REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-008490
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en fecha 02/08/2011 se celebró la Audiencia preliminar en fase de Sustanciación; en dicha Audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de ambas partes, y que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se daba continuación a la misma.
SEGUNDO: el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente que si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación, de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
La no norma in comento, también establece que si las partes no comparecen, se termina mediante sentencia oral reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, que aquellos casos en los cuales en su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.
TERCERO: Cabe destacar, que del acta levanta con motivo a la celebración de la referida audiencia, la Juez que conoció de la presente causa, sólo se limitó a señalar: “tomando en consideración que el presente procedimiento versa sobre una Privación de Patria Potestad fundamentada en los literales “c”, “i” y “f” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de atender la gravedad de los hechos, así como garantizar y proteger los derechos del adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal prosigue con la presente Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 477 eiusdem.”
Así pues, nos encontramos con una contradicción en cuanto a la aplicación de lo establecido por el artículo 477 ejusdem, en virtud que, aún cuando dicho artículo establece la celebración de la audiencia con presencia de una o de ambas partes y sin la comparecencia de las partes SE TERMINA EL PROCESO, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, celebró la audiencia preliminar en fase de sustanciación SIN LA PRESENCIA DE LAS PARTES. Ahora bien, en casos como el presente, es decir Privación de Patria Potestad, debía terminarse el proceso mediante sentencia oral reducida en un acta que se publica el mismo día, por cuanto se trata de una materia que no debe ser impulsada de oficio, la misma debe ser impulsada por las partes a los fines que se desarrolle el contradictorio.
Distinto es el caso de juicios dirigidos a proteger los derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es las Medidas de Protección, vale decir, Colocación en Entidad, Colocación Familia, Adopción, Infracción a la Protección debida, Acción de Protección, obligación de Manutención, entre otros.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, conforme a los establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Octavo (08°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio a fin de que provea lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Betilde Araque Granadillo
Soraya Andrade
AP51-V-2008-008490
BAG/SA/Héctor Marín
|