REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de diciembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-013847
ACTOR: BRISTON SAMUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.075.696.
DEMANDADA: MARGARITA DÍAZ MARTÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.956.404.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 16/12/2011, contentiva de la Audiencia Preliminar de la fase de mediación (f.43 y 44), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos BRISTON SAMUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ y MARGARITA DÍAZ MARTÍN, titulares de las cédulas de identidad V-10.075.696 y V-9.956.404, respectivamente, a objeto de fijar el Régimen de Convivencia Familiar, así como el quantum de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS, como se acordara en el acta de fecha 16/12/2011. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…CUSTODIA: Será ejercida unilateralmente por su madre, ciudadana MARGARITA DÍAZ MARTÍN.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y PATRIA POTESTAD: Será compartida.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Siempre escuchando la opinión de los niños y que no perturbe sus horas de estudios y descanso; los fines de semana, cada quince (15) días, comenzando a partir del día Viernes 16 de diciembre de 2011, el padre retirará a los niños de la casa de la madre, a las cinco de la tarde (05:00PM), regresándolos nuevamente a la citada casa el día Domingo, a las siete y media de la noche (07:30PM.), en el entendido que los niños pernotaran la noche del día viernes así como la del sábado en la casa del padre. En cuanto a los días festivos como 24, 25 y 31 de diciembre, 01 de enero, día del Padre, Carnavales, Semana Santa, y cualquier otro señalado como tal en el calendario venezolano, así como los que decrete el ejecutivo nacional, será convenido por ambos padres, escuchando la opinión de sus hijos.
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre depositara en la cuenta del Banco Nacional de Crédito N° 0191-0183-51-11-00000547, aperturada a nombre de la ciudadana MARGARITA DÍAZ MARTÍN, la cantidad mensual de Seiscientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 650,00), los cuales serán depositados en partidas quincenales de Trescientos veinticinco bolívares (Bs. 325,00), cada una, comenzando a partir del 30 de diciembre de 2011, inclusive. Asimismo, dos (2) depósitos adicionales por la misma cantidad, es decir, Seiscientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 650,00), cada una, la primera comenzando a partir del presente mes de Diciembre por concepto de estrenos y a fines, y la segunda en el mes de Agosto de 2012, por concepto de uniformes y útiles escolares; ambos depósitos los realizará el padre los cinco (5) primeros días de dichos meses”. …”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (Régimen De Convivencia Familiar, Custodia y Obligación De Manutención), suscrito por los progenitores del adolescentes y el niño de marras, mediante acta en fecha 16/12/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
JOC/SF/mm.-
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