REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

ASUNTO: AH52-X-2010-000843

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.

ACTOR: FREDDY LORENZO GONZÁLEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.864.304.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ABG. GILBERTO DABOIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.205.

DEMANDADA: TIBISAY CASTRO DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.426.613.

FISCAL NOTIFICADO: Nonagésimo Segundo (92°).
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En virtud de la demanda que cursa ante este Tribunal bajo el AP51-V-2010-005665, contentiva de Separación de Cuerpos Contenciosa (causales 2° y 3°), incoada por el ciudadano FREDDY LORENZO GONZÁLEZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.304, contra la ciudadana TIBISAY CASTRO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.426.613; esta Órgano Jurisdiccional, se pronuncia con respecto a las incidencias relativas a las instituciones familiares, conforme a lo preceptuado en los artículos 349, 351, 360, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante audiencia celebrada en la presente causa, en fecha 15 de diciembre de 2011, se dejaron asentadas tanto la opinión de la adolescente SE OMITEN DATOS, así como la de sus progenitores, ciudadanos FREDDY LORENZO GONZÁLEZ SEIJAS y TIBISAY CASTRO DÍAZ, llegando estos últimos al siguiente convenimiento con respecto a las instituciones familiares.

CUSTODIA: Será ejercida únicamente por su madre, ciudadana TIBISAY CASTRO DÍAZ.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y PATRIA POTESTAD: Será compartida.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los fines de semana, cada quince (15) días, comenzando a partir del día sábado 17 de diciembre de 2011, el padre retirará a la adolescente de la casa de su madre, regresándola ese mismo día, a la hora que ellos convengan, escuchando la opinión de su hija y siempre que no perturbe sus horas de estudios, descanso y afines; lo mismo se aplicará el día domingo. En cuanto a los días festivos como 24, 25 y 31 de diciembre, 01 de enero, día del Padre, Carnavales, Semana Santa, y cualquier otro señalado como tal en el calendario venezolano, así como los que decrete el ejecutivo nacional, será convenido por ambos padres, escuchando la opinión de su hija.

FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Por cuanto la misma fue resuelta, mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2007, dictada por la Sala de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial, en el asunto AP51-S-2007-000942, como se evidencia en fallo anexo al folio 23 al 28, del asunto principal, no hay nada que decidir en cuanto a ello.
Ahora bien, por cuanto las instituciones familiares ut supra, no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o versa sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la Ley; esta Juzgadora, en su carácter de Juez Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimieno total, llegado por los ciudadanos FREDDY LORENZO GONZÁLEZ SEIJAS y TIBISAY CASTRO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.864.304 y V-6.426.613, en su orden, con respecto a las instituciones familiares, a favor de su hija SE OMITEN DATO, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley especial, produciendo los efectos de sentencia firme ejecutoriada.

Por último, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del presente fallo, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos para tal fin. Asimismo, y visto que se cumplieron con los extremos de Ley, se ordena el cierre del presente cuaderno. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, a los 16 días del mes de diciembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
En esta misma fecha, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFÁN.

AH52-X-2010-000843/Jairo