REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de Diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-022095
SOLICITANTE: RAMON ERNESTO BASTIDAS RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.884.547
MOTIVO: Curatela

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de CURATELA, presentada por el ciudadano RAMON ERNESTO BASTIDAS RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.884.547, este Tribunal, observa del acta de fecha 14/12/2011 (f. 16), que no compareció la persona propuesta como Curador Ad-Hoc; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIOLETA MARQUEZ.

JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.