REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2010-012681
PARTE ACTORA: FLOR ALGARA JOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.866, debidamente asistida por el Abg. LUIS EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.380.
PARTE DEMANDADA: RIVERA ALBARRAN MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.961.809. Sin representación judicial acreditada en autos.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLIO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.-
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° del artículo 185 del Código Civil.

Vista la presente demanda, incoada por la ciudadana FLOR ALGARA JOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.866, representado por su apoderado judicial abogado LUIS EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.380, contra el ciudadano RIVERA ALBARRAN MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.961.809, sin representación judicial acreditada en autos; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 05/08/2010; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 25/10/2011, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en fase de Juicio, dictó auto a través de cual la ciudadana juez de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 09/12/2011 a las nueve de la mañana (09:00 AM), en la cual se dejó expresa constancia que ninguna de la partes compareció a dicha audiencia. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en el día de hoy siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA,


SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


SORAYA ANDRADE