REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2007-001506
PARTE ACTORA: YRIS TEODORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.218.659, representada por su apoderado judicial la abogado ANA MARIA QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.328.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JESUS CENTENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.488, representado por el abogado ORLANDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.046, en su condición de Defensor Ad-Litem.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LAS CAUSALES 2° y 3°.
Vista la presente demanda, incoada por la ciudadana YRIS TEODORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.218.659, contra el ciudadano CARLOS JESUS CENTENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.488, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 05 de diciembre de 2011, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, asimismo se fijo nueva oportunidad para la continuación del presente acto procesal, para el día 13 de diciembre de 2011, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), evidenciándose que solo compareció el defensor ad-litem de la parte accionada, quedando desierto el mismo. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en el día de hoy siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto; y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE
AP51-V-2007-001506
BAG/SA/Michelangela.-