REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-020857
SOLICITANTE: EMILSE CAROLINA AVENDAÑO BERMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.527.496
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana EMILSE CAROLINA AVENDAÑO BERMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.527.496, este Tribunal, observa del acta de fecha 08/12/2011 (f. 12), que no comparecieron los testigos; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFAN

JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.