REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-022400

SOLICITANTE: LEO AUGUSTO RIDRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.187.108.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEYKA BLANCO NAZOA, inscrita en el inpreabogaqdo bajo el Nº 34.446
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

En fecha 01/12/2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano LEO AUGUSTO RIDRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.187.108, en su condición de hermano del adolescente SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistido por la Abogada ZULEYKA BLANCO NAZOA, inscrita en el inpreabogaqdo bajo el Nº 34.446, mediante la cual solicita que el adolescente, antes identificado, le sea declarado como Carga Familiar, al ciudadano LEO AUGUSTO RIDRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.187.108, señalando que él ha coadyuvado con la manutención del mismo. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el adolescente SE OMITEN DATOS, antes identificado, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto labora en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desempañando el cargo de Asistente de Tribunal; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 12/12/2011; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano LEO AUGUSTO RODRIGUEZ BLANCO, quien acepto la Carga Familiar del adolescente SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento N° 389, del adolescente antes mencionado.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de las testigos DUGLYS URIEPERO y OSMAN JOSE PULGAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.868.597 y V-7.350.008, respectivamente, que los mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR del ciudadano LEO AUGUSTO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.187.108, a fin que el prenombrado adolescente, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrado ciudadano, en la Institución para la cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 12 de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFAN

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFAN







































JOC/SF/HERIBERTO MEDINA