REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2010-020957
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.774.322.

DEMANDADA: YULEYVI DE LOS ANGELES RAMOS BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.070.854.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ y JORGE BAHACHILLE MERDENI, Inpreabogado N° 7.719 y 5.158, en su orden.

DEFENSORA DE LA DEMANDADA: Defensora Pública Vigésima (20°), abogada GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ.


I
NARRATIVA
En fecha 02 de febrero de 2011, fue admitida la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, conforme a lo preceptuado en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.322, anexó en su Libelo, un fallo de fecha 07 de diciembre de 2010, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, en el asunto AP51-J-2010-018980, donde se desprende la homologación de un convenimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, suscrito por el mencionado ciudadano y la ciudadana YULEYVI DE LOS ANGELES RAMOS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.070.854, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con ese antecedente, esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto.
II
MOTIVA
La Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a que contrae el presente asunto, ha sido resuelto mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, al homologar en la causa AP51-J-2010-018980, el convenio de régimen de convivencia familiar, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ y YULEYVI DE LOS ANGELES RAMOS BLANCO.
Al respecto de lo antes expuesto, los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
"Artículo 272.- Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

Artículo 273.- La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro."
Entre los efectos que la Ley atribuye a la Sentencia u otro medio de terminación del proceso, esta el de la Cosa Juzgada, que la doctrina ha definido como aquella sentencia contra la cual no queda recurso alguno y se ha hecho definitivamente firma, bien porque no se ejercieron los recurso que permite la Ley procesal, o porque habiéndolos ejercidos se han agotado ya las instancias posibles.
La eficacia de tal autoridad se traduce en tres aspectos:
A) INIMPUGNABLE, según la cual la sentencia con autoridad de Cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se haya agotado todos los recursos que otorgue la Ley.
B) INMUTABILIDAD, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema.
C) COERCIBILIDAD, consiste en la eventual ejecución forzada del fallo, en los casos de sentencia de condena.
Siguiendo este orden de ideas, es oportuno señalar que la doctrina distingue entre Cosa Juzgada Formal y Material; la primera caracterizada por tener el primero y el último de los atributos indicados, pero no el segundo, pues, es modificable a través de la apertura de nuevo juicio sobre el mismo tema fundado en la alteración del estado de cosas que se tuvo presente al decidir. Del presente asunto se desprende que ya existe Cosa Juzgada Formal, ya que se evidencia en el fallo anexo al folio 20, que los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ y YULEYVI DE LOS ANGELES RAMOS BLANCO, en la causa identificada AP51-J-2010-018980, convinieron en la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña de autos, homologándola el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, mediante Resolución de fecha 07 de diciembre de 2010, evidenciándose con ello que los extremos exigidos por dichas disposiciones están plenamente cubiertos, por cuanto se encuentran los presupuestos para su procedencia; entonces es pertinente concluir que en el presente asunto este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE HACE SABER.
III
DISPOSITIVA
En merito de lo antes expuesto, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, a cargo de la ciudadana Juez, ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- LA COSA JUZGADA en el presente asunto contentivo de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña LORENA VERIOSKA LÓPEZ RAMOS, de dos (02) años de edad.
2.- El cierre y archivo de la presente causa.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, a los 14 días del mes de diciembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
En esta misma fecha, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFÁN.




AP51-V-2010-020957/Jairo