REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2009-008134

Visto el escrito recibido en fecha 14 de Diciembre de 2011, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por los abogados NAREMI SILVA y GONZALO PONTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 47.247 y 66.371, respectivamente, actuando en su condición acreditada en autos, en la cual las partes llegaron al siguiente convenio:

“… solicitamos de mutuo y común acuerdo, que sea suspendido el procedimiento ene l estado en que se encuentra hasta el 14-01-12, todo de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo único del Código Procesal Civil…”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, SUSPENDIENDO LA CAUSA hasta el día 14 de Enero de 2012, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE


___________________________
BAG/SA/Felipe Hernández.-