REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2009-015287

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el auto dictado en fecha 28 de Noviembre de 2011, este Tribunal observa que en virtud que la presente causa esta decidida, no corresponde el celebrar audiencia de juicio en el presente procedimiento; por tal motivo, y de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, la referida actuación, dejándola sin efecto en cada una de sus partes.
Ahora bien, recibido como ha sido el presente asunto, proveniente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, atendiendo a los escritos presentados por el abogado ALI NAVARRETE TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.631, donde señala que de conversación sostenida con el Registrador Civil de la Parroquia El Cafetal, expreso la existencia de una duda respecto al cumplimiento de la sentencia, en especial donde se ordena estampar la nota marginal ala acta de nacimiento, pues a su criterio la partida de nacimiento tendría dos padres; al respecto debe este órgano jurisdiccional señalar, que tal como quedo establecido en al Resolución Nro. 100623-0220, relativa a las “Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil”, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 23 de Junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.461, de fecha 08 de Julio de 2010, específicamente en su artículo 91, cito:
Nota Marginal Posterior
Artículo 91. Las modificaciones o supresiones de notas marginales derivadas de la modificación o nulidad del acto que la produjo, se transcribirán a continuación de la nota anteriormente estampada. La nueva nota marginal deja sin efecto a las anteriores.

De la norma transcrita, dictada por el órgano rector en materia de Registro Civil, se colige que lo correcto en el caso planteado, es estampar una nota marginal, tal como se señalo en el dispositivo del fallo dictado por esta iurisdicente, pues, al estampar la nueva nota marginal, queda sin ningún efecto jurídico la nota o el acto anterior, vale decir el reconocimiento que efectuó el ciudadano EDER JOSE ACOSTA, sobre la paternidad del niño de marras, pues es esta última nota marginal, la que modifica el acto, razón por lo cual, resulta totalmente ilógico pensar que el niño de entendería con dos padres, pues la sentencia que se dicta en juicios de filiación, modifica los actos del estado civil, entendiéndose que el único padre legalmente reconocido, y del cual se desprende la filiación biológica y legal, es el indicado en la decisión de este Despacho Judicial, de data 13 de Junio de 2011.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, NIEGA la ampliación o aclaratoria del fallo, pues el mismo no presenta ningún error para la cabal ejecución del mismo, por este motivo, se ordena la devolución del presente asunto, al Tribunal de Ejecución correspondiente, indicándole, que deberá señalar al Registrador Civil antes citado, la forma en que debe ejecutar el fallo in comento, que no es otra que estampando la correspondiente nota marginal, en el acta de nacimiento del niño FABIO LUIGI. Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para su itineración y remisión al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo Ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE


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BAG//SA//Felipe Hernández.-
Filiación
AP51-V-2009-015287