REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 01 de diciembre de 2011


ASUNTO: AP51-J-2011-021050

SOLICITANTE: YURKELY YANIRA HERNANDEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.088.677.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS PALMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 153.442.
NIÑOS: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos CHERLY SABRINA GUERRERO VILLAHERMOSA y YENNY MARGARITA MEZA DE BARRETO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.820.410 y V- 6.299.570, respectivamente, en fecha 30/11/2011 (f. 10 al 13) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, (hijos) beneficiarios del de cujus ELUIS LUIS ORDAZ BRITO, quién en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-17.389.884. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 01 de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,



ABG. YUGARIS CARRASQUEL

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL

JOC/YC/mm.