REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 21 de diciembre de 2011


ASUNTO: AP51-V-2010-000134


ACTOR: LAURA CRISTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.019.959.

DEMANDADO: CARLOS ALFREDO NORIEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.828.907.

ADOLESCENTE: ALFREDO JOSÉ, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 20/12/2011, contentiva de la Audiencia Preliminar de la fase de mediación (f.51 y 52), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos LAURA CRISTINA RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO NORIEGA, titulares de las cédulas de identidad V-8.019.959 y V-10.828.907, respectivamente, a objeto de fijar el Régimen de Convivencia Familiar, así como el quantum de Obligación de Manutención, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS, como se acordara en el acta de fecha 20/12/2011. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento:

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): Se establece que la custodia será ejercida por la progenitora y la responsabilidad de crianza será compartida.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece cada quince (15) días con el padre, pernotando desde el día viernes hasta el día domingo, el resto de las fechas serán de mutuo acuerdo por cuanto su hijo ya es un adolescente .

FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la suma de quinientos bolívares ( Bs. 500,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0384-820000042408, donde la madre es titular de la misma. En temporadas vacacionales y decembrinas el padre aportara la suma de mil bolívares (Bs. 1.000,00) acotando que en el presente año ya se cancelo lo acordado en la obligación de manutención, por lo que la misma comenzara hacerse efectiva el 25 de enero del 2012, teniendo el padre 5 días hábiles para cancelar…”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (Régimen De Convivencia Familiar, Custodia y Obligación De Manutención), suscrito por los progenitores del adolescentes de marras, mediante acta en fecha 20/12/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ


















JOC/SF/HERIBERTO MEDINA