REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de diciembre de 2011


ASUNTO: AP51-J-2011-021361

SOLICITANTE: JUAN CARLOS RUIZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.124.457
ABOGADO ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Publica Sexta
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARLENE COROMOTO RIVAS y TOMASA SANZ DE DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.808.529 y V- 3.740.445, respectivamente, en fecha 09/12/2011 (f. 13 y 14) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, (hija) beneficiaria del de cujus XIOMARA MARGARITA PACHECO DELGADO, quién en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-13.534.513. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 12 de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,



ABG. SHIRLEY FARFAN

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN






































JOC/SF/HERIBERTO MEDINA