REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AH51-X-2010-000292

Visto el escrito recibido en fecha 28/11/2011, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la profesional del derecho GLORIA MARTÍNEZ MERCEDES DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.027, actuando en su propio nombre como parte actora, en la cual consigna transacción celebrada con el demandado ciudadano EDUARDO KRULIG SHATTEN, en copia fotostática presentada Ad Efectum Videndi del documento Notariado en fecha 11 de Noviembre de 2011, anotado bajo el N° 31. Tomo 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha transacción en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el referido convenimiento y el presente decreto. Por último se acuerda la remisión de la totalidad del presente asunto al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a fin que de por terminado el presente procedimiento.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE





ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-009183
ASUNTO: AH51-X-2010-000292
INTIMACIÓN DE HONORARIOS