REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-04478
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Decreto de Medida de Cuidado en el Propio Hogar y Declinatoria de Competencia por el Territorio)
Demandante: Abg. EREMIS RODRÍGUEZ, Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil once (2011) se decretó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del niño SE OMITEN DATOS, para ser ejecutada en la Entidad de Atención “Luneritos” (F. 47 y 48)
En fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil once (2011) se recibió correspondencia emanada de la Entidad de Atención “Luneritos” mediante la cual remiten a éste Juzgado Informe Evolutivo del niño SE OMITEN DATOS, en el cual recomiendan a éste Tribunal “…considere el reintegro del bebé a su núcleo familiar a fin de garantizarle una atención pormenorizada que le permita potenciar su desarrollo evolutivo, mitigando las secuelas propias de la enfermedad que padeció…” (F. 95 al 98)
En fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil once (2011) se recibió correspondencia emanada de la Unidad Estadal de Seguimiento Ambulatorio de la “Misión Negra Hipólita” mediante la cual remiten a éste Juzgado Informe Social de la ciudadana YULEISY MAIRENA PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.339.168, progenitora del niño ENGELBERTH YORDANNY PÉREZ ROA, de un (01) año y diez (10) meses de edad, en el cual indican a éste Tribunal “…que Yuleisy se encuentra estable, con adecuada capacidades para trabajar conscientemente en las áreas de su vida que necesitan readecuación y también para enfrentar sus compromisos a nivel personal y familiar; con buen pronóstico para consolidar las competencias que le garanticen la permanencia de su inclusión en el ámbito social de manera funcional…” (F. 99 al 104)

II
Ahora bien, en atención a las características particulares del presente caso, establece la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 125 y en el literal c) del artículo 126, lo siguiente:
Artículo 125. Definición.
Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o del adolescente.
Artículo 126. Tipos.
Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
(Omissis)
c) Cuidado en el propio hogar del niño, niña o adolescente, orientando y apoyando al padre, a la madre, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño, niña o adolescente, a través de un programa.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que la ciudadana YULEISY MAIRENA PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.339.168, se encuentra residenciados en la siguiente dirección: Estado Táchira, Municipio Guasitos, Sector La Blanca, cerca de la Fábrica de Cemento y del restaurante La Blanca, subiendo por la cuesta; sobre lo cual, versa el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el siguiente tenor:

Artículo 453. Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (omissis)…”. (negrillas de esta Sala)

III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS; se pronuncia de la siguiente forma: PRIMERO: Se REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN decretada en fecha 18/03/2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 y en el literal c) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR a favor del niño SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en el hogar de su progenitora, la ciudadana YULEISY MAIRENA PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.339.168, quien se encuentra residenciados en la siguiente dirección: Estado Táchira, Municipio Guasitos, Sector La Blanca, cerca de la Fábrica de Cemento y del restaurante La Blanca, subiendo por la cuesta; TERCERO: En atención a dicho decreto y por cuanto se constata que la precitada ciudadana se encuentra residenciada en la Circunscripción judicial del Estado Táchira, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, para la sustanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira transcurrido como haya sido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención en beneficio e interés superior del niño SE OMITEN DATOS. Del mismo modo, líbrese oficio a la Entidad de Atención “Luneritos” con la finalidad de que los mismos se sirvan proveer lo conducente respecto de la ejecución de la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SFG/Oriana Carrera.-
AP51-V-2011-004478