REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 05 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-R-2011-021685.
Revisadas como han sido las actas procesales que corren insertas en autos, en especial el acta que antecede, de fecha 29 de noviembre de 2011, así como los escritos presentados en esa misma fecha por la adolescente ADIS LUCIA NAZARETH CAPALDO ROCA, titular de la cédula de identidad N° V-25.482.034, de los cuales pudo constatar esta Alzada que en los mismos la prenombrada adolescente realizó diversas peticiones, las cuales, del estudio exhaustivo del presente asunto, se pudo verificar que los mismos no se subsumen, ni guardan relación directa con el objeto del asunto de marras, el cual tiene por objeto central el reexamen de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2011, por el Tribunal Tercero de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado bajo el N° AP51-O-2011-017703, contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por el progenitor de la prenombrada adolescente, ciudadano LEONARDO CAPALDO SAPINO contra la abogada DORA ARRAIZ, en su carácter de Consejera Principal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.
No obstante lo anterior, y del análisis de los hechos y peticiones efectuados, se observa que dada la gravedad de los mismos y motivado a que los Derechos de los niños, niñas y adolescentes son de orden público según lo estatuido en el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta Jueza de Protección, en aras de garantizar de manera efectiva los derechos e intereses de la adolescente, así como en fundamento a lo establecido en el artículo 87 ejusdem, acordar la remisión de las actas a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial de Protección (U.R.D.D.), a tal efecto se acuerda la remisión en copias certificadas de las referidas actuaciones, todo ello a objeto que sean distribuidos a través del Sistema Juris 2000 al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que corresponda, el cual una vez recibidas las mismas, deberá instruir una nueva causa, adaptándose a las demandas realizadas por la adolescente ADIS LUCIA NAZARETH CAPALDO ROCA, a fin de garantizar el debido proceso. Asimismo, el Tribunal al que corresponda conocer del asunto, deberá dictar un auto saneador, en aras de garantizar lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también designará un Defensor Judicial de Protección que vele por los intereses de la prenombrada adolescente.
LA JUEZA,
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ.
EL SECRETARIO (ACC.),
ABG. ENDER RAFAEL PEREZ PARRA.
TMPG/ERPP/ISAÍAS.
AP51-R-2011-021685.
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