REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-020147
Motivo: ADOPCIÓN (Decreto de Colocación Familiar con miras a la Adopción)
Demandante: Abg. JEAN CARLOS JOSÉ RANGEL NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° bajo el N° 111.226, en su carácter de Coordinador de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de ADOPCIÓN, presentada por el Abg. JEAN CARLOS JOSÉ RANGEL NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.226, en su carácter de Coordinador de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; a favor de la niña SE OMITEN DATOS; éste Tribunal observa:

I
PRIMERO: Corre inserto desde el folio número ciento veinte tres (123) hasta el folio número ciento veintiséis (126) del expediente, auto de adoptabilidad dictado por este despacho Judicial en fecha 14/11/2011.
SEGUNDO: Corre inserto desde el folio número ciento noventa y cinco (195) hasta el folio número doscientos (200) del expediente, este Despacho Judicial en fecha 08/12/2011, ordeno el inicio del emparentamiento de la niña de marras con los ciudadanos ADRIANA MARÍA URIBE ECHEVERRI y HENRY VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº E-84.424.440 y E- 82.091.987, respectivamente, y visto que en fecha 13/12/2011, el abogado JEAN CARLOS JOSÉ RANGEL NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.226, en su carácter de Coordinador de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito mediante diligencia la continuidad del emparentamiento con pernocta de la niña de autos en el hogar de los prenombrados ciudadanos.

II
En atención a dicho particular, el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 424. Colocación con miras a la adopción.
Mientras dure el periodo de prueba o su prorroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la colocación familiar de la persona a ser adoptada.

III
En consecuencia, ésta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del desarrollo integral de la niña de marras, así como del disfrute pleno de sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, para continuar siendo ejecutada en el hogar de los ciudadanos ADRIANA MARÍA URIBE ECHEVERRI y HENRY VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº E-84.424.440 y E- 82.091.987, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de dicha disposición, se ordena librar oficio: 1) a la Entidad de atención “Villa de los Chiquitos” FUNDANA, 2) al Juzgado Quinto (5°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y 3) al Coordinador de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; con el objeto de informarles de la presente decisión. Líbrese oficios. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
JOC/SF/MM.-
AP51-V-2011-020147