puerta, pero aunque la misma este cerrado uno abre, refirió que el horario del archivo es de ocho 8 a doce y media 12:30 y de una y media 1:30 a cuatro y treinta 4:30, para el uso del archivo, puede solicitarse información personalmente o por teléfono, refiriò que la hora mas concurrida de el archivo es desde la media mañana alcanzando el mediodía y primera horas de la tarde hasta las dos y media, refirió que en el archivo esta la responsable del área y el gerente que hace sus rutinas, no sabe con que frecuencia pero si hace sus rutinas, siendo la responsable de sala Sandra García, refirió que en cuanto a Y. En corolario a lo anterior, es por lo que se esta presente ante una acción típica.
Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (subrayado nuestro).


Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.

Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

En el presente caso, tenemos que en el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la madurez por su condición no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura, conforme a la evolución y desarrollo de la personalidad de la víctima, para que ella pueda decidir en libertad su comportamiento sexual y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.
Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, para cometer el hecho punible estructurado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir el acto carnal con victima especialmente vulnerable, en fecha 4 de enero de 2011, siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente, dentro de la Unidad de Archivo de la Gerencia Técnica de Personal de la C.A, Metro de Caracas, el cual de acuerdo a la inspección judicial corresponde al Departamento de Archivo del Metro de Caracas ubicado en la Avenida Universidad, Esquina el Chorro, La hoyada, Metro de Caracas, Recursos Humanos, Piso 03, Archivo General del Metro de Caracas, siendo un sitio por naturaleza cerrado en su totalidad, con luz artificial blanca, correspondiente al área del archivo general del metro de Caracas, con su única entrada protegida por una puerta elaborada en metal, con una ventana de vidrio transparente, el piso es de granito, en dicho archivo se pueden visualizar cuatro (04) escritos elaborados en madera, ubicados de la siguiente manera: tres (03) del lado derecho con vista del observador, tomando como punto de referencia el único acceso de la referida oficina y uno (01) del lado izquierdo, con el mismo punto de referencia, igualmente se puede apreciar dos (02) computadoras, ubicadas una (01) del lado derecho y la otra del izquierdo del mencionado archivo, asimismo se observan ocho (08) sillas de oficinas elaboradas en metal y fibras naturales de color negro, ocho (08) archivos móviles (corredizos), elaborados en metal de color beige, tres (03) del lado derecho y los otros cinco (05) al frente, en ambos se toma como punto de referencia el único acceso al archivo, de igual manera se pudo apreciar dos (02) estantes de oficina, se deja constancia que desde sitio donde se encuentran los escritorios y las computadoras antes descritas, no se tiene visibilidad desde adentro hacia fuera, igualmente desde el punto de la entrada principal no se tiene visibilidad alguna hacia el lado izquierdo, en relación con los usuarios y usuarias, así como a los bienes muebles, que se encuentran dentro del archivo, lo que permitió inferir a esta juzgadora de darle plena credibilidad y certeza el sitio donde acaecieron los hechos, donde se valió el ciudadano RAGA BRITO LUIS ENRIQUE aprovechándose del estado de indefensión absoluta en que se encontraba la víctima M.P.Y.Y, quien a su vez había sido asignada a esa dependencia a primera hora de la mañana de mismo día decide en base a su superioridad en razón del sexo, fuerza, edad y condición mental y además de la inasistencia del resto de sus compañeros de trabajo durante esa mañana, para ejecutar primeramente en la indefensa víctima, actos y manipulaciones sexuales, consistentes en tocamientos libidinosos en los senos y genitales externos, con los cuales pretendió estimular el apetito sexual de ésta y satisfacer su lujuria propia, sin detenerse a considerar que se trataba de una mujer discapacitada con Síndrome de Down, que no alcanzaría comprender el alcance del hecho ocurrido en su perjuicio y es cuando luego de ejecutar en ella repetidos frotamientos libidinosos, le ordena quitarse el pantalón y la ropa intima que portaba para el momento, para luego mandarla a colocarse de rodillas sobre una silla de las que se encontraban en el lugar, donde una vez que adopto la víctima la posición que él le requería, logró penetrarla por vía anal, para seguidamente ordenarle que con su boca le realizara el sexo oral advirtiéndole que no le mordiera alcanzando penetrarla entonces vía oral.
Hecho que conllevo que en fecha 11 de febrero de 2011, denuncia ante el Despacho Fiscal el ciudadano MAIKER MENDOZA PEREZ, quien en nombre y representación de su hermana M.P.Y.Y, discapacitada con la condición especial SINDROME DE DOWN, solicitó la intervención del Ministerio Público, trayendo consigo un acta levantada en la Oficina de Gerencia Técnica de Personal de la C.A. Metro de Caracas, en la cual se podía leer entre otras cosas, que esta ciudadana había sido abusada sexualmente mientras se encontraba en el cumplimiento de sus labores habituales en el área de archivo de esa gerencia, por uno de sus compañeros LUIS ENRIQUE RAGA BRITO.
Lo anterior se corrobora, con la deposición de la ciudadana M.P.Y.Y., victima en el presente caso quien impuesta del juramento de Ley, rindió su testimonio el cual tiene plena credibilidad y certeza por ser victima testiga directa de los hechos acaecidos en su humanidad, al manifestar que denuncia a un joven que se llama ENRIQUE RAGA BRITO, porque el día tres (3) estaba todo el mundo trabajando y había mucha gente, entonces ella le dijo a su jefe Rafael que la cambiara, el jefe de personal de recursos humanos, la cambio para el Departamento de Archivo y entonces el día 04 la señora Sandra estaba de permiso, Luís estaba de permiso y otra también estaba de permiso y Michael de reposo, no sabían nada en ese momento, no había nadie allí estaba acomodando el archivo, por la parte de atrás el joven estaba viendo algo en la computadora, un archivador estaba acomodando los papeles, eso fue el cuatro (4) de enero empezando el año y le dijo, te me quitas los pantalones y las pantaletas, yo de gafa, me la quite y me empezó a tocar mis partes y llegó por el recto me lo metió y le dijo tu no confías en mi, hay que ver la pagina www.sexo.com, tienes que verla, el me dijo que no le dijera nada a nadie y yo no le dije a nadie, eso fue el día cuatro (4), el día cinco (5) me dijo no le digas a nadie, el día siete (7) que fue el cobro, fue bancario cuando yo creo que fue el 10 de enero, era como las once y treinta (11.30 a.m.) horas de la mañana, y me dijo has caso, entró la señorita Sandra, estaban celebrando mi estimulación se compró una botella de sangría, por mi parte eso no me parece; yo no podía hacer pipi ni pupú y después metió su pene a la boca y yo me trague el semen, cuando llegue a la casa el día martes yo no le dije nada en mi casa, fue el diez (10) que les dije, llegó el ciudadano, comenzó a pelear conmigo y con mi hermana yo le dije que te pasa tu eres un abusador te voy a denunciar, porque yo le decía soy virgen soy virgen y ahora mire lo que me paso. De las preguntas formuladas fue conteste al reiterar que estaba sola en el archivo el cual es grande y en el cuartico que estaba allí le buscó la silla, el cual duro casi una hora, señaló que con ella trabajaban nueve personas, los hechos ocurrieron como a las once y veinte (11:20am.) horas de la mañana, agregó que ella conoció a Luís Enrique el martes y ese momento la amenazo le dijo que si le decía al personal del metro ya iba ver lo que pasaba, reiteró que ella se quito la ropa y el también, asimismo que había dos computadoras en el archivo, y las sillas están al frente de la computadora, señaló que él es que decide para hacerlo por detrás, donde ella no grito porque le tapa a boca para que no gritara, señaló que el 10 de enero fue cuando señaló lo que le había pasado, contándole a su jefe Rafael Fernández, quien a su vez llamó a su hermana. Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana MENDOZA PEREZ LISETT ESPERANZA, en su condición de testiga quien impuesta del juramento, se adquirió su testimonio el cual fue hábil y conteste al manifestar que la llamo el jefe de su hermana para contarle lo que había sucedido con el caso de su hermana, entonces ella le dijo como abusaron, y él le dijo que un muchacho le hizo esto y esto, entonces ella le dijo que llamaran al muchacho para ver si es verdad, entonces el muchacho dijo yo en ningún momento la he tocado ni nada por el estilo, la verdad yo no le creí nada, entonces llamó a su mamá, a su tía que es abogada y a su primo que es policía y les contó todo lo que había sucedido, que su hermana había sido abusada por detrás, llamó a su hermana también y a su hermano que esta allá afuera, y él le dijo bueno no vayas a firmar nada hasta que llegaran ellos, ella le dijo que el hombre había abusado de ella por detrás y se había sacado semen y se lo había tragado, entonces fue cuando llamó a su familia y les contó todo lo que había sucedido. De las preguntas formuladas, agregó que día que la llaman fue corriendo para el metro, habló con el jefe y con todos allí que le estaban comentado lo que había sucedido, entonces la abogada del metro le abrió un informe al muchacho y a su hermana también, les dijo que lo firmaran y él firmó, pero como su hermano le dijo que no firmara nada, le dijo que tenía que esperar que llegaran sus otros hermanos, llegaron y le preguntaron a su primo que trabaja en la policía que podían hacer, y él les dijo que le hiciera un examen a ella, le hicieron el examen, señaló que en el trabajo de su hermana estaban en la reunión el Presidente, el Muchacho, ella y varias muchachas, las cuales no sabía sus nombres porque nunca las había visto, señaló que era primera vez que pasaba algo así con su familia, reiteró que tiene conocimientos de los hechos el día que la llamaron que la llamo su jefe, reitero que Y. llegó aproximadamente hasta quinto grado y ella tiene tratamientos especiales cada ocho días o cada quince días, ella siempre tiene su control, señaló que su hermana nunca había sido victima de abuso sexual, sólo refirió que ella estuvo con un muchacho pero una relación de niños por la condición especial de ellos, refirió que ella tiene un control sobre su hermana aproximadamente de las once de la mañana hasta las ocho y media de la noche, reiteró que su hermana no le dijo nada a ella sino a Rafael el cual fue el que le manifestó que había pasado algo muy raro con un muchacho de los que ella trabajaba, quedándose sorprendida porque eso nunca había pasado es la primera vez que eso sucede, donde le manifestó que su hermana había sido abusada por un muchacho y ella le dijo que se lo llamaran y él nunca dijo la verdad que eso era mentira y su hermana decía que si y le creía a su hermana.
Asimismo en relación a la Archivo General se efectúo Inspección Judicial donde se estableció la descripción del sitio de suceso el cual se refiere al Departamento de Archivo del Metro de Caracas ubicado en la Avenida Universidad, Esquina el Chorro, La hoyada, Metro de Caracas, Recursos Humanos, Piso 03, Archivo General del Metro de Caracas, el cual corresponde a un sitio por naturaleza cerrado en su totalidad, con luz artificial blanca, correspondiente al área del archivo general del metro de Caracas, con su única entrada protegida por una puerta elaborada en metal, con una ventana de vidrio transparente, el piso es de granito, en dicho archivo se pueden visualizar cuatro (04) escritos elaborados en madera, ubicados de la siguiente manera: tres (03) del lado derecho con vista del observador, tomando como punto de referencia el único acceso de la referida oficina y uno (01) del lado izquierdo, con el mismo punto de referencia, igualmente se puede apreciar dos (02) computadoras, ubicadas una (01) del lado derecho y la otra del izquierdo del mencionado archivo, asimismo se observan ocho (08) sillas de oficinas elaboradas en metal y fibras naturales de color negro, ocho (08) archivos móviles (corredizos), elaborados en metal de color beige, tres (03) del lado derecho y los otros cinco (05) al frente, en ambos se toma como punto de referencia el único acceso al archivo, de igual manera se pudo apreciar dos (02) estantes de oficina, se deja constancia que desde sitio donde se encuentran los escritorios y las computadoras antes descritas, no se tiene visibilidad desde adentro hacia fuera, igualmente desde el punto de la entrada principal no se tiene visibilidad alguna hacia el lado izquierdo, en relación con los usuarios y usuarias, así como a los bienes muebles, que se encuentran dentro del archivo., lo que permite inferir que los hechos acaecieron en la clandestinidad. Adminiculado a lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana PEREZ MENDOZA HELSY ESTHER, en su condición de testiga quien impuesta del juramento, se adquirió su testimonio el cual fue hábil y conteste al manifestar que ese día fue que ella le dijo que la habían llamado que la niña había tenido un problema, le dije que le avisara para ver qué era lo que había pasado y le dijo lo que había sucedido, para ella fue algo terrible, ya que nunca les había pasado algo así era la primera vez que eso sucedía. De las preguntas formuladas señaló que Y. le contó que un joven había abusado de ella, entonces se sorprendió porque ella tiene tres años trabajando allí y nunca había sucedido algo así, le dijo como había sido que estaban como jugando y le paso la silla señalando que eso fue el día cuatro lo que sucedió, y ella le contó el día 10 algo así, ese día ella llegó y le dijo mamá “no quiero comer”, pero ella si la vi llorosa, reiteró que ella si veía como se despertaba se levantaba, se sentaba, se levantaba, pues ella siempre habla con ella, pues ella siempre llega de el trabajo se cambia va al baño, se baña, después arregla sus pertenencias, lava su ropa interior, y eso, y va a la cocina a ver que cocine, agregó que su hija siempre la llama para poderla controlar y su hermana es quien la lleva al trabajo , señaló que su hija tiene sexto grado de instrucción, reiteró que el cuarto fue cuando vio a su hija llorando, estaba extraña no quería comer y dijo que lo que quería era dormir. Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano MAICKEL RICARDO MENDOZA PEREZ, en su condición de testigo quien impuesta del juramento, se adquirió su testimonio el cual fue hábil y conteste al manifestar que ese día él llegó a la casa del trabajo como a las diez de la noche, cuando llegó su mamá tenía un acta o algo así, que habían levantado en el trabajo de Y. por unos hechos que ocurrieron, según el leyó decía que Y. había sido abusada por el señor que está allí, Enrique, agregó que al otro día se fue con ella a la fiscalía, bueno primero habían ido a la morgue de Bello Monte, pero allá les explicaron como era el procedimiento y fueron a la Fiscalía allá inicio el procedimiento mando a buscar a la persona y que le tomaran la declaración por PTJ, bueno después buscaron a la persona la mantuvieron bajo custodia y después mandaron hacerle los exámenes a Y. en la morgue con la persona que se encarga de hacer los exámenes y salió positivo. De las preguntas formuladas se desprende que el no estaba presente en el momento del acta fue cuando llegó a la casa, leyó la carta el papel porque eso no la considera y le comentó a su mamá que eso no se hacia así, y que iba a tomar las acciones, porque no vio la reacción del metro vino después fue que apresaron a lo persona, cuando llegó a la casa eran como las diez o diez y media de la noche, agregó que converso con su hermana Y. le contó tal cual como sucedieron los hechos, le contó que siendo las once u once y media de la mañana ella se había quedado sola con la persona que, después la persona comenzó a tocarle sus partes intimas, después la monto en una silla, le hizo sexo oral, después la penetró por el ano y que no había nadie que estaban ellos dos solos, él le preguntó que si no había nadie y ella le dijo que no que estaban ellos dos absolutamente solos, porque se habían ido todos almorzar, agregó que ella no ha tenido novios, Lo anterior se corrobora, con la deposición del ciudadano FERNADEZ GONZALEZ RAFAEL JOSÉ, en su condición de testigo quien impuesto del juramento, se adquirió su testimonio el cual fue hábil y conteste al manifestar que el día 4 de enero, sube a Y. a la oficina de archivo, ella le había solicitado un cambio con días anteriores, y como ella estaba en el área de pasantías y como no la tenían con computadoras, y ella queriendo ser más productiva con la institución, decidieron conversar con su jefa para poder transferirla a ella y fue transferida para allá, el día siguiente martes él conversa con ella estuvo de acuerdo la subieron a las nueve y media 9:30 de la mañana y en ese momento la dejó en la oficina, se entera de esos acontecimientos, a la semana siguiente del día lunes 10 fue cuando ella siendo aproximadamente las dos de la tarde, ella bajo a su oficina, le dice jefe quiero conversar con usted, planteamos la conversación, y bueno viendo la situación que ella le estaba planteando llamó a unos testigos para que la escucharan, y bueno se levantó un acta llamó al jefe de relaciones laborales, la cual levantó un acta por escrito la cual debe estar en el expediente, posteriormente llamaron a la familia a su hermana, y ella misma no le creía. De las preguntas formuladas señaló que Y. le comentó que el señor Raga había abusado sexualmente de ella, y él le dijo, bueno si es así porque llegas y me cuentas a la semana siguiente, él le pregunto cuando fue eso y ella le contesta el día que él la llevó para allá fue entonces cuando decidió llamar a los testigos para que escucharan la versión que ella le estaba contando, señaló que los testigos eran Marielva ella era la jefe de planificación, Dayana y la jefa de relaciones laborales que es Sikiu, señaló que Y. le dijo que los hechos ocurrieron la semana pasada el día 4, que eso había sucedido como a las diez y media, ella la dejó a ella como a las nueve y media, y esa era un área muy concurrida, agregó que cuando la fue a llevar al archivo en ese momento estaba el señor Raga solo, se la presente y le dijo a partir de este momento Y. va a estar allí a la orden de aquí del archivo, para que por favor la orientara ya que las otras dos personas estaban de permiso, asimismo describió el archivo con una puerta con vidrio, se puede visualizar hacia adentro y hacia fuera, la cual tiene también una ranura por donde pasan los expedientes, como es una área privada, el área tiene unos gaveteros, uno entra y están varios estantes, reiteró que en el área del archivo solo estaba el señor RAGA, reiteró que Y. el día 10 de enero ella le comentó jefe le voy a echar un cuento de algo que le sucedió, le dijo que pasó, y le dijo el día que la llevó para allá fue abusada sexualmente del señor Raga, él se sorprendió y le dijo si es así como se lo estas contando por qué no se lo dijo al momento, porque eso fue de la semana pasada, o por lo menos al día siguiente, le decía que no entendía por qué le decía eso después de tanto tiempo, entonces le dijo jefe paso así, así asado, él le dije antes que le siguiera contando y es muy delicado iba a llamar a unos testigos, señalando que le contó que el ciudadano Raga le agarro una silla y quería demostrarle que es lo que había sucedido, le dije que hable que no haga los hechos, refriendo que había sido abusada sexualmente del señor Raga y bueno que le toco los pechos y que había hecho relaciones sexuales anal.
Lo anterior se adminicula y se corrobora con la deposición de la ciudadana CASTILLO GIMON MARIELVA, en su condición de testiga quien impuesta del juramento, se adquirió su testimonio el cual fue hábil y conteste al manifestar que el día 10 de enero la señorita aquí presente fue al Gerente de ellos a informarle lo que había ocurrido en su oficina, entonces el Gerente llamó a los jefes de oficina, en ese caso a Dayana y su persona, para que fueran testigos de lo que ella le estaba informando a él, entonces ella le informó lo que había pasado, que él la había violado y todo eso, entonces llamaron a un familiar a la hermana, que es su representante ante la empresa, por los hechos que son graves. De las preguntas formuladas señaló que en ese momento de la reunión se encontraba el señor Rafael, Dayana Guevara, Sikiu y su persona, ratificó que Y., le contó que el día 4 de enero, Enrique supuestamente había abusado de ella, entonces claro se sorprendieron muchísimo, le volvieron a preguntar que si era seguro, ya que era la primera vez que ella decía una cosa que parecía que era mentira y se le preguntaba que si estaba segura, luego se llamo a la gente de laborales y después se decidió llamar a la hermana, donde Y. se refería que el señor Raga había abusado de ella en el archivo donde la mandaron para allá a trabajar, dando muchísimos detalles, por ello se llamó a la hermana, se le dijo mira Y. esta diciendo cosas muy delicadas, de hecho llamaron a Enrique, él dice que en ningún momento la tocó, que ese día si el gerente la subió pero para darle la inducción, llamaron a la hermana, quien llega a la oficina, se le dijo Y. por favor di la verdad, esta es una cosa muy delicada, y se levantó un acta al final de la tarde, cuando vino la hermana, se llamó también al hermano, ella en particular llamó al hermano por teléfono y le dijo que no podía presentarse en la oficina porque estaba trabajando, reiteró que a partir del día 4 de enero trabajaba Y. con Raga ya que el gerente Rafael la subió al archivo. Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana SIKIU YUSTE MORILLO RAMÍREZ, en su condición de testiga quien impuesta del juramento, se adquirió su testimonio el cual fue hábil y conteste al manifestar que el día 10 de enero, fue citada por el Gerente técnico personal para levantar un acta por unos hechos que había narrado Y, de haber sido abusada por Enrique, en el momento que la Gerente General de Recursos Humanos no se encontraba, levantaron el acta, para que no fuera dicho de otra manera, como Y quiso relatar o relato en ese momento, por eso fue que se levantó el acta y el hecho que relato Y fue ese que fue abusada por Enrique, señaló que para la reunión la llamó el ciudadano Rafael Hernández y Marielva Castillo, aproximadamente a las cuatro y media a cinco de la tarde, refirió que cuando estaban en la oficina estaba Rafael, Marielva, Dayana, Y., que recuerde cree que mas nadie, reiteró que Y, siempre coincidió siempre decía lo mismo y lo mismo, la llamaron a ella que era la jefa de relaciones laborales, para darle la parte legal o un toque de seriedad a la situación porque todo el mundo sentía que era algo incierto, de hecho esperamos la presencia de su hermana, y cuando ella llego lo primero que le dijo a Y. fue di la verdad porque tu siempre dices esto en otras oportunidades tu lo has dicho y ha sido mentira, y bueno Y. comenzó a relatar lo que había sucedido en la oficina que cuando llegó Enrique la estaba enseñando a archivar y después que la enseño a archivar le comenzó a tocar sus partes y después la penetró refirió que los hechos fueron el 4 de enero el mismo día que ella fue trasferida a esa área de archivo, aproximadamente a las diez y media 10:30 a once 11:00, cerca de la hora de almuerzo, reiteró que en esa reunión luego de que Y. les relató lo que había sucedido, ella en el momento manifestó que si Enrique se presentaba ella iba a decir la verdad, tomaron la decisión todos de que Enrique se presentará a ver si Y. iba a cambiar su versión, Enrique se presentó y ella no cambio la versión, siguió con la misma versión, al momento hicieron salir a Y. para no tener ese choque allí y le levantamos el acta a Enrique y relato lo que había sucedido, que en ningún momento sucedió nada y estaba al frente de Y. y la miro a los ojos y le dijo Y. yo jamás te he hecho nada por que éstas haciendo esto, agregó que esa acta se levanto fue para presentársela a la Gerente General de Recursos Humanos, que al momento no se encontraba y a solicitud de ella fue que se hizo esta acta, porque si Y. nos le iba a decir lo que sucedió después alguno de ellos se lo iban a contar a la Gerente General y quizá iban a decir una palabra más o una palabra menos, dejaron constancia en acta y asimismo se lo presentaron a la Gerente General, al día siguiente, asimismo describió el archivo como un área amplia, antes de llegar al archivo esta la oficina de prestaciones, que siempre es un área concurrida, porque allí van lo trabajadores a llevar solicitar sus anticipos de las prestaciones, y antes de llegar al archivo esta una puerta con un vidrio, y un bosquete donde puedes escuchar a las personas, adentro hay tres escritorios y los archi-móviles, asimismo refirió que las personas que puedan estar en prestaciones tienen acceso al archivo porque tiene una puerta con vidrio y es un sitio concurrido, asimismo reiteró que Y. le había comentado en la reunión que Enrique la había penetrado analmente, que le había hecho sexo oral, que le había tocado sus partes intimas aproximadamente cerca de la hora del almuerzo, diez y media 10:30 a once 11:00 aproximadamente.
De la deposición de la ciudadana GARCIA SANDRA en su condición de testiga quien impuesta del juramento, se adquirió su testimonio el cual fue hábil y conteste al manifestar que ella es jefa de la unidad de archivo, el día 4 le manda un mensaje a su compañero Enrique, diciéndole que el jefe iba a subir una persona para allá como a las nueve y algo, bueno le contestó bueno atiéndela y dale las cositas sencillas porque le describió la persona quien era, ella llegó como a la una cuando entró ella estaba sellando, el muchacho le había dicho que era lo que tenia que hacer, ella le preguntó como se sentía y eso, ella le dijo bien y siguió trabajando, y así fue toda la semana tratándola chévere, entonces el día lunes como a las 10 y algo llegó una compañera de trabajo que se llama Zoraida Colina, ella llegó los saludo a todos, y los abrazo les dio el feliz año, abrazo a Enrique le dijo que estaba bonito, que su esposa lo tenia gordo, entonces ella ve que siguen riéndose y echando broma, ella lo abrazo y lo beso, es cuando llega un momento que la muchacha tira todo al piso, donde le pregunta ¿hija que te paso?, no nada y por que lanzas los papeles al piso?, ella le contestó no no yo los recojo ahora, entonces salieron almorzar y eso al ratico como a la una y media le dicen sus compañeros Jessica y Enrique, mira Y. esta diciendo algo aquí que es delicado, bueno vamos a ver que esta diciendo ella, yo le pregunto Y. que paso?, no nada pero riéndose, le vuelvo a preguntar que paso, entonces yo le digo dinos la verdad Y. que paso, que estas diciendo tu, y después dice no que Enrique abuso de mi, yo le digo aja Y. y eso es verdad, di la verdad que nosotros lo que te estamos es prestando apoyo aquí, nosotros te estamos ayudando, no perjudiques a Enrique porque yo no creo que lo que tu estas diciendo es verdad, entonces subió una chica que anteriormente ella estaba en pasantias, la bajo para donde su jefe más atrás bajó ella, entonces se encerró su jefe, la muchacha y los demás testigos que él llamó por lo que ella estaba diciendo, entonces ella le dijo Enrique vamos a bajar, entonces en eso ella dijo su testimonio, él dijo el suyo, estaban allí todos pendiente, ella le dijo nuevamente Y. di la verdad, nosotros lo que hicimos fue ayudarte, por que dices eso?, entonces paso eso firmaron, llegó la hermana de ella, la responsable que la va a buscar todo los días, y llegó y le dijo Y. que estas diciendo, que estas inventando tu, otra vez tu lo mismo, ya estoy cansada de esto ya me da vergüenza, que estas inventando otra vez que te violaron, que te tocaron, dijo la señora, entonces ella dijo fue a llorar, y Sikiu la de laborales entraron y ella nos dijo todo eso en presencia, no me quiso decir la verdad, entonces yo no la trate más y la vi hasta el siguiente día que la vi en el CICPC, que al muchacho lo llevaron lo fueron a buscar al trabajo, con relación a ella puedo decir que la estaban cambiando por la misma cosa. De las preguntas formuladas señaló que el día 4 de enero llegó como a la una y algo, señaló que en el archivo hay dos computadoras la de ella que es la que tiene acceso a Internet y la otra la usaban todos los otros muchachos, pero esa lo que tiene es intranet, donde se trata de abrir una página y no se puede abrir, señaló que la clave de Internet la tiene solo ella, refirió que a las doce liberan el internet pero solo el facebook, nada de páginas pornográficas, refirió que si ella deja la computadora abierta en su sesión si puede ingresar cualquier persona, asimismo, describió el archivo que queda en el piso tres, para tener acceso al archivo hay varios cubículos de un departamento que se llama prestaciones sociales, cuando se ingresa esta una puerta visible, que siempre tienen abierta, es decir sin seguro, tiene su vidrio tiene visibilidad, adentro están tres escritorios, están las dos computadoras, y están los archivadores y es un sitio muy pegado a todas las oficinas esta una persona de cada lado, lo que los divide es la puerta pero la puerta tiene vidrio, refirió que allá va mucha gente llega mucha correspondencia porque es el archivo de personal, refirió que el cuatro de enero en la mañana estaba de permiso porque estaba llevando a su mamá al médico llegando a la oficina como a la una y algo y se encontraba Enrique, Julio Ortiz y la muchacha, agregó que su internet no estaba disponible porque no dio su acceso, para que entraran a su computadora, pueden entrar otras personas la computadora queda libre, pero no al Internet sino al intranet con otros usuarios, cuando le pide el nombre de usuario tu puedes meter otro usuario y otra clave, refirió que soló puede ingresar al Hotmail, al facebook y al Intranet como todos los de la empresa, allí se maneja información que la empresa les da, es un correo electrónico personal, toda la información de la empresa es lo único que da ese correo, refirió que el trato que tenía el señor Raga con Y. era normal como todos ellos, con respeto de tu a tu, compartían, calentaban la comida todos en armonía y sin faltarle el respeto a nadie ni nada de eso, refirió que del día 4 al día 10 de enero no observó nada extraño, reiteró que se encontraba el día cuatro de enero desde la una y media de la tarde, refirió que de los hechos tenía conocimiento que el día 10 Y. comenzó a decir lo que Enrique le había hecho, entonces le preguntó a ella que te hizo Y, no metas a Enrique en problemas, dime la verdad que pasa Y. y le manifestó que el abuso de ella.
De la deposición de la ciudadana JESSICA COLMENARES, previo juramento de ley manifestó su testimonio el cual es hábil y conteste al referir que el día de los hechos ella no se encontraba en la oficina, el día lunes 10 después de mediodía, ella salió a almorzar y cuando regresó a la oficina, le contó Y. lo que dice ella que había pasado el martes que fue el primer día que ella entró a la oficina, cuando ella estaba contando los hechos ella le preguntó que si ella sabia lo que era eso, porque como ella se reía, ella le preguntó que si ella sabia lo que era una violación y ella le dice que si, le comentó a contar todo como había pasado y como seguía riéndose ella le decía pero tu estas segura de lo que estas diciendo, vamos a llamar a Enrique a nuestra jefa y allí fue cuando entró a la oficina su jefa el señor Enrique, entonces le contó a su jefa lo que había pasado, y Y. bajo a la gerencia hablar con el gerente Rafael, eso seria como a las dos de la tarde, después como a las cuatro y media 4:30 de la tarde que terminó sus actividades, bajó al piso uno 1 que es donde queda la gerencia y estaba esperando afuera de la oficina después cuando llegó su hermana, ella si les pidió disculpa a todos ellos, porque ella decía que le daba pena, que no era la primera vez que eso había pasado con Y., se disculpaba, le decía que dijera la verdad que no era posible que metiera en problemas otra vez a un muchacho, De las preguntas formuladas señaló no fue a trabajar el cuatro de enero, que en la oficina habían dos computadoras, la cual la de Sandra García que es su jefa tiene acceso a Internet, la cual ingresa con la clave a su sesión y es ella que solo la puede abrir, agregó que Y. le hacia comentario de que la había invitado almorzar Enrique, de que él era su príncipe, dijo el lunes en la mañana que había tenido un sueño triple x, con el señor Enrique, ella se reía mucho, asimismo fue conteste al señalar que Y. le manifestó el día 10 de enero que el señor Enrique la había violado y bueno le dijo que Enrique la violó que primero la penetró por delante y después por detrás, ella le dice que él la tocó.
De la deposición de la ciudadana DAYANA GUEVARA, previo juramento de ley manifestó su testimonio el cual es hábil y conteste al referir que el lunes 10 de enero, fue citada en la oficina de gerencia, para que sirviera de testigo o escuchara el testimonio de la ciudadana Y., eso fue como a medio día que la llamó por teléfono el gerente para que se acercara a la oficina junto con la otra persona que estaba encargada y que escuchara lo que estaba diciendo Y., se acercaron la licenciada Marielva Castillo y su persona, a la oficina del gerente allí se encontraba Y., el gerente se dirigió a ella diciéndole que contara nuevamente lo que le iba a contar, Y., comenzó a contar lo que le había sucedido el día 04 de enero, el día que el gerente subió a Y. al área del archivo, para que prestara servicio en ese departamento, ella comenzó a contar lo que había sucedido allí con el señor Enrique Raga, dado lo delicado e incomodo de la narración de Y. decidieron llamar a su hermana que conocen como su representante ante la oficina quien la lleva y la trae, para que ella les comentara un poco o les diera luz de lo que estaba pasando con Y., y ya que se había escuchado en varias oportunidades que ella inventaba esos cuentos, la hermana se apersonó como a la una y media 1:30 dos 2:00 de la tarde en la oficina, le comentaron lo que ella había contado que le había pasado supuestamente con Enrique, la hermana se dirigió a Y. diciéndole que dijera la verdad, que había pasado, Y. le cuenta nuevamente narra los hechos, la hermana dijo que no le creía, porque ya había dicho o metido en problemas a otras personas, en otras oportunidades, que de echo ella había sido cambiada de la oficina de presidencia por ese problema, porque metió en problemas a un señor en presidencia porque ella le mandaba mensajes y lo acosaba, así paso toda la tarde, decidió llamar a la responsable de la oficina de laborales, con la finalidad de que interviniera y que Y. contara nuevamente su caso, en ese momento entró Enrique a comentar su versión, la presencia fue eso testigo de escuchar el relato de lo que estaba manifestando Y., y fue donde el gerente del área jefe inmediato Y., decide llamarlos por lo delicado del relato que ella estaba dando. De las preguntas formulados refirió que Y., fue muy enfática y decía cosas muy obscenas, ella comento que ese día, el día que la subió el gerente, Enrique la invito a tener sexo y a ver páginas pornográficas, le dijo que se bajara el pantalón, ella hacía gestos muestra de lo ocurrido, me dijo que le agarrará la cosa, hacia gestos, botaba agüita, y esas cosas, le pregunto que si era virgen ella dijo que si, le manifestó que la penetró por detrás, señaló que estaban presentes en ese momento se encontraba el gerente Rafael Fernández, la licenciada Marielva Castillo y su persona, y Y., aproximadamente que era como la una y media 1:30 a dos 2:00 del día lunes 10 de enero, refirió que el 4 de enero, se encontraba en su oficina, la cual no subió al archivo pero mando a llevarle una documentación siendo aproximadamente como un cuarto para las diez o a las diez, agregó que tiene una hora para almorzar, refirió que a ciertas horas los gerentes tienen acceso libres a Internet, pero no todo el personal tiene acceso a Internet, refirió que para los demás trabajadores, solo a mediodía las paginas sociales, tienen acceso a Internet.
No obstante lo anterior la ciudadana Y., le practicaron el reconocimiento médico forense como se desprende de la deposición de el ciudadano: MARIN ARCAY JORGE LUIS, en su condición de médico forense, quien interpreto bajo juramento el informe medico realizado por el ciudadano Alfredo Martins y suscrito por el Dr. Sinuhe Villalobos, siendo su testimonio hábil y conteste y el cual tiene plena credibilidad y certeza en virtud de sus conocimientos técnicos científicos quien manifestó que la presente experticia se refiere a un examen ano rectal practicado a la ciudadana Y.Y.M.P, en fecha 11-01-2011, quien al momento de la evaluación presenta un himen anular de bordes festoneados, en el examen ano rectal se refiere a un desgarro antiguo en hora seis (06) según la esfera del reloj, el examen general de la examinada es satisfactorio, con traumatismo rectal antiguo mayor de siete (07) días. De las preguntas formuladas fue conteste al reiterar que un traumatismo ano rectal es una lesión que presenta la víctima a nivel del ano, en cuanto a la cronología tomamos como parámetro los ocho (8) días, en que pueda cicatrizar, cuando es mayor a ocho días es traumatismo rectal, el cual es un desgarro, es una lesión a nivel de los pliegues anales, alrededor del ano, ocasionado por un objeto que tenga dureza de producir esas lesiones, como un pene erecto, un lápiz, un bolígrafo, un trozo de madera, refirió que no cree que la lesión se auto producida, agregó que en el examen no se verifica la lesión en otra parte de el cuerpo de la víctima pues sólo se practica la evaluación en razón del oficio con el que se presentó la lesionada a la Coordinación de Ciencias Forenses, ya que si no se manda hacer o determinar si existen en otra parte de cuerpo lesiones no se realiza, reiteró que el doctor que realizó el examen médico forense describió los pliegues conservados y ubicándonos en las hora seis (06) del reloj ese desgarro es una rotura a nivel de la piel del ano y ese es el desgarre, señalando que la lesión es antigua a partir de ocho (8) días en adelante, considerándose antigua porque ese es el lapso medico en que debe sanar la lesión, donde después de los ocho (08) días que se toman como punto de referencia va a quedar un área enrojecida y va a quedar cierto grado de inflamación, siendo que en un desgarro reciente puede verse tejido enrojecido, puede estar sangrando, zona húmeda con cierta secreción con menos de ocho días, explicó que las experticias tienen fechas diferentes porque se rectificó la primera experticia, si observamos la experticia fue realizada en fecha 11-01-2011, ese fue el día que la paciente acudió a la Medicatura Forense, agregó que como médico tiene 24 años, actualmente está adscrito de la coordinación nacional de ciencia forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo médico forense experto profesional II.
Asimismo a la ciudadana Y, se le practicó la evaluación psiquiátrica como se desprende de la deposición del ciudadano OSIEL DAVID JIMENEZ, en su carácter de médico psiquiatra, a quien se le tomó el juramento de ley siendo su testimonio hábil y conteste y el cual tiene plena credibilidad y certeza en virtud de sus conocimientos técnicos científicos manifestó que llega la solicitud para hacer la experticia, él la practicó específicamente el 19 de enero de 2011, comienza la experticia utilizando un gran instrumento que es la historia sintética forense, la historia está estructurada de tal forma que le va permitiendo ir evaluando cada uno de los elementos del examen mental con la finalidad de determinar si existe o no alguna patología previa durante o después del hecho por el cual ella fue llevada a ser evaluada, la primera parte son los datos de identificación y después que se toman estos datos se pregunta el motivo por el cual se encuentra allí, esta parte es importante porque el motivo de referencia es el área más amplia de la evaluación donde puedo ir entrando a cada una de las funciones mentales y emocionales, la finalidad de la experticia es valorar dos grandes bloques que hay en la experticia, que es lo que llama el bloque A que es la parte mental y el bloque B que es la esfera emocional, el motivo de referencia, es el espacio más amplio donde puede preguntar, repreguntando y contradiciendo ese discurso con el fin de buscar que existan elementos contrarios, discursos montados, discursos falsos, y a través del peritaje puede demostrarse esta área de la entrevista, por la cual es motivo de referencia, ella cuenta específicamente que ella trabajaba como archivista en el metro de Caracas, y señala que estaba en el tercer piso ese día, siendo aproximadamente las once y media 11:30 horas de la mañana, cuando un señor que ella llama de nombre Enrique Rata Brito, le toco su parte por delante y por detrás, y le había echado semen en la boca, señala que este señor le dijo que si ella comentaba algo o decía algo le iban a pasar cosas peores, ella señala que esto le sucedió específicamente el 4 de enero y él la evalúa el 19 de enero dos semanas después, en este punto el motivo de referencia es preguntado muchísimas veces durante el curso de la evaluación, aproximadamente es preguntado tres veces al inicio de la evaluación, al intermedio de la evaluación y al final de la evaluación, a fin de conseguir o constatar si existen contradicciones, es importante que el discurso sea idéntico y cuando digo idéntico es en las tres situaciones o momentos cuando se pregunta, el discurso debe tener detalles, nombre, lugares, fecha, hora, a fin de poder determinar coherencia y logicidad en el discurso, lo cual fue corroborado en la evaluación, luego tenemos los antecedentes familiares, hablamos de una madre hipertensa, un padre fallecido y es la hermana menor de cinco hermanos, viviendo en su casa con su mamá, con su hermana y un cuñado, entre los antecedentes familiares importante, señala que es que es fruto de una madre que clínicamente es conocida como multigesta añosa, es decir, que ha tenido embarazos de mayor edad o de alta edad, por lo tanto son considerados embarazos de alto riesgo, para tales efectos entonces que ella nace con un trastorno genético denominado Síndrome de Down, lo cual iba a determinar el condicionamiento de la esfera mental y emocional de ella, curso hasta sexto grado y para el momento estaba laborando como archivista en el metro de Caracas, al examen mental, encuentro evidencias físicas, mentales y emocionales de un síndrome de Down, haciendo de una persona completamente inmadura desde el punto de vista emocional, en el síndrome de down solemos encontrar retrasos mentales de moderados hacia abajo, que quiero decir con esto, que el coeficiente intelectual de un ser humano se clasifica en superior, promedio normal como se supone estamos todos, limítrofe promedio, por debajo del promedio, retraso mental leve y retraso mental moderado, retraso mental grave y retraso mental profundo, los síndromes de down solemos encontrar retrasos mental de moderados hacia abajo, pero es un detalle importante con ella es que fue educada, tiene una educación hasta sexto grado, de hecho su retraso mental no retrocedió, ella fue psico-educada y se comporta cognitivamente como un retraso mental leve, mas su coeficiente intelectual pudiera ser de moderado hacia abajo, por las características de síndrome de down, posterior a la evaluación del examen mental, yo encuentro en ella tres diagnósticos importantes, el primer diagnostico como tal es el mas visible como lo es el síndrome de down, una anomalía cromosomica genética, con el cual ella nació, producto de un embarazo de alto riesgo, el segundo diagnostico es un retraso mental leve característico del síndrome de down educado, y como tercer y ultimo diagnostico es el trastorno de estrés pos-traumático, quiero decir que el síndrome de down y el retraso mental leve consiste en lo que yo llame bloque A fundamental, y el trastorno de estrés post-traumático es considerado un diagnostico del bloque B o la esfera emocional, el síndrome de down es una enfermedad genética cromosomica, de nacimiento incurable, crónica, y el retaso mental es una alteración que implica una detención o una formación incompleta en su intelectual superior, producto probablemente de su síndrome de down, tampoco es agudo, crónico, no se cura, se psico-educa, que es lo que ella hizo se psico-educo, por eso su retraso mental probablemente avanzo para mejor, y ella pudo o puede ejercer funciones incluso hasta laboral, y el trastorno de estrés post-traumático es una condición muy especifica característica de cuatro elementos importantes, como son secuestros, catástrofes naturales, violación o eventos dentro de la esfera sexual y perdida brusca o abrupta de un ser querido, estas son las cuatro situaciones puntuales donde la clasificación internacional de enfermedades hace señalamiento de trastorno de estrés post-traumático, es una situación donde la persona cada vez tiene recuerdos o eventos que a su mente llegan relacionados con el hecho, ella va a comenzar a tener una serie de trastorno, con síntomas como insomnio, problemas digestivos, problemas emocionales, tristezas inclusos depresiones, eso es característico de esta situación, el trastorno de estrés post-traumático se cura y si no se cura pasa a un trastorno posterior que se denomina trastorno de personalidad post-trauma, el trastorno de estrés post-traumático se diagnostica quince 15 días después del hecho, coincidencialmente ella llega a que la evalúe quince días después del hecho, de no ser así se diagnostica un trastorno agudo, una vez hecho todos estos diagnósticos la conclusión era que ella debía seguirse psico-educando que su coeficiente intelectual no se detuviera sino que por lo tanto se estimulara y su retraso mental no retrocediera y que por el trastorno de estrés post-traumático, que recibiera atención psicológica y psiquiatrita, incluso farmacológica, para que esto no progresara a un trastorno de personalidad post-trauma. De las preguntas formuladas fue conteste al referir en cuanto al estrés postraumático a veces se puede pensar que por el hecho de que ella tenga un síndrome de down o tenga un retraso mental implícito dentro del síndrome de down, ella no pueda tener eventos emocionales, porque no se entera, porque no siente, o porque seguramente viven en otro planeta, eso es totalmente falso, es por eso que se diferencia muy bien lo que es el bloque A y el bloque B, el bloque mental implica alteración de cinco funciones fundamentales, lenguaje, pensamiento, memoria, atención y concentración básicamente, y el bloque B, es la esfera emocional, donde varios eventos pueden actuar, ella tiene un trastorno de estrés post-traumático en virtud de un evento traumático, un evento estresor, de ella no haber contado supongamos que la hubiera evaluado al mes después o a los dos meses, ella seguiría teniendo un trastorno de estrés post-traumático, lo que progresa posterior a los seis meses es un trastorno llamado trastorno de personalidad post-trauma, en este tipo de trastorno la personalidad cambia o se altera de tal forma por el hecho traumático ya que no ha recibido ayuda que sus pensamientos siguen comiéndosela, matándola, aturdiéndola, por no tener respuesta ni ayuda de ningún tipo, que la personalidad cambia se trasforma, si le ocurre un post trauma, si le pudiera pasar de no haber recibido apoyo, de no recibir ayuda a pesar de sus limitaciones cognitivas porque es una muchacha que fue educada, y eso le permitió que ella haya desarrollado unas habilidades como por ejemplo poder trabajar, asimismo refirió que ella puede discernir lo que es bueno y lo que es malo, eso es importante porque al psico-educarse, el retraso mental deja de ser funcionalmente moderado y se transforma en un retraso mental leve, que es lo que se plasma acá, pero en cuanto a que si ella sabe lo que es bueno y lo que es malo en la esfera sexual, quiere aclarar algo que esta plasmado en el informe, en cuanto a la parte sexual, todos los síndromes de down tienen sexualidad desinhibida, todos, desde el síndrome de down con retraso leve hasta el profundo, , porque la sexualidad es una área controlada por la consciencia por la esfera mental, donde esas cinco funciones de las que les habló anteriormente se encuentran conservadas, pero como la sexualidad es instintiva, completamente instintiva, no tiene nada que ver con la consciencia, les pongo un ejemplo muy grafico, los sueños húmedos son inconscientes, no tienen que ver con la consciencia pero hay una respuesta sexual, esto quiere decir que la sexualidad es independiente de la consciencia, en todos los síndromes de down hay sexualidad desinhibida tanto así que una de las recomendaciones de parte psicológica, medica en las personas que tengan síndrome de down es la esterilización quirúrgica, para evitar situaciones de este tipo, porque la sexualidad de ellos es totalmente desenfrenada, porque es instintiva, afirmó que es una reacción natural a que ellos accedan al acto sexual y no saber que existe posiblemente una acción negativa, señalando que el placer es una respuesta instintiva no tienen nada que ver con las conciencia, ella responde a los estímulos y esos estímulos son placenteros, esa es una respuesta neurológica por placer no por conciencia, lo mismo sucede con un síndrome de down, señaló que esa conciencia es imposible a pesar de ser educada en el caso, pues el síndrome de down es genético, no controlable, no corregible, educable mas no curable, donde responden al principio del placer, respuesta al principio del placer, por eso cuando prever una consecuencia después, por eso es la sugerencia de la esterilización, no pueden prever un embarazo agregó que la reacción desinhibida sexualmente se puede producir en una persona con síndrome de down desde un saludo hasta un toque físico, como tocarle un lado de la cara, la capacidad para poder discernir e interpretar los signos, por ejemplo usted me da la mano yo interpreto que me esta saludando, en una persona con ese coeficiente intelectual no le permite ir mas allá o prever consecuencias de los actos, en personas con coeficiente intelectual limitado, con una enfermedad como esta cualquier gesto, cualquier mirada, cualquier situación, puede motivar un evento de este tipo, de allí es que digo que estas personas tienen que ser ayudadas para que no sufran eventos y consecuencias derivadas de un acto sexual y la esterilización quirúrgica se sugiere no porque sea un evento mas sino porque es muy frecuente el abuso sexual con niños y niñas con síndrome de down, en ese caso no pueden inventar ni mentir un relato pues para poder inventar un relato se necesita inteligencia y resulta que ella no la tiene, y no la tiene porque tiene un retraso mental, para poder fantasear un relato hay que tener inteligencia por lo menos un promedio, limítrofe al promedio, ella no lo tiene, entonces, porque yo hacia tanto hincapié en el discurso, es bien importante, yo como perito forense, tengo que proteger, blindar ese discurso, a fin que de llegar a juicio, yo pueda expresar a la defensa a ustedes y al Tribunal, elementos claros de la veracidad del discurso, cuales son los elementos claros para la veracidad del discurso, secuencia lógica, ideas coherentes, lugares, fechas, horas, color, olor, sabor, nombres y eso como le dije es repreguntado en diversos tiempos, el discurso debe tener coherencia con las emociones, con los afectos, por eso hay un diagnostico al final que se llama trastorno de estrés post-traumático, porque hay un discurso y hay una resonancia con el discurso, hay emociones expresadas a través del discurso, por todo eso hay una logicidad, el hecho de que ella tenga un síndrome de down y tenga un retraso mental no quiere decir que su discurso no vaya a ser lógico y coherente y la evalúe una vez y puedo asegurar que fue mas que suficiente no porque yo sepa mucho o algo así, tuve catorce 14 años en el área forense y ciertamente este era nuestro día a día, clínicamente tengo los elementos para haberla evaluado en ese intervalo de tiempo, es la misma situación que las emergencias medicas en los hospitales, en cinco minutos podemos hacer muchas cosas como salvar la vida de alguien, pero usted me preguntaba si ese tiempo era suficiente y que elementos clínicos utilice para llegar a estos, la historia clínica es un instrumento hecho a fin de poder, yo dentro de la historia a través de las preguntas, poder evaluar la sintomatología, la clínica, la historia es un instrumento estandarizado, nosotros utilizamos criterios en el área psiquiatrita, criterios internacionales de hecho usted puede ver en el peritaje que hay dos códigos al lado, es porque eso esta codificado, que quiere decir CI10, décima clasificación internacional de enfermedades, donde hay criterios y de acuerdo a esos criterios yo voy marcando cada uno de los criterios para cada una de las enfermedades que puedo encontrar en ella, si esos criterios son cubiertos ella puntúa para eso, y eso lo hago a través de la historia, otro de los elementos mas importante es la historia de la sintomatología, lo que comúnmente llamamos clínica y esa es la medicina primitiva de allí comienzan el diagnostico. Asimismo reiteró que Y. puede discernir entre lo bueno y lo malo, donde el hecho que Y. fue educada es importante para llevarla a entender que la amenaza era mala, asimismo señaló que cualquier gesto mirada podía incomodar a Y., refiriendo que ella pudo haber observado el gesto de rechazo, pero como su sexualidad esta desinhibida esta situación pudo repetirse muchísimas veces, pero aunque en algún momento le pudieran demostrar rechazo eso para ella es agradable, era gratificante, señaló que ella no puede actuar con venganza porque la venganza es parte de las emociones básicas y para poder aplicar las emociones básicas es importante que exista cierto grado de capacidad y planificación, por ejemplo yo para vengarme de alguien tengo que planificar y eso implica un análisis que ella no puede hacer, asimismo señaló que ella no tiene la capacidad para imaginar o inventar un relato, reiteró que en el coeficiente intelectual hay unos rangos estructurales que no son del dominio psiquiátrico sino psicológico a través de las pruebas del coeficiente intelectual como tal, pero clínicamente el retraso mental leve esta diagnosticado en una persona que sea capaz de poder ejecutar, pueda bañarse sola, vestirse sola, pueda incluso salir a la calle con cierta orientación, de moderado para abajo básicamente no puede o no sabe amarrarse las trenzas de los zapatos, entonces los criterios son inmadures emocional, funciones ejecutivas, reiteró que los hechos relatados fueron directos de la víctima, señaló que practico un test para determinar trastorno de estrés post-traumático, donde el test, da una serie de parámetros que dependiendo del numero de elementos encontrados en ellos nos da para trastorno de estrés post-traumático, como recuerdos repetitivos del hecho, insomnio, trastornos alimentarios, depresión, tristeza, incomodidad o intranquilidad al volver a contar o relatar el hecho, reiterando que la víctima le manifestó que ese día estaba en el piso 3 en el archivo, y que se le había acercado este señor a quien ella llamó Enrique Brito y que le había tocado sus partes delantera y trasera y que le había echado semen en la boca, refirió que el examen duro dos horas, el cual es suficiente para llegar al criterio de la evaluación refirió que la incapacidad parcial eso no quiere decir que no lo recuerde, ella puede obviar eventos, pero ella recuerda y eso es uno de los parámetros recuerdo dolorosos, lo que llaman reminiscencia, reiteró que la tristeza de la víctima era porque estaba narrando un hecho emocionalmente que fue impactante para ella yo no tenia duda de porque la clínica estaba apareciendo, porque de dudar de un paciente, de una persona que evaluó con un síndrome de down, una enfermedad genética, crónica, no curable, que la hace vulnerable ante eventos sociales, eventos físicos y eventos del entorno, tengo delante un síndrome de down, una enfermedad, una paciente emocionalmente vulnerable, donde la paciente no puede crear fantasías, pues para crear fantasías tiene que haber una estructura psíquica mental, un esqueleto, un aparato y eso lo da la inteligencia, no hay fantasía sino hay inteligencia, donde para tener fantasía debe haber estructura mental normal, para que exista fantasía sexual tiene que haber desarrollo mental, no hay fantasía sexual porque no hay estructura mental, y si ve películas pornográficas las puede ver y las puede repetir y no porque sea una fantasía sino porque es un evento que acaba de ver, de hecho el síndrome de down ellos aprenden por repetición, señaló que el relato de la víctima es lógico y coherente con la conclusión y no mintió.
Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana MIREYA RODIGUEZ FERRER, en su carácter de medico psicóloga, a quien se le tomó el juramento de ley siendo su testimonio hábil y conteste y el cual tiene plena credibilidad y certeza en virtud de sus conocimientos técnicos científicos manifestó que el día 12 de enero de 2011, atendió en el servicio de psicología a una joven de nombre Y M. de 27 años de edad, quien para ese momento manifiesta en su relato, que ella se encontraba en el archivo, que estaba guardando unos documentos, y de pronto llegó una persona que comenzó a tocarla, ella sentía que él le estaba dando cariño, y de pronto dice después vino lo peor, me encantaría leer textualmente lo que ella manifiesta, para este momento cuando se realiza la evaluación, se pudo determinar que ella presenta un retardo o fallas en el proceso de cognición o de inteligencia, ella esta por debajo de lo que podemos espera de personas de su edad, esto que significa que ella no reúne las condiciones de una persona normal, puede rendir a nivel intelectual, para entender y comprender que es lo que esta pasando, ella presenta daño orgánico cerebral, que significa esto, hay una prueba que nosotros aplicamos que se llama la prueba del CI 20, esta prueba nos indica que ella presenta un posible año orgánico cerebral, como lo es en el caso de ella, un daño orgánico cerebral retrasado, es posterior el neurólogo o el psiquiatra, que puede dar un diagnostico con respecto a esto, pero en este momento que se pudo realizar esta prueba, se puede decir que presenta un daño orgánico cerebral, emocionalmente ella manifiesta en su relato, que ella se sintió muy mal, por lo que le había pasado, que pasa con las personas que tiene síndrome de down, el síndrome de down es una formación que hoy en día se le considera como una discapacidad, por falla de cognición, es decir, fallas de inteligencia, fallas en el área de la inteligencia, entonces ella no puede pensar, las personas que tienen síndrome de down, llega un momento que uno dice no ella esta entendiendo lo que le estoy diciendo, pero todo va a girar de acuerdo la capacidad de inteligencia que tenga esa persona, por ejemplo, un muchacho a nivel de educación puede rendir mas que otros, y eso se mide de acuerdo al nivel de inteligencia que puedan tener, hoy en día se conoce el caso de un licenciado en educación, que tiene síndrome de down, es por eso que digo que todo depende del nivel de inteligencia que pueda presentar cada uno de esos muchachos que tienen síndrome de down, cuando medimos la parte de las sexualidad de las personas que tiene esa incapacidad como lo es el síndrome de down, ellos no tienen esa diferencia entre tocar físicamente y tocar sexualmente, para ellos es difícil, allí existe una confusión grande, por que qué pasa con ellos, que ellos son unos adolescentes eternos, porque ellos nunca llegan a tener la madurez apropiada, para entender la capacidad o la condición por los cuales ellos están pasando, entonces es bien difícil para ellos poder decir, nada mas me esta tocando, porque ellos son muy cariñosos, muy afectuosos, ellos se pasan y es esa condición que lo hace a ellos vulnerables, muy vulnerables, y esa condición hay personas que no comprenden, aun sabiendo que tienen una condición por debajo de lo que se espera de una persona de esa edad. De las preguntas formuladas, se desprende que reiteró que ellos no tienen esa capacidad de distinguir entre lo bueno y lo malo, las personas que padecen del síndrome de down, tienen esa condición o esa confusión de no entender cuando está bien o cuando está mal, ni tienen esa condición de decir me está tocando bien o no, no pueden entender cuando son abusados sexualmente, no tienen esa capacidad, pero depende del grado de inteligencia de cada uno de esas personas, en el caso de ella como lo dije ellos son unos adolescentes eternos, para ellos siempre el conocer, la curiosidad siempre están presente, pero ella no se esperaba que eso iba ser así, para el caso de ella en ese momento, ella no se esperaba que eso iba a suceder, ella dio un estímulo, ella trato de ser cariñosa, ese es el estímulo, pero la respuesta no era la que ella estaba esperando, no pudo medirse, pues por ser tan vulnerable, por tener esa confusión ella no midió las consecuencias, pero es por su capacidad de inteligencia por su daño orgánico cerebral, en este caso ella es el niño y el agresor es el adulto, el que mide lo que si pudo pasar, en el caso de ella no media consecuencias ni lo malo ni lo bueno, agregó que él tocarla, tocarle su vagina, sus senos, sus hombros, todas porque independientemente de todas las condiciones que pueda tener es un ser humano, ella tiene la capacidad de sentir, ella tiene capacidad de hacer ver que está allí, sin embargo eso no le da cabida para que allá pasado lo que paso, manifestó que ella no puede consentir lo que le paso, porque una de las características de las personas que tienen síndrome de down, es que ellos son muy cariñosos, ellos pasan de ser cariñosos, muchas veces la personas no entienden la incapacidad de esas personas, sin embargo las pruebas dicen, que ella tiene retardo mental, tiene un daño orgánico cerebral y tiene la condición de síndrome de down, que ha traído muchas consecuencias, agregó que Y, no tiene un grado de conciencia normal, explicando que es por eso que ellos tienen esa confusión entre lo físico y lo sexual, ellos no saben si los están tocando o están respondiendo a su estimulo, para ellos es una acaricia, es su manera de manifestar su afecto, señaló que en el plano emocional Y. tenia un desequilibrio el cual lo verifico a través de las pruebas psicológicas y a través de su relato, porque ella manifiesta, me siento muy mal por lo que paso, yo pensaba que hacer el amor era otra cosa, yo pensaba que esa persona me quería, yo pensaba que él me iba hace el amor, no me imagine que lo iba hacer de esa manera, porque solo fue lo peor, según las palabras textuales de ella, aparentemente cuando uno conversa con ella no pareciera que tuviera esa incapacidad, ella se expresa muy bien, claro tiene sus problema de lenguaje, en ocasiones una tiene que hacerla repetir la frase para entenderla, pero ella se expresa muy bien, independientemente de su condición, ella habla mucho de sentimiento, y me impresionó que es una muchacha muy cuidada, es decir, toda la familia se ha abocado a ella, han estado muy pendiente de ella, agregó que en la actualidad se le esta dando prioridad a las personas con discapacidad, ella estaba preparada para superarse laboralmente, solo que bueno, ocurrieron esos hechos agregó que Y, es vulnerable a nivel mental y sus aspectos emocionales la hace más vulnerable, porque todos estos factores la hacen vulnerable y lo que mas la hace vulnerable es su estado de madurez intelectual, porque es una niña, mentalmente es una niña, ellos creen en la gente, se confían en las personas, piensan que todas las personas que se le acercan es de su grupo familiar, de todos lo que les produce afectos, ellos no hacen esa diferencia, reiteró que el relato fue muy coherente, a pesar que en su lenguaje tiene algunas fallas, ella comenzó diciendo una frase y todo fue de manera muy coherente hasta el final, señaló que no la interrumpió en su relato para nada, ella hizo su relato de lo que tiene en su mente en su memoria, donde los hechos fueron tan traumático para ella que ellas los recuerda y los cuenta tal cual como le sucedieron, agregó que Y tiene una edad cronológica aproximadamente entre 13 o 14 años, es una adolescente, donde ella por supuesto se siente mal por lo que sucedió, ella es un ser humano, ella siente, padece, ella una la pellizca y ella siente como otro ser humano, que pasa es bien difícil para ella diferenciar, medir las consecuencias de esa conductas de ser tan afectiva, tan afectuosa, tan cariñosa, no es raro para ninguno de nosotros que hemos visto o compartido con personas con síndrome de down, que ellos se sientan en las piernas de los visitantes, que son cariñosos, sin embargo ellos no miden ese momentos, fue conteste al referir que Y no tuvo fabulaciones porque ella contó lo que le había sucedido, allí no hubo invento no hubo imaginación de parte de ella, donde manifestó que Y. refería que fue amenazada, porque ella dice al final, él me dijo que no dijera nada de lo que había pasado, sin embargo yo revente, no aguante más y se lo dije a mi jefe, eso fue lo que ella comento, asimismo manifestó que tuvo sexo oral y que le eyaculó por la boca, agregó que el diagnóstico lo hace el psiquiatra y el psicólogo la evaluación psicológica, afirmó que Y., le manifestó que ella era virgen, explicó que las personas que tienen síndrome de down su conducta afectiva es muchas veces confundida con la parte sexual, ellos no diferencian eso, es muy difícil, ellos confunden entre me tocan y la parte sexual, porque ellos tienen esa hormona como muy alterada, ellos desde pequeños son muy sexuales y sensuales, agregó que el retardo mental de Y., está muy por debajo de acuerdo a las pruebas, ella está muy por debajo de su edad, a pesar que se expresa muy bien, afirmó que el síndrome de down esta muy ligado al retraso mental, pero su evolución va a depender mucho de la ayuda familiar, de como ellos le prestan esa ayuda, hay unos que no los escolarizan, en el caso de ella si tuvo escolarización y si se pudo lograr un poco mas es por eso que digo que el apoyo familia es importante, agregó que las personas con síndrome de down se imaginan hacer el amor como cualquiera, pero ellos hacen el amor sin entender realmente la condición que lo lleva hacer el acto sexual como tal, pero ellos no diferencian esa parte a pesar de que son muy sexuales y sensuales, ellos no diferencian eso, agregó que la prueba del CI10, mide pruebas de inteligencia, sin esa prueba no puede determinar qué edad exacta tiene ella, pero esta aproximadamente entre 13 o 14 años de edad, ella es una adolescente, asimismo arguye que el verbatum de la víctima es lógico y coherente con las conclusiones, donde en varias ocasiones le pregunte y su relato fue el mismo siempre, se lo puso al derecho y al revés, al final y al principio, en ese relato no hubo equivocación, es decir la víctima no mintió.
Lo anterior se corrobora, con la deposición del ciudadano MIGUEL OCTAVIO GONZALEZ MC GHIE, en su carácter de experto psiquiatra, a quien se le tomó el juramento de ley siendo su testimonio hábil y conteste y el cual tiene plena credibilidad y certeza en virtud de sus conocimientos técnicos científicos manifestó que el informe a finales del mes de enero conocí a la señorita Y. M., fue referida por un familiar, porque había sido abusada sexualmente en su área de trabajo, y estaba teniendo problemas personales con eso porque no podía dormir, y le fue referida para atenderla desde el punto de vista médico psiquiátrico, estuvo viéndola desde finales del mes de enero por varios meses, nos comenzaron viendo semanalmente, después se fueron levantando las sesiones quincenalmente, después una vez al mes, y finalizaron la evaluación terapéutica cuando ella se encontraba mejor, se le ordenó tratamiento para dormir, terapéutico. De las preguntas formuladas, señaló que el tratamiento aplicando Y., es el mismo porque hay personas con las que yo trato, y básicamente el tratamiento farmacológico para calmar la ansiedad, y el tratamiento terapéutico, es para tratar la catapsis que la persona pueda tener, que la persona pueda comenzar en un ambiente neutral, y eso hace el efecto que disminuye muchísimo el efecto de ansiedad, sobre todo como yo le indique cuando una persona tiene estrés agudo hablar del asunto la ayuda mucho, toda vez que la persona encuentra herramienta encuentra la manera de resolver su problema, encuentra la clave para aliviarse, en el caso de ella o en personas con síndrome de down las herramientas son las mismas, porque como su capacidad mental no esta completa por ejemplo el manejo de las emociones no es el mismo, puede ser mucho mas descontroladas, le cuesta mas elaborar esas cosas, pero por otro lado desde el punto de vista emocional pueden o tienen al perdón, porque le gusta tener menos rencor, afirmando que a pesar de su incapacidad intelectual existe una capacidad emocional, explicando que cuando se estudia la psiquis humana, siempre se trata de dividir el punto intelectual y el punto emocional, entonces la persona cuando tiene una incapacidad, generalmente la información tiene que ver con el área intelectual mas que el área emocional, aunque a veces la persona en el área emocional se desenfrena un poco por la falta de capacidad intelectual, hay esa disparidad, las personas no tienen la capacidad para defenderse, para elaborar respuestas físicas, para establecer limites desde el punto de vista de la voluntad de las cosas que le pasan, la persona a pesar que tenga un juicio no tiene la voluntad, la voluntad esta sujeta porque es una persona fácilmente manipulable en el área intelectual, siendo difícil para ella poner limite si le ocurre algo malo pues depende de una voluntad fuerte y sobre todo del razonamiento, a ellos se les puede engañar, se les puede convencer mas fácilmente, no pueden elaborar razonamientos completos para decir mira esto es malo, ya que ellos lo toman muy literal, muy concreto, refirió que el relato de Y. es lógico siempre fue el mismo, donde su discurso siempre fue algo muy espontáneo, no se pudo determinar en ella nada fabricado ni nada inventado, no tengo razones para dudar de todo lo que contó que le sucedió refirió que Y. le relató que en enero un compañero de trabajo se le acerco que tuvo un intercambio de palabras, se le insinuaba y aparentemente con algún tipo de amenaza la indujo a tener relaciones sexuales y manifestó que según lo que comenta ella es que se vio presionada a realizar lo que se le estaba proponiendo y que dada a su capacidad menor de juicio accedió agregando que en este caso podemos ver que ella se vio amenazada, presionada y cedió pienso que desde el punto de vista intelectual no lo razono, pues ella es vulnerable por la incapacidad de valorar. Asimismo, manifestó que el día que ocurrieron los eventos se encontraban la persona y ella solos, no recuerda exactamente la situación por la cual ellos se encontraban solos, y en ese momento la persona se le acercó y le propuso cuestiones sexuales, ella se muestra dubitativa, al final ella termina accediendo, agregó que Y. presentó un estrés agudo, señaló que el retardo mental permanece en el tiempo, agregó que lo que le estaba contando fue algo cierto algo que le había ocurrido, desde el punto de vista medico es bastante fiable, pues ella no tendría la capacidad para inventar un relato, explicó que en el caso de Y. distingue entre lo bueno y lo malo, ella sabe que lo que le paso o lo que le estaba pasando no era bueno, lo que puede estar un poquito difícil es la voluntad de que hacer o no, sabiendo que es bueno o malo, donde ella tiene un retardo leve a moderado el cual no llega a severo, explicando que mas leve el retardo mejor el pronóstico, es decir, un retardo mental leve tiene actuaciones mucho mejor, capacidad de trabajar, puede realizar tareas más complejas, en un retardo mental moderado, son las personas que siempre están custodiadas, solo pueden realizar las cuestiones básicas, en el caso de Y. no es así, ella presenta un retardo mental leve.
Lo anterior se corrobora, de la deposición del ciudadano LUIS AMADEO MERCHAN, a quien se le tomó el juramento de ley siendo su testimonio hábil y conteste y el cual tiene plena credibilidad y certeza en virtud de sus conocimientos técnicos científicos manifestó que su contacto con Y. fue desde el primero de septiembre de 2009, hasta el mes de mayo de 2010, inicialmente el motivo de la intervención se debió a que como ella ingreso por el programa de discapacidad en la empresa, la gerencia en la cual fue asignada no tenían contacto en ese momento con personas con síndrome de down y solicitaron al servicio psico-social al cual estoy adscrito que prestáramos la colaboración para poder orientar a la personas y a los demás miembros del sitio donde ella trabajaba, y de cómo realizar las interacciones, entonces realizo una evaluación inicial y comencé el proceso de intervención para la adaptación de ella y de las demás personas en el sitio de trabajo, después como ella fue trasladada a presidencia me piden la colaboración y comienzo a trabajar con ella y su familia, para incorporarlos en el repertorio que tenían que ver con su desempeño laboral, posteriormente se hace una recomendación se cambia de sitio de trabajo ya que había mucha complejidad en el sitio de trabajo donde ella estaba y no daba respuesta algunas de las demandas, se cambia de trabajo y tenemos que hacer el seguimiento porque yo era el psicólogo tratante como la presidencia quería que eso se hiciera por escrito se le mando por escrito, y en recursos humanos la asignan al área donde estaba ella en ultima instancia, a raíz de un accidente que tuve deje de intervenirla en mayo de 2010 por esa razón, yo tuve ese trabajo durante esos meses, entre los indicadores de esa evaluación se tienen el síndrome de down que fenotípicamente y que tiene una condición de retardo mental en termino medio considerándose como un retardo moderado, con unas habilidades sociales propias, adquiridas ya que había tenido una escolaridad, desde el punto de vista de la inteligencia el hallazgo indica que tiene inteligencia, desde el punto de vista practico un buen manejo una buena inteligencia practica, lo que le facilita la alteración y comunicación, desde el punto de vista cognitivo tienen complicaciones sobre funciones y sobre procesos que están disminuidos, desde el punto de vista de formación, llegó solo a un proceso de codificación como es archivado de materiales, destrezas básicas y desde el punto de vista de las reacciones emocionales, presenta una respuesta reactiva a las interacciones con el otro, es decir, a la manera como la otra persona la estimula, dependiendo de cómo la otra persona actúe ella va actuar, desde el punto de vista de la figura utilidad, ella cumple instrucciones, siempre y cuando estas no fueran demasiadas complejas o exigieran una valoración abstracta, señaló que Y. tiene una capacidad intelectual por debajo de la capacidad promedio explicando que todo niño tiene un record de información, esa información que viene del medio, que es la capacidad que tiene el individuo que ha adquirido en su desarrollo a lo largo de su vida, ese desarrollo intelectual tiene que ver con análisis, síntesis, comprensión, razonamiento, simbolización, es la capacidad que le permite a una persona o a un ser humano representarse lo que está recibiendo del medio, hay unas personas que lo hacen de manera verbal, otras de manera visual, esa es la capacidad emocional o cognoscitiva, allí también se incluye el lenguaje como capacidad que le permite transmitir lo que está interpretando. Y la capacidad desde el punto de vista emocional, que tiene que ver también con el desarrollo, son aquellas competencias desde el punto de vista emocional afectivo, que son los acercamientos que se tienen hacia las conversaciones medio ambiente y hacia las personas que forman parte de ese medio ambiente, la manera cómo reacciona desde el punto de vista de las emociones, de la tristeza, de las rabias, la alegría, todo lo que tiene que ver con el campo emocional y con el campo afectivo, es decir, cuando yo quiero hacer algo, estoy en el campo afectivo, y cuando se materializa ese quiero hacer algo es el aspecto emocional, explicó además que la capacidad simbolizadora, tiene que ver con muchos aspectos de hecho en el caso de retardos del desarrollo, es casi una condición obligatorio estudiarla, explorarla, porque es lo que va a permitir que el sujeto cuando este ante operaciones aritméticas sepa que el numero uno representa un objeto, donde Y. lo va hacer a su nivel ya que tiene un retardo mental moderado, pero no a una capacidad anticipadora, el componente anticipador esta disminuido no solo en Y sino en todas las personas que tengan retardo mental, donde ella sabe las consecuencias de un nivel concreto, por ejemplo, sabe lo que le puede pasar si se come la comida caliente, pero la pregunta es que si ella sabe que puede pasar en las elecciones del año que viene si se presenta un hecho violento en las calles de Caracas, a ese nivel ella no puede llegar o medir consecuencias, en cuanto al objeto de abuso sexual, las consecuencias del acto las implicaciones del acto y el acercamiento de otra persona ella pudiera saberlo, pero ella sabe por experiencia que un hombre y una mujer, se conectan de una manera determinada, pero las consecuencias posterior de ese acto, es decir, saber que se puede enfermar, mas allá de eso no hay una capacidad simbolizadora de pensar este hecho me puede llevar a esta cosa. En el caso de Y ella va a responder de lo que reciba, es decir, si a ella se le golpea ella va a responder en base a lo que está recibiendo, por ejemplo una caricia esta muy ligado a lo fisiológico en el caso de la respuesta sexual para cualquier individuo no discrimina si la persona no tiene la capacidad si acepto o no la acaricia, por ejemplo, si yo le tapo a alguien los ojos, y le hago una acaricia, lo fisiológico reacciona, la persona va a decir no acepta la acaricia, va responder de acuerdo a las conductas adquiridas, desde el punto de vista fisiológico hay una respuesta que esa respuesta puede ser confundida, ella Y no llega hasta ahí, un sujeto con retardo mental no prevé las consecuencias, la experiencia en símbolos, que son llevados a la memoria, a lo que se considera manejo de la inteligencia, yo pudiera traer a esta sala unos símbolos y luego traerlos como recuerdos, eso no los permite la capacidad simbolizadora, asimismo reiteró que a ella la cambian de trabajo de uno de los factores más importante es que ella no entendía actividades complejas que habían en la presidencia, en la presidencia hay mucha confidencialidad, porque efectúo una entrevista de cuáles eran las exigencias desde el punto de vista de las competencias que ella podía tener, no sólo por el cargo sino por las condiciones de ella, entonces desde el punto de vista de la confidencialidad ella por ejemplo no podía discriminar la necesidad cuando atiende una llamada, a quien le voy a decir una información y a quien no, entonces lo que motivo para que Y saliera de la presidencia fue eso, y bueno en presidencia es un punto de trabajo exigente ya que allá se maneja mucha información y entran muchas personas a nivel jerárquico de la empresa, ella en ese sitio no garantizaba confidencialidad, porque no discrimina, entonces la recomendación mía fue que fuese trasladada a un sitio de menor complejidad, asimismo, en los cambios realmente fueron favorables, en el tiempo que él estuvo acompañando e incluso tenía que hacerle la visita en el puesto de trabajo como persona encargada por su discapacidad se hacen los ajustes necesarios, señaló que Y. pudiera tener de acuerdo a las interacciones con la otra persona, por ejemplo uno ve una persona con síndrome de down interactuando con sus padres que la mamá le esta pegando y ellos contestan con interacciones agresivas, porque eso es lo que están recibiendo en ese momento, en consecuencia la interacción va ser en consecuencia de la que ella reciba, agregó que Y. no, es vengativas, ella no planifica la venganza, no tiene esa capacidad planificadora, como respuesta en un momento inmediato si, es decir, respuesta en un determinado momento, un golpe ella responde lo que recibe, la venganza refleja una capacidad anticipadora que ella no tiene. Asimismo reiteró que tiene 17 año de graduado es docente especialista en el área de retraso mental, como psicólogo clínico, el cual se ha dedicado a trabajar con niños, adolescentes y parejas y con niños especialmente con retardo en el desarrollo, dificultad en el aprendizaje y violencia, asimismo reiteró que el verbatum de Y, es lógico y coherente con el desarrollo y desenvolvimiento cuando la evalúa ya que respondía a las tareas, comenzando de lo menos complejo a lo más completo, de lo más simple a lo mas concreto, el lo que hacia era preguntarle a la hermana si con las actividades que se le mandaban a la casa las estaba cumpliendo y reitero que Y. es manipulable, porque como les ha dicho ella no mide las consecuencias.
Lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado JOSÉ ENRIQUE RGA BRITO, en la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.M.P pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados que el referido acusado se valió de la víctima ha sabiendas que la sujeta pasiva es vulnerable al padecer del síndrome de down no teniendo una madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, por tanto no es necesario la violencia ni la amenaza, pues en razón de su condición de vulnerabilidad, el acto carnal queda consumado, aunque contara con el consentimiento de la víctima pues esta carece de verdaderas raíces al no tener la sujeta pasiva la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos, por lo tanto el tipo penal se integra sólo con la existencia del acto carnal con la mujer vulnerable en razón de su incapacidad mental, para consumar el acto y más aun cuando estos tipos de delitos ocurren en la clandestinidad.
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.M.P con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, JOSÉ ENRIQUE RGA BRITO, en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana Y.Y.M.P, el cual se omite su identificación por la dignidad misma de la mujer, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio de condenar al referido acusado JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR


El ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, fue acusado por la por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.M.P, el cual se omite su identificación por la dignidad misma de la mujer, en virtud de que quedó demostrado el hecho dentro del supuesto de la norma precedentemente señalada, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues el referido delito, prevé una pena de quince (15) a Veinte (20) años de prisión
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del código penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora blanca rosa mármol de león, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, el cual es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio 17 años y seis meses de prisión, pero visto que el acusado de autos no posee antecedentes penales se toma el límite inferior correspondiendo el lapso de quince (15) años de prisión, siendo ésta, la pena en definitiva a cumplir, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, en virtud de que la victima en el presente caso, es vulnerable por su discapacidad mental la cual se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, pues el acto carnal con victima especialmente vulnerable, constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la adolescente, de igual manera se ordena al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO previamente identificado a cumplir el programa de orientación por un lapso de cinco años a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de cinco años una vez cumplida la pena definitiva ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se exonera al acusado de autos JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Penal en relación con el artículo 268 eisudem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 5 de noviembre del año 2026, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se ordena mantener la Privación Judicial de libertad del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena como sitio de reclusión Internado Judicial Los Teques. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VI
DERECHO DE LA VÍCTIMA

Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se exhorta a la Representación Fiscal, para que a la ciudadana victima Y.Y.M.P, el cual se omite su identificación por la dignidad misma de la mujer, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de igual manera se decreta a favor de la víctima la Medida de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO VII
MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, por parte del Ministerio Público y la defensa del acusado de autos las siguientes testimoniales admitidas en la audiencia preliminar y recepcionadas en el desarrollo del juicio oral y a puertas cerradas:

Deposición del testimonio del ciudadano ORTIZ GRIMAN JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.094.723, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, manifestó que se encontraba con sus compañeros de labores, llegó a la oficina como a eso de las nueve 9:00 de la mañana aproximadamente, él siempre frecuentaba la oficina mucho, era uno de sus sitios de labores, salió un momento hacer unas diligencias fue al baño, subió al piso cuatro 4 y ya cuando bajó se encontró que ya había llegado la muchacha, Y. había llegado a la oficina, y le preguntó a su compañero y le dijo no ella la acaban de traer ahorita, y estuvieron allí hablando sentados hablando, después se hizo la hora de almuerzo, almorzaron y salieron a caminar. De las preguntas formuladas se desprende que eso fue que no recuerda el día 13, refirió que él se desempeña en la agencia General de Construcción, que queda en Plaza Venezuela, pero tiene sede en Dos Caminos, refirió que él era mensajero, donde trabaja con la mensajería estaba entregando correspondencia en todas las sedes, refirió que el se encontró con el señor Raga Brito más o menos como las once y cuarenta y cinco 11:45 o doce 12:00 del mediodía, estaban calentando para comer, en la oficina se tardaron aproximadamente como unos treinta minutos y después a las doce y cuarto salieron a caminar a hablar, refirió que el almorzó en el Departamento de Archivo describiéndolo como un sitio bastante pequeño, pero si muy abierto, la puerta es la mitad de vidrio y la mitad de madera, es un sitio donde llega constantemente muchas personas, es donde se recibe todo tipo de correspondencia, señaló que hay una sola computadora que tiene Internet, que la utilizaba la jefa Sandra García, y la otra computadora que estaba al lado no tenia Internet, refirió que cuando el iba saliendo venia entrando una compañera de trabajo de nombre Yoselin, como a las once y cuarenta y cinco 11:45, refirió que se presentó a la oficina como a las ocho de la mañana y se presentó al archivo como a las nueve de la mañana se tardó como veinte a treinta minutos , refirió que no se encontraba Y, para ese momento refirió que al momento que eran las nueve de la mañana, duraron como media hora conversando, después fue al baño, subió a HCM, a buscar unas cosas de ellas y regresó a la oficina, y en ese momento ya se había llevado a la chica, le preguntó a su amigo y le dijo que la acaban de traer horita para allá, señaló que cuando regreso se encontraba su compañero y ella nada más.
De la deposición del ciudadano ORTIZ GRIMAN JULIO CESAR, esta juzgadora no lo valora en virtud de la evidente ilogicidad de su testimonio pues manifestó que él se encontraba con el señor Raga Brito más o menos como las once y cuarenta y cinco 11:45 o doce 12:00 del mediodía, estaban calentando para comer, en la oficina se tardaron aproximadamente como unos treinta minutos y después a las doce y cuarto salieron a caminar a hablar, y luego manifiesta que cuando el iba saliendo venia entrando una compañera de trabajo de nombre Yoselin, como a las once y cuarenta y cinco 11:45, lo que conlleva que evidentemente es ilógico e incoherente referir que a las once y cuarenta y cinco 11:45 o doce 12:00 del mediodía se encontraba calentando para comer y luego salió a caminar con el ciudadano Raga Brito y luego manifiesta que él se va a las 11: 45 de la mañana y entra su compañera de trabajo, es decir o estaba almorzando o salió a caminar con el señor Raga Brito o se retiró de el lugar aunado que fue claro cuando manifestó que sólo se encontraba la ciudadana Y. y el señor Raga Brito, es por ello, que mal podría esta juzgadora valorar dicho testimonio pues no permite demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos y menos aún para demostrar la responsabilidad.
De la deposición de la ciudadana LANDAEZ EVELIN, en su condición de testiga quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que esta presente como testigo principal del caso del señor Enrique Raga, para demostrar que el es totalmente inocente porque ese día martes 04-01-2011, ella estaba presente con ambas partes, el día 04-01-2011, en eso de las nueve y treinta 9:30 ó nueve y cuarenta 9:40 horas de la mañana, llegó el gerente del archivo llevando a la ciudadana implicada trasladándola a ese sitio, y ella pertenecía como pasante al área donde esta el archivo, ella se percata que el señor lleva a la ciudadana Y y el señor Enrique Raga lo recibe, no habían llegado las demás personas y ellos pasan al área del archivo al rato que él la deja y sale, se va a buscar unas hojas a la impresora, una copias que iba a sacar y ella lo llama y le dice a esta ciudadana la trasladaron para acá, entonces le dije que tuviera mucho cuidado porque hay muchos rumores que se han corrido por el pasillo, como él esta sentado con ella se da cuenta del tema y lo cambiaron, se pusieron a conversar sobre unas hojas de calculo que llevaba de su antiguo trabajo y estaba reuniendo varias cosas sobre eso, le comentó que si le interesa ella se lo explicaba, se quedarían hablando como diez (10) minutos, después le tocó la puerta la ciudadana y ella estaba cortando unos numero para el archivo, se da cuenta que los números que ella esta recortando están muy pequeños y el archivo es grande, lo imprimieron y el señor Enrique salió a la impresora a buscar los documentos, ella se quedó con ella, posteriormente ella se levantó y él le entrega eso y le digo que le explicara como lo va a recortar y eso, se sentaron el empezó a revisar y cuando ella se percato que son las doce 12:00 de la tarde, pensó que se iban a regañar en su oficina, entonces en eso que va saliendo entra el señor Julio Ortiz lo saludó ella le dije que había ido escapada para el archivo y se pueden dar cuenta, y se quedo el señor Julio con él al rato salieron y calentaron la comida la ciudadana salio por su lado. De las preguntas formuladas refirió que llegó como a las diez y quince 10:15 am, y después salió como a las doce y diez 12:10 de la tarde, luego señaló que el señor Enrique recibió una correspondencia como a las once y treinta 11:30 horas de la mañana, llego una chica de nomina, describió el archivo como una oficina pequeña, donde solo hay tres escritorios, donde están las computadoras y la del medio que es de la correspondencia, refirió que su zona de trabajo es el último cubículo pegado a la puerta del archivo, refirió que el archivo es concurrido el cual tiene mucha fluencia, refirió que saludaba a Y. porque ella todos los días iba a saludar, era nueva, la saludaba por compañerismo, refirió que ella laboró allí hasta el 14 de abril, refirió que se enteró de lo acontecido por medio de una compañera que labora allá, ella le contó lo que había pasado y que Y se puso a llorar porque él le había realizado cosa que es falsa, refirió que mientras estuvo allí existió la concurrencia de personas porque siempre llega alguien a entregar correspondencia o el personal de prestaciones, para revisar si hay anticipo siempre esta concurrente, refirió que en la oficina se encontraban solo los tres Enrique, Y. y ella después llegó una chica de nomina Heidy a entregar una correspondencia, refirió que nunca los dejo sólo, porque cuando ella salió entró el señor Julio y luego se sentó en su puesto y la ciudadana Y. salió a comer y ellos dos calentaron y se fueron, la unidad de archivo quedó sola, refirió que tienen para almorzar una hora, ellos se fueron a las doce 12:00 porque hay bastante personal y un solo microondas, refirió que ellos comen en el archivo, y ese día salieron a comer Enrique se fue con el señor Julio y Y. salió por su lado, el archivo quedo solo, refirió que en el archivo habían Dos (02) computadoras, una es la de la jefa del archivo y la otra es la de los demás trabajadores, refirió que no tuvo acceso a las computadoras, el único acceso que tuve fue cuando nos sentamos a revisar los documentos, refirió que la computadora de la jefa tiene Internet pero nadie tiene acceso, la de uso común no tiene Internet, refirió que el archivo tiene una puerta de vidrio, manifestó que las computadoras están detrás de un archi móvil, agregó que su puesto de trabajo esta en la taquilla de correspondencia, su escritorio esta afuera de la puerta de vidrio, refirió que las voces dentro del archivo se pueden oír nítidamente de donde ella estaba.
De la deposición de la ciudadana LANDAEZ EVELIN, esta juzgadora no lo valora en virtud de la evidente ilogicidad de su testimonio pues manifestó que el día martes 04-01-2011, ella estaba presente con ambas partes, el día 04-01-2011, en eso de las nueve y treinta 9:30 ó nueve y cuarenta 9:40 horas de la mañana, llegó el gerente del archivo llevando a la ciudadana implicada trasladándola a ese sitio, y ella pertenecía como pasante al área donde esta el archivo, ella se percata que el señor lleva a la ciudadana Y y el señor Enrique Raga lo recibe, no habían llegado las demás personas y ellos pasan al área del archivo al rato que él la deja y sale, agregó que se sentaron el empezó a revisar y cuando ella se percato que son las doce 12:00 de la tarde, pensó que se iban a regañar en su oficina, entonces en eso que va saliendo entra el señor Julio Ortiz lo saludó ella le dije que había ido escapada para el archivo y se pueden dar cuenta, y se quedó el señor Julio con él al rato salieron y calentaron la comida la ciudadana salio por su lado. De las preguntas formuladas refirió que llegó como a las diez y quince 10:15 am, y después salió como a las doce y diez 12:10 de la tarde, luego señaló que el señor Enrique recibió una correspondencia como a las once y treinta 11:30 horas de la mañana, llego una chica de nomina, asimismo manifestó que refirió que en la oficina se encontraban solo los tres Enrique, Y. y ella después llegó una chica de nomina Heidy a entregar una correspondencia, refirió que nunca los dejo sólo, porque cuando ella salió entró el señor Julio y luego se sentó en su puesto y la ciudadana Y. salió a comer y ellos dos calentaron y se fueron, la unidad de archivo quedó sola, refirió que tienen para almorzar una hora, ellos se fueron a las doce 12:00 porque hay bastante personal y un solo microondas, refirió que ellos comen en el archivo, y ese día salieron a comer Enrique se fue con el señor Julio y Y. salió por su lado, el archivo quedo solo, lo que conlleva que evidentemente es ilógico e incoherente referir que desde las a las diez y quince 10:15 am, hasta las doce y diez 12:10 de la tarde, refiriendo que sólo se encontraba la referida ciudadana con Y. y el ciudadano Enrique Raga lo cual se contrapone con lo manifestado por el ciudadano ORTIZ GRIMAN JULIO CESAR, que en el archivo solo se encontraban la ciudadana Y. y el ciudadano Raga Brito, es por ello, que mal podría esta juzgadora valorar dicho testimonio para determinar la existencia del hecho punible que se atribuye y la responsabilidad del autor si la hubiere.
Testimonio de la ciudadana HEIDY GABRIELA DIAZ CORDERO, en su carácter de testiga, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que el 4 de enero a las once y cinco de la mañana 11:05am, bajó al archivo y el señor Raga le recibió un memo corto, la puerta cuando ella llegó estaba abierta, ella pasó completamente a la oficina él le recibió el oficio estaba totalmente tranquilo, para ella no paso nada, no vio nada, no escuchó nada, eso es algo muy pequeño y allí se escucha todo lo que pasa en la oficina, bueno su contacto con él fue laboral, para ella es una persona tranquila, mientras ella estuvo allí era una persona muy tranquila, muy tratable, muy respetuosa cuando recibía las cosas. De las preguntas formuladas refirió que a las Once y Cinco 11:05am, él le recibió un memo corto, en ese momento ella estaba en el área de nominas, ella se encargaba de solicitarle a él los expedientes de las personas, cuando iban a ingresarlos o cuando pedían constancia de trabajo, ella se encargaba de hacer la información, llenaba un memo corto y se lo llevaba a él para solicitarle esa información, refirió que trabaja en el área de nóminas y pagos en el piso tres 3, refirió que se enteró de los hechos ocurridos en ese tiempo a ella la ingresaron porque era aprendiz y cuando la ingresan a realizar unas suplencias se enteró de los hechos, y no se acordaba que él le había firmado un memo corto, pero se busco información en los archivos y él se lo recibió el memo corto, a las once y cinco 11:05am de la mañana, refirió que él se encontraba sólo, ella entró hasta la mitad de la oficina y ella lo vio a él tranquilo, le recibió el memo corto y se regresó, refirió que en esa área estaba desde octubre del año pasado, agregó que se entera de los hechos ocurridos por comentarios de los muchachos del trabajo, refiriò que se dirige al archivo solamente cuando necesitaba pedir información, no todos los días, eso siempre lo hacen los viernes, que solicitaban información, refirió que el 4 de enero se encontraba en la oficina de nóminas y pagos y llegó a las ocho de la mañana, refiriendo que salen a almorzar a las doce y media, asimismo refirió que llegó al archivo a las once y cinco 11:05am al archivo, no duro mucho entregando el memo como dos o tres minutos, y no volvió más al archivo.
De la deposición de la ciudadana HEIDY GABRIELA DIAZ CORDERO esta juzgadora no lo valora en virtud de que fue conteste al manifestar que para ella no paso nada, no vio nada, no escuchó nada, asimismo señaló que se entera de los hechos ocurridos por comentarios de los muchachos del trabajo y refirió que lo que tardo fue entregando un memo corto infracción de dos a tres minutos solo lo entregó y lo recibió el ciudadano Raga Brito, no siendo suficiente para demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad o no del autor.
Deposición de la ciudadana COLINA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.091.938, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que eso fue un lunes 10 de enero ella se presentó en la oficina de recursos humanos en la cual trabaja, cuando llega el señor Raga la ve la saludo, lo abrazo le dio el feliz año, en eso volteó a la izquierda y vio a la señorita sentada, ella le voltea los ojos, era la primera vez que ella la veía en la oficina, sacó un chocolate y le dijo mi amor esto es para ti, en eso él se va a su lugar de trabajo, ella se sienta y en eso la señorita Y la ve y lanza unos documentos al piso y le dice que se le cayeron los recogía luego, su jefa Sandra Gracia pregunta que pasa y la señorita le contesta se le cayeron los documentos, los recogía luego, ella siguió trabajando sacando las copias que estaba sacando, como a las doce se retira de la oficina porque estaba de reposo, en la tarde recibió un mensaje de parte de su amiga Jessica Colmenares y le dice Zoraida, Y. la compañera nueva, tomo una actitud rabiosa contra Enrique Raga, fue al siguiente día que se enteró que estaba involucrado en un problema. De las preguntas formuladas señaló que ella esta de reposo médico del el 22 de mayo de 2010, siendo su horario de trabajo de ocho a doce y media y de una y media a cuatro y media, ese día era un lunes 10 de enero, y el 4 de enero no se encontraba en el trabajo, asimismo refirió que en cuanto a los hechos se enteró el día diez 10 de enero en la tarde porque la compañera Jessica Colmenares, le manda un mensaje, como a eso de las dos de la tarde, diciéndole que la señorita Y había agarrado una actitud de rabia con el señor Enrique Raga, refirió que tiene más de dos años conociendo al ciudadano Enrique Raga Brito y lo describió como un excelente compañero, excelente trabajador, muy respetuoso.
De la deposición de la ciudadana COLINA ZORAIDA, esta juzgadora no lo valora en virtud de que fue conteste al manifestar que no se encontraba el 4 de enero en el lugar de los hechos aunado que solo se entera de los hechos el diez 10 de enero en la tarde porque la compañera Jessica Colmenares, le manda un mensaje, como a eso de las dos de la tarde, diciéndole que la señorita Y había agarrado una actitud de rabia con el señor Enrique Raga, sin arrojar otro elemento de convicción que permita demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad o no del autor.
De la deposición del ciudadano JUAN ELIAS ZAMBRANO, bajo juramento manifestó esta aquí con motivo como compañero de trabajo, la parte a la que yo pertenecía era presidencia, durante ese tiempo casi once meses, acompañado de la ciudadana Y Mendoza, ella pertenecía a la parte del ingreso en el piso seis 6 de la presidencia del Metro de Caracas, al momento de mi presencia de tomar el cargo, encargado de la torre principal piso 6, en vista de ver la persona con la incapacidad que presentaba, haciendo sus funciones laborales, se presentaba durante el tiempo que ella permaneció allí y se le dio un trato como una persona muy especial, se le daba cariño, se le daba consideración, pero todo esto fue involucrándose mucho mas allá de las cosas, por un cariño o por una atención que se le daba influía a otra etapa mas, e inclusive a tener parte de una discordia en el personal que se encontraba allí. De los hechos presente no estuve, ese día estaba en planta, supe la noticia y me comentaron, en realidad yo vengo hablar de mi personalidad, ya que todo esto influyo mucho en mi familia, mucha gente me decía que no estaba de acuerdo con el comportamiento de ella, a raíz de todo eso comencé yo a dar conocimiento de lo que realmente pasaba. De las preguntas formuladas refirió que el labora en el Metro de Caracas en la línea tres del metro de Caracas y en ese tiempo en la presidencia, refirió que el archivo esta al lado de otras oficinas, es un lugar invisible, nada de eso es escondido, nada de eso es oculto, se ve desde el momento que se presenta la persona a pedir un documento, inmediatamente es atendida, siendo un espacio pequeño, refirió que las personas desde adentro pueden ver hacia fuera y viceversa, refirió que el sitio es muy concurrido desde las ocho de la mañana a doce de medio día y después de una y media hasta las cinco de la tarde agregó que el 4 de enero no bajo al archivo.
De la deposición de la ciudadana JUAN ELIAS ZAMBRANO, esta juzgadora no lo valora en virtud de que fue conteste al manifestar que el 4 de enero no bajo al archivo, asimismo señaló hechos aislados que no corresponden al acreditado en el presente proceso, no siendo suficiente su deposición para demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad o no del autor.
De seguidas continuando con el lapso de recepción de pruebas, se condujo a Sala al ciudadano GISMARO CABANEIRO, en su carácter testigo, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, manifestó que viene en calidad de testigo, tuve una pequeña relación amorosa con la ciudadana Y. M., a su vez no fue un noviazgo como tal sino un noviazgo fugaz porque realmente la hermana en cuestión su hermana, me dio a entender a mí que su hermana no estuve sola, que quería decir con eso, que ella tenía gente que la defienda, yo le dije que tampoco estaba solo, desde ese momento rompí todo vínculo que tenía con ella. De las preguntas, formuladas manifestó que trabajaba en el metro de Caracas como mensajero, desde hace cinco 5 años, trabajando en el departamento de mensajería, donde entrega correspondencia en el archivo refirió que conoce a Y. no recordando exactamente el tiempo exacto, pero fue en un curso que hicieron en el cual refirió que tuvo una relación fugaz, en el instituto comenzaron a enamorarse, realmente en aquel tiempo Y. fue una gran persona en su vida.
De la deposición de la ciudadana GISMARO CABANEIRO, esta juzgadora no lo valora en virtud de que señaló hechos aislados que no corresponden al acreditado en el presente proceso, no siendo suficiente su deposición para demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad o no del autor.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- De la prueba Documental referida como Reconocimiento Médico Legal, distinguido bajo el Nº 129-402-2011, de fecha 14/febrero/2011, suscrito por el experto médico forense Alfredo Martins, Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio MARIN ARCAY JORGE LUIS, en su condición de Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien interpretó el informe medico realizado por el ciudadano Alfredo Martins y suscrito por el Dr. Sinuhe Villalobos, en su carácter de médico forense, quien practico y suscribió dicha experticia, y la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, expresando lo siguiente:

“…Cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…”.

2.- Del Informe Psicológico, suscrito por la experta psicóloga MIREYA RODRÍGUEZ FERRER, adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de la ciudadana MIREYA RODRÍGUEZ FERRER, en su condición de experta forense adscrito a la adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió el informe, y la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
3.- Del Resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense, distinguido bajo el Nº 000065, de fecha 10/febrero/2010, suscrito por el experto Dr. OSIEL DAVID JIMÉNEZ, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio del ciudadano Dr. OSIEL DAVID JIMÉNEZ, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió el informe, y la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
4.- Informe Psicológico, suscrito por los psicólogos LEONARDO R. HERNANDEZ M y LUIS MERCHAN, adscritos a la Oficina de Servicio Médico perteneciente a la Gerencia de Seguros y de los Servicios de la Salud de la C.A Metro de Caracas. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio del ciudadano LUIS AMADEO MERCHAN, en su carácter de experto, y la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
5.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionadas a las resultas de Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico y Psicológico así como informe psico-social ante la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a su defendido JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que esta juzgadora ordenó la practica de la evaluación ante la División de la Evaluación de Diagnóstico Mental Forense en fecha 8 de agosto de 2011, mediante oficio Nº 293-11, se recibieron las resultas en fecha 21 de septiembre de 2011, donde fue suscrita por el Psiquiatra Forense Experto Profesional Especialista I Dr. Giovanni Antonio Díaz Artiga adscrito al Departamento de Psiquiatría de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, donde se concluye “… Posterior a la evaluación psiquiatrica, se tiene que el consultante presenta evidencia de trastornó mixto ansiosos, depresivos que es a consecuencia directa de la situación vivida, que se manifiesta con signos y sentimientos tanto emocionales como conductiuloaes caracterizado por tristeza, apatía, desconsolado, miedo a que le hagan daño, ideas de persecución, palpitaciones, taticardia, hiporexia, insomnio, por lo que su juicio y razocinio se encuentra alterado se recomienda evaluación psiquiatrica continua con atención psicofarmacologica ya que el paciente se encuentra muy descompensado de su problema actual, asimismo, se sugiere un Centro Especializado con manejo Psicoterapéutico a fin de evitar cronosidad de su trastorno actual…”, asimismo de la versión de los hechos del consultante se desprende: “… El 04 de enero de 2011, aproximadamente a las 8:15 a.m. llegó a la oficina del Metro de Caracas, Área de Archivo, ese día mi Jefe Rafael Fernández, sube a mi oficina a las 10:00 a.m. para informarme que iban a incorporar a otra persona a trabajar en el área de Archivo, y me informa que es una persona discapacitada con Síndrome de Down, mi jefe regresa con la persona a las 10:30 a.m. y me la presenta. Me da instrucciones de no darle trabajo con dificultad solo acorde a su condición, yo le doy una breve introducción a la joven con Síndrome de Down acerca del archivo, y sigo conversando con mis compañeros de trabajos Evelin Landaez y Julio Ortiz, me están acusando de violación de la joven de Síndrome de Down, quien me llamaba galán pero yo en ningún momento tuve familiaridad con esa joven…”. Ahora bien, la defensa en la apertura ni en el desarrollo del debate no promovió la testimonial del psiquiatra forense, Dr. Giovanni Antonio Díaz Artiga adscrito al Departamento de Psiquiatría de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, ha sabiendas que esta prueba fue solicitada en la fase de investigació,n acordada su practica en la audiencia preliminar y efectuada en esta fase de juicio, lo cual correspondía que se promoviera conforme dispone el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que “Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”. De igual manera la defensa prescindió de dicha testimonial en el debate en los siguientes términos: “…prescindo del testimonio del experto Giovanni Antonio Díaz Artigas, en su condición de Psiquiatra Forense quien le practicó la evaluación a mi representado toda vez que no aporta nada al proceso solo se refiere al estado de animo producto del proceso que se sigue en su contra por la situación vivida refiriendo los hechos que le acusan, es por ello que si bien se solicito la practica de la evaluación no solicite la incorporación de dicho testimonio, del mismo modo…”. Es por ello que esta juzgadora mal podría valorar dicho testimonio toda vez que no fue evacuado en el desarrollo del debate de lo contrario se vulneraría el debido proceso y el derecho de defensa.
6.- De la Copia fotostática simple de informe médico emanado del Instituto de Educación Especial “Dora Bargueño” y suscrito por el profesional de la Psiquiatría HUMBERTO RAMOS. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y más aún no se promovió la testimonial del Psiquiatra Humberto Ramos, para someter su deposición al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
7.- Copia fotostática simple de informe emanado del centro de desarrollo infantil Nº 3 y suscrito por el genetista SERGIO ARIAS. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y más aún no se promovió la testimonial del genetista SERGIO ARIAS., para someter su deposición al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
8.-Copia fotostática simple del informe psicológico emanado de CEFPRODISC y suscrito por el profesional de la psicología NAIROBY MONZON. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y más aún no se promovió la testimonial del genetista NAIROBY MONZON, para someter su deposición al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
9.- Copia Fotostática del certificado de incapacidad distinguido 54876, emanado del servicio de psiquiatría del Hospital Miguel Pérez Carreño y suscrito por el Dr. D. J. MARTÍNEZ ARAUJO. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y más aún no se promovió la testimonial del Dr. MARTÍNEZ ARAUJO, para someter su deposición al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
10.- Copia Fotostática del certificado de informe psiquiátrico, suscrito por el Dr. Miguel González. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio del ciudadano MIGUEL OCTAVIO GONZALEZ MC GHIE, en su carácter de experto psiquiatra, y la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
11.- Acta de Fecha 10/ENERO/2011, levantada ante la Gerencia Técnica de Personal de la C.A. METRO DE CARACAS, en presencia de los ciudadanos Rafael Fernández, Dayana Guevara, Marielva Castillo y Sikiu Morillo. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de los ciudadanos Rafael Fernández, Dayana Guevara, Marielva Castillo y Sikiu Morillo, y la cual fueron debidamente evacuados en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes.
12.- Acta de Inspección Técnica Policial y Fijación Fotográfica de fecha 11/Enero/2011, suscrito por los funcionarios detectives ROBERT SANCHEZ y MARY MORALES. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y más aún la defensa y el Ministerio Público prescindieron de la testimonial de los funcionarios detectives ROBERT SANCHEZ y MARY MORALES, para someter su deposición al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
13.- Memorando distinguido PMR/VSO/GCR/050410, de fecha 11/octubre 2010, suscrito por VÍCTOR HUGO MATUTE LÓPEZ Presidente de la C.A. Metro de Caracas. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y más aún no se promovió la testimonial del ciudadano VÍCTOR HUGO MATUTE LÓPEZ. para someter su deposición al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
14- Memo Nº 003001 de fecha 24/Febrero/2011, emanado de la Compañía Metro de Caracas. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y más aún no se identificó quien suscribió el referido memo y por ende no se promovió la testimonial de o la que suscribió el memo.
.15- Con el Memo de fecha 18/08/2010, practicada a la ciudadana Marianella Reyes en el Hospital Universitario de Caracas. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y más aún no se promovió la testimonial de la ciudadana Marianella Reyes para someter su deposición al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
16.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a la copia certificada del expediente de vida funcionarial, con inclusión de las evaluaciones de desempeño de la ciudadana M.P.Y.Y. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y, más aun cuando la vida funcionarial de la víctima no es el objeto del presente proceso
17.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a la copia cerificada del expediente de la vida funcionarial, con inclusión de las evaluaciones de desempeño de su defendido JOSE ENRIQUE RAGA BRITO. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y, más aun cuando la vida funcionarial del ciudadano José Enrique Raga Brito, no es el objeto del presente proceso
18.- Resultas de las diligencias solicitada al Ministerio Público relacionada a la copia certificada, de todo el personal que labora en su dependencia estáticamente, en el Departamento de Archivo General del Personal de la C.A. METRO DE CARACAS, ubicado en la Avenida Universidad, la Hoyada, Caracas, Distrito Capital, lugar donde labora el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, así como la presunta víctima. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y, más aun que determinar quienes laboran en el Departamento de Archivo, no es el objeto del presente proceso, que permitan demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos y menos aún para demostrar la responsabilidad.
19.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada al Informe de resultas emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la Sala de Operaciones de ese Cuerpo Policial a los fines de verificas los posibles registro o denuncia que pudiera presentar en sus archivos como víctima. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y, más aun si existiere o no las denuncias efectuadas por la víctima serian otros hechos que no guardan relación con el presente proceso.
20.- Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, relacionada a los posibles registros o solicitudes que pudiera penetrar en sus archivos el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y, más aun si existen registros o solicitudes en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, hasta tanto no existe sentencia definitivamente firme prevalece el principio de presunción de inocencia.
21.-Resultas de las diligencias solicitadas al Ministerio Público relacionadas a cinco documentos identificados como memo corto donde se verifica la hora. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y, más aun cuando no se identifican los memos ni de donde provienen ni quien lo suscribió.
22.- Resultas de las diligencias solicitadas ala Ministerio Público, relacionado con la copia de correos electrónicos el cual se consignó en su oportunidad la ciudadana víctima, al contenido de los mensajes electrónicos al ciudadano CABANEIRO MEJIAS GISMARO JOSÉ, por parte de la víctima. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y, más aun cuando no se practicó una experticia electrónica para determinar la veracidad o no y poder someterse al contradictorio el testimonio del experto para poder determinar la existencia o no del hecho y la responsabilidad o no del autor.
23.- Ofreció al Tribunal de Juicio, la practica de una inspección judicial, en el lugar exacto donde se cometió el presunto hecho. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó la Inspección Judicial, como se desprende y es del tenor siguiente: “…En el día de hoy, Jueves, tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011) siendo las (10:00), horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada bajo el Nº 127-11 (nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del ciudadano RAGA BRITO JOSE ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa solicitud realizada por la ABG. ISABELLA VECCHIONACCE, en su carácter de Fiscal 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de continuación de Juicio Oral y Público llevado a cabo el día Lunes 31 de Octubre del año en curso, a la cual no se opuso la defensa técnica, ello a los fines de que se constate según criterio de la Representación Fiscal, a través de máximas de experiencia la posibilidad de visualizar el lugar de los hechos, así como lograr su descripción, igualmente a los fines de verificar si de adentro hacia fuera se escucha algún tipo de sonido, por lo que se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Jueza DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, el Secretario ABG. JUAN MANUEL INFANTE BOADA, el alguacil EDDY NARANJO, así como el funcionario Howarth Llanos, asistente adscrito a este Juzgado, a los fines de llevar a cabo el registro de voz así como la video grabación del desarrollo del presente acto, en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Esquina el Chorro, La hoyada, Metro de Caracas, Recursos Humanos, Piso 03, Archivo General del Metro de Caracas, con el objeto de dejar constancia de la Inspección Técnica a ser practicada, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Público, ABG. ISABELLA VECCHIONACCE y la Defensa Pública 7º Penal ABG. SORAYA SALAS. Acto seguido una vez constituido el Tribunal, y en presencia de las partes se procedió a la práctica de la Inspección Judicial en la dirección antes citada, la ciudadana Jueza le manifestó a los presentes el objeto de la presente actuación, leído y expuesto la base legal con el fin de que los mismos tomaran en cuenta el propósito y legalidad de la referida Inspección Judicial. De seguidas se deja constancia de lo siguiente: “El sitio a inspeccionar trátese de un sitio por naturaleza cerrado en su totalidad, con luz artificial blanca, correspondiente al área del archivo general del metro de Caracas, con su única entrada protegida por una puerta elaborada en metal, con una ventana de vidrio transparente, el piso es de granito, en dicho archivo se pueden visualizar cuatro (04) escritos elaborados en madera, ubicados de la siguiente manera: tres (03) del lado derecho con vista del observador, tomando como punto de referencia el único acceso de la referida oficina y uno (01) del lado izquierdo, con el mismo punto de referencia, igualmente se puede apreciar dos (02) computadoras, ubicadas una (01) del lado derecho y la otra del izquierdo del mencionado archivo, asimismo se observan ocho (08) sillas de oficinas elaboradas en metal y fibras naturales de color negro, ocho (08) archivos móviles (corredizos), elaborados en metal de color beige, tres (03) del lado derecho y los otros cinco (05) al frente, en ambos se toma como punto de referencia el único acceso al archivo, de igual manera se pudo apreciar dos (02) estantes de oficina, se deja constancia que desde sitio donde se encuentran los escritorios y las computadoras antes descritas, no se tiene visibilidad desde adentro hacia fuera, igualmente desde el punto de la entrada principal no se tiene visibilidad alguna hacia el lado izquierdo, en relación con los usuarios y usuarias, así como a los bienes muebles, que se encuentran dentro del archivo. Igualmente se deja constancia que desde la parte interior del archivo no se escucha ningún tipo de sonido. Culminada la inspección Judicial en el mencionado lugar concluyó el acto in comento, siendo las (10:30) horas de la mañana....”. Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo esta juzgadora dejó constancia y así lo valoró en el acervo probatorio dejándose constancia a través de los sentidos del lugar inspeccionado, valorándose así en el acervo probatorio, con plena credibilidad y certeza, por parte de esta juzgadora esclareciendo el lugar donde acaecieron los hechos dejándose constancia además de la descripción que “, no se tiene visibilidad desde adentro hacia fuera, igualmente desde el punto de la entrada principal no se tiene visibilidad alguna hacia el lado izquierdo, en relación con los usuarios y usuarias, así como a los bienes muebles, que se encuentran dentro del archivo. Igualmente se deja constancia que desde la parte interior del archivo no se escucha ningún tipo de sonido…”.
Aunado a lo anterior, como se ha indicado los elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado. No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido texto adjetivo penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.
En este caso, forzosamente se altero el orden de recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.
De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística y biología y trabajo social, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico , son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez o jueza de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez o jueza de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.
Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).
En conclusión, si el Legislador o Legisladoras, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.

DE LAS TESTIMONIALES EN LA CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFESNSA PRESCIDIERON PARA SU INCOPRORACIÓN:

En este sentido la Fiscala del Ministerio Público prescindió de las testimoniales de los funcionarios Ramón Esis, Robert Sánchez y Mary Morales, asimismo, en razón del principio de la comunidad de la prueba el de la ciudadana Vicky Medinas, como se bien se trascribe a continuación: “…Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público, prescinde en este acto de las testimoniales de los funcionarios Ramón Esis, Robert Sánchez y Mary Morales, asimismo, en razón del principio de la comunidad de la prueba el de la ciudadana Vicky Medinas. Es todo…”.
De igual manera la defensa, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba manifestó lo siguiente: “…Esta defensa prescinde del testimonio de los órganos de pruebas que faltan por deponer vale decir, Ramón Esis, Robert Sánchez, Mary Morales, y el de la ciudadana Vicky Medinas, de igual manera prescindo del testimonio del experto Giovanni Antonio Díaz Artigas, en su condición de Psiquiatra Forense quien le practicó la evaluación a mi representado toda vez que no aporta nada al proceso solo se refiere al estado de animo producto del proceso que se sigue en su contra por la situación vivida refiriendo los hechos que le acusan, es por ello que si bien se solicito la practica de la evaluación no solicite la incorporación de dicho testimonio, del mismo modo esta Defensa no se opone a que se prescinda de los medios de pruebas que faltan por deponer promovidos por el Ministerio Público…”.
Es por ello, que esta juzgadora, en cuanto a los testimonios del funcionario Detective RAMÓN ESIS, adscrito a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo, del funcionario Detective ROBERT SÁNCHEZ, adscrito a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo, de la funcionaria Detective MARY MORALES, adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testiga y de la funcionaria VICKY MEDINA, adscrita a la División de Investigación y Protección al Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testiga y el del experto GIOVANNI ANTONIO DÍAZ ARTIGAS, en su condición de Psiquiatra Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, se declara cerrada la recepción de las pruebas, no los valora pues al no ser incorporado al debate en virtud de que dichas testimoniales fueron prescindidas por la Defensa así como por la Representación Fiscal, mal podría esta juzgadora valorarlas por cuanto vulneraria el debido proceso y el derecho de defensa. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO IX
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, titular de de la Cedula de Identidad Nº 14.059.928, concubino, de 32 años de edad, de profesión u oficio auxiliar de administración, hijo de Josefina Brito (v) y de Raga (v), residenciado en el Estado Miranda, Los Teques, calle Rivas, edificio Savin, torre A, piso 7, apartamento 71; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.M.P, más las penas accesoria prevista el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure la pena. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, previamente identificado a cumplir el programa de orientación por el lapso de cinco (05) años, a los fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de cinco (05) años una vez cumplida la pena definitiva ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se exonera al acusado de autos ENRIQUE RAGA BRITO, al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Penal en relación con el artículo 268 eisudem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 05 de noviembre del año 2026, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BIRTO, plenamente identificado en autos, en el Internado Judicial Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉXTO: Se decreta a favor de la Víctima la Medida de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se insta a la Representante Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer, para que se cumpla con las previsiones de los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de que se le garantice a la Víctima ciudadana Y.Y.M.P., el servicio social, se le brinde apoyo y pronta recuperación integral. La presente sentencia condenatoria se dicta conforme a lo previsto en los artículos 1, 26 y 253, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5 , 6, 7, 12, 13 14, 15, 22, 1173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365, 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIUNO (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

EL SECRETARIO


Abgo.JUAN MANUEL INFANTE BODA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abgo. JUAN MANUEL INFANTE BODA
Asunto Nº AP01-P-2011-00583
EXPEDIENTE Nº 2º J-127-11
DAWF/ JMIB